🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - RAC 120 - Prevención, control, consumo sustancias psicoactivas personal aeronáutico

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 120 - Prevención, control, consumo sustancias psicoactivas personal aeronáutico
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO

DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL

AERONÁUTICO

Enmienda 1 Octubre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 120 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO El presente RAC 120, fue adoptado mediante Resolución N° 00745 del 16 de Marzo de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.543 del 22 de Marzo de 2018. Deroga el Capítulo X del actual RAC 2 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - .

ENMIENDAS AL RAC 120

Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Anexo 1 OACI Prevención y control Expedido del consumo indebido Res. # 00746 del 16 Mar 2018 Norma LAR 120 Programa de Sustancias Publicada en el Diario Oficial Edición de prevención del uso psicoactivas en el N° 50.543 del 22 Mar 2018 original problemático de sustancias personal aeronáutico; psicoactivas en la aviación se incorpora como RAC Surte Efecto

civil 120 22 Marzo 2018 Anexo 1 OACI Modifica Modificación Secciones Resol. # 01992 del 13 Oct 2020 Norma LAR 120 RAC 120 - Prevención y Publicada en el Diario Oficial Segunda Edición – Enmienda control del consumo 1 N° 51.467 del 14 Oct 2020 1 - Programa de prevención indebido de Sustancias del uso problemático de psicoactivas en el Surte Efecto sustancias psicoactivas en la personal aeronáutico. 14 Octubre 2020 aviación civil RAC 120 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y

mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio; uno de ellos el Anexo 1, sobre Licencias al Personal, el cual incluye normas relativas a la aptitud psicofísica del personal aeronáutico. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica, le corresponde la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las

condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias respectivas. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad RAC 120 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial

de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en el LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo ahora subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 120 “PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS” con el fin de evitar que dicho consumo por parte del personal aeronáutico, pudiera eventualmente afectar la seguridad operacional. En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre aptitud psicofísica del personal aeronáutico y particularmente las relativas a la prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 120, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma denominada RAC 120, similar a la norma LAR 120.

Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad aérea, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 4

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL

AERONÁUTICO 6

CAPÍTULO A GENERALIDADES ................................................................................................................................ 6

CAPÍTULO B NEGATIVA A SOMETERSE A UN EXAMEN ............................................................................................. 11

CAPÍTULO C PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ................................................................................................................................. 12 CAPÍTULO D EXÁMENES TOXICOLÓGICOS ........................................................................................................... 14 CAPÍTULO E REHABILITACIÓN ............................................................................................................................. 20

RAC 120 Ir al ÍNDICE 5

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 120

PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO

CAPÍTULO A

GENERALIDADES 120.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Análisis confirmatorio. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior. Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida. Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Consecuencias. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera mediata o tardía luego de producido el consumo. Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen. Contraprueba. Segundo examen toxicológico en la misma muestra biológica y realizado con la misma

metodología analítica del examen inicial. Efectos. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera inmediata luego del consumo. Empresas del sector aeronáutico. Todos los establecimientos aeronáuticos: empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc. Estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo; constituye, por algún tiempo, un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Examen toxicológico de sustancias psicoactivas. Examen destinado a la detección de sustancias psicoactivas en el organismo.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 6

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Explotador (de aeronave). Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamentomediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente

registro aeronáutico. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Funciones sensibles para la seguridad operacional. Las desarrolladas por el personal aeronáutico. Nivel de aceptación. Nivel de concentración de una sustancia psicoactiva detectada por una prueba de laboratorio, que es aceptado para el ejercicio de determinadas atribuciones. A los fines del presente reglamento, el resultado de la prueba deberá ser negativo. Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. El personal aeronáutico incluye personas que se desempeñan a bordo de las aeronaves, como: pilotos al mando, copilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes de cabina de pasajeros u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: inspectores (de aeronavegabilidad, de operaciones, etc.), instructores aeronáuticos (de vuelo y de tierra), controladores de tránsito aéreo, operadores de estación aeronáutica, bomberos aeronáuticos, técnicos en mantenimiento de aeronaves, despachadores y alumnos inscritos o egresados de un centro de instrucción aeronáutica cuando, debidamente autorizados, ejerzan funciones aeronáuticas. Personal de seguridad de la aviación civil. Personal que desempeña funciones de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Prevención del consumo. Acciones, proyectos o programas, destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias psicoactivas mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los conflictos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas. Resultado negativo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas, que no indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Resultado positivo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas que indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Nota.- El valor de corte para alcohol será de 20 mg/dL. Sospecha justificada. Sospecha fundada en observaciones específicas actuales, justificadas por escrito, basada en indicadores físicos, de comportamiento y de desempeño. Supervisor del programa. Cualquier supervisor que ha recibido la instrucción inicial y periódica especificada por este reglamento, para identificar al personal que deberá someterse a un examen toxicológico.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 7

