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AEROCIVIL - MAUT-5.0-12-174

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - MAUT-5.0-12-174
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año

| | | | --- | --- | | 1. Nombre del solicitante: | 4. Fecha de inicio de la revisión: | | 2. Nombre del representante del explotador: | 5. Fecha de la finalización de la revisión: | | 3. Información de contacto: | 6. Responsable por la revisión: |

| 7. Referencia | 8. Pregunta del requisito | 9. Respuesta | 10. Orientación para la evaluación de la pregunta del requisito | | 11. Estado de implantación | 12. Pruebas, notas, comentarios | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1. REFERENCIAS | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.005 CI 5100-082-021, numeral 7.1.1 | 175-ADTMP-1 Lista de la normativa nacional e internacional relacionada con el transporte de mercancías peligrosas. | Si No | En el manual se debe hacer referencia a la normativa relacionada con mercancías peligrosas: Anexo 18, RAC 175. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.005 CI 5100-082-021, numeral 7.1.2 | 175-ADTMP-2 Lista de documentos técnicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. | Si No | En el manual se debe hacer referencia a los documentos relacionados con mercancías peligrosas: Doc. OACI 9284, RMP IATA. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.220, párrafos (a) y (e) CI 5100-082-021, numeral 7.1.3 | 175-ADTMP-3 Manuales, documentos y políticas generales del operador. | Si No | En el manual se deben relacionar los documentos propios del operador y establecer claramente su política respecto a si transporta o no mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| 1. POLÍTICA DE LA COMPAÑÍA | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.220, párrafo (k) CI 5100-082-021, numeral 7.2.1 | 175-ADTMP-4 Declaración del explotador sobre qué documentos o normativa seguirá como guía primaria. | Si No | En el manual se debe especificar que documento será utilizado por el explotador como guía primaria (Doc. OACI 9284 o Reglamentación de Mercancías Peligrosas de IATA). | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.145 CI 5100-082-021, numeral 7.2.3 | 175-ADTMP-5 Descripción de mercancías peligrosas del operador (aquellas que hacen parte del equipo de las aeronaves). | Si No | Listado de las sustancias y objetos que deberían clasificarse como mercancías peligrosas, pero que es preciso llevar a bordo de la aeronave de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.310, párrafos (a) y (b) CI 5100-082-021, numeral 7.2.7 | 175-ADTMP-6 El personal que desempeñe funciones para el explotador UAS y que no se encuentre calificado con la formación inicial y recurrente debe ser apartado de sus funciones. | Si No | En el manual debe quedar especificado que la instrucción sobre mercancías peligrosas deberá impartirse al personal establecido por la compañía. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.220, párrafo (e) CI 5100-082-021, numeral 7.2.8 | 175-ADTMP-7 Determinación de transportar o no mercancías peligrosas por vía aérea (declaración dentro de las políticas de la empresa), según se haya establecido en sus OpSpecs. | Si No | Dentro de las políticas del operador debe quedar claramente establecido si el explotador transporta o no mercancías peligrosas. OpSpecs: - - Aprobación sin transporte de mercancías peligrosas como carga. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.205, párrafo (b) CI 5100-082-021, numeral 7.2.9 | 175-ADTMP-8 Declaración de que el incumplimiento de los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones o de Mercancías Peligrosas acarreará sanciones o penalidades al funcionario y al explotador UAS. | Si No | El manual debe textualizar que el incumplimiento de los requisitos dará lugar a acciones administrativas, conforme a lo establecido en la legislación nacional. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 1. ORGANIZACIÓN PARA EL MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS | | | | | | | | Ref. CI 5100-082-021, numeral 7.3.1 | 175-ADTMP-9 Organigrama de la Compañía en relación con las responsabilidades del área de mercancías peligrosas. | Si No | Dentro del manual se debe mostrar el organigrama de la Compañía en relación con los procesos de mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. CI 5100-082-021, numeral 7.3.3 | 175-ADTMP-10 Relación de los cargos con responsabilidades sobre mercancías peligrosas y relación de sus responsabilidades. | Si No | Ejemplo de cargos: - Gerente General (Ejecutivo Responsable) - Gerente de Seguridad Operacional - Jefe de Pilotos - Responsable Administrativo - Responsable del Entrenamiento - Pilotos UAS - Otros (cargos que se relacionan con los clientes o los expedidores; personal de mantenimiento o logística) | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. CI 5100-082-021, numeral 7.3.5 | 175-ADTMP-11 Establecer quién cumple con las responsabilidades. | Si No | En el manual debe estar especificado quien cumple con las siguientes responsabilidades: - - Mantener el manual y la documentación actualizados. - Obtener y distribuir el material de consulta. - Asegurarse que el personal que desempeñe funciones para el explotador UAS cumpla el programa de entrenamiento de mercancías peligrosas y que sus récords correspondientes estén al día. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.005, párrafo (a), subpárrafo (4) CI 5100-082-021, numeral 7.3.6 | 175-ADTMP-12 Se debe garantizar que todos los procedimientos descritos en el Manual de Mercancías Peligrosas (MMP) sean cumplidos por el personal que desempeñe funciones para el explotador UAS, así como el personal eventual, tercerizado, subcontratado o aquellos que actúan en su nombre. | Si No | Dentro del documento debe estar textualizado que el manual aplica para el personal que desempeñe funciones para el explotador UAS, incluido el personal eventual, tercerizado, subcontratado o que actúe en su nombre: - - Personal que desempeñe funciones para el explotador UAS o contratados directamente por el explotador. - Personal de otras empresas que posean cualquier tipo de contrato con el explotador UAS. - Cualquier otro que ejerza funciones que involucren directa o indirectamente la operación del explotador UAS. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 1. PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICACIÓN DE MMPP | | | | | | | | Ref. RAC 175, secciones 175.430, 175.435, 175.436, 175.438, 175.540 CI 5100-082-021, numeral 7.4.6 | 175-ADTMP-13 Marcas y etiquetas. | Si No | Especificar las marcas y etiquetas utilizadas para el transporte de mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| 1. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS POR CADA TIPO DE AERONAVE DE LA COMPAÑÍA | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.145 CI 5100-082-021, numeral 7.6.1 | 175-ADTMP-14 Mercancías peligrosas del operador que pueden ser transportadas en cada tipo de aeronave. | Si No | El manual debe mostrar cuales son las mercancías peligrosas propiedad del operador que hacen parte de las excepciones, de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y reglamentos de operación. Incluir hoja de seguridad. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.145 CI 5100-082-021, numeral 7.6.2 | 175-ADTMP-15 Diagramas de ubicación de estas mercancías en las aeronaves. | Si No | El manual debe incluir diagramas en donde se indique la ubicación de dichos elementos dentro de la aeronave. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.615, párrafo (a) y sección 175.620, párrafo (a) CI 5100-082-021, numeral 7.6.4 | 175-ADTMP-16 Riesgos potenciales asociados. | Si No | - - Acciones de emergencia en caso de fuego, derrames, salpiques o escapes. - Primeros auxilios. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.620, párrafo (e) CI 5100-082-021, numeral 7.6.5 | 175-ADTMP-17 Responsabilidades del piloto al mando, en caso de una emergencia en vuelo, sobre el reporte a los servicios ATC. | Si No | El manual debe establecer los procedimientos que llevará a cabo la piloto en cuanto al reporte de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave en caso de una emergencia. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 1. PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR INCIDENTES OCURRIDOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.001 CI 5100-082-021, numeral 7.7.1 | 175-ADTMP-18 Definición de sucesos, incidente y accidente con mercancías peligrosas. | Si No | El manual debe incluir las definiciones de: - Suceso con mercancías peligrosas. - Incidente con mercancías peligrosas. - Accidente con mercancías peligrosas. De acuerdo con lo indicado en el RAC 175, sección 175.001 “Definiciones”. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.650 CI 5100-082-021, numeral 7.7.2 | 175-ADTMP-19 Acción inicial. | Si No | El manual debe indicar los procedimientos, iniciales, en caso de presentarse una emergencia con mercancías peligrosas e incluir Código CRE. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.620 CI 5100-082-021, numeral 7.7.3 | 175-ADTMP-20 Acciones subsiguientes (procedimiento). | Si No | El manual debe indicar los procedimientos subsiguientes, en caso de presentarse una emergencia con mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, secciones 175.030; 175.226, párrafo (a), subpárrafo (7); y 175.220, párrafo (i) CI 5100-082-021, numeral 7.7.4 | 175-ADTMP-21 Responsabilidad del personal en cuanto a reportes. | Si No | En el manual debe estar especificada la responsabilidad asociada con los reportes de sucesos, incidentes o accidentes relacionados con mercancías peligrosas. Aplica para el personal que desempeñe funciones para el explotador UAS, personal tercerizado, subcontratado o que actúe en nombre del expedidor. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.625 CI 5100-082-021, numeral 7.7.5 | 175-ADTMP-22 Informes a la Autoridad Aeronáutica (NSMP) formato expuesto y actualizado en la página web de la Aerocivil, en el Integrador de Reportes e Información de Seguridad Operacional (IRIS). | Si No | Indicar que el explotador deberá informar a la autoridad competente (Estado del explotador y Estado en el cual haya ocurrido un suceso), cualquier accidente, incidente o suceso relacionado con mercancías peligrosas. Adicionar el proceso para elaborar una Notificación de Sucesos con Mercancías Peligrosas (NSMP) a través del Integrador de Reportes e Información de Seguridad Operacional (IRIS) de la Aerocivil. