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AEROCIVIL - RAC 129 - Operaciones de Explotadores Extranjeros

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 129 - Operaciones de Explotadores Extranjeros
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

OPERACIONES DE EXPLOTADORES

EXTRANJEROS

Enmienda 1 Diciembre 2021 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 129 El presente RAC 129, fue adoptado mediante Resolución N° 02410 del 15 de Agosto de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.804 del 11 de Diciembre de 2018; Se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - .

ENMIENDAS AL RAC 129

Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Anexo 6 OACI Operaciones de Explotadores Expedido Edición Extranjeros Resl.# 02410 – 15-Ago-2018/ original Norma LAR 129 Publicada en el Diario Oficial N° 50.804 del 11-Dic-2018 Surte Efecto 11-de Diciembre de 2018 Anexo 6 OACI Operaciones de Explotadores Expedido Extranjeros Resl.# 03111 – 30-Dic-2021/ 1 Norma LAR 129 Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31-Dic-2021 Surte Efecto 31-de Diciembre de 2021

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO En aplicación del artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, los Estados signatarios, debe colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre sus norma aeronáuticas y las normas internacionales y procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo relacionado con las aeronaves, personal, rutas aéreas, servicios auxiliares y en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la

armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional y, particularmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante la resolución 02410 de agosto 15 de 2018, se adoptó e incorporó la norma RAC 129 “Operaciones de explotadores extranjeros” como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reemplazando las disposiciones preexistentes al respecto, en el Capítulo XXIX del RAC 4. Es necesario adecuar algunos aspectos de la nomenclatura del RAC 129, en armonía con la nomenclatura del Reglamento Latinoamericano LAR 129, lo cual implica suprimir en algunas secciones la letra con que se designa el párrafo único allí contenido, conservando su texto, y renumerar otras.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

_______________________________________________________________________________ La Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos de Operaciones (RPEO/14) (Virtual, 12 al 27 de octubre de 2020) evaluó el texto de las secciones correspondientes al LAR 129, teniendo en cuenta las enmiendas 44, 37, 23 al Anexo 6, Partes I, II y III, respectivamente y las propuestas de enmienda para incorporar los SARPS pendientes de incorporación. La Enmienda presentada fue aprobada en la Trigésimo Segunda Reunión Ordinaria de la Junta General (Virtual, 3 de diciembre de 2020) para su aplicación. En función de las enmiendas al Anexo 6 “Operación de Aeronaves” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a la enmienda No 2 de diciembre de 2020 al LAR 129 publicada por el SRVSOP, se requiere actualizar y enmendar la norma RAC 129.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS ....................................................................................................... 7 CAPÍTULO A GENERALIDADES ...................................................................................................................................... 7 129.005 Aplicación ........................................................................................................................................... 8 129.015 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero .......................................................................................................................................... 9 129.020 Autoridad para realizar inspecciones ............................................................................................... 12 129.025 Vigencia de un reconocimiento de AOC .......................................................................................... 13 129.030 Información de seguridad ................................................................................................................ 14

CAPÍTULO B EMISIÓN DE UN RECONOCIMIENTO DE AOC ................................................................................. 15 129.100 Solicitud de reconocimiento ............................................................................................................ 15 129.105 Especificaciones relativas a las operaciones y privilegios del titular de un AOCR ........................... 17 129.110 Enmiendas a la autorización ............................................................................................................ 17 129.115 Reconocimiento de un AOC extranjero ........................................................................................... 17 129.120 [Reservado] ...................................................................................................................................... 18 129.125 Seguridad de la aviación civil ........................................................................................................... 18 129.130 Procedimientos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. .............. 19 129.135 Requisito de antigüedad de las aeronaves ...................................................................................... 19 CAPÍTULO C DOCUMENTACIÓN, MANUALES Y REGISTROS ....................................................................................... 20 129.200 Documentación, manuales y registros a bordo. .............................................................................. 20 129.205 Marcas de nacionalidad, certificados y licencias ............................................................................. 21 129.210 Preservación y uso de la información de los registradores de vuelo ............................................... 22 CAPÍTULO D AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL .............. 23 129.400 Propósito y definiciones ................................................................................................................... 23 129.405 Programa de mantenimiento y lista de equipo mínimo (MEL) de aeronaves registradas en la República de Colombia ................................................................................................................. 23 129. 410 Manual de control de mantenimiento (MCM) del explotador que opera aeronaves matriculadas en Colombia ............................................................................................................... 24 129.415 Inspección por envejecimiento y revisión de registros para aeronaves multimotores de matrícula colombiana ...................................................................................................................... 24 129.420 Conflicto en la programación de las inspecciones por imprevistos .................................. 25