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Sustancias psicoactivas. Cualquier sustancia natural o sintética capaz de alterar y/o modificar la actividad psíquica, emocional y el funcionamiento del organismo, tales como el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoactivos, los alucinógenos y los

disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. Trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Cualquier forma de consumo de sustancias psicoactivas que constituya un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Uso problemático (indebido) de sustancias psicoactivas. El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: (i) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o (ii) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Valor de corte o nivel de corte. Nivel de concentración mínimo de una droga o su metabolito, a partir del cual la prueba arroja un resultado positivo. El resultado positivo o negativo dependerá de que exista una cantidad mayor o menor al valor de corte establecido por el fabricante para cada set y su método correspondiente.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020.

120.005 Aplicación (a) Los requisitos de este reglamento se aplican al personal de las empresas del sector aeronáutico que incluye al personal aeronáutico que realiza funciones sensibles para la seguridad operacional, ya sea de forma directa o por medio de empresas sub-contratadas, a tiempo completo o parcial, así como a los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica.

Nota1. - Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. Nota 2.- En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI 8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR 120 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020. 120.010 Obligatoriedad Los explotadores de servicios aéreos, empresas aéreas, talleres aeronáuticos, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes o concesionarios de aeródromos a los que se aplica el presente RAC 120 Ir al ÍNDICE 8

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ reglamento contarán con un programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, aprobado por la UAEAC y que contenga como mínimo los requisitos establecidos en los Capítulos C, D y E del presente reglamento.

120.015 Declaración de conformidad Para fines de aprobación por parte de la UAEAC, las empresas del sector aeronáutico deberán presentar, junto con su programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, una declaración de conformidad, que incluya una lista completa de todas las secciones y requisitos de este reglamento y su método correspondiente de cumplimiento referenciado a su programa de prevención. 120.020 Validez del programa (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la aprobación inicial de la UAEAC o de cada actualización que sea reportada al área de medicina aeronáutica. (b) El programa de prevención podrá ser revisado a requerimiento de la UAEAC o de las empresas del sector aeronáutico antes del vencimiento de la validez. (c) La solicitud de la revalidación del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico deberá ser presentada a la UAEAC junto con una nueva declaración de conformidad al menos treinta (30) días antes del vencimiento del programa vigente.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020.

120.025 Prohibiciones (a) El personal identificado en 120.005, no podrá, durante el ejercicio de sus funciones: (1) utilizar sustancias psicoactivas; o (2) estar bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva.

Parágrafo: Las empresas del sector aeronáutico deberán tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones aeronáuticas a cualquiera de sus empleados o personal de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, que incumpla con lo especificado en el Párrafo (a).

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020. 120.030 No discriminación arbitraria RAC 120 Ir al ÍNDICE 9

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (a) La selección del personal que será sometido a los exámenes toxicológicos aleatorios a los que hace referencia este reglamento, deberá realizarse por medio de un proceso científicamente válido, basado en algún método que asegure la selección aleatoria de candidatos. (b) De acuerdo con el proceso de selección al que se refiere el párrafo anterior, todas las personas elegibles a ser sometidas a exámenes toxicológicos deberán tener la misma probabilidad de ser elegidas cada vez que se realice una selección. (c) Es recomendable que todo el personal señalado en el Párrafo 120.005, sea sometido a un examen de control de consumo de sustancias psicoactivas al menos una vez cada veinticuatro (24) meses.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 10

