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AEROCIVIL - MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERON. CIVIL DIFERENTES DE LOS SERV. AER.COMERCIALES-MTDAC

Aeronáutica Civil

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Título
AEROCIVIL - MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERON. CIVIL DIFERENTES DE LOS SERV. AER.COMERCIALES-MTDAC
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE

AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES

DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES – MTDAC.

Edición Inicial Octubre 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. De conformidad con lo previsto en el artículo 1873 del Código de Comercio, a la UAEAC le corresponde reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves. De conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, igualmente corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas de operación y mantenimiento de las aeronaves. De conformidad con el artículo 4, numerales 7 y 8, del Decreto 1294 de 2021, igualmente corresponde a la UAEAC como autoridad aeronáutica, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus

aspectos, las normas sobre aviación civil. Mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. L referida Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos incorporó normas relativas a las escuelas de aviación o centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo, a los talleres aeronáuticos u organizaciones de mantenimiento de aeronaves y a las empresas u organizaciones de servicios aeroportuarios especializados o empresas de servicios de escala y sus respectivas actividades. Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. En desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar y renumerar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con: a) Disposiciones sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo, contenidas en el RAC 141; b) Disposiciones sobre Centros de Entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en el

RAC 142; c) Disposiciones sobre Centros de Instrucción Aeronáutica para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, contenidas en el RAC 147 d) Disposiciones sobre mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento, contenidas en los RAC 43 y 145;

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ e) Disposiciones sobre diseño y producción de aeronaves y componentes de aeronaves en el RAC 21; f) Disposiciones sobre operación de aeródromos, contenidas en los RAC 14 y; g) Disposiciones sobre Operación de Aeronaves, contenidas en los RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138; Mediante Resoluciones 1773 y 1174 de junio 21 de 2021 se adoptó la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales y los trámites pertinentes, desagregando tales normas del RAC 3, para facilitar su consulta. Con el mismo propósito anterior se hace necesario modificar y desagregar del RAC 3 las disposiciones allí contenidas en mataría de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales y sus trámites pertinentes, articulándolas con las disposiciones sobre instrucción aeronáutica civil, aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves y operación de

aeronaves, que han sido citadas de los reglamentos armonizados. En desarrollo de lo anterior, las normas relativas a las actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales, se están incluyendo en un nuevo RAC 6 denominado “Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales”. Atendiendo los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos contenidos en el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública” es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de funcionamiento para las empresas u organizaciones que ejecutan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales. En aras de mayor claridad y para facilitar su consulta y aplicación, se hace necesario también separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 6, las disposiciones relativas a los trámites a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de los permisos de funcionamiento para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves y componentes, empresas de servicios de escala, o cualquier organización que ejecute o se proponga ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales o que sean conexas con ellas.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE “MANUAL DE TRAMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AEREOS COMERCIALES – MTDAC ......................................................................................................................... 5

1. Generalidades ............................................................................................................................................... 5

2. Expedición del permiso de operación o funcionamiento .............................................................................. 6

3. Renovación de los permisos de operación o funcionamiento .................................................................... 16

4. Modificación de los permisos de operación o funcionamiento .................................................................. 17

5. Adición ......................................................................................................................................................... 20

6. Suspensión de los permisos de operación o funcionamiento ..................................................................... 21

7. Cancelación de permisos de operación o funcionamiento ......................................................................... 24

Resolución N° 02390 del 26 de Octubre de 2022: ARTÍCULO SEGUNDO: ........................................................... 26

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MANUAL DE TRAMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AEREOS COMERCIALES – MTDAC

1. Generalidades Aplicabilidad El presente Manual aplica a los procedimientos a seguir en relación con los trámites que se realicen en cumplimiento de la norma RAC 6 de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia, para: (1) La expedición de permisos operación o funcionamiento a empresas u organizaciones para ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los