129.425 Disponibilidad de la aeronave y los registros .................................................................... 25 129.430 Notificación a la UAEAC ..................................................................................................... 26

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 129.435 Evaluación de reparaciones para las áreas presurizadas del fuselaje. .............................. 26 129.440 Inspecciones suplementarias para aeronaves registradas en la República de Colombia. ........................................................................................................................... 27 129.445 Programa de mantenimiento para los sistemas de interconexión del alambrado eléctrico (EWIS).................................................................................................................. 28 129.450 Programa de mantenimiento para tanques de combustible y sus sistemas ..................... 29 129.455 Límite de validación ........................................................................................................... 31 129.460 Método de reducción de inflamabilidad (FRM) ................................................................ 31 129.465 Protección contra explosión del sistema de ventilación de los tanques de combustible ....................................................................................................................... 32

APÉNDICE 1 RECONOCIMIENTO DE UN AOC EXTRANJERO (AOCR) .......................................................... 33

NORMAS DE TRANSICIÓN............................................................................................................................ 34 ARTÍCULO SEGUNDO. .................................................................................................................................. 34

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 129

OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

129.001 Definiciones y abreviaturas Para los efectos de este reglamento, las expresiones y abreviaturas que se relacionan a continuación, tienen el siguiente significado: (a) Definiciones Autoridad de aviación civil extranjera (AACE). Autoridad de aviación civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del explotador aéreo extranjero. Certificado de Operación (CDO) - Air Operator Certificate (AOC). Documento expedido por una AAC, mediante el cual se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Explotador aéreo extranjero (EAE). Cualquier explotador que posea un certificado de explotador de servicios aéreos (AOC), expedido por la AAC de un Estado y que opera o pretende operar en el espacio aéreo de otro Estado. Reconocimiento del certificado de explotador de servicios aéreos (AOCR). Documento expedido por una AAC a un explotador aéreo extranjero de conformidad con este reglamento. (b) Abreviaturas: AAC. Autoridad de aviación civil (de un Estado distinto a Colombia). AACE. Autoridad de aviación civil extranjera. AAC. Autoridad de aviación civil (de cualquier Estado). AFM. Manual de vuelo de la aeronave. AOCE. Certificado de operación extranjero. AOCR. Reconocimiento del certificado de explotador de servicios aéreos.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

_______________________________________________________________________________ EWIS. Programa de mantenimiento para los sistemas de interconexión del alambrado eléctrico. FRM. Método de reducción de inflamabilidad. IDISR. Programa de intercambio de datos de inspecciones de seguridad en rampa del SRVSOP IMM. Método de mitigación de ignición. MCM. Manual de control de mantenimiento. MEL. Lista de equipo mínimo. MMEL. Lista maestra de equipo mínimo. OpSpecs. Especificaciones de operación. PIC. Piloto al mando (comandante). PMI. Inspector principal de mantenimiento. POI. Inspector principal de operaciones RAC. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SRVSOP. Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que es la autoridad de aviación civil de la República de Colombia.

Nota: Sección renumerada mediante el Artículo SEGUNDO y modificada mediante el Artículo TERCERO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021.

