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AEROCIVIL - MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL-SERV. AÉREOS.COMERCIALES

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL-SERV. AÉREOS.COMERCIALES
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE

AERONAUTICA CIVIL

DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

Enmienda 1 Noviembre 2023 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. De conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deber llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1861 del citado mismo Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se

soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica. Mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles”, la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. La UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema. Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. En desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con la operación de aeronaves, normas que quedaron incorporadas como: RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y

Operación, RAC 121 -Requisitos de Operación –Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves grandes), RAC 129 -Operaciones de Explotadores Extranjeros, RAC 135 Requisitos de Operación –Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves pequeñas y helicópteros) con lo cual se hace necesario modificar las disposiciones del actual RAC 3 en mataría de actividades aéreas civiles, con el fin de articularlas en lo pertinente, con las citadas disposiciones de los reglamentos armonizados.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Adicionalmente se modificaron y renumeraron las normas sobre trabajos aéreos especiales como RAC 137 -Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola y RAC 138 -Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola. En atención a los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites incensarios existentes en la administración pública” es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de operación de las empresas de servicios aéreos comerciales. Es necesario articular las normas existentes en el RAC 3 con los nuevos RAC 91, 121, 129, 135, 137,

para lo cual se deben modificar las normas contenidas en dicho RAC 3, referidas a las modalidades de aviación de que tratan los reglamentos mencionados. Para facilitar el referido proceso de articulación y la transición a las nuevas normas, es necesario, conserva vigentes por algún tiempo las existentes al respecto en el RAC 3, con lo cual se hace necesario renumerar las nuevas disposiciones, para lo cual se tomó la posición “RAC 5” que se encontraba vacante, por cuanto el Reglamento del Aire que allí estaba contenido, paso a formar parte del RAC 91, como parte de la armonización que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR. Para facilitar su consulta y aplicación, se hace necesario separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 5 las disposiciones relativas a los procedimientos a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; la autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; así como la modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de los mismos.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES ...........5

1. Generalidades ................................................................................................................................................................5

2. Explotadores nacionales .................................................................................................................................................6

3. Explotadores extranjeros .............................................................................................................................................27

4. Informe y modificación de itinerarios ..........................................................................................................................46

5. Operaciones con aeronaves en fletamento .................................................................................................................50

6. Ejecución de vuelos Chárter .........................................................................................................................................50

7. Solicitud de autorización para ejecución de trabajos aéreos especiales por explotadores extranjeros ......................55

APÉNDICE 1 TRAMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES .............................................................................................................................................................58

1. Asuntos sometidos al trámite de audiencia .................................................................................................................58

2. Asuntos no sometidos al trámite de audiencia pública. ..............................................................................................59

3. Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales - CEPA ............................................................................................60

4. Generalidades de las audiencias ..................................................................................................................................61

5. Procedimiento de la Audiencia ....................................................................................................................................62

6. Deliberación del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales y decisión ...........................................................62

APÉNDICE 2 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ..................63

1. Aplicabilidad .................................................................................................................................................................63

2. Directrices de aplicación ..............................................................................................................................................64

3. Procedencia de los acuerdos ........................................................................................................................................68

4. Trámite .........................................................................................................................................................................68

5. Contenido de los acuerdos ...........................................................................................................................................74

ARTÍCULO SEGUNDO: Normas de transición: Resolución N° 01173 del 21 de Junio de 2021. ...........................................76

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES Manual adoptado mediante Resolución N° 01173 del 21 de Junio de 2021. Publicado en el Diario Oficial Número 51.714 del 23 de Junio de 2021

1. Generalidades

(a) Aplicabilidad El presente Manual aplica a los procedimientos a seguir en relación con los trámites que se realicen en cumplimiento de la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para: El otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; La autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; La modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de estos. (b) Interdependencia de trámites Si durante cualquier trámite, hubiere lugar al cumplimiento de condiciones, requisitos o gestiones de carácter técnico o administrativos, internas o de particulares que resulten interdependientes el uno del otro y hubiese dudas en cuanto a cuál de ellos deba satisfacerse o realizarse primero, se tendrá en cuanta lo siguiente: No hay orden de prelación entre los requisitos a cumplir. Durante las etapas de Certificación y Otorgamiento, si hubiese dudas en cuanto a un requisito o gestión de carácter técnico y uno de carácter administrativo, el de carácter

