🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - RAC 138 - REQUISITOS DE OPERACION TRABAJOS AEREOS ESPECIALES DIFERENTES DE AVIACION AGRICOLA

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 138 - REQUISITOS DE OPERACION TRABAJOS AEREOS ESPECIALES DIFERENTES DE AVIACION AGRICOLA
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REQUISITOS DE OPERACION

TRABAJOS AEREOS ESPECIALES

DIFERENTES DE AVIACION AGRICOLA

Enmienda 2 Abril 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 138 Requisitos de operación - Trabajos Aéreos Especiales diferentes de Aviación Agrícola El RAC 138 fue expedido mediante Resolución N° 02511 del 11 de Diciembre de 2020; Publicada parcialmente en el Diario Oficial Número 51.543 del 30 de Diciembre de 2020. La Resolución 02511 del 11 de Diciembre de 2020, fue publicada en forma completa en Diario Oficial N° 52.567 del 2 de noviembre de 2023.

ENMIENDAS AL RAC 138

Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Expedido Resol. # 02511 del 11 Dic 2020 Requisitos de Operación Publicada en el Diario Oficial Edición Normas RAC 4 y RAC 91 Trabajos Aéreos Especiales N° 52.567 del 2 de noviembre de original diferentes de Aviación Agrícola 2023 - Nuevo RAC 138 Surte Efecto 03 de mayo 2024

Modifica Se modifica el Artículo Cuarto Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/ de la Resolución 02511 del 11 Publicada en el Diario Oficial de diciembre de 2020, que N° 52.582 del 17-Nov-2023 Necesidad de la Aviación contiene normas transitorias 1 para el RAC 138 “Requisitos de Normas de Transición Operación - Trabajos Aéreos Surte Efecto Especiales diferentes de 17 de Noviembre de 2023 Aviación Agrícola. Por la cual, se modifica la Modifica norma RAC 219 – Gesfión de Res. # 00718 del 23 Abr 2024 Seguridad Operacional de los Publicada en el Diario Oficial No. 2 Necesidad de la Aviación Reglamentos Aeronáuficos de 52.737 del 24 de abril de 2024 Nacional por ajustes frente Colombia y se modifican al anexo 19 de la OACI algunas disposiciones a los Surte Efecto RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 24 de Abril de 2024 de dichos Reglamentos RAC 138 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de

la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). De conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. Mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, debidamente facultado por los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Cuarta, hoy denominada RAC 4, la cual incluyen en sus capítulos VII y XXI normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad y operación para aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos aéreos especiales, diferentes de la aviación agrícola. Mediante resolución 07285 de 21 de diciembre de 2012, se segregaron de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las disposiciones pertinentes a trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, reenumerándolas e incorporándolas a dichos Reglamentos como Parte Centésimo treintaisieteava; hoy RAC 137, bajo la nueva metodología y sistema de nomenclatura adoptada para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, según la

Resolución 06352 de noviembre 12 de 2013, para facilitar el proceso de armonización de dichos Reglamentos, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Como parte de la adecuación a esa nueva metodología, se hace necesario adecuar también las normas existentes en matera de trabajos aéreos especiales -diferentes a los de aviación agrícolaa la metodología y sistema de nomenclatura que se viene adoptando para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Al propio tiempo, es necesario modificar la clasificación de los trabajos aéreos especiales, ajustando y actualizando sus requisitos, para adecuarlos a las condiciones actuales de la aviación nacional. Que para lograr lo anterior, es necesario adoptar e incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una nueva norma en materia de aeronavegabilidad y operación de aeronaves en trabajos aéreos especiales, diferentes a los de aviación agrícola. La norma RAC 91 “Reglas generales de vuelo y operación” en su sección 91.005 (a)(5), determina que los requisitos contenidos en dicho reglamento aplican a las aeronaves que se utilicen en trabajos aéreos especiales, si no está explícitamente contemplado en las normas RAC 137 o RAC 138, según aplique.

