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AEROCIVIL - RAC 114 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 114 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

E INCIDENTES DE AVIACIÓN

Enmienda 3 Abril 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 114 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN El presente RAC 114, fue modificado totalmente mediante Resolución N° 01032 del 14 de Mayo de 2020, publicada en el Diario Oficial Número 51.323 del 14 de Mayo de 2020 El RAC 114, fue adoptado mediante Resolución N° 00983 del 07 de Abril de 2017, publicada en el Diario Oficial Número 50.218 del 28 de Abril de 2017; Se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACy deroga el RAC 8.

ENMIENDAS AL RAC 114

Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Armonización con los LAR, en Expedido desarrollo del Anexo 13 de la Enmiendas 14 y 15 Resl. # 00983 del 07 Abr 2017 OACI Del Anexo 13 del Publicada en el Diario Oficial Edición Convenio sobre Se renumera la norma N° 50.218 del 28 Abr 2017 Original Aviación Civil RAC 8 como RAC 114Internacional OACI Investigación de Accidentes e Surte Efecto Incidentes de Aviación 28 Abril 2017 Modifica Enmiendas 16 y 17 Se modifica la normatividad de Resl. # 01032 del 14 May 2020 Del Anexo 13 del la norma RAC 114. - Publicada en el Diario Oficial Convenio sobre 1 Investigación de Accidentes e N° 51.323 del 23 May 2020 Aviación Civil Incidentes de Aviación. Internacional - OACI Surte Efecto Armonización con los LAR 23 Mayo 2020 Enmienda 18 Modifica Del Anexo 13 del Se modifican secciones de la Resl. # 01867 del 29 Sept 2020 Convenio sobre norma RAC 114. - Investigación Publicada en el Diario Oficial 2 Aviación Civil de Accidentes e Incidentes de N° 51.452 del 29 Sep. 2020 Internacional - Aviación. Surte Efecto OACI Armonización con los LAR 29 de Septiembre de 2020 Enmienda 18 Se modifican y suprimen Modifica Del Anexo 13 del secciones de la norma RAC 114. Resl. # 00696 del 05-Abr-2022 3 Convenio sobre Investigación de Accidentes e Publicada en el Diario Oficial Aviación Civil Incidentes de Aviación. N° 51.999 del 06-Abr-2022 InternacionalArmonización con los LAR Surte Efecto OACI 06 de Abril de 2022

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ PREAMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a investigación de accidentes e incidentes de aviación, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, en su momento expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944. De conformidad con el artículo 1848 del Código de Comercio, concordante con el artículo 1872 del

mismo Código y el artículo 4, numerales 7, 8 y 19 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica, el establecimiento por medio de los Reglamentos del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes de aviación. Mediante Resolución No. 00983 del 07 de abril de 2017 se reenumeró la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 114, para darle una forma compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR, norma que ha sido enmendada en varias oportunidades para incorporar las enmiendas que la Organización de Aviación Civil Internacional ha hecho al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Investigación de accidentes e incidentes de aviaciónsiendo la última de ellas la correspondiente a la enmienda 18 de dicho anexo, mediante Resolución 01867 del 29 de septiembre de 2020. Mediante Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 se restructuró la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, variando la denominación de algunas de sus dependencias, entre ellas la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, antes denominada Grupo de Investigación de Accidentes.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

_______________________________ En consecuencia, es necesario modificar la Norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para actualizar los nombres de las dependidas allí mencionadas. Así mismo, es necesario modificar algunas disposiciones de la Norma RAC 114, para adecuarlas a las nuevas funciones asumidas por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes y hacer algunos ajustes como acciones de mejoras en su texto.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ ÍNDICE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN ............................................................................................ 8 CAPÍTULO A GENERALIDADES.............................................................................................................................................. 8 114.001 Definiciones y abreviaturas .............................................................................................................................. 8 CAPÍTULO B APLICACIÓN .................................................................................................................................................. 15 114.100 Alcance ........................................................................................................................................................... 15 114.105 Personas, aeronaves, infraestructura y actividades aéreas excluidas ........................................................... 15 114.110 Aeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas ........................................................................................ 16 CAPÍTULO C GENERALIDADES ........................................................................................................................................... 17 114.200 Objetivo de la investigación ........................................................................................................................... 17 114.205 Independencia de las Investigaciones ............................................................................................................ 17 114.210 Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave ..................................................................... 17 114.215 Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación ...................................................................................................................................................... 18 114.220 Cesión de la custodia ...................................................................................................................................... 18