técnico deberá cumplirse primero. Si persistieran las dudas, y teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán satisfacerse para obtener el permiso o autorización podrán cumplirse en cualquier orden. (c) Reposición de términos Si durante el proceso de certificación y/o el trámite para la obtención del Permiso o Autorización de Operación, o su modificación o adiciones, se presentasen interrupciones o demoras por causas directamente atribuibles a la UAEAC o alguna de sus dependencias, o por hechos sobrevinientes de fuerza mayor, tal como está definida en la ley, no imputable al solicitante, los términos o prórrogas establecidos en el presente Manual, se entenderán suspendidos durante

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias. Nota.- Las dependencias de la UAEAC, mencionadas en este Manual, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones.

2. Explotadores nacionales Otorgamiento de permisos de operación (1) Etapas del trámite El trámite para el otorgamiento de permisos de operación está integrado por las siguientes

etapas: (i) Etapa Inicial – ante la Oficina de Transporte Aéreo

(ii) Etapa de Certificación – ante la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación civil o a la dependencia que en un futuro asuma sus funciones (iii) Etapa de Otorgamiento – ante la Oficina de Transporte Aéreo Una vez agotada cada etapa, se pasará a la siguiente. No obstante, si el término previsto para alguna de ellas venciera sin que el interesado cumpliera la totalidad de sus requisitos, la documentación le será devuelta, sin que haya lugar al reembolso de los derechos pagados con ocasión de la gestión ya adelantada, en favor de dicha empresa para la etapa en cuestión. Etapa Inicial Comprende el estudio de la solicitud y sus aspectos formales, la intervención del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (en adelante ‘CEPA’), incluyendo el procedimiento de audiencia pública (si aplica) y el trámite subsiguiente a la intervención del CEPA. Esta etapa se surte ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y el CEPA. Los permisos de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales se solicitarán ante la Oficina de Transporte Aéreo y se tramitarán conforme a lo previsto en este Manual. Todas las solicitudes que se presenten ante la UAEAC, como proyecto encaminado a la obtención de un permiso de operación para la explotación de servicios aéreos comerciales, deberán contener la siguiente información:

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

(A) Aeródromo en que estará ubicada, (B) Descripción general de las instalaciones previstas, (C) Servicios de mantenimiento, despacho y servicios de escala (propios o contratados) previstos para la empresa en su base de operación y en cada aeródromo donde operará. (D) Para empresas de servicios regulares las rutas previstas indicando con respecto a cada una: - Origen/destino - Tipo de Aeronave - Capacidad en sillas y/o de carga (Kg) a ofrecer - Tiempo bloque - Frecuencias propuestas El interesado en la prestación de servicios aéreos comerciales deberá presentar la solicitud prevista en el subpárrafo (1) precedente, en papel común, o en el formato que se establezca para el efecto, escrita en idioma español (Castellano) dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, radicándola ante el Grupo de Atención al Ciudadano o al correo electrónico radicacionenlinea.OTA@aerocivil.gov.co. Dichas solicitudes deberán presentarse teniendo en cuenta las fechas fijadas para las audiencias públicas del CEPA, previendo que lo sean como mínimo, un (1) mes antes de la fecha indicada

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ por la UAEAC para la celebración de la audiencia siguiente a la presentación de la

solicitud, a menos que el Director de la UAEAC lo determine de otro modo. Una vez la Oficina de Transporte Aéreo reciba la solicitud completa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, solicitará conceptos sobre los aspectos técnicos y operacionales de la solicitud, así: (i) A la Dirección de Estándares de Vuelo para que se pronuncie en torno a los equipos de vuelo propuestos respecto de: (A) Sus especificaciones en relación con la operación proyectada. (B) Las consideraciones técnicas relativas al mantenimiento, y (C) El grado de adecuación de estos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria existentes en los lugares donde se propone operar. (ii) La Oficina de Transporte Aéreo, a través de sus Grupos de trabajo, conforme a lo de su competencia, emitirá los siguientes conceptos: (A) Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial: Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto sobre acuerdos, convenios o instrumentos aplicables. (B) Grupo de Servicios Aerocomerciales: Aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la actividad propuesta y los aspectos administrativos y financieros. (iii) Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud hecha por parte de la Oficina de Transporte Aéreo. En caso de no recibirse alguno de los pronunciamientos dentro del plazo indicado, se entenderá que la dependencia correspondiente, no tiene objeción alguna sobre el proyecto presentado. (i) Si en el curso de la revisión de la solicitud se encontrasen observaciones u

