AEROCIVIL - Procedimiento para aprobación de un programa de cualificación avanzada (AQP) (2016)
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Procedimiento para aprobación de un programa de cualificación avanzada (AQP) (2016)
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
BOLETÍN TÉCNICO
PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN AVANZADA (AQP) NID:5100-069-013 Versión: 01 Fecha: 13/05/2016 Pág.:1 de 6
1. OBJETIVO
Adoptar los procedimientos recomendados publicados por la Federal Aviation Administration (FAA), para el proceso de aprobación de un Programa de cualificación avanzada (AQP por sus siglas en inglés) en Colombia, dichos procedimientos serán usados por los Inspectores de los Grupos de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea. Esto con el objetivo de garantizar que los explotadores que preten dan realizar un AQP, sigan los procedimientos establecidos en la Advisory Circular AC 120-54A ADVANCED QUALIFICATION
PROGRAM.
2. DISTRIBUCIÓN Este documento deberá ser distribuido a la Secretaría de Seguridad Aérea, la Dirección de Estándares de Vuelo y Coordinaciones de los Grupos de la Dirección de Estándares de Vuelo.
3. ANTECEDENTES La elaboración y emisión del presente Boletín Técnico responde a la necesidad de establecer una guía al interior de la UAEAC acorde con los estándares internacionales en lo relacionado con el proceso de aprobación de un programa entrenamiento AQP, tomando como referencia los documentos que se mencionan en la sección 4.2 del presente BT.
4. REGULACIONES RELACIONADAS
4.1 Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC
a. RAC 2 PERSONAL AERONAUTICO, numeral 2.1.3.
b. RAC 4 NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN DE AERONAVES,
4.1 Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC
a. RAC 2 PERSONAL AERONAUTICO, numeral 2.1.3.
b. RAC 4 NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN DE AERONAVES,
capitulo 16 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE
AÉREO COMERCIAL REGULAR Y NO REGULAR, numeral 4.16.1.2.
4.2 Otras Referencias
a. Advisory Circular AC 120-54A ADVANCED QUALIFICATION PROGRAM de junio 26 de 2006, emitida por la “Federal Aviation Administration” (FAA) de los Estados Unidos. http://www.faa.gov/documentLibrary/media/Advisory_Circular/AC_120-54a.pdf
b. FAA Flight Standards Information Management System 8900.1, Volume 3. General Technical Administration, Chapter 21. The Advanced Qualification Program Section 1. Safety Assurance System: Scope, Concepts and Definitions http://fsims.faa.gov/WDocs/8900.1/V03%20Tech%20Admin/Chapter%2021/03_021_001.htm
Section 2. Safety Assurance System: Surveillance http://fsims.faa.gov/PICDetail.aspx?docId=8900.1,Vol.3,Ch21,Sec2_SAS
Section 3. Instructors/Evaluators/Aircrew Program Designees http://fsims.faa.gov/PICDetail.aspx?docId=8900.1,Vol.3,Ch21,Sec3BOLETÍN TÉCNICO
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Section 4. Safety Assurance System: The Advanced Qualification Program Approval Process
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Section 4. Safety Assurance System: The Advanced Qualification Program Approval Process http://fsims.faa.gov/PICDetail.aspx?docId=8900.1,Vol.3,Ch21,Sec4_SAS
Section 5. Crew Resource Management (CRM) / Dispatch Resource Management (DRM) Integration and Assessment http://fsims.faa.gov/PICDetail.aspx?docId=8900.1,Vol.3,Ch21,Sec5
5 APLICABILIDAD El presente BT es una guía para los Inspectores de Seguridad Aérea de los Grupos de la Dirección de Estándares de Vuelo, para llevar a cabo el proceso de aprobación de un programa entrenamiento AQP y para vigilar aprobaciones previamente realizadas. E l procedimiento es aplicable a empresas de servicio aéreo comercial de transporte público re gular cuyo Estado de operación o de registro sea Colombia y Centros de Instrucción de Pilotos, Auxiliares de Vuelo y Despachadores aprobados por la UAEAC.