RAC 138 Ir al ÍNDICE 3

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ INDICE REQUISITOS DE OPERACION .................................................................................................................................................. 6

TRABAJOS AEREOS ESPECIALES DIFERENTES DE AVIACION AGRICOLA ............................................................................... 6

CAPITULO A 6

GENERALIDADES ..................................................................................................................................................................... 6 138.001 Aplicación ................................................................................................................................................................. 6 138.005 Definiciones de Operación de Trabajo Aéreo Especial .......................................................................................... 6

CAPITULO B 9

CERTIFICACION 9 138.100 Requisitos de Certificación ...................................................................................................................................... 9 138.105 Duración del Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales. ............................................................ 10 138.110 Suspensión y cancelación de Certificado de Operación de Trabajos Aéreos ..................................... Especiales. 10 138.115 Aprobación de los Manuales ................................................................................................................................. 10 138.120 Requisitos de aeronaves ........................................................................................................................................1 1 138.125 Personal 11 138.130 Cualificaciones y experiencia del Director de Operaciones ................................................................................1 2 138.135 Responsabilidades del Director de Operaciones. ................................................................................................1 3 138.140 Cualificaciones y experiencia del Gestor de Aeronavegabilidad Continuada ..................................................... 14 138.145 Responsabilidades del Gestor de Aeronavegabilidad Continuada ......................................................................1 4 138.150 Base de Operaciones para Trabajos Aéreos Especiales ......................................................................................1 5 138.155 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional ................................................................................................1 6 138.160 Manual de Operaciones........................................................................................................................................1 6

CAPITULO C 19

REGLAS DE OPERACION ........................................................................................................................................................1 9 138.200 Uso de áreas eventuales para despegues y aterrizajes .......................................................................................1 9 138.205 Transporte de pasajeros ........................................................................................................................................2 0 138.210 Equipos Móviles para el Trabajo Aéreo Especial ..................................................................................................2 0 138.215 Clasificación de las combinaciones de aeronavecarga externa ........................................................................2 0

138.220 Requisitos para operaciones de vuelo con carga externa ...................................................................................2 1 138.225 Estructuras y diseños para carga externa .............................................................................................................2 2 138.230 Peso y centro de gravedad para carga externa ....................................................................................................2 2 138.235 Limitaciones de operación para carga externa ....................................................................................................2 3 138.240 Manual de vuelo de la combinación aeronave-carga ..........................................................................................2 3 138.245 Reglas adicionales para operaciones de Dispersión. ...........................................................................................2 4

CAPITULO D 25

TRIPULACION DE VUELO ......................................................................................................................................................2 5 138.300 Composición, cantidad, cualificaciones y entrenamiento. ..................................................................................2 5 138.305 Entrenamiento para miembros de la Tripulación de vuelo nuevos o sin experiencia ....................................... 25 138.310 Competencia ..........................................................................................................................................................2 6 138.315 Asignación de función como piloto al mando ......................................................................................................2 6 138.320 Cualificación como piloto al mando ......................................................................................................................2 6 138.325 Experiencia reciente para los tripulantes de vuelo ..............................................................................................2 6 138.330 Tripulante Especialista del Trabajo Aéreo Especial ..............................................................................................2 7 138.335 Cualificaciones y Entrenamiento del Tripulante Especialista para el Trabajo Aéreo Especial ........................... 27 138.340 Entrenamiento y Competencia del Tripulante Especialista del Trabajo Aéreo Especial. ................................... 28 138.345 Requisitos de Entrenamiento inicial del Tripulante Especialista del Trabajo Aéreo Especial. ........................... 28

CAPITULO E 30

RAC 138 Ir al ÍNDICE 4

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANTENIMIENTO ................................................................................................................................................................. 30 138.400 Aplicación ...............................................................................................................................................................3 0 138.405 Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento .....................................................................3 0 138.410 Programa de mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada.......................................................................3 0 138.415 Control del mantenimiento de la aeronavegabilidad ..........................................................................................3 0 138.420 Manual de Control de Mantenimiento .................................................................................................................3 1