129.005 Aplicación (a) Esta norma RAC aplica para: (1) Las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo hacia o desde puntos en la República de Colombia por parte de explotadores RAC 129 Ir al ÍNDICE 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ extranjeros de servicios aéreos, cuyo AOC haya sido expedido y sea controlado por

una AACE. (2) Las operaciones de explotadores extranjeros cuyo AOC haya sido expedido y sea controlado por una AACE, cuando realice operaciones aéreas comerciales en el extranjero utilizando aeronaves con matricula colombiana (HK). 129.010 Requisitos para obtener un reconocimiento de AOC (AOCR) (a) Presentar una solicitud de reconocimiento del modo que prescriba la UAEAC, adjuntando el formulario previsto en el Apéndice 1 de este reglamento. (b) El AOC expedido por la AAC de otro Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional será reconocido como válido, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido el certificado original sean, por lo menos, iguales a las normas aplicables especificadas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en particular, los anexos 1 (Licencias al personal), 2 (Reglamento del aire), 6 [Operación de aeronaves, parte I (Transporte aéreo comercial internacional - Aviones) o parte III (Operaciones internacionales - Helicópteros)], según corresponda, 8 (Aeronavegabilidad), 18 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y 19 (Gestión de la seguridad operacional).

Nota: Sección modificada mediante el Artículo CUARTO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021. 129.015 Cumplimiento de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de un explotador aéreo extranjero

(a) El EAE será responsable de la operación de sus aeronaves, hacia, en o desde de la

República de Colombia o en el Estado en el cual opera las aeronaves con matrícula colombiana (HK), con arreglo a: (1) Los requisitos prescritos en este reglamento que dan efecto a las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; (2) Las normas RAC que sean aplicables; (3) El AOC y las especificaciones relativas a las operaciones asociadas vigentes, expedidas por la AACE que corresponda, aceptadas por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC, o la dependencia que haga sus veces, las cuales deberán estar conformes con este reglamento y en cumplimiento de las prácticas y estándares contenidos en la parte I (Transporte aéreo comercial internacional) y la parte III (Operación de aeronaves) del Anexo 6 al Convenio sobre RAC 129 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Aviación Civil Internacional; (4) Toda solicitud para un AOCR o sus revisiones se deberá formular por escrito, en original y copia, dirigido a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) de la UAEAC, por lo menos con 30 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las operaciones, en el formato prescrito por la UAEAC en el Apéndice 1 del presente RAC.

Nota: Sub-Párrafo modificado mediante el Artículo QUINTO de la Resolución N°. 03111 del 30 de

Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021. (5) El AOCR; y (6) Las condiciones y limitaciones de las licencias de la tripulación de vuelo y de cabina, según corresponda, impuestas por el Estado de matrícula o por el Estado del explotador al que se ha delegado la supervisión de la seguridad operacional de la aeronave, de ser aplicables.

Nota: Sub-Párrafo modificado mediante el Artículo QUINTO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021.

(b) Inspecciones suplementarias para aeronaves matriculadas en Colombia. (1) Aplicabilidad. Este párrafo aplicará para aeronaves matriculadas en la República de Colombia que sean de categoría transporte, propulsadas por turbina, con un certificado de tipo expedido después del 1º de enero de 1958 y que, como resultado de una certificación original de tipo o de un incremento posterior, tengan: (i) Una capacidad máxima certificada de 30 o más asientos para pasajeros; o (ii) Una capacidad máxima de carga paga mayor a 3.400 kg (7.500 lb). (6) Requisitos generales. Después del 20 de diciembre de 2012, ningún transportador aéreo comercial extranjero o persona de nacionalidad extranjera podrá operar un avión de conformidad con este capítulo, a menos que cumpla los siguientes requisitos: (i) Que el programa de mantenimiento para la aeronave incluya inspecciones y procedimientos basados en tolerancia al daño, para las estructuras del avión