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.230, párrafo (a), subpárrafo (6) CI 5100-082-021, numeral 7.7.6 | 175-ADTMP-23 Procedimientos internos de investigación. | Si No | El manual debe indicar quienes son los responsables y cuál es la forma en la se llevarán a cabo los procedimientos internos de investigación en los casos de sucesos con mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| 1. ENTRENAMIENTO EN MERCANCÍAS PELIGROSAS | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.305 CI 5100-082-021, numeral 7.8.1 | 175-ADTMP-24 Requisitos de entrenamiento. | Si No | El manual debe indicar que todos los explotadores, incluyendo aquellos que no transportan mercancías peligrosas deberán tener capacitación sobre las políticas y procedimientos propios. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.310 CI 5100-082-021, numeral 7.8.2 | 175-ADTMP-25 El programa de entrenamiento sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea debe incluir al personal que desempeñe funciones para el explotador UAS y aquellos que actúan en su nombre, o que exista relación con la operación del explotador. | Si No | Sin limitarse a: - - Miembros de la tripulación técnica, encargados de operaciones de vuelo. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, secciones 175.312, 175.315, 175.316 Tabla C-1 CI 5100-082-021, numeral 7.8.3 | 175-ADTMP-26 ¿Quiénes deben ser entrenados, en qué nivel y con qué frecuencia? | Si No | Se debe indicar cuáles son los requisitos de entrenamiento, la intensidad horaria y la malla curricular (para cursos iniciales y recurrentes), de acuerdo con el tipo de operación y las responsabilidades asignadas al personal. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. RAC 175, sección 175.305, párrafo (d) CI 5100-082-021, numeral 7.8.4 | 175-ADTMP-27 Organizaciones aprobadas para dictar entrenamiento a personal de la empresa. | Si No | Indicar si el explotador impartirá directamente la capacitación o cuales son las organizaciones contratadas para impartir capacitación de mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.316 CI 5100-082-021, numeral 7.8.5 | 175-ADTMP-28 Malla curricular (intensidad, contenidos) para cada cargo. | Si No | Los temas y la carga horaria por cargo deben quedar consignados en la sección de capacitación. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. Documento/Manual MMP del Explotador | 175-ADTMP-29 Intensidad horaria y frecuencia del entrenamiento. | Si No | De acuerdo con la dimensión del explotador UAS y de la formación desarrollada, se deberá presentar la intensidad horaria del material desarrollado. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. Documento/Manual MMP del Explotador | 175-ADTMP-30 Contenido programático. | Si No | Acorde con las necesidades del operador y del desarrollo del material de formación se debe presentar el contenido del material de formación. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| Ref. Documento/Manual MMP del Explotador | 175-ADTMP-31 Contenidos específicos que debe estudiar el personal que atienden cursos externos genéricos. | Si No | El operador en su programada desarrollado, presentará los contenidos particulares, de manera que su personal, terceros o quienes actúen en su nombre estén enterados de la particularidad de la operación propia. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.310, párrafo (c) CI 5100-082-021, numeral 7.8.10 | 175-ADTMP-32 Registros de calificaciones del entrenamiento. | Si No | Se deberá mantener registro de la instrucción impartida a todo el personal, el cual deberá estar disponibles si la Autoridad los requiere. Al menos el registro del último curso y el del inmediatamente anterior deben estar disponibles y por lo menos por un tiempo mínimo de 36 meses. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | Ref. RAC 175, sección 175.305, párrafo (b) | 175-ADTMP-33 Garantías del explotador UAS. | Si No | Indicación de que el explotador se responsabiliza por: - - La calidad del contenido de los entrenamientos. - La asimilación del contenido teórico y del contenido procedimental por parte del personal que desempeñe funciones para el explotador UAS y de aquellos que actúan en su nombre. - La adecuación del contenido y del material didáctico a la reglamentación vigente. - Describir los procedimientos de control del entrenamiento del personal que desempeñe funciones para el explotador UAS, incluyendo aquellos que actúan en su nombre. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| 1. INFORMACIÓN AL PILOTO AL MANDO (NOTIFICACIÓN AL CAPITÁN, NOTOC) | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.620, párrafos (e), (f) y (g) CI 5100-082-021, numeral 7.9.5 | 175-ADTMP-34 Instrucciones al piloto al mando para que reporte al ATS los detalles sobre las mercancías peligrosas que transporte, en caso de emergencia en vuelo. | Si No | Se debe establecer un procedimiento para informar sobre las mercancías peligrosas. Como mínimo, dicho procedimiento debe incluir el Código de Respuesta de Emergencia (CRE). | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 1. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA | | | | | | | | Ref. RAC 175, secciones 175.615 y 175.620 CI 5100-082-021, numeral 7.10 | 175-ADTMP-35 Acciones que deben ser tomadas por el personal que desempeñe funciones para el explotador UAS en el evento de incidentes, tales como derrames o escapes o salpiques, en tierra o en vuelo. | Si No | El explotador deberá establecer dentro del manual cuales son los procedimientos para atender una emergencia en tierra o en vuelo, relacionada con mercancías peligrosas. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | |

| 1. SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL | | | | | | | | Ref. RAC 175, sección 175.025 CI 5100-082-021, numeral 7.12.1 | 175-ADTMP-36 Establecer parámetros con el fin de controlar los riesgos pertinentes a la seguridad de la aviación civil de las mercancías peligrosas. | Si No | Las medidas o precauciones que se han de tomar, para reducir al mínimo cualquier robo o uso indebido de dichas mercancías que pueda poner en peligro a las personas o los bienes (Doc.9284 Definiciones). | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 1. ANEXOS | | | | | | | | Ref. RAC 175, capítulo J | 175-ADTMP-37 Clasificación de las mercancías peligrosas. Clases y divisiones. | Si No | El manual debe mostrar las 9 clases de mercancías peligrosas con sus divisiones. | | Satisfactorio No satisfactorio No aplicable | | | 13. Observaciones y/o comentarios del inspector: | | | | | | | | 14. Nombre y firma del responsable de la verificación: | | | | 15. Nombre y firma del JEC: | | |

Instrucciones de diligenciamiento de la Lista de Verificación de Mercancías Peligrosas UAS NO Delivery

Esta lista de verificación deberá ser utilizada por el Jefe del Equipo de Certificación (Inspector de Seguridad Operacional, en adelante JEC) para revisar el documento que contiene la información de la gestión de mercancías peligrosas del explotador UAS.

El JEC puede designar un profesional de apoyo para la organización y el desarrollo del proceso, quien puede participar de la diligencia de esta lista de verificación.

Para realizar esta evaluación, es necesario que el JEC y el profesional de apoyo estén familiarizados con los requisitos de la Circular Informativa MAUT-5.0-22-011, en coherencia con los RAC 100 y RAC175, y poseer conocimiento básico del alcance de la solicitud de certificación, respecto al tamaño y complejidad de los tipos de operación que pretende desarrollar el solicitante.

La forma sugerida para usar esta guía de trabajo es la siguiente:

1. El JEC debe tener copia de esta lista de verificación;

2. El JEC o el profesional de apoyo, en conjunto con el Gerente de Seguridad Operacional del explotador UAS, revisarán esta ayuda, en la cual el solicitante describirá cómo se cumple cada punto del presente documento;

3. El inspector debe determinar qué puntos son satisfactorios y cuáles necesitan cambios y/o correcciones;

4. Una vez cumplidos los puntos de manera satisfactoria, el JEC dará el visto bueno para obtener aprobación. - - 1. Procedimiento:

5. Programación. - Es necesario que el JEC y el profesional de apoyo tengan en cuenta que los documentos de MMP requieren una evaluación detallada.