APENDICE 1 32

[Reservado] 32

APENDICE 2 32

[Reservado] 32

NORMAS TRANSITORIAS: .....................................................................................................................................................3 3

RAC 138 Ir al ÍNDICE 5

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 138

REQUISITOS DE OPERACION

TRABAJOS AEREOS ESPECIALES DIFERENTES DE AVIACION AGRICOLA

CAPITULO A

GENERALIDADES

138.001 Aplicación (a) Este reglamento, establece reglas adicionales a las normas generales de operación contempladas en la sección 91.005 Aplicación del RAC 91 y se aplicarán a: (1) Cualquier sociedad empresa que se encuentre operando o que pretenda operar aeronaves en Trabajos Aéreos Especiales, diferentes a los de Aviación Agrícola. (2) La emisión de Certificados de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, y (3) Cualquier empresa que cuente con Certificado de Operación como Empresa de

Servicios Aéreos Comerciales de Transporte Publico No Regular y pretenda efectuar operaciones de Trabajos Aéreos Especiales. (b) En caso de calamidad pública, desastre o emergencia, las empresas certificadas para la ejecución de trabajos aéreos especiales pueden, dentro del alcance necesario, desviarse de las reglas de operación de este Reglamento para efectuar actividades de ayuda, salvamento y rescate aprobadas por la UAEAC. Nota.- La Ley 1523 de 2012 en su artículo 4º define los conceptos de Calamidad Pública Desastre y Emergencia. (c) La empresa que bajo la autoridad de este Reglamento se desvíe de los requisitos establecidos, deberá notificar esta desviación, a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia, enviando un reporte completo de la operación realizada y las razones que la justifican. 138.005 Definiciones de Operación de Trabajo Aéreo Especial (a) Los Trabajos Aéreos Especiales son las actividades aéreas civiles de carácter comercial, distintas del transporte público que se relacionan a continuación: (1) Operación de carga externa; (2) Operación de dispersión (Diferentes de aviación agrícola); RAC 138 Ir al ÍNDICE 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (3) Operación de tareas especializadas;

(4) Operación de aviación agrícola. Nota.- Las disposiciones relacionadas con las operaciones de Aviación Agrícola, se encuentran en el RAC 137. (b) Una Operación de carga externa, significa llevar o remolcar una carga en vuelo fuera de la aeronave incluyendo: (1) Uso de grúa y rápel, incluidos como parte de una operación de búsqueda y rescate; (2) Uso de eslinga de carga; (3) Transportar fluidos en dispositivos tipo bambi bucket; (4) Remolque, (incluyendo remolque de pancartas); (5) Empalme o enlace de líneas eléctricas; (6) Mantenimiento de líneas eléctricas por medio de plataformas externas. (7) Otras similares. Nota. - No se considera el remolque de planeadores, como una Operación de Carga externa. (c) Una Operación de dispersión, significa dejar caer o liberar cualquier sustancia u objeto desde una aeronave en vuelo incluyendo: (1) Liberación de retardadores de Fuego (incluyendo agua); (2) Dispositivos incendiarios; (3) Liberación de alimentos; (4) Liberación de forraje; (5) Equipo de salvamento; (6) Otras similares. Nota 1.- Las actividades de aspersión aérea o aplicación de insumos agrícolas, como pesticidas, fungicidas, herbicidas, fertilizantes, madurantes, etc, así como las actividades de siembra empleando aeronaves, corresponden a trabajos aéreos especiales de aviación agrícola y quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento. Las empresas que desarrollen actividades de aviación agrícola deben cumplir con lo dispuesto en el RAC 137.

Nota 2.- No se considera el lanzamiento de paracaidistas como una Operación de dispersión.