servicios aéreos comerciales, tales como instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves y servicios de escala. (2) La renovación, modificación, adición suspensión o cancelación de los mencionados permisos. Interdependencia de trámites Si durante cualquier trámite, hubiere lugar al cumplimiento de condiciones, requisitos o gestiones de carácter técnico o administrativos, internas o de particulares que resulten interdependientes el uno del otro y hubiese dudas en cuanto a cuál de ellos deba satisfacerse o realizarse primero, se tendrá en cuenta lo siguiente: No hay orden de prelación entre los requisitos a cumplir. Durante las etapas de certificación y otorgamiento, si hubiese dudas en cuanto a un requisito o gestión de carácter técnico y uno de carácter administrativo, el de carácter técnico deberá cumplirse primero. Si persistieran las dudas, se cumplirán en cualquier orden. Reposición de términos Si durante el proceso de certificación y/o el trámite para la obtención del Permiso de operación o funcionamiento su modificación o adiciones, se presentasen interrupciones o demoras por causas directamente atribuibles a la UAEAC o alguna de sus dependencias, o por hechos sobrevinientes de fuerza mayor, tal como está definida en la ley, no imputable al solicitante, los términos o prórrogas establecidos en el presente Manual, se entenderán suspendidos durante el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota.- Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mencionadas en este Manual, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones.

2. Expedición del permiso de operación o funcionamiento

(a) Etapas del trámite El trámite para el otorgamiento de los permisos de operación o funcionamiento que deberán tener las empresas u organizaciones de que trata la normas RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, en favor de terceros o por remuneración, está integrado por las siguientes etapas: (1) Etapa de Certificación -Para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes; ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, con el apoyo de los grupos: Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, Licencias Aeronáuticas, Inspección de Operaciones, Inspección de Aeronavegabilidad, o Certificación de Productos Aeronáuticos según corresponda. (2) Concepto técnico -Para las empresas de servicios de escala, ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, con el apoyo del Grupo de Inspección de

Operaciones y ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, cuando corresponda. (3) Etapa de Otorgamiento -Para todas las empresas u organizaciones mencionadas, ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, con el apoyo del Grupo de Servicios Aerocomerciales. Una vez agotada cada una de las etapa descritas deberá pasarse a la siguiente. Si el término previsto para alguna de ellas venciera sin que el interesado cumpliera la totalidad de sus requisitos, la solicitud y documentación anexa le será devuelta, a menos que procediera la reposición de términos, sin que haya lugar al reembolso de los derechos pagados con ocasión de la gestión adelantada en dicha etapa. Nota.- El trámite del permiso de operación o funcionamiento para instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes y para servicios de escala, no está sometido al procedimiento previo de audiencia pública, de que trata el artículo 1861 del Código de Comercio, por tratarse de actividades diferentes a los servicios aéreos comerciales. (b) Solicitud El interesado dirigirá su solicitud a la dependencia competente, así:

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (1) Para centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o

componentes de aeronaves, a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. (2) Para empresas de servicios de escala, a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. (3) La solicitud en todos los casos, deberá contener: Nombre y/o razón social de la empresa u organización solicitante, con indicación de su acto de constitución, cámara de comercio ante la cual está inscrita, según aplique y número de identificación tributaria -NIT. Nombre(s) y apellido(s) del representante legal o su apoderado, con indicación de su documento de identidad (cédula de ciudadanía o extranjería según aplique). Descripción de la categoría clase o tipo de actividad a ejecutar según corresponda. Domicilio y lugar donde estará ubicada la base de operación o sede de la empresa u organización. Direcciones postal y electrónica y números de teléfonos, fijo y celular donde se recibirán notificaciones y comunicaciones. Fecha desde la cual estaría en capacidad de iniciar el servicio. Nombre y firma del solicitante, con indicación de su documento de identidad. (4) A la solicitud con la información descrita, se anexará: Recibo del pago por los derechos correspondiente al trámite en cuestión. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería de los representantes legales principal y suplente y miembros principales y suplentes de la junta directiva de la empresa u organización. Documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, o promesa de contrato, etc.) que acredite la disponibilidad de las oficinas, instalaciones, áreas o espacios requeridos para la actividad propuesta. Con la solitud se aportará la información y se acreditarán los requisitos que

sean específicamente exigibles a la actividad propuesta según las normas especiales aplicables a cada una de ellas, en la forma y manera que establezca la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota.- Los requisitos técnicos específicos para cada actividad están contenidos en: RAC: 141, 142 y 147 para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, según el caso. RAC 145 para las organizaciones de mantenimiento. RAC 21 para las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves. RAC 6, Apéndice 1, para las empresas de servicios de escala. (5) Presentación de la solicitud La solicitud será presentada en un solo ejemplar (sin copias) escrita en idioma español (Castellano) en papel común, dirigida a la dependencia que corresponda según lo previsto en (b) (1) y (2) precedentes, a través de la ventanilla única del Grupo Relación Estado - Ciudadano o vía correo electrónico a la dirección atencionalciudadano@aerocivil.gov.co o el que sea indicado mediante circular de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Nota 1.- Si la solicitud fuera presentada vía correo electrónico, sus anexos serán aportados en medio electrónico. Nota 2.- Todas las dependencias de la UAEAC que intervienen en el trámite desde su radicación, reenviarán o compartirán con las otras dependencias

