AEROCIVIL - RAC 100 -OPERACION DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 100 -OPERACION DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
OPERACION DE SISTEMAS DE
AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
Enmienda 1 Abril 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 100 El presente RAC 100, fue adoptado mediante Resolución número 01983 del 27 de septiembre 2023 y publicada en el Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RACTABLA DE ENMIENDAS RAC 100 Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Expedido Edición Necesidad de la aviación local, Reglamentación Resolución número 01983 del 27 Inicial armonización con RAC 100 de Operación de Sistemas de septiembre 2023 publicada en Sistema Regional de Cooperación de Aeronaves no el Diario Oficial No. 52.531 del 27 para la Vigilancia de la Seguridad Tripuladas UAS de septiembre de 2023 Operacional SRVSOP Surte efecto 27 de septiembre 2023 Por la cual, se modifica la Modifica norma RAC 219 – Res. # 00718 del 23 Abr 2024 Gesfión de Seguridad Publicada en el Diario Oficial No. 1 Necesidad de la Aviación Nacional Operacional de los 52.737 del 24 de abril de 2024
por ajustes frente al anexo 19 de la Reglamentos OACI Aeronáuficos de Surte Efecto Colombia y se modifican algunas disposiciones a 24 de Abril de 2024 los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos RAC 100 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que, de conformidad con el Artículo 8° del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional, “ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con permiso especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso (…)”, agregando que “(…) Todos los Estados contratantes se
comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1789 del Código de Comercio, en las definiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el componente que vuela de los sistemas de aeronaves no tripuladas, en efecto, son aeronaves, por lo cual están sujetos a las normas contenidas en la Ley, y su utilización y operación son materia de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que la OACI estableció en el año 2011 su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) y se la comunicó a los Estados miembros mediante la Circular 328 AN/190, considerándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico que, asunto que como país suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debemos comprender, definir e integrar. Que la OACI publicó en el año 2015 el Documento 10019 AN/507 – Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), desarrollando un conjunto de consideraciones y recomendaciones a fin de orientar el marco normativo que deberían empezar a adoptar los Estados firmantes del Convenio de Chicago para el segmento de aeronaves no tripuladas que requieren piloto remoto, en cuanto estas sean utilizadas en operaciones de aeronavegación internacional. Que, en respuesta a las recomendaciones de la OACI, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la entonces Secretaría de Seguridad Aérea, expidió la Circular
Reglamentaria 5100-082-002 el 27 de julio de 2015, por medio de la cual desarrolló una primera aproximación regulatoria acerca del uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en Colombia. Que, mediante la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 13 de la norma RAC 91, actualizando, ampliando y RAC 100 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ reemplazando las disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS dentro del territorio nacional. Que la posición RAC 100 en la nomenclatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, antes ocupada por la norma “Unidades de Medidas para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves” se encuentra vacante, debido a que esta fue renumerada mediante Resolución 02387 de Diciembre 02 de 2020 como RAC 205 para ajustar su nomenclatura y hacerla compatible con la prevista por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP para los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR. Que, avanzando en el proceso de reglamentación de los sistemas de aeronaves no tripuladas en Colombia que son utilizadas en actividades civiles, verificadas las necesidades propias de la
industria, el alcance de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en cumplimiento de sus funciones legales, los progresos tecnológicos en materia de UAS en general y los requerimientos que ha de exigir esta Autoridad Aeronáutica con el fin de efectuar un mejor y más adecuado control y la oportuna vigilancia de las actividades civiles desarrolladas con tales sistemas, a fin de garantizar la seguridad operacional por cuanto utilizan el espacio aéreo, se hace necesario incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma que disponga de manera específica todos los aspectos relacionados con la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ INDICE RAC 100 8 OPERACION DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS ....................................................................................... 8
CAPITULO A 8
GENERALIDADES Y DEFINICIONES ......................................................................................................................................... 8 100.001 Aplicación ................................................................................................................................................................. 8 100.005 Definiciones .............................................................................................................................................................. 9 100.010 Abreviaturas ...........................................................................................................................................................1 5
CAPITULO B 18
REGISTRO DE SISTEMA DE AERONAVE NO TRIPULADA Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS .................................. 18 100.105 Registro de sistema de aeronave no tripulada UAS y equipos tecnológicos asociados .................................... 18 100.110 Identificación de la aeronave no tripulada ...........................................................................................................1 8