objeciones que ameriten aclaración o corrección, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado por escrito y por una sola vez, para que aclare o corrija lo necesario. En este caso, el plazo previsto para emitir el concepto correspondiente se interrumpirá hasta que el interesado allegue la información pendiente. Si el requerimiento no es atendido satisfactoriamente por el interesado en un término de cinco (5) días hábiles, se entenderá que renuncia a su solicitud y en consecuencia se procederá con el archivo de esta y a la devolución de cualquier anexo recibido con ella. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar posteriormente una nueva solicitud.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (ii) Cuando el proyecto estudiado, no satisfaga los requisitos exigidos, la Oficina de Transporte Aéreo procederá a devolverlo al interesado, indicándole las razones de la devolución. De mantener interés en su solicitud, la empresa solicitante podrá, una vez corregida, volver a presentarla. Surtido el trámite anterior, el proyecto será considerado por el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, en audiencia pública, de conformidad con lo previsto en el Apéndice 1 de este Manual, para analizar la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. A partir de la notificación de la decisión favorable del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales o al agotamiento del recurso de reposición que hubiera sido interpuesto

contra ella y resuelto favorablemente, según el caso, el interesado, dentro de los siguientes tres (3) meses, deberá: (i) Constituir la sociedad, si no estuviese constituida, e inscribirla ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de su domicilio. (ii) Informar con destino a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC: (A) Razón social, nombre comercial, domicilio, número de identificación tributaria (NIT) y dirección de la empresa. (B) Acto de constitución de la sociedad y Cámara de Comercio ante la cual fue inscrita. (C) Nombre, documento de identidad, domicilio (En Colombia) y dirección del representante legal de la empresa. (iii) Aportar a la Oficina de Transporte Aéreo una copia del Cronograma de actividades para el proceso de certificación, el cual debe contar con las firmas del representante legal de la empresa y los inspectores de la Dirección de Estándares de Vuelo asignados al proceso de certificación. (iv) La UAEAC, de manera oficiosa efectuará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes; la verificación se extenderá a los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas (nacionales o extranjeras), la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de su Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito de dicha sociedad, para lo cual se debe aportar fotocopia de los documentos de identificación legibles de cada

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ uno de ellos. Si se constatase la existencia de informes en cabeza de alguna de las personas indicadas, el trámite no podrá proseguir y se devolverá al solicitante la documentación por él aportada. (v) De no aportarse la totalidad de la información y requisitos mencionados, dentro del plazo previsto, la autorización dada por el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -CEPA, quedará sin valor ni efecto alguno y en consecuencia, no será posible proseguir con el trámite, ni iniciar el proceso de certificación, lo cual será informado a la empresa solicitante mediante comunicación del Grupo de Servicios Aerocomerciales, devolviéndole la documentación aportada, como anexo a dicha comunicación. Una vez aprobado el proyecto por parte del CEPA y hasta antes de iniciar la fase III del proceso de certificación, este podrá sufrir variaciones o modificaciones que deberán ser informadas a la Oficina de Transporte a Aéreo de la UAEAC justificando sus motivos, las cuales, en concordancia con lo señalado en 2(b)(1) del presente Manual, no podrán versar sobre: (i) La categoría, modalidad y tipo de servicio aerocomercial que se pretende prestar. (ii) El equipo de vuelo, cuando las nuevas aeronaves propuestas varíen en su peso máximo de despegue y/o capacidad por encima del cincuenta por ciento (50%).

Etapa de Certificación

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Etapa de Otorgamiento Corresponde a la verificación de las condiciones administrativas y financieras de la empresa, de acuerdo con su categoría modalidad y tipo de servicio al momento de iniciar operaciones, y se extiende hasta el otorgamiento del permiso de operación. Expedición del permiso (A) Optar por un permiso de operación provisional, si tan solo hubiese agotado la fase IV de su proceso de certificación, cumpliendo con las condiciones y/o requisitos necesarios. (B) Optar por su permiso de operación definitivo, si el proceso de certificación hubiese concluido con la expedición del correspondiente certificado de operación y se hubiese cumplido la totalidad de los requisitos propios del permiso de operación. (A) Ante la Oficina de Transporte Aéreo - Solicitar y reservar u obtener los slots requeridos, para el caso de operaciones en aeropuertos coordinados del país.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ - Registrar para las operaciones regulares, sus itinerarios conforme a las frecuencias propuestas, y conforme a los slots asignados en el caso de operaciones en un aeropuerto coordinado, en el sistema de información