que corresponda, la solicitud y sus anexos, así como cualquier documentación o información al respecto, en medio electrónico a través del sistema de gestión documental que esté habilitado en la entidad y/o correo electrónico. El medio físico o impreso será subsidiario en caso de alguna imposibilidad o contingencia. El Grupo Relación Estado - Ciudadano, a más tardar al día hábil siguientes a la recepción y radicación de la solicitud, la enviará a la dependencia a la cual va dirigida y al Grupo Asuntos Aerocomerciales de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. La dependencia competente a quién va dirigida la solicitud, una vez recibida la compartirá con los Grupos Internos de Trabajo que hayan de adelantar o apoyar la gestión, enviándoles una copia en medio electrónico, así: Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos: -Para centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Licencias Aeronáuticas.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ -Para organizaciones de mantenimiento, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Inspección de aeronavegabilidad. -Para organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos.

Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales: -Para empresas de servicios de escala, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, el Grupo Inspección de Operaciones, y con el Grupo Asuntos Aerocomerciales (si no la hubiera recibido antes del grupo Relación Estado Ciudadano). En el caso de servicios de base fija, la solitud se compartirá también con la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (6) Verificación inicial En todos los casos, con la información recibida el Grupo Asuntos Aerocomerciales hará oficiosamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, una verificación inicial de: La existencia y representación legal de la sociedad o corporación interesada, la adecuación de su objeto social a la actividad puesta, y La carencia de informes por tráfico de estupefacientes respecto de los representante legales, miembros de junta directiva y socios de la organización, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 de 2014, en concordancia con el Decreto 1079 de 2015. En el evento de presentarse algún cambio en relación con la representación legal, junta directiva o composición accionaria, de la organización durante el proceso de certificación, el interesado deberá informarlo a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos AerocomercialesDTAA para que se efectúe una nueva verificación. Si el Grupo de Asuntos Aerocomerciales encontrase alguna inconsistencia en la información anterior, lo informará a la dependencia competente para el trámite, según lo indicado en (b) (1) y (2) precedentes. La verificación inicial se hará sin perjuicio de la continuidad del proceso de

certificación o el proceso de emisión de concepto técnico, y no afectará su curso a menos que genere observaciones que sean reportadas a la dependencia a cargo del trámite, en cuyo caso ella lo informará al interesado solicitándole los correctivos necesarios, en la forma prevista en el subpárrafo siguiente. (7) Devolución en caso de incumplimiento

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Cuando la información aportada no satisfaga los requerimientos indicados, la dependencia a cargo según lo previsto en los subpárrafos (b) (1) y (2) anteriores, procederá a devolverla al solicitante dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación, indicándole las razones de la devolución, para que sea corregida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento. Si se tratase de cuestiones de forma únicamente, no se devolverá la solicitud, pero se informarán al solicitante cuando sean detectadas, para que las corrija o aclare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si dentro del plazo de treinta (30) días indicado, el interesado no ha recibido ninguna observación respecto de su solicitud, se entenderá que no hay ninguna y el trámite continuará sin perjuicio de que durante su curso se efectúen los correctivos que sean necesarios si surgiere alguna cuestión. Cuando la solicitud no sea corregida según el numeral (i) anterior, o

definitivamente no satisfaga los requerimientos exigibles, la dependencia a cargo procederá a devolverla al interesado con sus anexos, dando por terminado el trámite e indicándole las razones de la devolución. De mantener interés, la empresa u organización solicitante podrá presentar nuevamente su solicitud cuando la haya corregido. (8) Gestiones para el trámite (i) Las gestiones encaminadas a la obtención del certificado o concepto técnico y permiso de operación o funcionamiento solicitado, deberán ser adelantadas directamente por la empresa u organización a través de su representante legal o apoderado y en su defecto por empleados o personas pertenecientes a dicha empresa u organización designados por escrito, en ese caso, cuando se trate de asuntos técnicos únicamente. Las dependencias de la UAEAC ante las cuales se surta el trámite, solamente se entenderán con la empresa u organización a través de las personas indicadas, de modo que todas las comunicaciones reuniones o contactos, serán exclusivamente con ellas. (ii) Al interior de la UAEAC, las gestiones para la certificación o emisión de los conceptos técnicos se adelantarán ante las dependencias competentes, según lo dispuesto en, (b)(1) y (b)(2) con la intervención de los grupos internos de trabajo a quienes corresponda apoyarlas según (3)(iii) precedente. (c) Etapa de Certificación (Centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes)