susceptibles al agrietamiento por fatiga que puedan contribuir a una falla catastrófica; estas instrucciones y procedimientos deberán tener en cuenta los efectos adversos de las reparaciones, alteraciones y modificaciones en el agrietamiento por fatiga y en las inspecciones de la estructura del avión. (ii) Que las inspecciones y procedimientos basados en la tolerancia al daño e identificadas en esta sección y las revisiones a dichos procedimientos e inspecciones, deberán estar aceptados por la AAC del Estado que otorgó el certificado de tipo y/o el certificado de tipo suplementario, y aprobados por la RAC 129 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC. El transportador aéreo comercial extranjero deberá incluir las inspecciones y procedimientos basados en la tolerancia al daño en el programa de mantenimiento aprobado por la UAEAC. (c) Pese a lo establecido en el párrafo (a) de esta sección, si un requisito de los RAC es más estricto que la exigencia comparable de una regla del Estado de matrícula o del Estado del explotador mencionado en ese párrafo, se aplicará el requisito de los RAC. (d) El EAE titular de un AOCR, de conformidad con este reglamento, deberá cumplir: (1) Las condiciones y limitaciones estipuladas en el certificado de aeronavegabilidad

vigente expedido por el Estado de matrícula o por el Estado del explotador al que le fue delegada la supervisión de la seguridad operacional de la aeronave; y” Nota: Sub-Párrafo modificado mediante el Artículo QUINTO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021 (2) Las condiciones, limitaciones y especificaciones relativas a las operaciones relacionadas con su AOCR, que le otorgará, de conformidad con este reglamento, la respectiva AAC. (e) El EAE implementará los métodos adecuados para realizar operaciones en condiciones de tiempo adverso, de conformidad con las disposiciones del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobados por su AAC. (f) Cuando sea aplicable, el explotador solamente realizará: (1) Aproximaciones por instrumentos cuando el procedimiento utilizado haya sido explícitamente aprobado por la AAC del Estado en que se efectúa dicha aproximación; (3) Operaciones de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos y los mínimos establecidos, de acuerdo con sus especificaciones relativas a las operaciones aprobadas y reconocidas, según este reglamento; (4) Operaciones con aeronaves equipadas de conformidad con el capítulo 6 de la Parte I del Anexo 6 al Convenio; y (5) Operaciones de conformidad con las disposiciones de prohibición de fumar a las que se hace referencia en las secciones 91.1990 y 91.1995 de la norma RAC 91. (g) Toda aeronave proveniente del exterior con destino final o en tránsito en Colombia deberá efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en un aeropuerto internacional.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (h) En el caso de empresas extranjeras de transporte aéreo no regular, el piloto al mando, al aterrizar en el primer aeropuerto internacional, deberán responsabilizarse formalmente por los cargos previstos por el uso de las facilidades aeroportuarias, de apoyo a la navegación aérea, aproximación y aterrizaje, debiendo contar con el seguro frente a daños a terceros en la superficie. Nota. – Las gestiones mencionadas en este párrafo también podrán adelantarse por conducto de una empresa de servicios de escala ubicada en el país. (i) Cuando la UAEAC detecte un caso en que un EAE no haya cumplido las leyes, reglamentos y procedimientos, o sospeche acerca del incumplimiento o cuando se presente un problema grave con ese explotador que, a juicio de la UAEAC, afecte la seguridad operacional o la seguridad de la aviación civil, el EAE será notificado inmediatamente y, si el problema lo justifica, también la AACE encargada de supervisar y controlar a dicho explotador. (j) En los casos en los que el Estado del explotador sea diferente del Estado de matrícula, la UAEAC también notificará al Estado de matrícula, si el problema estuviera comprendido dentro de sus responsabilidades y se justifique una notificación. (k) En los casos de notificación a los Estados previstos en los párrafos (i) y (j) anteriores, si el

