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AEROCIVIL - Procedimiento para la aprobación de uso de dispositivos electrónicos portátiles de los pasajeros (2014)

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Procedimiento para la aprobación de uso de dispositivos electrónicos portátiles de los pasajeros (2014)
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

BOLETÍN TÉCNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:1 de 6

SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA – DIRECCION ESTANDARES DE VUELO

Teléfono: (57 1) 29629 92

E-mail: andres.parra@aerocivil.gov.co

1. OBJETIVO

Establecer procedimientos, para la aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED por sus siglas en inglés) de los pasajeros. Dichos procedimientos deberán ser usados por los Inspectores del Grupo de Operaciones, Grupo Técnico y Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea.

2. DISTRIBUCIÓN Este documento deberá ser distribuido a la Secreta ría de Seguridad Aérea, la Dirección de Estándares de Vuelo, la Jefaturas del Grupo de Operaciones ,Grupo Técnico y Grupo de

Inspección de Aeronavegabilidad.

3. ANTECEDENTES

La elaboración y emisión del presente Boletín Técnico responde a la necesidad de establecer una guía al interior de la UAEAC acorde con los estándares internacionales en lo relacionado con el proceso de aprobación del uso de los PED de los pasajeros , tomando como referencia los documentos que se mencionan en la sección 4.2 del presente BT.

4. REGULACIONES RELACIONADAS

4.1 Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC: a. RAC 1, numeral 1.2.1 Definiciones

los documentos que se mencionan en la sección 4.2 del presente BT.

4. REGULACIONES RELACIONADAS

4.1 Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC: a. RAC 1, numeral 1.2.1 Definiciones b. RAC 4, Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves, Capítulo XIV NormasGenerales de Operación, numeral 4.14.1.17 Equipos Electrónicos a bordo.

4.2 Otras Referencias a. Info 13010 Expanding Use of Passenger Portable Electronic Devices (PED) de Octubre 31 de 2013 , emitida por la “Federal Aviation Administration ” (FAA) de los Estados Unidos. b. Notice 8900.240 – Expanded Use of PEDs emitida por la “Federal Aviation Administration” (FAA) de los Estados Unidos. c. EASASIB 201321 - Use of PED during Commercial Aircraft OPS. d. Info 14006 Prohibition on Personal Use of Electronic Devices on the Flight Deck de Mayo 20 de 2014, emitida por la “Federal Aviation Administration” (FAA) de los Estados Unidos.

Info 13010 Expanding Use of Passenger Portable Electronic Devices (PED): http://www.faa.gov/about/initiatives/ped/

Info 14006 Prohibition on Personal Use of Electronic Devices on the Flight Deck: http://www.faa.gov/other_visit/aviation_industry/airline_operators/airline_safety/info/all_infos/media/2014/InFO14006.pdfBOLETÍN TÉCNICO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:2 de 6

ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:2 de 6

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5. APLICABILIDAD El presente BT es una guía para los Inspectores de Seguridad Aérea del Grupo de Operaciones, Grupo Técnico y Grupo Inspección de Aeronavegabilidad para llevar a cabo el proceso de aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles PED de los pasajeros o para vigilar aprobaciones previamente realizadas. E l procedimiento es aplica blea aeronaves de ala fija y ala rotatoria operadas por empresas de servicio aéreo comercial de transporte público regular y no regular , cuyo Estado de operación o de registro sea Colombia. El proceso de evaluación y aprobación descrito en este BT está basado en los documentos de referencia mencionados en la sección 4.2 literal a.

6. ACCIONES A TOMAR 6.1 Definiciones: A menos que sea definido de otra forma en este BT,todas las definiciones y abreviaturas en el presente documento tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o en los documentos de referencia mencionados en la sección 4.2 literal a, y pueden ser consultadas en los mismos.

6.2 Proceso de autorización: El operador es responsable de garantizar que se hayan cumplido todos los requisitos operacionales aplicables y debe radicar como se indica

mismos.