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Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ La etapa de certificación corresponde a la verificación de la capacidad técnica de la organización. Su agotamiento constituye requisito previo para el otorgamiento del permiso de operación o funcionamiento. Nota 1.- El proceso de certificación se desarrolla de conformidad con lo previsto en los RAC 141, 142 y 147 para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, en el RAC 145 para las organizaciones de mantenimiento, y en el RAC 21 para las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, y consta de cinco (5) fases hasta la expedición del certificado, conforme a lo establecido por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. (1) Estando completa la documentación e información necesaria se dará inicio al trámite de certificación, para lo cual la empresa u organización interesada contará con un término improrrogable de un (1) año a partir de la reunión de presolicitud, que corresponde a ese trámite, para agotar al menos hasta la fase 4 de ese proceso. (2) Los certificados de operación o funcionamiento para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y Organizaciones de Diseño y/o Producción de Aeronaves o Componentes, serán suscritos por el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. (d) Concepto técnico (Empresas de servicios de escala) Las empresas de servicios de escala no están sujetas a un proceso de certificación, pero en su lugar están sujetas a conceptos técnicos favorables, así:

(1) Las de categorías Servicios a la aeronave, de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. (2) Las de categoría Servicios de base fija -FBO, de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (3) Las demás categorías de servicios de escala no están sujetos a ningún concepto técnico. Nota.- El concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos considerará aspectos como el personal de la empresa y su capacitación, los equipos utilizados y los procedimientos y aspectos operacionales del servicio ofrecido. El concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios considerará aspectos relacionados con la infraestructura aeroportuaria utilizada y su operación. (4) Para la emisión del concepto técnico, el Grupo Asuntos Aerocomerciales de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, lo solicitará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, remitiéndole una copia de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (5) Si se tratase de servicios de base fija, dentro del mismo plazo previsto en el literal anterior, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará concepto y remitirá copia de la solitud a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios y enviará el plan de

seguridad que el interesado haya aportado con su solicitud, a la Dirección de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil, para su aprobación. (6) Las dependencias mencionadas podrán adelantar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles, cada una desde lo de su competencia. (7) El o los conceptos técnicos serán emitidos por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y cuando corresponda, por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud del Grupo de Servicios Aerocomerciales. (8) El plan de seguridad será aprobado por la Dirección de Autoridad a la Seguridad de la Aviación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba del Grupo de Servicios Aerocomerciales. (9) Los conceptos técnicos para los servicios de escala que lo requieran, serán suscritos por el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Para los servicios de base fija, el concepto adicional relativo a la infraestructura aeroportuaria utilizada será suscrito por el Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (10) El o los conceptos técnicos emitidos y el plan de seguridad aprobado cuando corresponda, serán remitidos al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, enviando copia al Grupo de Servicios Aerocomerciales dentro del mismo plazo. La recepción de este concepto no habilita a solicitante para ofrecer el servicio propuesto, hasta tanto no cuente con el permiso de funcionamiento. (11) Si al finalizar el proceso, el concepto técnico no fuera favorable se informará al

solicitante las razones para que corrija lo que corresponda dentro de los (15) días hábiles siguientes. (12) Transcurridos ciento veinte (120) días hábiles desde la radicación de la solicitud, si la empresa de servicios de escala propuesta no ha logrado obtener su concepto técnico favorable, se dará por terminado el trámite y se le devolverá la solicitud con sus anexos. (e) Etapa de Otorgamiento (1) La etapa de Otorgamiento, corresponde a la verificación de las condiciones administrativas y económicas de la empresa u organización para ofrecer al público servicios de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves y componentes, o servicios de escala en la(s) categoría(s) y clase(s) de servicio(s) solicitados conforme corresponda, y se extiende hasta la expedición de la resolución mediante la cual se otorga el correspondiente permiso de operación o funcionamiento solicitado.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (2) Para lo anterior, habiéndose emitido el certificado o concepto(s) técnico(s) según el caso, por parte de las dependencias a cargo en la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, o agotada la fase 4 del proceso de certificación, la empresa u

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