problema y su resolución lo justifican, la UAEAC consultará a la AACE y a la AAC del Estado de matrícula, según corresponda, respecto de las normas de seguridad operacional que aplica el EAE. 129.020 Autoridad para realizar inspecciones (a) Cada EAE estará obligado a permitir y a dar todas las facilidades necesarias para que la UAEAC inspeccione su organización y aeronaves en cualquier momento, sin notificación previa, para verificar las licencias de la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, documentos, manuales, procedimientos y capacidad general, entre otros aspectos, para determinar si cumple los requisitos de este reglamento. (b) En el caso de explotadores certificados por la AAC de un Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), las inspecciones de las aeronaves en rampa se realizarán de acuerdo con el programa de intercambio de datos de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR) del SRVSOP de Latinoamérica. (c) Cada EAE deberá garantizar que toda persona autorizada por la AAC tenga acceso a cualquiera de sus instalaciones o a los documentos relacionados con sus actividades, incluidas las subcontratadas, a fin de determinar el cumplimiento de este reglamento.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (d) En el evento en que se le impida al funcionario acreditado de la UAEAC la realización de las

inspecciones ya indicadas, este podrá ordenar, como medida preventiva, la suspensión inmediata de toda actividad que se adelante en las instalaciones o la suspensión de toda actividad de vuelo de la aeronave o del personal aeronáutico involucrado en su operación o mantenimiento, hasta tanto se efectúen dichas inspecciones. (e) Cuando se detecten discrepancias o cualquier omisión o incumplimiento de los plazos establecidos para dar cumplimiento a aquellos reportes que se deriven de cualquier inspección y que puedan afectar la seguridad de la operación, se tomarán las acciones preventivas y se dará curso a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la norma RAC 13 - Régimen sancionatorio.” Nota: Sección modificada mediante el Artículo SEXTO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021. 129.025 Vigencia de un reconocimiento de AOC (a) El AOCR perderá toda vigencia cuando el AOC sea suspendido o revocado por la AAC que lo expidió. (b) El titular de un AOCR notificará inmediatamente a la AAC del Estado en el que opere si su AOC y/o especificaciones relativas a las operaciones son modificadas o enmendadas por su AAC. (c) La UAEAC, cuando reconozca un AOCE de un explotador extranjero, podrá limitar, suspender o revocar el AOCR ante circunstancias particulares tales como: (1) Obtención de la autorización mediante la falsificación de documentación. (6) El explotador reconocido no cumple las exigencias aplicables de los RAC.

(7) Existe evidencia de negligencia o empleo fraudulento de la autorización otorgada. (8) Si durante la investigación de un accidente o incidente grave en el cual el explotador estuviere implicado existen pruebas de que deficiencias sistemáticas por parte del mismo pudieran ser un factor causal del accidente o incidente grave. En este caso el AOCR podrá ser suspendido o limitado hasta el momento en que se obtengan los resultados de la investigación. (d) El titular de un AOCR que sea suspendido o revocado, deberá entregar inmediatamente el AOCR a la UAEAC. (e) Un EAE, cuyo AOCR fuera suspendido, podrá solicitar el restablecimiento del mismo, una vez cumpla los requisitos causantes de la suspensión.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 129.030 Información de seguridad Un EAE involucrado en el transporte comercial de pasajeros dentro o fuera del territorio de su Estado deberá garantizar que la información de seguridad a los pasajeros pueda darse en inglés y en la lengua del Estado que otorgó el AOC.

Nota: Sección modificada mediante el Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 03111 del 30 de Diciembre de 2021. Publicada en el Diario Oficial N° 51.904 del 31 de Diciembre de 2021.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPÍTULO B

EMISIÓN DE UN RECONOCIMIENTO DE AOC 129.100 Solicitud de reconocimiento (a) Previamente al inicio de las operaciones aéreas comerciales, hacia, dentro o fuera de la República de Colombia, el titular de un AOC solicitará y podrá, si cumple los requisitos, obtener un reconocimiento expedido por la UAEAC mediante el formulario establecido en el Apéndice 1 de este reglamento. (b) Acerca del form

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