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AEROCIVIL - RAC 119 - Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 119 - Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES

DE SERVICIOS AÉREOS

Enmienda 3 Noviembre 2023 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 119 CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS El presente RAC 119, fue adoptado mediante Resolución N° 01593 del 07 de Junio de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.622 del 12 de Junio de 2018 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- .

ENMIENDAS AL RAC 119

Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNumero Adiciona/Surte efecto Anexos 6 y 8 - OACI Se adopta y se incorpora a los Expedido Edición RAC, la norma sobre Resol. # 01593 – 07-Jun-2018/ original Norma LAR 119 Certificación de explotadores de Publicada en el Diario Oficial Certificación de servicios aéreos. N° 50.622 del 12-Jun-2018 explotadores de Nuevo RAC 119 Surte Efecto servicios aéreos. 1° de Diciembre de 2018 Norma LAR 119 Se adoptan nueva normatividad - Expedido 1 Necesidad de la con Normas de transición - sobre Resol. # 01791 – 17-Jun-2019/

Aviación Nacional de Certificación de explotadores de Publicada en el Diario Oficial armonizar los RAC de servicios aéreos. RAC 119 N° 50.988 del 18-Jun-2019 Colombia con los LAR Surte Efecto 18 de Junio de 2019 Norma LAR 119 Se adoptan nueva normatividad Expedido 2 Necesidad de la sobre Certificación de Resol. # 01172 – 21-Jun-2021/ Aviación Nacional de explotadores de servicios aéreos. Publicada en el Diario Oficial armonizar los RAC de RAC 119 N° 51.714 del 23-Jun-2021 Colombia con los LAR Surte Efecto 18 de Junio de 2019 Se modifica el Artículo Segundo Modifica 3 Necesidad de la de la Resolución 01593 de 07 de Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/ Aviación Junio de 2018, modificado Publicada en el Diario Oficial Normas de Transición mediante resoluciones 01791 del N° 52.582 del 17-Nov-2023 17 de Junio de 2019 y 1172 del 21 Surte Efecto de junio de 2021, que contiene 17 de Noviembre de 2023 normas de transición para el RAC 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” RAC 119 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

PREAMBULO

La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 6 – Operación de aeronaves, y el Anexo 8 – Aeronavegabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de

Chicago de 1944. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada íntegramente por la Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos Reglamentos, denominada “Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo disposiciones sobre operación de aeronaves, sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de las mismas, y sobre la certificación de los explotadores a cargo de su operación en servicios aéreos. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el RAC 119 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional y, particularmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Mediante resolución número 06352 del 14 de diciembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente, adoptó una nueva metodología y sistema de

nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 4, correspondiendo ahora subdividirlo en varias partes, una de ellas relativa a “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 119 “Certificación de explotadores de servicios aéreos”. En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en los Anexos 6 y 8 antes citados al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 119, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 119, similar a la norma LAR 119.

RAC 119 Ir al ÍNDICE 4

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADO RES DE SERVICIOS AÉREOS ........................................................................................ 7 CAPÍTULO A GENERALIDADES ..................................................................................................................................... 7

119.001 Definiciones y abreviaturas ........................................................................................................................... 7 119.005 Aplicación .................................................................................................................................................... 14 119.010 Certificaciones ............................................................................................................................................. 15 119.015 Autorizaciones ............................................................................................................................................. 16 119.020 Prohibiciones ............................................................................................................................................... 16 119.025 Especificaciones relativas a las operaciones ............................................................................................... 17 119.030 Utilización del nombre comercial ............................................................................................................... 17

CAPÍTULO B REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES REGULARES Y NO REGULARES .................................................. 18

RAC 121 Y RAC 135 ............................................................................................................................... 18 119.105 Requisitos de certificación .......................................................................................................................... 18 119.110 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento de los requisitos de la .............. norma RAC 121 .............................................................................................................................................................. 18 119.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimento de los requisitos de la norma RAC 135 .............................................................................................................................................................. 19 119.120 Operaciones con helicópteros que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos del RAC 135 .............................................................................................................................................................. 19 CAPÍTULO C CERTIFICACIÓN, ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y REQUISITOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS EXPLOTADORES RAC 121 Y RAC 135 ............................................................................................. 20 119.205 Aplicación ...................................................................................................................................................... 20 119.210 Requisitos generales ..................................................................................................................................... 20 119.213 Políticas y procedimientos para terceros .................................................................................................... 20 119.215 Pruebas de demostración ........................................................................................................................... 21 119.220 Requisitos de solicitud de un CDO a todos los explotadores ...................................................................... 21 119.225 Requisitos financieros, económicos, administrativos y jurídicos ................................................................ 21 119.227 Finalización del proceso de certificación..................................................................................................... 22

