AEROCIVIL - RAC 11 - Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 11 - Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
R A C 11 El presente RAC 11, fue adoptado mediante Resolución N° 03597 del 28 de Diciembre de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.810 del 09 de Marzo de 2016 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RACRAC 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC
Capítulo A: Generalidades y definiciones
11.001 Aplicación (a) Este RAC establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). (b) Se aplica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que expida la UAEAC. (c) Se aplica a las circulares que emitan las dependencias autorizadas de la UAEAC. (d) Los requisitos que se establecen en este RAC, corresponden a los siguientes aspectos de los reglamentos: (1) Sus reglas de construcción. (2) Su estructura, numeración y formato de presentación. (3) Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda. (4) Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad. (5) Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones. (6) Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al RAC 11 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (7) Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR y: (8) El archivo de la documentación. 11.005 Definiciones y términos (a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (1) Adopción.- Conjunto de acciones y reformas que efectúa la autoridad aeronáutica del estado colombiano, como miembros del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, o para incorporar cualquier otra norma a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (2) Armonización.- Conjunto de reformas que efectúa la autoridad aeronáutica del estado colombiano, como miembros del SRVSOP, en sus reglamentos y procedimientos nacionales, con base en los LAR y documentos asociados, para lograr en un plazo informado por la Junta General, un ambiente en el cual todos tengan requisitos y condiciones similares a los de los demás miembros del SRVSOP, para emitir una certificación o licencia aeronáutica y que por tanto, una sola certificación realizada por cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado miembro del SRVSOP, podría ser aceptable para el resto de los Estados miembros. Se podrán mantener requisitos adicionales siempre y cuando sean informados a los otros Estados mediante la incorporación de un Apéndice al RAC, para su verificación por cualquier Autoridad Aeronáutica de los Estados miembros del SRVSOP al momento de emitir una
certificación en este ambiente armonizado. (3) Autoridad de Aviación Civil (AAC).- Organismo o entidad establecida en cada Estado Miembro del SRVSOP para la regulación, certificación y vigilancia de la aeronáutica civil, en Colombia la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). (4) Certificación.- (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. (5) Circular informativa (Circular de asesoramiento). Es un documento emitido por una AAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o de servir de guía para el cumplimiento de requisitos. (6) Diferencia.- Requisito establecido en un LAR que cualquier Estado miembro de RAC 11 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ SRVSOP considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente. (7) Enmienda.- Es la modificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de una AAC o de personas (naturales o jurídicas) que así lo soliciten a una AAC. (8) Estado Miembro.- Es un Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando
a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo, aceptando lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el Documento de Proyecto RLA/99/901. (9) Exención.- Es el privilegio que otorga una AAC a una persona u organización, en circunstancias excepcionales, liberándola de la obligación que tiene para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. (10) Explotador.- Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados.
Nota: Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 1851 del Código de Comercio, según el cual “Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional.” (11) Junta General (JG).- Órgano máximo del SRVSOP integrado por un representante de cada Estado miembro, preferentemente quien tenga la responsabilidad de la administración de la seguridad operacional de la aviación civil de su Estado. (12) Propuesta de desarrollo o enmienda (PDE).- Es el documento por medio del cual se presenta una solicitud de desarrollo o enmienda a los reglamentos. (13) Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).- Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos convenidos por los Estados miembros, con la finalidad de
implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la región latinoamericana. (14) Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) .- Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos adoptados y/o expedidos por la UAEAC, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional u otras normas aeronáuticas para Colombia. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente RAC 11 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
significado: (1) AAC Autoridad de Aviación Civil (2) SRVSOP Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. Medio establecido por los Estados que han suscrito el Acuerdo de Implementación del SRVSOP, en base al Memorándum de Entendimiento firmado entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional, con la misión y fines descritos en su Reglamento. (3) UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), están previstas en el Decreto 260 de 2004. 11.010 Estructura reglamentaria (a) La documentación reglamentaria que emite la UAEAC se agrupan de la siguiente forma:
(1) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (3) [Reservado] (3) Las directivas de aeronavegabilidad. (b) Como complemento y para facilitar la comprensión de la reglamentación señalada en el párrafo (a) precedente, la UAEAC podrá emitir circulares informativas. (c) Cuando se presenten dificultades prácticas en la aplicación de dos o más reglamentos de igual jerarquía, prevalecerá el reglamento que garantice un mejor nivel de seguridad operacional, siempre y cuando sea aplicable. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones existentes en materia de prevalecía de la Constitución y de las Leyes previstas, en el Artículo 4 de la Propia Constitución Política de Colombia, en el Código Civil Colombiano y en los Artículos 45 de la Ley 57 de 1887 2º de la Ley 153 de 1887. 11.015 Archivo Central Reglamentario (ACR) (a) Todos los documentos generados por la UAEAC, las organizaciones o personas, relacionados con el desarrollo, aprobación, enmienda o exención a los reglamentos, así como la notificación de diferencias a la OACI y al SRVSOP, deben ser conservados en el Archivo Central Reglamentario (ACR). (b) La documentación del ACR debe permitir demostrar a quien, estando facultado por la Ley, RAC 11 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ solicite información sobre el cumplimiento de los procedimientos y la justificación para las decisiones adoptadas en el desarrollo, aprobación o enmienda de los reglamentos, así
como para los procesos de notificación de diferencias y exenciones. (c) El organismo o dependencia encargada de elaborar la reglamentación nacional en Colombia, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través del Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo, en asocio de las dependencias técnicas de dicha Entidad, responsables de cada tema. (d) El ACR conservará las capetas correspondientes a cada proyecto, en formato electrónico o físico, con: (1) Toda la documentación generada por la UAEAC, con relación al desarrollo, aprobación o enmienda de los reglamentos, la cual será mantenida por tiempo ilimitado y en orden cronológico. (2) La última edición completa vigente de los reglamentos, que debe ser usada como patrón de referencia. (3) Las normas RAC anteriores que hayan sido enmendados o que hayan sido remplazados por otros. (4) La correspondencia cursada con los fines de desarrollar o enmendar los reglamentos y su proceso de aprobación. (5) Todas las propuestas de desarrollo o enmienda (PDE) y sus justificaciones. (6) La notificación de diferencias a la OACI respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (7) La notificación de diferencias al SRVSOP, en relación con los LAR; y (8) La lista de exenciones autorizadas. (9) Las actas de reuniones en las mesas de trabajo, si hubiere tales reuniones, en las cuales se examine el correspondiente proyecto. 11.020 Acceso a la información (a) Los requisitos para el acceso a la información conservada en el ACR, será establecida por
la UAEAC de acuerdo con las leyes y demás normas que rigen el acceso a la información pública, así como los principios de transparencia y simplificación administrativa aplicables.
Capítulo B: Reglas para la formulación de los RAC RAC 11 5
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11.100 Formulación (a) La UAEAC, al momento de elaborar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás normas aeronáuticas, de su competencia, tendrá en cuenta su armonización o adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en los cuales se ha tomado en cuenta lo siguiente: (1) Las normas y métodos recomendados (SARPs) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y sus enmiendas, como fuente principal para su desarrollo; y (2) Los adelantos y tendencias de la industria aeronáutica respecto a requisitos más exigentes de otros Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto. (3) Adicionalmente, se tomarán en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y los nuevos hechos o realidades que se presente como resultado de la evolución tecnológica de la aviación civil. (b) Los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios, deberán tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de
seguridad y regularidad. (c) Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), serán elaborados en idioma Español (Castellano) como idioma oficial que es de la República de Colombia, evitándose el empleo de términos en otro idioma, salvo remisión expresa del propio reglamento o que hayan sido incorporados al léxico común, o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición. 11.105 Redacción (a) En la redacción de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se tendrá en cuenta lo siguiente: (1) Utilización del principio de lenguaje claro, sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando en lo posible toda ambigüedad. (2) Uso del lenguaje y el léxico contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y documentos de la OACI, en la versión en español. (3) Cada reglamento debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso de una forma verbal que no deje duda sobre su obligatoriedad, ya sea de modo imperativo o futuro. Cuando la obligación se aplique RAC 11 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ únicamente en determinadas condiciones, deberán incluirse las indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias, deben usarse términos como “puede”, “no es necesario” y “entre otros”.