CAPITULO C 20
REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN PARA UAS .................................................................................................................2 0
100.200 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................2 0 100.205 Categorías de operación ........................................................................................................................................2 0 100.210 Responsabilidades de un operador UA (categoría abierta) o de un piloto UAS (categoría específica) ............ 21 100.215 Tipos de contacto visual con la UA .......................................................................................................................2 2 100.220 Vuelos especiales ...................................................................................................................................................2 4 100.225 Inspección operacional ..........................................................................................................................................2 6 100.230 Sustancias psicoactivas ..........................................................................................................................................2 8 100.235 Falsificaciones o alteraciones – Régimen sancionatorio .....................................................................................2 8 100.240 Reporte de accidentes o incidentes......................................................................................................................2 9 100.245 Cumplimiento del Reglamento del Aire................................................................................................................3 0
CAPITULO D 31
REGLAS DE OPERACION PARA LA CATEGORIA ABIERTA .....................................................................................................3 1 100.300 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................3 1 100.305 Tipos de operación UAS en categoría abierta ......................................................................................................3 1 100.310 Condiciones de operación de una UA en la categoría abierta ............................................................................3 1
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 100.315 Restricciones para la operación de UAS en la categoría abierta .........................................................................3 2 100.320 Excepciones para la operación en categoría abierta sobre personas o cerca de personas .............................. 33 100.325 Conocimientos mínimos requeridos para un operador UA en categoría abierta .............................................. 33
100.330 Condiciones especiales para la operación de aspersión y dispersión en categoría abierta .............................. 34 100.335 Condiciones especiales para operaciones UAS de atención de calamidad pública, desastre o emergencia 35
CAPITULO E 36
REGLAS DE OPERACION PARA LA CATEGORIA ESPECIFICA ................................................................................................3 6 100.400 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................3 6 100.405 Tipos de operación UAS en la categoría específica ..............................................................................................3 6 100.410 Condiciones de operación para una UA en categoría específica ........................................................................3 7 100.415 Condiciones técnicas para una UA en categoría específica (requisitos de aeronavegabilidad) ........................ 39 100.420 Condiciones del enlace C2 (mando y control) ......................................................................................................4 0 100.425 Condiciones especiales para la operación de captura de imágenes o datos para medios de comunicación masiva ...........................................................................................................................................................4 0 100.430 Condiciones especiales para la operación de aspersión y dispersión en categoría específica ......................... 41 100.435 Condiciones especiales para la operación en enjambre......................................................................................4 2 100.440 Condiciones especiales para la operación aérea de transporte de carga (“Drone Delivery”)........................... 43 100.445 Condiciones especiales para la operación BVLOS ................................................................................................4 6 100.450 Condiciones especiales para las operaciones misionales de entidades públicas distintas de las de Aviación de Estado ...............................................................................................................................................................4 7 100.455 Condiciones especiales para las operaciones misionales de entidades de la Aviación de Estado .................... 48 100.460 Condiciones específicas para las operaciones de instrucción con UAS .............................................................. 48
CAPITULO F 50
CERTIFICACION DE UN EXPLOTADOR UAS EN LA CATEGORIA ESPECIFICA .......................................................................5 0 100.500 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................5 0 100.505 Requisitos para obtener un certificado como explotador UAS en la categoría específica ................................ 50 100.510 Responsabilidades del explotador UAS certificado ..............................................................................................5 1 100.515 Suspensión y cancelación del certificado como explotador UAS ........................................................................5 3 100.520 Cargos requeridos ..................................................................................................................................................5 4