6 ACCIONES A TOMAR
6.1 Definiciones: A menos que sea definido de otra forma en este BT, todas las definiciones y abreviaturas en el presente documento tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o en los documentos de referencia mencionados en la sección 4.2 y pueden ser consultadas en los mismos.
6.2 Proceso de autorización : El Explotador es responsable de garantizar que se hayan cumplido todos los requisi tos operacionales aplicables y debe radicar como se indica en cada una de las fases, la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos
6.2 Proceso de autorización : El Explotador es responsable de garantizar que se hayan cumplido todos los requisi tos operacionales aplicables y debe radicar como se indica en cada una de las fases, la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos aplicables indicados en los documentos mencionados en la sección 4.2 . El proceso de aprobación se describe a continuación y se complementa con e l diagrama de flujo mostrado en la figura 1.
Nota: Cualquier aprobación de documentación no constituye aprobación del programa hasta tanto se emita la autorización en las Especificaciones de Operación.
6.2.1 Fase 1 Pre Solicitud: El Explotador manifiesta en comunicación escrita, radicada en la unidad de correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC ubicada en la avenida Eldorado # 103 -15, de la ciudad de Bogotá , dirigida al Coordinador del Grupo de Operaciones , su interés de llevar a cabo el proceso de aprobación de un programa de entrenamiento AQP . Se deberá coordinar una reunión inicial con el Explotador, en dicha reunión se explicará el procedimiento, los documentos, responsabilidades y actividades que deberán ser llevadas a cabo durante cada fase del proceso. Como resultado de la reunión y cierre de la fase 1BOLETÍN TÉCNICO
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se deberá diligenciar un acta donde además de los temas tratados, se indique que se dieron a conocer los documentos mencionados en la sección 4.2 del presente BT.
se deberá diligenciar un acta donde además de los temas tratados, se indique que se dieron a conocer los documentos mencionados en la sección 4.2 del presente BT.
6.2.2 Fase 2 Solicitud Formal : La fase 2 inicia cuando el Explotador radica el plan formal para la aprobación en la unidad de correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC dirigida al Coordinador de Operaciones Especiales o quien haga sus funciones . Para la documentación que será radicada en esta fase se debe tomar como guía los documentos mencionados en la sección 4.2 , del presente BT. Se oficiara al Explotador el cierre de fase.
6.2.3 Fase 3 Análisis de la Documentación: El Grupo de trabajo de la Coordinación de Operaciones Especiales, usara los documentos mencionados en la sección 4.2 del presente BT, para analizar la documentación radicada por el Explotador.
1. Resultados no aceptables de l análisis: Si la documentación presentada no es aceptable de acuerdo a l os lineamientos establecidos en los documentos de la sección 4.2 del presente BT, se deberá notificar las discrepancias al Explotador y estas deberán ser corregidas antes de continuar a la fase 4. Si el Explotador no resuelve las discrepancias , el Coordinador de Operaciones Especiales o quien haga sus funciones puede tomar la d ecisión de finalizar el proceso, oficiando al Explotador.
2. Resultados aceptables del análisis : Si finalizado el período de análisis, se determina que la documentación presentada es aceptable de acuerdo con los lineamientos establecidos la sección 4.2 del presente BT, se oficiara al explotador el cierre de la fase 3.
determina que la documentación presentada es aceptable de acuerdo con los lineamientos establecidos la sección 4.2 del presente BT, se oficiara al explotador el cierre de la fase 3.
6.2.4 Fase 4 Inspección y demostración : Se expedirá u na autorización temporal para la aplicación del programa de entrenamiento AQP al explotador de tal manera que pueda llevarse a cabo la prueba piloto de validación, para tal fin el Coordinador de Operaciones Especiales o quien haga sus funciones oficiara al explotador sobre inicio, vigencia y limitaciones de la autorización mediante una LOA. El Grupo de trabajo deberá hacer vigilancia durante el periodo de la prueba piloto de validación.