6. Antecedentes. - El inspector revisará los procedimientos definidos en el MIU, que serán utilizados para orientación de los inspectores a cargo de la revisión de la documentación y utilizarán el presente documento durante la revisión.

7. Constataciones. - Todas las constataciones que evidencien que el cumplimiento del requisito no es satisfactorio, es decir, que es inconforme durante la verificación de la documentación de MMP serán comunicadas al solicitante mediante el MAUT-5.0-12-084 FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE CONSTATACIONES. - - 1. Instrucciones de diligenciamiento de la lista de verificación

Con el objeto de lograr un documento legible y facilitar la adecuada interpretación por parte del Inspector de Seguridad Operacional en el registro de la lista de verificación, se proporciona la siguiente instrucción:

Casilla 1: Nombre completo del solicitante del CDO.

Casilla 2: Nombre completo del representante del explotador.

Casilla 3: Información de contacto del representante del solicitante, para fines de coordinación y comunicación durante la revisión de la documentación.

Casilla 4: Fecha de inicio y finalización de la verificación por parte de la Aerocivil.

Casilla 3: Información de contacto del representante del solicitante, para fines de coordinación y comunicación durante la revisión de la documentación.

Casilla 4: Fecha de inicio y finalización de la verificación por parte de la Aerocivil.

Casilla 5: Fecha de finalización de la verificación por parte de la Aerocivil.

Casilla 6: Nombre del JEC o del profesional de apoyo asignado responsable de la verificación.

Casilla 7: Utilizada para indicar la referencia del requisito correspondiente.

Casilla 8: Se describen las preguntas aplicables al requisito a verificar. En algunos casos se puede dar la posibilidad de que exista más de una pregunta para el mismo requisito, o que una pregunta esté asociada a más de un requisito.

Casilla 9: Se registra el estado de cumplimiento de ese ítem con respecto al RAC. Esta casilla está asociada con la Casilla 10. Por ejemplo, un inspector puede marcar en esta casilla SI, y en la Casilla 11 No satisfactorio.

Casilla 10: Es utilizada para describir los aspectos que el inspector debe evaluar durante la verificación. Tiene el objeto de clarificar la pregunta de la Casilla 7 con orientaciones sobre las pruebas que deben examinarse.

El inspector debe examinar cada una de las orientaciones de la Casilla 10, para que la respuesta a la pregunta de la Casilla 11 pueda ser considerada como satisfactoria. Una sola orientación que no pueda ser respaldada con una evidencia dentro del contenido de la documentación, dará como resultado que la respuesta a pregunta de la Casilla 10 sea No satisfactorio y por tanto generará una constatación negativa.

Casilla 11: Utilizada para indicar el resultado de la pregunta después de haber revisado las pruebas. Si un solicitante de un CDO no presenta evidencias, en la mayoría de los casos recibirá una calificación de “No satisfactorio” en esta columna (Estado de implantación) de la pregunta correspondiente de esta lista de verificación. Todas las preguntas de esta lista de verificación con una calificación de “No satisfactorio” se reflejan en las constataciones. Cada constatación debe comprender por lo menos una pregunta del requisito.

Esta columna que denota el estado de implantación tiene varias aplicaciones que relacionamos a continuación:

Satisfactorio. - Significa que cumple el requisito.

No satisfactorio. - Significa que da cumplimiento solo en forma parcial o que no se da cumplimiento a un requisito.

No aplicable. - Esta opción la utiliza el inspector cuando lo indicado en la Casilla 8 “Pregunta del requisito a verificar”, no es aplicable para el solicitante del CDO que se está evaluando.

Casilla 12: Se utiliza para documentar las pruebas presentadas por el solicitante del CDO, los aspectos que ha examinado para responder a la pregunta de la lista de verificación y también permite al inspector realizar comentarios adicionales y detallar la naturaleza de las constataciones encontradas. Esta casilla debe respaldar lo indicado en la Casilla 10. Existen diferentes combinaciones de situaciones que tienen que estar justificadas en esta casilla.

Casilla 13: Debe ser utilizada para suministrar cualquier observación, comentario o información adicional que se considere necesaria para justificar el resultado de la inspección.

Casilla 14: Se utiliza para relacionar el nombre y la firma del responsable de la verificación.

Casilla 15: Se utiliza para relacionar el nombre y la firma del JEC.

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