CAPITULO G 57
CERTIFICACION DE IDONEIDAD PARA PILOTOS UAS...........................................................................................................5 7
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 100.600 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................5 7 100.605 Certificado de idoneidad de pilotos UAS ..............................................................................................................5 7 100.610 Requisitos para la obtención del certificado de idoneidad .................................................................................5 7 100.615 Reconocimiento de certificados expedidos por otra AAC y entidades de la Aviación de Estado ..................... 58 100.620 Contenido mínimo del curso de piloto UAS .........................................................................................................5 9 100.625 Adiciones al certificado de idoneidad de piloto UAS ...........................................................................................6 4 100.630 Requisitos para optar por adiciones al certificado de idoneidad de piloto UAS ................................................ 64 100.635 Suspensión o cancelación del certificado de idoneidad de piloto UAS o de sus adiciones ............................... 67 100.640 Requisitos y condiciones para los centros de instrucción ...................................................................................6 7
CAPITULO H 69
MARCO PARA EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL – SMS PARA UN EXPLOTADOR UAS ........... 69 100.700 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................6 9 100.705 Generalidades ........................................................................................................................................................6 9 100.710 [Reservado] ............................................................................................................................................................6 9 100.715 Análisis de riesgos para operaciones con UAS .....................................................................................................7 0
CAPITULO I 71
AUTORIZACION DE VUELO UAS ...........................................................................................................................................7 1 100.800 Ámbito de aplicación .............................................................................................................................................7 1 100.805 Solicitud de autorización de vuelo UAS ................................................................................................................7 1 100.810 Expedición de la autorización de vuelo UAS ........................................................................................................7 1
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OPERACION DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
CAPITULO A
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
100.001 Aplicación (a) Este reglamento establece las reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulada UAS que sea utilizada u operada en el territorio colombiano, y aplica a: (1) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que planee realizar operaciones con UAS sin ánimo de lucro; (2) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que planee realizar operaciones con UAS con fines comerciales; (3) Todo CIAC o CEAC que tenga previsto prestar servicios de instrucción en la operación
de UAS; Nota. – Para los efectos de este subpárrafo, los CIAC y CEAC corresponden a los centros de instrucción y/o entrenamiento que estén aprobados y certificados con base en las normas RAC 141, 142 y/o 147, según corresponda; sin embargo, en consideración al proceso de transición existente respecto de la norma RAC 2, en el texto del presente reglamento se refieren del mismo modo a los Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) actualmente aprobados. (4) Todas las entidades públicas de carácter civil que requieran operar aeronaves no tripuladas en apoyo a sus actividades misionales, sin perjuicio de cualquier condición particular que les sea autorizada para la ejecución de alguna misión específica; (5) Todas las entidades militares, aduaneras y de policía que, como parte integrante de la aviación de Estado, requieran operar aeronaves no tripuladas para el desarrollo de sus actividades misionales, salvo que se encuentren involucradas en operaciones de orden público (OP), tal como están definidas en la norma RAC 91, en concordancia con el artículo 1786 del Código del Comercio, sin perjuicio de las medidas de seguridad que sea conveniente adoptar para proteger a las demás aeronaves. (b) Este reglamento establece los requisitos para: (1) El registro de UAS y equipos tecnológicos asociados; (2) La obtención del certificado como explotador UAS; (3) La obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS; y RAC 100 Ir al ÍNDICE 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
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Nota: Sección expedida mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 001983 del 27 de septiembre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No 52.531 del 27 de septiembre de 2023 100.005 Definiciones Para los propósitos del presente reglamento, cuando los términos y expresiones indicados a continuación sean empleados, tendrán el siguiente significado: Accidente con aeronave no tripulada. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
(i) Contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o (ii) Por exposición directa al chorro de un reactor; o (iii) En el caso de colisión con una aeronave tripulada, cualquier persona a bordo de esta que sufra lesiones mortales o graves. (2) La aeronave sufra daños que sean substanciales o que afecten adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo a consecuencia de una colisión con otra aeronave tripulada o no tripulada; (3) En el caso de daños significativos a propiedades de terceros a consecuencia de una