114.225 Normatividad básica desarrollada en este reglamento ................................................................................. 18 114.230 Documentos de referencia ............................................................................................................................. 19 CAPÍTULO D NOTIFICACIÓN ............................................................................................................................................... 20 114.300 Accidentes o incidentes que se produzcan en territorio el colombiano en los que intervengan aeronaves colombianas o de otro Estado contratante .................................................................................................... 20 114.305 Accidentes o incidentes que se producen en territorio del estado de matrícula, en un estado no contratante o fuera del territorio de cualquier estado .................................................................................. 23 Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia como Estado de matrícula .. 23 114.310 Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia como Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación.................................................................................. 24 114.315 Notificación a la Autoridad de Investigación de Accidentes de Incidentes ocurridos en el territorio colombiano ..................................................................................................................................................... 25 114.320 Notificación por parte de los servicios de tránsito aéreo............................................................................... 25 114.325 Notificación por parte del servicio de búsqueda y salvamento (SAR) ............................................................ 26 114.330 Notificación por parte de los explotadores de aeronaves ............................................................................. 27 114.335 Notificación por parte de las tripulaciones de vuelo ...................................................................................... 28 114.336 Notificación por parte del explotador, propietario, operador o quien manipule los controles de vuelo de un UAS ............................................................................................................................................................ 28 CAPÍTULO E INVESTIGACIÓN ............................................................................................................................................. 30 114.400 Responsabilidad por la institución y realización de la investigación .............................................................. 30 114.405 Organización y realización de la investigación ............................................................................................... 32 114.410 Control y desarrollo de la investigación ......................................................................................................... 35 114.415 Designación del investigador a cargo ............................................................................................................. 35

114.420 Junta investigadora de accidentes ................................................................................................................. 36

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 114.425 Representante del explotador de la aeronave ............................................................................................... 38 114.430 Funciones generales del investigador a cargo ................................................................................................ 39 114.435 Acceso y control del investigador a cargo ...................................................................................................... 39 114.440 Datos registrados – Accidentes e Incidentes .................................................................................................. 39 114.445 Autopsias ........................................................................................................................................................ 40 114.450 Exámenes médicos ......................................................................................................................................... 41 114.455 Coordinación con las autoridades judiciales .................................................................................................. 41 114.460 Notificación a las autoridades de seguridad de aviación ............................................................................... 42 114.465 Protección de los registros de investigación de accidentes e incidentes ....................................................... 42 114.470 Reapertura de la investigación ....................................................................................................................... 44 114.475 Responsabilidad frente a otros Estados en relación con la información sobre accidentes e incidentes .... 44 114.480 Responsabilidad del Estado de matrícula y del Estado del explotador. Registradores de vuelo – accidentes e incidentes graves. ........................................................................................................................................ 45 114.485 Información organizacional ............................................................................................................................ 45 114.490 Participación en la investigación .................................................................................................................... 45 114.495 Estados cuyos nacionales han perecido o sufrido lesiones graves en un accidente ...................................... 49 114.500 Actuaciones post accidente o incidente grave ............................................................................................... 49 114.505 Proceso investigativo...................................................................................................................................... 53 CAPÍTULO F INFORME FINAL ............................................................................................................................................. 60 114.600 Formato de Informe Final ............................................................................................................................... 60

114.605 Divulgación de la información – Consentimiento .......................................................................................... 60 114.610 Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano ......................... 60 114.615 Estados que reciben la información ............................................................................................................... 61 114.620 Difusión del informe final ............................................................................................................................... 62 114.625 Recomendaciones en materia de seguridad operacional .............................................................................. 63 114.630 Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes cuando recibe o formula recomendaciones en materia de seguridad operacional ............................................................................... 64 114.635 Presentación, validación y publicación de los informes finales de investigaciones ...................................... 64 114.640 Recomendaciones de carácter inmediato ...................................................................................................... 65 CAPÍTULO G NOTIFICACION ADREP - INFORME PRELIMINAR .......................................................................................... 66 114.700 Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia, como Estado que realiza la investigación ................................................................................................................................................... 66 114.705 Informe de datos sobre accidentes/incidentes de aviación – Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiano ....................................................................................................... 67 CAPÍTULO H MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ................................................................................................. 69 114.800 Uso del Sistema ECCAIRS ............................................................................................................................... 69 114.805 Intercambio de información de seguridad ..................................................................................................... 69 114.810 Recomendaciones de seguridad de otras fuentes ......................................................................................... 69 APÉNDICE 1 FORMATO DEL INFORME FINAL .................................................................................................................... 70 (VÉASE EL CAPÍTULO F – INFORME FINAL) ........................................................................................................................... 70