(4) Con relación con los explotadores o prestadores de servicios aéreos y demás destinatarios de las normas, el término “debe” o su forma en futuro implica una obligación; el término “puede” u otra forma condicional implica una opción que debe ser previamente autorizada por la UAEAC. (5) Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro destinatario de las normas, el término “Aprobado”, implica que la UAEAC, como autoridad que certifica, ha revisado el método o procedimiento en cuestión mediante un tipo de demostración y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aprobación; y (6) Con relación a un explotador o prestador de servicios aéreos, o a cualquier otro destinatario de las normas, el término “Aceptado” implica que la UAEAC, como autoridad que certifica, ha revisado el método, procedimiento o política en cuestión, que puede haber sido previamente aprobado por otra autoridad o por el propio explotador, según sea el caso y que lo encuentra apropiado para su uso o implementación, para lo cual, emite un documento escrito de aceptación. 11.110 Uso de definiciones y abreviaturas (a) Se incluirá en cada una de las Partes o Reglamento, una sección con las definiciones, abreviaturas y símbolos, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión de los términos que se utilicen en ellas con significados técnicos especiales. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber un reglamento inicial, exclusivamente dedicado a compilar todas las definiciones de términos empleados en los RAC.
(b) Las definiciones, abreviaturas y símbolos que deban utilizarse en los reglamentos se agruparán en orden alfabético. (c) Las definiciones, abreviaturas y símbolos constituyen parte esencial de los reglamentos en que se utilizan y cualquier modificación de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (d) Al redactar las definiciones se deberá observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones deben explicar el significado de los términos, de acuerdo con su utilización habitual en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin incluir expresiones que tengan carácter reglamentario. RAC 11 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ (2) El número de definiciones y abreviaturas incorporadas en un reglamento, debe ser adecuado y se agruparán al principio de la misma bajo un título denominado “Definiciones y abreviaturas”. (3) No deben definirse los términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido. (4) Los términos ya definidos en un RAC deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando siempre el mismo término para expresar el mismo significado; y (5) Cuando sea necesario definir un término por primera vez, debe considerarse su repercusión en otras reglamentaciones, en las que pueda tener aplicación. (e) Las abreviaturas, de ser necesarias, se listarán a continuación de las definiciones en el orden alfabético que corresponda.
(f) Las definiciones y abreviaturas contenidas en los reglamentos, únicamente tendrán propósitos técnicos aplicables en la aviación civil y excluyen cualquier otra utilización diferente a ésta. (g) En la sección de definiciones de cada RAC, deberá incorporarse una nota con el siguiente texto: “Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. 11.115 Reglas aplicables a la construcción de definiciones (a) A menos que el contexto lo requiera de otro modo: (1) Las palabras escritas en singular incluyen también el plural y viceversa. (2) Las palabras escritas en género masculino incluyen también el género femenino. (3) La palabra: (i) “Debe” usado en modo imperativo o futuro, excluye toda discusión sobre su cumplimiento. (ii) “Puede” es usada en un modo que expresa autoridad o permiso para hacer el acto prescrito, y las expresiones “ninguna persona puede, o una persona no puede” significa que ninguna persona es requerida, autorizada o permitida a hacer el acto prescrito; e (iii) “incluye” significa “incluye pero no está limitado a”. RAC 11 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(b) Al construir definiciones en los reglamentos, se usarán las definiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que el término,