6.2 Proceso de autorización: El operador es responsable de garantizar que se hayan cumplido todos los requisitos operacionales aplicables y debe radicar como se indica en cada una de las fases, la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitosindicados en los documentos mencionados en la sección 4.2 literal a. El proceso de aprobación se describe a continuación y se complementa con el diagrama de flujo mostrado en la figura 1:

6.2.1 Fase 1 – Pre Solicitud : El operador manifiesta en comunicación escrita, radicada en la unidad de correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC ubicada en la avenida Eldorado # 10315, 1er. piso de la ciudad de Bogotá, di rigida al Director de Estándares de Vuelo, su interés de llevar a cabo el proceso de aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de PED de los pasajeros . En esta fase, el Director de Estándares de Vuelo conformará el equipo de trabajo el cual deberá estar compuesto por el Inspector Principal de Operaciones de la empresa (POI por sus siglas en inglés), Inspector Principal de Mantenimiento de la empresa (PMI por sus siglas en inglés) y un designado del Grupo Técnico o Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad especialista en Avionica. D icha asignación deberá quedar por escrito a través del oficio de respuesta a la solicitud de la empresa , elaborado por el I nspector especialista en Avionica designado y firmado por el D irector de Estándares de Vuelo o Secretario de Seguridad Aérea. El POI deberá coordinar una reunión inicial con los demás integrantes del

especialista en Avionica designado y firmado por el D irector de Estándares de Vuelo o Secretario de Seguridad Aérea. El POI deberá coordinar una reunión inicial con los demás integrantes del equipo de trabajo y el operador , e n el caso que no se encuentre el POI la reunión deberá ser coordinada por un designado del Grupo de Operaciones , en dicha reunión se explicará el procedimiento, los documentos , responsabilidadesBOLETÍN TÉCNICO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:3 de 6

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y actividades que deberán ser llevadas a cabo durante cada fase del proceso. Como resultado de la reunión se deberá diligenciar un acta donde además de los temas tratados , se indique que se dieron a conocer los documentos mencionados en la sección 4.2 literal a , del presente BT . En esta fase el responsable de la administración documental del proceso será el Inspector especialista en Aviónica designado.

6.2.2 Fase 2 – Solicitud Formal: La fase 2 inicia cuando el operador radica el plan formal para la aprobación en la unidad de correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC dirigida al POI . Para llevar a cabo el proceso de aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de PED de los pasajeros, el operador deberá radicar la siguiente documentación:

Atención al Ciudadano de la UAEAC dirigida al POI . Para llevar a cabo el proceso de aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de PED de los pasajeros, el operador deberá radicar la siguiente documentación:

1. Análisis del operador que demuestren que los PED que serán autorizados no causan interferencia con los sistemas de navegación o comunicaciones en la aeronave donde se pretende que sea autorizado su uso.

2. Análisis de riesgos aplicables para el uso de PED , donde se determine en qué fase de vuelo estarán autorizados para su uso.

3. Políticas operacionales donde se establezcan que tipos PED estarán autorizados y los respectivos procedimientos normales y anormales para su uso en las diferentes fases de vuelo.

Nota: Para la documentación que será radicada en esta fase se recomienda tomar como guía el documento mencionado en la sección 4.2 literal a, del presente BT.

6.2.3 Fase 3 – Análisis de la Documentación: El POI en coordinación con el equipo de trabajo conformado en la fase 1, usará los documentos mencionados en la sección 4.2 literal a, del presente BT, para revisar la documentación radicada por el operador . En esta fase el responsable de la administración documental del proceso será el POI.

1. Resultados no aceptables del análisis

: Si el equipo de trabajo conformado en la fase 1 determina que la documentación presentada no es aceptable de acuerdo a los lineamientos establecidos en los documentos de la sección 4.2 literal a, del presente BT , el POI deberá notificar las discrepancias al operador y estas deberán ser corregidas a ntes de continuar a la fase 4 . Si el operador no

a los lineamientos establecidos en los documentos de la sección 4.2 literal a, del presente BT , el POI deberá notificar las discrepancias al operador y estas deberán ser corregidas a ntes de continuar a la fase 4 . Si el operador no resuelve las discrepancias dentro del plazo establecido, el POI puede tomar la decisión de finalizar el proceso sin dar la aprobación solicitada.

2. Resultados aceptables del análisis

: Si finalizado el período de análisis, el equipo de trabajo conformado en la fase 1determinaque la documentación presentada es aceptable de acuerdo a los lineamientos establecidos la sección 4.2 literal a, del presente BT, el POI deberá emitir concepto en el que se notifiqueal operador que se procederá a la fase 4.BOLETÍN TÉCNICO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:4 de 6

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Nota: Los conceptos generados durante esta fase por el Inspector especialista en Avionica designado y la entrega de documentación de la fase 1, deberá ser a través de oficio emitido vía ADI.