1. Resultados no aceptables de la prueba piloto de validación : Si los resultados de la prueba piloto de validación no son aceptables, se deberá oficiar las discrepancias al Explotador y estas deberán ser corregidas con el propósito de continuar con la fase
4. Si el Explotador no resuelve las discrepancias en un tiempo acorda do con él, el Coordinador de Operaciones Especiales o quien haga sus funciones puede tomar la decisión de finalizar el proceso, oficiando al explotador.
2. Resultados aceptables de la prueba piloto de validación : Si finalizado el período de la prueba piloto de validación se determina que es aceptable, el Coordinador de Operaciones Especiales o quien haga sus funciones oficiara al explotador el cierre de la fase 4.BOLETÍN TÉCNICO
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6.2.5 Fase 5 – Aprobación: Una vez finalizada la fase 4 prueba piloto de validación , el Grupo de Operaciones Especiales aprobara los documentos y manuales como correspondan. E l Coordinador de Operaciones Especiales oficiara al POI y PMI para qu e este incluya la aprobación del programa de entrenamiento AQP en las Especificaciones de Operación del Explotador. Adicionalmente, el Grupo de Operaciones Especiales deberá enviar a la oficina de Material Aeronáutico la información correspondiente del proceso de aprobación para su archivo.
Nota: La aprobación de Explotadores o Centros de Instrucción, para un programa de entrenamiento AQP se incluirá en las Especificaciones de Operación, sección A9, A-10 y A-11 según corresponda.
6.3 Actividades Posteriores a la Aprobación . Cualquier modificación al programa AQP aprobado deberá ser validado por la Coordinación de Operaciones Especiales.
La vigilancia de las operaciones aprobadas, se realizara de acuerdo a la programación propuesta por POI a los respectivos jefes de Grupo.BOLETÍN TÉCNICO
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7. REPORTE
A partir de la publicación del Boletín, el inspector de seguridad aérea deberá leerlo en su
7. REPORTE
A partir de la publicación del Boletín, el inspector de seguridad aérea deberá leerlo en su totalidad e iniciar su aplicación . Cualquier comentario o sugerencia de cambio concerniente a este boletín deberá dirigirse a la Coordinación del Grupo de Operaciones.BOLETÍN TÉCNICO
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FIN Aprobación de manuales e información al POI/PMI para emisión de Especificaciones de Operación.
INICIO
Presentación de la pre -solicitud dirigida la coordinación del Grupo Operaciones
Citación a reunión con el Explotador Elaboración del Acta reunión inicial
Temas tratados - Documentos sección 4.2 -Boletín Técnico
Presentación solicitud formal acorde con los documentos aplicables de la sección 4.2 indicando la fecha y numero de revisión Fase 1 ¿La Evaluación es satisfactoria? Propuestas de solución por parte del Explotador a las discrepancias reportadas por los Inspectores
Prueba piloto de validación por parte del Explotador. Fin del proceso de aprobación ¿El Explotador decide continuar el proceso?
Evaluación documental por parte de los inspectores del Grupo de Operaciones Especiales. ¿La prueba es satisfactoria? El Explotador pone en práctica los procedimientos propuestos NO SI SI NO NO SI
Evaluación documental por parte de los inspectores del Grupo de Operaciones Especiales. ¿La prueba es satisfactoria? El Explotador pone en práctica los procedimientos propuestos NO SI SI NO NO SI Figura 1. Diagrama de flujo del procedimiento para la aprobación de un programa de entrenamiento AQP. Propuestas de solución por parte del Explotador a las discrepancias reportadas por los Inspectores
Fase 1 Fase 1 Fase 2 Fase 3 Fase 4 Fase 4 Fase 5