concepto o materia no se encuentre allí definida, podrán acudir al respectivo documento técnico OACI de guía u orientación o; de ser necesario, a las definiciones normalizadas contenidas en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. De no existir una definición en los documentos mencionados para una expresión en particular, ésta en caso de ser necesario, podrá ser construida por a UAEAC, teniendo en cuenta que se adecúe claramente a su finalidad. 11.120 Reglas aplicables a la construcción de abreviaturas (a) Debe evitarse la asignación de más de un significado a una abreviatura, excepto cuando se pueda determinar razonablemente que no surgirán casos de malas interpretaciones. (b) Debe evitarse la asignación de más de una abreviatura al mismo significado, aunque se prescriba un uso diferente. (c) Las abreviaturas deben emplear la palabra o palabras raíces y deben proceder de palabras comunes al idioma Español (Castellano), aunque cuando no se pueda seguir ventajosamente este principio, la abreviatura puede corresponder al texto en idioma inglés. (d) El empleo de la forma singular o plural para el significado de una abreviatura debe seleccionarse con fundamento en su uso más común. (e) Una abreviatura puede representar variantes gramaticales del significado básico cuando esto pueda hacerse sin riesgo de confusión y se pueda determinar la forma gramatical deseada con fundamento en el texto del mensaje. (f) Respecto a este último principio, pueden darse algunas variantes en ciertas abreviaturas en las que puede ser evidente cuál es la variante apropiada o aceptada. (g) Al construir abreviaturas en los Reglamentos, se usarán las abreviaturas contenidas en los
Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que la abreviatura no se encuentre allí descrita, podrán acudir al respectivo documento técnico OACI de guía u orientación o; de ser necesario, a las definiciones normalizadas contenidas en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. De no existir una abreviatura en los documentos mencionados para una expresión en particular, esta en caso de ser necesario, podrá ser construida por a UAEAC, teniendo en cuenta que se adecúe claramente a su finalidad. 11.125 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizada en el texto de un reglamento, deben ajustarse al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el RAC 100, concordante con el Anexo 5 RAC 11 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. (b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas en el Anexo 5 indicado en el párrafo anterior, que no pertenecen al sistema SI, éstas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas, enumeraciones y similares. En caso de error, duda o diferencia, prevalecerá la cantidad expresada en letras. (d) Las fechas se escriben en números arábigos, salvo los meses que se escriben con letras;
expresadas preferentemente en el orden de día, mes y año. El año va siempre indicado en cuatro cifras. 11.130 Estructura y numeración (a) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se dividirán en cuatro (4) categorías jerárquicas, así: Reglamento, capítulos, secciones y párrafos. (1) Reglamento (i) Los reglamentos se identifican por un número y título, anteponiendo la abreviatura del mismo, por ejemplo: RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos. (ii) Su numeración debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevos reglamentos, éstos puedan ser insertados en un orden lógico y consecuente con el ya establecido. (2) Capítulos (i) Son subdivisiones de cada reglamento y se identifican con letras mayúsculas, en orden alfa-bético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título del capítulo correspondiente. Por ejemplo: Capítulo A - Aplicación. (ii) Cada capítulo debe iniciarse en una nueva página y su numeración, sin continuar la del capítulo anterior. (iii) A partir del Capítulo B de cada reglamento, la numeración se iniciará en la próxima centena que corresponda, lo que permitirá a futuro incorporar nuevas secciones en el capítulo anterior, sin necesidad de enmendar las existentes. Por ejemplo, si el Capítulo B finaliza en 61.155, el Capítulo C se iniciará en 61.200. (3) Secciones RAC 11 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(i) Son las subdivisiones de un capítulo y constituyen los títulos del reglamento propiamente dicho. (ii) Se numeran como sigue: (A) El número de la sección es el correspondiente a número del reglamento, seguido de un punto decimal y tres (3) ó más cocientes decimales, dependiendo de la extensión de cada reglamento. (B) Se empieza por el .001 y se sigue con el .005, continuado sucesivamente con múltiplos de cinco en orden ascendente. (C) Cuando las circunstancias lo requieran podrá hacerse uso de números intermedios. (4) Párrafos (i) Son los textos que describen el reglamento. (ii) Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: párrafo (a), subpárrafo (1), numeral (i), literal (A). (b) Adicionalmente, los reglamentos pueden contener los siguientes elementos: (1) Apéndices Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de los reglamentos y procedimientos adoptados. (2) Adjuntos Contienen textos que complementan los reglamentos y procedimientos y que son incluidos como orientación para su aplicación. (3) Notas (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de los requisitos, pero no forman parte de los mismos. (ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una
nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en el reglamento o procedimiento y debe ser siempre conciso. RAC 11 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ (4) Tablas y figuras Son requisitos, aclaraciones o ilustraciones en una normativa a la que éstas harán referencia. Formarán parte de la normativa correspondiente y tendrán el mismo carácter. (5) Preámbulos. (i) Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en las acciones llevadas a cabo por la UAEAC para el desarrollo de la normativa que se adopta enmienda o suprime. En la Resolución correspondiente, éste estará dado por la parte considerativa de la misma, la cual se incluirá en la edición oficial que sea publicada del correspondiente Reglamento, en la página web de la UAEAC, utilizando la expresión “Preámbulo” en lugar de “Considerando” y sin necesidad de iniciar cada consideración con la palabra “Qué”. (ii) Pueden incluir una explicación de las obligaciones en cuanto a la aplicación de los reglamentos promulgados. (6) Cuando sea necesario citar una disposición reglamentaria que se refiera a un reglamento (por ejemplo un párrafo) se debe mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se citan en orden decreciente y separado por comas (por ejemplo: “LAR 61, Capítulo B, Sección 61.150, ó Párrafo 61.150(b) (5)”. (7) El conjunto de los reglamentos se debe incluir, al inicio, un índice general y además otro
por cada reglamento, el cual no figurará en la resolución que lo adopta, pero si en la edición oficial que sea publicadas de los mismos en la página web de la UAEAC. (8) En su edición oficial, cada reglamento, incluirá también una lista de páginas efectivas, y una guía de revisiones. 11.135 Formato (a) Los reglamentos aeronáuticos serán editados para su publicación en medio electrónico a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (www.aerocivil.gov.co) como edición oficial, pudiendo publicarse versiones impresas de idéntico contenido, en ese caso, en papel blanco a doble cara. (1) En aplicación del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, las ediciones impresas o electrónicas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que circulen, hechas por particulares podrán ser consideradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como oficiales a condición de que se sometan puntualmente a la versión oficial de cada norma adoptada o enmienda de dichos Reglamentos, y su editor acredite el cumplimiento del depósito legal previsto en el artículo 7º de la Ley 44 de 1993 RAC 11 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ junto con el Número internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la publicación. (b) La presentación en la edición que se publique será, a una (1) columna cuando sea en medio
electrónico y a dos (2) columnas cuando sea en medio impreso, en ambos casos en letras estilo Arial Tamaño 10. Las versiones impresas serán a doble cara. (c) En el encabezado y en el pie de cada página, de las ediciones publicadas, ya sea en medio electrónico o impreso, debe anotarse con letras estilo Arial Tamaño 8 y en negrita lo siguiente: (1) Anverso. (i) La esquina superior izquierda debe llevar la abreviatura (RAC) usada en la reglamentación seguida del número del reglamento, por ejemplo: RAC 11Capítulo A. La esquina superior derecha debe llevar el título del Capítulo de que se trata, por ejemplo: Generalidades. (ii) En el lado inferior izquierdo de la página, debe consignarse la fecha de la edición o enmienda vigente escrita en números con el año completo, el centro debe llevar el número de página antecedido por el número del reglamento y la letra del capítulo; (iii) En el lado inferior derecho de la página, debe consignarse la numeración ordinal en letras de la edición o el número de la enmienda vigente antecedido por la palabra enmienda; por ejemplo: Primera edición o Enmienda 1, según correspondan. (2) Reverso. (i) Deben anotarse las mismas referencias que en el anverso, excepto que en forma opuesta, de manera que la esquina superior externa de la página lleve siempre el título del capítulo y la inferior externa el número de la edición o enmienda vigente en ambas caras. (d) Portada y numeración de páginas (2) En las ediciones electrónicas y en las impresas, cada reglamento
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