119.230 Contenido de un CDO .................................................................................................................................. 22 119.235 Emisión o renovación de un CDO ................................................................................................................ 23 119.240 Negación de un CDO ................................................................................................................................... 24 119.245 Validez de un CDO ....................................................................................................................................... 24 119.250 Enmienda a un CDO .................................................................................................................................... 24 119.255 Suspensión o cancelación de un CDO ......................................................................................................... 24

RAC 119 Ir al ÍNDICE 5

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 119.260 Obligación del titular del CDO para mantener las especificaciones relativas a las peraciones .................. 25 119.265 Sede principal de negocios (administrativa), base principal de operaciones, base principal de mantenimiento y cambio de dirección ....................................................................................................... 25 119.270 Contenido de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) .................................................. 25 119.275 Enmienda de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) ................................................. 27 119.280 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs iniciada por la UAEAC .......................................................... 27 119.285 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs solicitada por el explotador ................................................. 28 119.290 Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs ........................................................................ 29 119.295 Arrendamiento de aeronaves con tripulación ............................................................................................ 29 119.300 Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación ..................................................... 30 119.305 Aplicación del Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ........................................... 31

119.310 Obtención de una autorización de desviación para realizar una operación de emergencia ...................... 32 119.315 Autoridad para auditar e inspeccionar .......................................................................................................... 33 119.320 Duración (vigencia) y devolución del CDO y de las OpSpecs ....................................................................... 34 119.325 Continuidad de las operaciones .................................................................................................................. 34 119.330 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según la norma RAC 121 ............................... 35 119.335 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas según la norma RAC 121 ................... 37 119.340 Personal directivo requerido para operaciones conducidas según la norma RAC 135 ............................... 39 119.345 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas según la norma RAC 135 .................. 41 APÉNDICE 1 CERTIFICADO DE OPERACIÓN (CDO) ..................................................................................................... 44

APÉNDICE 2 CONVENIOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES ......................................................................................... 51

APENDICE 3 [RESERVADO] ...................................................................................................................................... 52 Normas de transición de la Resolución N° 01593 del 07 de Junio de 2018 ................................................................ 52

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 119

CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADO RES DE SERVICIOS AÉREOS

CAPÍTULO A GENERALIDADES 119.001 Definiciones y abreviaturas Aceptación: Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la UAEAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La UAEAC puede aceptar que el asunto

sometido a examen cumple con las normas pertinentes si no rechaza específicamente todo el asunto objeto de examen o parte de él, generalmente después del período de evaluación. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo regular. Aeródromo utilizado por un explotador en operaciones regulares, el cual se encuentra listado en sus OpSpecs. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave arrendada. Se entiende por aeronave arrendada, aquella que se utiliza en virtud de un contrato de arrendamiento, debidamente inscrito en el correspondiente registro aeronáutico.

Aprobación: Es una respuesta activa de la UAEAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento o certificado, u otra medida oficial que adopte la UAEAC.

Aprobación específica. Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones, para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales. Arrendador. Persona que cede a otra el uso de una aeronave bajo un contrato de arrendamiento. Arrendamiento de aeronave. Es un contrato en virtud del cual el propietario de una aeronaves (o

alguien expresamente autorizado por él) la entrega a otra persona, concediéndole el uso y goce sobre ella, durante un determinado tiempo, a cambio de un precio o contraprestación. El arredramiento de aeronave podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso, la dirección de esta queda a cargo del arrendatario. (Art.1974.Código Civil ). Arrendamiento sin tripulación o a casco seco (dry lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee sin tripulación, correspondiendo al arrendatario proveerla.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Arrendamiento con tripulación parcial (damp lease). Es un arrendamiento únicamente con tripulantes de vuelo y sin tripulación de cabina de pasajeros. Arrendamiento con tripulación (wet lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee con tripulación. El arrendamiento con tripulación deberá permitir al arrendatario la plena dirección y control sobre la misma. Arrendatario. La parte que recibe y usa una aeronave bajo las condiciones de un contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá la calidad de explotador y como tal los derechos y obligaciones de éste, cuando tal calidad le sea reconocida por la autoridad aeronáutica, mediante la inscripción del contrato en el Registro Aeronáutico Nacional. (Art. 1890, Código de Comercio) Autorización. Una autorización faculta a un explotador, propietario o piloto al mando para realizar