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ FORMATO ................................................................................................................................................................. 70

1. INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS ............................................................................................................................ 71

2. ANALISIS ....................................................................................................................................................................... 75

3. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................................ 75

4. RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................................................................ 76

5. APÉNDICES ................................................................................................................................................................... 77

APÉNDICE 2 PROTECCIÓN DE LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES ................................. 78

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................... 78

2. GENERALIDADES .......................................................................................................................................................... 78

3. AUTORIDAD COMPETENTE ......................................................................................................................................... 79

4. ADMINISTRACIÓN DE LA PRUEBA DE EQUILIBRIO DE LOS INTERESES EN CONFLICTO ................................................ 80

5. REGISTROS DE DECISIONES .......................................................................................................................................... 81

6. INFORME FINAL ........................................................................................................................................................... 81

7. PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES ................................................................................... 81

ADJUNTO A EXPLICATIVO SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR CON RESPECTO A LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN QUE INTERVENGAN AERONAVES ARRENDADAS, FLETADAS O INTERCAMBIADAS ............ 82

ADJUNTO B CUADROS DE VERIFICACION PARA HACER NOTIFICACIONES E INFORMES ................................................... 83

ADJUNTO C LISTA DE EJEMPLOS DE INCIDENTES GRAVES ................................................................................................ 87

ADJUNTO D DIRECTRICES SOBRE LECTURA Y ANÁLISIS DE LOS REGISTRADORES DE VUELO ............................................ 91

ADJUNTO E ORIENTACIÓN PARA DETERMINAR LOS DAÑOS DE UNA AERONAVE ............................................................ 93

ADJUNTO F ACUERDOS DE DELEGACIÓN DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 95 APÉNDICE 3 ÍNDICES DE SEVERIDAD ATS ......................................................................................................................... 96

APÉNDICE 4 GESTIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES ATS .......................................................................101

DECRETO 997 – MINTRANSPORTE – Investigación Accidentes de Aviación ...................................................................... 102

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

RAC 114

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

CAPÍTULO A GENERALIDADES 114.001 Definiciones y abreviaturas (a) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - Hallarse en la aeronave, o

  • Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - Por exposición directa al chorro de un reactor.

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o (3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

Nota 1.- Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, están clasificadas por la OACI como lesiones mortales. Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3.- El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigara se trata en el 114.336 Nota 4.- En el Adjunto E figura orientación para determinar los daños de aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Autoridad de investigación de accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado Colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes, en concordancia con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota.- Actualmente la dependencia designada por el Estado Colombiano como Autoridad de investigación de accidentes (AIG) es la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinan el accidente o Incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consejo de Seguridad Aeronáutica. Órgano colegiado de asesoría y coordinación, que tiene entre sus funciones la de evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones originadas en las

investigaciones de accidentes e incidentes graves, adelantadas desde la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Nota.- Numeral 3 Artículo 33 Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, modificado por el artículo 5º del Decreto 1294 de 2021. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, de la planta motriz o hélice. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o Incidente. Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación AIG (ARCM) de Sudamérica. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la

gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal. Nota 1.- La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado, la severidad y el daño ocasionado a la aeronave. Nota 2.- En el Adjunto C hay ejemplos de eventos que podrían clasificarse como Incidentes Graves. Nota 3.- En la sección 114.400 se presenta orientación sobre el tipo de sistema de aeronave no tripulada que debe ser investigada, en concordancia con el numeral 5.1 del Anexo 13 del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Nota 4.- En la sección 114.336 se describe la obligación de reportar eventos que ocurran con aeronaves no tripuladas.

Informe Preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de inf

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