dispuesto por la UAEAC para ese propósito. Nota.- La gestión pertinente a los dos ítems precedentes la efectúa directamente la empresa interesada a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto, sin que sea necesaria la intervención de UAEAC. - Constituir y aportar caución a favor de la UAEAC que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación, incluyendo las obligaciones contraídas con la Entidad, excepto las derivadas de los contratos de arrendamiento de áreas en los aeropuertos. Las cauciones podrán consistir en garantías reales, bancarias o de compañías de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de operaciones. - Aportar el Código de Conducta adoptado por la empresa, contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en viajes de turismo, según las exigencias de la Ley 1236 de 2009, el cual deberá contar con un concepto favorable por parte del Grupo de Atención al Usuario o la dependencia que en un futuro asuma sus funciones de la UAEAC. (Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular de pasajeros). - Aportar el texto con las condiciones del contrato de transporte aéreo a utilizar, cuando estas regulen aspectos no contemplados en la Ley o los reglamentos, a efectos de ser aprobadas por la Oficina de Transporte Aéreo a través del Grupo de Atención al Usuario o la dependencia que en un futuro asuma sus funciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 1875 del Código de Comercio. Tal aprobación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del documento. (Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte

público regular de pasajeros). - En caso de haberse presentado algún cambio de los representantes legales o miembros principales y suplentes de la junta directiva de la empresa, aportar fotocopia legible del correspondiente documento de identidad. - Aportar recibo de pago correspondiente a la etapa de otorgamiento del permiso provisional o definitivo. - Oficiosamente, la Oficina de Transporte Aéreo, a través del Grupo de Servicios Aerocomerciales, actualizará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes en los términos que determine la normatividad aplicable, en relación con los representantes legales y miembros principales y suplentes de la junta directiva de la empresa; así mismo, verificará la existencia y representación legal de la empresa

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ u organización, así como su vigencia y la adecuación de su objeto social a la actividad propuesta; de otra parte, verificará que la empresa haya registrado su calidad de explotadora sobre las aeronaves que conforman su flota mínima exigible, ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional y que estas cuenten con las cauciones o seguros de responsabilidad civil previstos en el artículo 1900 del Código de Comercio. (B) Ante la Dirección de Estándares de Servicios a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios: Aportar el Plan de Seguridad del Explotador de Aeronaves, conforme al RAC

160. Este plan será aprobado por la mencionada Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Copia de la carta de aprobación será remitida por dicha dependencia a la Oficina de Transporte Aéreo, una vez expedida. Si la Dirección no objeta el plan dentro del término estipulado, se entenderá aprobado.

Permiso de operación provisional Podrá otorgarse el permiso de operación con carácter provisional a la empresa solicitante, por un término de seis (6) meses improrrogables, cuando: (i) Haya cerrado la Fase IV de su proceso de certificación dentro del término previsto, sin que éste haya concluido en su totalidad, habiendo cumplido todos los requisitos administrativos exigibles en 2.(d)(1)(ii) de este Manual en concordancia con la sección RAC 5.115 (f)(1)(2). (ii) Habiéndose agotado la Fase IV del proceso de certificación; faltare por cumplir un máximo de dos (2) de los requisitos administrativos previstos en 2(d)(1)(ii) de este Manual y en RAC 5.130 en concordancia con la sección 5.115 (f)(1). (iii) Faltaren por activar hasta dos (2) de las aeronaves integrantes de la flota mínima exigible, en el caso de las empresas de servicios aéreos regulares de pasajeros o una (1) en cualquiera de los otros servicios aéreos. Entendiendo que activar una aeronave es el hecho de haber registrado la calidad de explotador sobre la misma en el Registro Aeronáutico Nacional y haber obtenido para ella el correspondiente certificado de aeronavegabilidad. Cuando el equipo mínimo exigible según la modalidad, sea una sola aeronave, no habrá lugar a la expedición del permiso

provisional bajo los términos de éste numeral.

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