las operaciones. Las autorizaciones pueden ser en forma de aprobaciones específicas, aprobaciones o aceptaciones. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Avión grande. Avión cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue es superior a 5.700 kg. Avión pequeño. Avión cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue es de 5.700 kg o menos. Base principal de operaciones. Lugar principal de operaciones del explotador, según lo establecido por dicho explotador. Es el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, técnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de línea (para lo cual deberá contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aeródromo), conservar los registros de mantenimiento de las aeronaves y facilidades para el control operacional de sus vuelos. Adicionalmente, al menos una de sus aeronaves deberá tener base de operación permanente en dicha base principal y deberá contar con disponibilidad de tripulaciones. En dicho lugar estará el domicilio principal de la sociedad o en su defecto una sucursal de la misma. Cancelación. Acción de dejar sin efecto el certificado o autorización, o uno más de sus privilegios, otorgado a una persona natural o jurídica por pérdida de su capacidad técnica y/o legal y/o

económica financiera, o como sanción a consecuencia de una infracción a las normas aeronáuticas. Certificado de explotador de servicios aéreos (CDO). Certificado por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Chárter. Vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad RAC 119 Ir al ÍNDICE 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares. Control operacional. Es el ejercicio de la autoridad sobre la iniciación, la continuación, la desviación o cancelación de un vuelo con el propósito de mantener la seguridad de la aeronave y la regularidad y eficiencia del vuelo. Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad). Es la resolución tomada por la UAEAC, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo. Configuración de asientos para pasajeros. Configuración aprobada de asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento para la tripulación. Desviación. Forma alterna de cumplir con los requerimientos de seguridad operacional prevista por

las reglamentaciones, la cual debe ser autorizada por la UAEAC. Directivo responsable. Directivo que tiene la autoridad corporativa para asegurar que todas las actividades de operaciones y de mantenimiento del explotador puedan ser financiadas y realizadas con el nivel de Seguridad Operacional requerido por la UAEAC y establecido en el SMS de la Organización. Empresa de transporte aéreo. Persona jurídica que realiza operaciones de transporte aéreo comercial como explotador de servicios aéreos regulares o no regulares, contando con permiso y un certificado de operación otorgados por la autoridad aeronáutica. Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones. Estado del explotador. Es el Estado en que se encuentra la oficina principal del explotador o, si no existiera dicha oficina, la residencia permanente del explotador. Estado de matrícula. Es el Estado en donde está registrada una aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotación y operación de aeronaves. Explotador de servicios aéreos regulares. Explotador que provee o se ofrece a proveer transporte aéreo comercial regular, autorizado por la autoridad competente de su Estado y que tiene el control sobre las funciones operacionales a ser desempeñadas en cumplimiento de tal autorización. Explotador de servicios aéreos no regular. Explotador que provee o se ofrece a proveer transporte aéreo comercial no regular, autorizado por la autoridad competente su Estado y que tiene el control sobre las funciones operacionales a ser desempeñadas en cumplimiento de tal

autorización.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Fletador. Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de fletamento; a cambio de pagar una contraprestación, recibe y usa la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, sin asumir la calidad de explotador sobre tal(es) aeronave(s). Fletante. Explotador que, en virtud de un contrato de fletamento; a cambio percibir una contraprestación, cede otra persona el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose la calidad de explotador sobre la misma, y como tal, dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de tal(es) aeronave(s). Fletamento. Contrato en virtud del cual un explotador llamado fletante, cede a otra persona llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato. Intercambio. Es un servicio programado para explotación conjunta de una misma aeronave y bajo

el control operacional del explotador autorizado correspondiente, que une una ruta de un explotador de servicios aéreos en el punto de intercambio, con una ruta de un segundo explotador de servicios aéreos, con la misma aeronave, pero con la tripulación de cada operador (Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros) y bajo el control operacional del explotador correspondiente. Inspector de operaciones. Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana, titular de una licencia de Piloto o Ingeniero de vuelo o Tripulante de Cabina o Despachador, que ejecuta labores de inspección a las operaciones de aeronaves civiles, personal de tripulación (Cabina de mando o de cabina de pasajeros) o despacho, así como a la actividad desempeñada por los pilotos, ingenieros de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de aeronaves, chequeadores o examinadores designados e instructores de vuelo según corresponda. Cuando este inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante una empresa de servicios aéreos comerciales, explotador y/o operador de aeronaves, recibe en nombre de Inspector Principal de Operaciones (POI) y cuando sea designado como inspector auxiliar de operaciones, recibe el nombre de Inspector Auxiliar de Operaciones (AOI). Esta persona ejerce funciones para la certificación, inspección, supervisión y control de las operaciones de los explotadores de servicios aéreos, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción y entrenamiento de aeronáutica civil, aeronaves y personal aeronáutico involucrado en la actividad aérea. Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo

comercial o de la de trabajos aéreos especiales. Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración. Operación no regular. Es cualquier operación de transporte de pasajeros, carga y/o correo, que no es una operación regular y que es conducida como cualquier opera

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