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ CAPÍTULO B NEGATIVA A SOMETERSE A UN EXAMEN 120.100 Negativa del titular de una licencia a someterse a un examen (a) La negativa del aspirante o titular de una licencia emitida según los RAC 61, RAC 63, o RAC 65 a someterse a un examen toxicológico de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, da lugar a: (1) Rechazo por parte de la UAEAC de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65; y (3) Suspensión de la aptitud psicofísica del causante por el tiempo que el área de Medicina aeronáutica de la UAEAC considere necesario. (b) Las empresas del sector aeronáutico tomarán las medidas necesarias para impedir que quien se niegue a la práctica de una prueba, desempeñe funciones sensibles a la seguridad operacional hasta cuando la UAEAC sea enterada de la negativa y tome una decisión al respecto.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020. 120.105 Notificación de la negación Para fines del cumplimiento de la Sección RAC 120.100, las empresas del sector aeronáutico notificarán a la UAEAC dentro de un plazo no mayor a las 48 horas después de ocurrida cualquier negativa a someterse a un examen toxicológico.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 11

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPÍTULO C

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 120.200 Contenido del programa El programa de prevención está basado en la instrucción y la divulgación de información acerca del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico y de sus consecuencias. 120.205 Instrucción (a) Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) y los supervisores del programa hayan recibido la instrucción inicial sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas antes de desempeñar sus funciones por primera vez. (b) Esta instrucción inicial debe incluir, al menos: (1) los efectos y consecuencias en la salud, la seguridad operacional y en el entorno laboral, del uso indebido de sustancias psicoactivas;

(2) las manifestaciones e indicios en el comportamiento de una persona que indican que podría encontrarse bajo el efecto de las sustancias; (3) requisitos de este reglamento; e (4) información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico. (c) Adicionalmente, los supervisores del programa deberán recibir instrucción específica con relación a la identificación del personal para los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada. (d) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por asegurarse de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) que ha recibido la instrucción señalada por 120.205 (a), reciba actualizaciones periódicas a intervalos no mayores a 36 meses. (e) Los registros relacionados con la instrucción deberán cumplir con lo especificado en los RAC 120.325.

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020. 120.210 Material educativo RAC 120 Ir al ÍNDICE 12

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de las empresas del sector aeronáutico, debe incluir las medidas y recursos

necesarios para la difusión, distribución y exhibición de: (1) Material informativo sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) La política de la empresa con relación al uso indebido de sustancias psicoactivas; (3) Información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico; y (4) Las fuentes de información adicional sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas y la ayuda disponible para sus funcionarios. 120.215 Divulgación del programa Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico, sea ampliamente divulgado dentro de su organización, y especialmente entre las personas identificadas en 120.001 (personal aeronáutico) y que el mismo se encuentre disponible continuamente para ser consultado. 120.220 Resultados del programa La UAEAC podrá, en cualquier momento, requerir a una empresa del sector aeronáutico un informe sobre los resultados de su programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico correspondiente a un determinado periodo de tiempo especificado en el requisito. 120.225 Supervisores del programa Las empresas del sector aeronáutico designarán y entrenarán supervisores del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico, quienes identificarán al personal que deberá someterse a los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada de acuerdo con la Sección 120.320 (d).

Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 01992 del 13 de Octubre de

2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.467 del 14 de Octubre de 2020. 120.230 Representante designado

(a) Cada empresa del sector aeronáutico deberá designar a un represente ante la UAEAC quien, junto con la alta dirección de la empresa, deberá responder por la elaboración, ejecución y mantenimiento del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico al que se refiere este reglamento. (b) La empresa deberá informar a la UAEAC el nombre y los datos de contacto del representante designado y mantener esta información actualizada.

RAC 120 Ir al ÍNDICE 13

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPÍTULO D

EXÁMENES TOXICOLÓGICOS

120.300 Generalidades (a) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por la realización de los exámenes toxicológicos de acuerdo con lo previsto por este reglamento. (b) Un empleado o alumno

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...