6.2.4 Fase 4 – Inspección y demostración: Durante esta fase se llevar á a cabo la validación operacional, para lo cual el Inspector asignado POI en conjunto con el equipo de trabajo comprobarán el cumplimiento de losrequisitos para la

6.2.4 Fase 4 – Inspección y demostración: Durante esta fase se llevar á a cabo la validación operacional, para lo cual el Inspector asignado POI en conjunto con el equipo de trabajo comprobarán el cumplimiento de losrequisitos para la aprobación de aeronavegabilidad y operacional (Tripulaciones, procedimientos operacionales y entrenamiento). Hasta tanto los inspectores involucrados en el proceso no determine n que l os procedimientos y demostraciones son aceptables, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los documentos de la sección 4.2 literal a, del presente BT, no se procederá a la siguiente fase. De ser favorable el resultado de las inspecciones y demostraciones el POI deberá emitir un concepto para notificar al operador que se procederá a la fase 5 y a su vez solicitará al operador la radicación de las correcciones y la documentación definitiva.

6.2.5 Fase 5 – Aprobación: Una vez finalizada la fase 4 de inspección y demostración operacional con resultados aceptables, el POI, en coordinación con el equipo de trabajo designado, evaluará la documentación final revisada en las fases anteriores y autorizará la operación a tra vés de la aprobaciónde los diferentes manuales y Especificaciones de Operación. El POI deberá notificar a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC el cambio de las especificaciones debido a la operación aprobada para la aeronave específica. Adicionalmente, el POI deberá enviar a la oficina de Material Aeronáutico la información correspondiente del proceso de aprobación para su archivo.

Nota: 6.3 Actividades Posteriores a la Aprobación. Cualquier cambio posterior o adición de

POI deberá enviar a la oficina de Material Aeronáutico la información correspondiente del proceso de aprobación para su archivo.

Nota: 6.3 Actividades Posteriores a la Aprobación. Cualquier cambio posterior o adición de nuevas aeronaves deberá ser validado por la UAEAC, con los respectivos cambios al programa del operador.

La aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de PED de los pasajeros se incluirá en las Especificaciones de Operación, sección A-16.

La auditoría al proceso de aprobación realizado deberá ser incluida dentro de la programación de auditorías internas de cada uno de los grupos involucrados. Estas Auditorias se pueden efectuar durante las fases finales del proceso y pueden ser realizadas por cada grupo o en conjunto a decisión de los jefes.

La vigilancia de la s operaciones aprobadas, se realizara de acuerdo a la programación propuesta por POI /PMI a los respectivos jefes de Grupo.BOLETÍN TÉCNICO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:5 de 6

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7. REPORTE

A partir de su publicación el inspector de seguridad aérea deberá leerlo en su totalidad e iniciar su aplicación. Cualquier comentario o sugerencia de cambio concerniente a este boletín deberá

E-mail: andres.parra@aerocivil.gov.co

7. REPORTE

A partir de su publicación el inspector de seguridad aérea deberá leerlo en su totalidad e iniciar su aplicación. Cualquier comentario o sugerencia de cambio concerniente a este boletín deberá dirigirse a la Jefatura del Grupo de Operaciones . El material cubierto en este boletín será incorporado posteriormente en las guías aplicables, una vez se culmine su revisión total.BOLETÍN TÉCNICO PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (PED) DE LOS PASAJEROS NID:5100-069-006 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Pág.:6 de 6

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FIN Revisión de los manuales aplicables y especificaciones de Operación. Enviar Informes y documentos aplicables INICIO Presentación de la pre-solicitud dirigida a la Dirección de Estándares de Vuelo.

Asignación del equipo de trabajo y coordinación de reunión inicial con el operador. Elaboración del Acta reunión inicial Temas tratados -Oficialización del equipo de trabajo - Documentos sección 4.2 -Boletín Técnico

Presentación solicitud formal de acuerdo a los documentos mencionados en la fase 2 del presente BT. Fase 1 ¿La Evaluación es satisfactoria? Propuestas de solución por parte del operador a las discrepancias reportadas por los Inspectores

documentos mencionados en la fase 2 del presente BT. Fase 1 ¿La Evaluación es satisfactoria? Propuestas de solución por parte del operador a las discrepancias reportadas por los Inspectores

Validación operacional y técnica por parte del equipo de trabajo Fin del proceso de aprobación ¿El operador decide continuar el proceso? Evaluación documental por parte del equipo de trabajo usando la documentación de la sección 4.2 del presente BT ¿La Validación es satisfactoria? El operador pone en práctica los procedimientos propuestos NO SI SI NO NO SI Figura 1. Diagrama de flujo del procedimiento para la aprobación de aeronaves y operadores para permitir el uso de PED de los pasajeros Propuestas de solución por parte del operador a las discrepancias reportadas por los Inspectores

Fase 1 Fase 1 Fase 2 Fase 2 y3 Fase 4 Fase 4 Fase 5

EMPRESA AERONÁUTICA UAEAC

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