colisión. Aeronave no tripulada (UA, por sus siglas en inglés). Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. Aeronave no tripulada registrada. Aeronave no tripulada que cuenta con registro activo ante la UAEAC, sobre la cual se podrá validar una bitácora de vuelo de piloto UAS para evidenciar la experiencia de horas acumuladas como piloto UAS. Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Ala fija. Designación de aeronaves cuya sustentación se genera en planos aerodinámicos fijos (alas) y por lo tanto dependen del movimiento relativo de la aeronave con respecto al viento para mantener la sustentación.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Área poblada. Toda área en la cual se encuentra presencia de personas. Artículo explosivo. Es un artículo que contiene una o más sustancias explosivas. Autoridad de investigación de accidentes (AIA). En Colombia, es la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Autorización de vuelo UAS. Autorización emitida por la UAEAC en la cual especifica detalladamente el alcance de la autorización de vuelo, incluyendo: fechas, horas, explotador UA, pilotos UAS involucrados en la operación, UAS involucrados en la operación, tipo de operación, póliza de responsabilidad civil extracontractual aprobada, áreas, polígonos o líneas de vuelo,
alturas aprobadas y demás consideraciones operativas y administrativas requeridas para la operación aérea que se prevé realizar. Bitácora de vuelo del piloto UAS. Registro de las horas de vuelo en UA diligenciado en un formato determinado por el explotador UAS y/o por el Piloto UAS, el cual debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre del piloto UAS, tipo y número de identificación, fecha del vuelo, hora de despegue, hora de aterrizaje, tiempo total de vuelo, fabricante, características de vuelo y modelo del equipo UAS registrado, tipo y condiciones de operación. Características de vuelo UA. Hace referencia a la arquitectura física de la aeronave no tripulada, por ejemplo, multirrotor, ala fija, VTOL, ala delta, entre otros. Carga útil. La cantidad de peso que la aeronave no tripulada UA es capaz de transportar, aparte de su propio peso y el de sus baterías. Categorías de operación aérea de aeronave no tripulada. Es la clasificación de las operaciones aéreas que se realizan con aeronaves no tripuladas con relación a las consideraciones que rigen el uso del espacio aéreo nacional. Certificado de explotador UAS. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se autoriza a un explotador UAS para realizar determinadas operaciones aéreas con UAS. Certificado de idoneidad de piloto UAS. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se otorgan privilegios a una persona natural para operar un UAS en la categoría específica. Certificado de registro del sistema de aeronave no tripulada. Certificado expedido por la UAEAC por medio del cual se inscribe un UAS en la base de datos correspondiente.
Dron. En el contexto de los UAS, es la palabra genérica empleada para referirse, indiferentemente, a cualquier aeronave no tripulada o pilotada a distancia. Dronpuerto. Es el espacio físico definido en tierra o sobre una estructura determinada destinado a la operación de aeronaves no tripuladas.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Enjambre. Se refiere a un grupo de aeronaves no tripuladas que, de manera autónoma, automatizada, remotamente pilotadas o la combinación de estas, vuelan en conjunto de manera sincrónica o armónica, moviéndose como un solo cuerpo, respondiendo a un solo sistema de control, previamente programado. Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave no tripulada o pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo. Equipos tecnológicos de UAS. Son aquellos dispositivos, sensores, instrumentos y/o mecanismos que se pueden usar como complemento al sistema de aeronave no tripulada UAS que no están integrados, instalados de manera fija o hacen parte del modelo de fábrica del UAS, que incluyen, pero no se limitan a: cámaras o sensores intercambiables, soportes especializados de carga, mecanismos para dispersión y aspersión, sistemas de ampliación de enlace (telemetría, mando y control, comunicaciones, etc.), sistemas cautivos y de energización continua,
paracaídas, lanzaderas y sistemas de recuperación, entre otros. Explotador UAS. Persona natural o jurídica que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de sistemas de aeronaves no tripuladas. Nota. – En el contexto de las aeronaves no tripuladas, la explotación de una aeronave incluye el sistema de mando y control asociado. Geocerca. Del inglés “geofence”, es una cerca o límite virtual para un volumen o área geográfica definida. Puede ser de cualquier tamaño o forma. Las geocercas se crean usando software especializado. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave no tripulada, este ocurriere entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal. Jefe de Pilotos UAS. Piloto UAS con determinada experiencia de vuelo con UA, designado formalmente para este cargo por un explotador UAS, quien es responsable de la supervisión de la operación segura de las UA de ese explotador, del cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, de la estandarización de los procedimientos establecidos por el explotador UAS en su manual de operaciones y por la gestión operacional ante la UAEAC.
Nota. – Para el caso de los explotadores que son persona natural, el cargo de Jefe de Pilotos UAS será asumido de manera obligatoria por esa misma persona natural. Libro de vuelo y de mantenimiento de aeronave no tripulada. Libro en el cual se registra el tiempo de vuelo de cada aeronave no tripulada UA registrada ante la UAEAC, diligenciado en un formato determinado por el explotador UAS, el cual contiene como mínimo los siguientes datos: RAC 100 Ir al ÍNDICE 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ fabricante del equipo, características de vuelo y modelo del equipo, nombre del explotador o propietario según corresponda, tipo y número de identificación, fecha de cada vuelo, hora de despegue, hora de aterrizaje, tiempo t
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