RAC 138 Ir al ÍNDICE 7

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (d) Una Operación de Tareas Especializadas, significa llevar a cabo actividades específicas utilizando una aeronave incluyendo: (1) Vigilancia; (2) Estudios topográficos; (3) Fotografía; (4) Observación (incluyendo detección de fuego, vida marina, inundaciones, flora y fauna); (5) Control para la ganadería; (6) Otras similares.

RAC 138 Ir al ÍNDICE 8

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPITULO B

CERTIFICACION 138.100 Requisitos de Certificación (a) Ninguna empresa sujeta a este reglamento puede efectuar una operación de Trabajos Aéreos Especiales dentro de la República Colombia con desconocimiento de su Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, de las Especificaciones de Operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo con este Reglamento o el permiso de operación otorgado por la UAEAC para prestación de servicios aéreos comerciales otorgado conforme al RAC 5, y/o según las prescripciones generales y particulares que se

requiera de otras autoridades con competencia sobre el área o actividad específica. (b) Para que un solicitante pueda realizar operaciones de Trabajos Aéreos según este reglamento deberá poseer: (1) Un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales emitido por la UAEAC, (2) Unas Especificaciones de Operación que especifiquen las autorizaciones, condiciones y limitaciones según el tipo de operación. (3) Ser titular de un permiso de operación otorgado por la UAEAC para prestación de servicios aéreos comerciales en la modalidad de trabajos aéreos especiales. (c) Para obtener un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, todo solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. Nota.- Para obtener un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales no es requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el RAC 119. (d) Una persona que solicite un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales deberá presentar la solicitud en la forma y manera prescrita por la UAEAC y someterse al proceso con la documentación que se le requiera. (e) El proceso de certificación de una Empresa de Trabajos Aéreos Especiales incluirá las siguientes fases: 1) Solicitud formal. 2) Evaluación de la documentación. 3) Inspección y demostración.

  1. Aceptación.

(f) El Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, incluirá los siguientes datos: RAC 138 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (1) Número de Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, (2) Lugar y Fecha de expedición, (3) El nombre del titular del Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales y dirección comercial, (4) Descripción del tipo de Trabajo Aéreo Especial Autorizado, (5) Aeronaves autorizadas (marca, modelo, serie y matrícula), (6) Cualquier desviación o exención otorgada por requerimiento de los RAC, (7) Datos de contacto del representante Legal y personas designadas de la empresa, (8) Autoridad expedidora, Título del representante y firma. 138.105 Duración del Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales. (a) Un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos especiales emitido según este Reglamento, seguirá siendo válido o efectivo mientras el titular mantenga las condiciones demostradas durante la certificación inicial, a menos que: (1) Lo devuelva a la UAEAC, o (2) La UAEAC lo suspenda, cancele, o lo dé por terminado de cualquier otra forma. 138.110 Suspensión y cancelación de Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales. (a) El Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, puede ser suspendido o cancelado por la UAEAC en los siguientes casos: (1) Por incumplimiento de los requisitos establecidos por la UAEAC. (2) Por efectuar las operaciones aéreas en forma insegura.

(3) Por incapacidad técnica comprobada para realizar las actividades de mantenimiento, y (4) Por suspender sus actividades de operación sin justificación por un período mayor de un año. (b) El Explotador debe devolver a la UAEAC el Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales de manera inmediata a la terminación de su actividad. 138.115 Aprobación de los Manuales RAC 138 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (a) El solicitante deberá contar, previo al inicio de sus actividades, con el siguiente conjunto de manuales aprobados por la UAEAC: (1) Un manual de operaciones, (2) Un manual de control de mantenimiento (MCM). (3) Un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada. (4) Un listado de equipo mínimo para despacho (MEL) (si aplica). (5) Un manual o documento de gestión de seguridad operacional (SMS) (6) Declaración de cumplimiento para el RAC 91 y lista de cumplimiento del RAC 138 en la(s) forma(s) aceptable(s) que defina la UAEAC. Nota.- Si el solicitante es una empresa de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte Publico No Regular ya certificada y proyecta efectuar un Trabajo Aéreo Especial, podrá demostrar el cumplimiento del RAC 138 con los manuales aceptados/aprobados para la operación con la cual está certificada, adicionando los procedimientos que sean necesarios para la nueva actividad; asimismo, deberá demostrar que cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional

para la(s) actividad(es) sobre la(s) cual(es) solicita la certificación. 138.120 Requisitos de aeronaves (a) El solicitante deberá ser el Explotador de por lo menos, una (1) aeronave ya sea a título de propiedad o bajo contrato de utilización, la cual debe ser diseñada y certificada o modificada -según apliquepara el Trabajo Aéreo Especial Autorizado, que se encuentre(n) Aeronavegable(s) y con su respectivo certificado de aeronavegabilidad vigente. (b) Para el Explotador Aéreo que cuente simultáneamente con un Certificado de Operación como empresa de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte Publico No Regular y un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, no se establece un equipo mínimo permanente para el trabajo aéreo especial, por lo cual ésta(s) aeronave(s) puede(n) ser explotada(s) en estas modalidades sin perder el certificado. 138.125 Personal (a) El Titular de un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, deberá garantizar que cuenta con suficiente personal administrativo, operacional, técnico y especializado, capacitado y calificado para garantizar la seguridad en sus actividades. (b) El Explotador titular deberá tener personal calificado en las siguientes posiciones o equivalentes: RAC 138 Ir al ÍNDICE 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (1) Director de operaciones. Todo solicitante deberá disponer de un Director de Operaciones de tiempo completo, quien será titular de una licencia de piloto comercial

o de transporte de línea aérea y poseer experiencia en el tipo de operaciones autorizadas, quien será responsable por la administración de los tripulantes de vuelo, el entrenamiento y la coordinación de los aspectos operativos. (2) Pilotos y copilotos. El solicitante deberá disponer del número suficiente de pilotos y copilotos según se requiera, de acuerdo con su operación, quienes deberán poseer licencia de piloto comercial o de transporte de línea aérea -como apliquey estarán calificados y habilitados en el/ los equipo(s) utilizado(s) por el Explotador. (3) Tripulante Especialista de Trabajos Aéreos Especiales. En caso de ser necesaria la participación de especialista(s) para el Trabajo Aéreo Especial, el Explotador deberá disponer de un número suficiente de personas autorizadas y designadas para realizar las funciones del trabajo aéreo a bordo de las aeronaves del Explotador. Este personal estará bajo las órdenes y coordinaciones del Director de Operaciones. Nota.- Sin perjuicio de lo anterior, durante cada misión de trabajo aéreo, el piloto al mando tendrá a su cargo la plena dirección sobre la operación de vuelo y el personal a bordo. (4) Gestor de Aeronavegabilidad Continuada. Todo solicitante deberá disponer de un Gestor de Aeronavegabilidad con suficiente capacitación y experiencia, responsable de la gestión y supervisión de las actividades de aeronavegabilidad continuada de las aeronaves. (5) Gestión de Seguridad Operacional. La gestión de seguridad operacional se realizará en el contexto de lo dispuesto en este reglamento y será ejecutada por cualquier persona natural o jurídica con la competencia para realizar estas actividades, empleada directamente o contratada por la organización, que actúe como

receptor de información de seguridad operacional y proporcione conocimientos especializados sobre gestión de la seguridad operacional a los niveles jerárquicos de la supervisión. Esta actividad puede ser realizada por una persona o grupo de personas con un responsable plenamente definido por la organización .Este rol no podrá ser ejecutado por el gerente responsable de la organización ni por el Director de Operaciones. Nota 1.- Un Tripulante Especialista de Trabajos Aéreos Especiales es una persona que desempeña a bordo funciones específicas relacionadas con el desarrollo de un Trabajo Aéreo Especial. Estos tripulantes no necesariamente deben ser titulares de una licencia, pero deben recibir del explotador el entrenamiento requerido para participar en la operación y ejecutar la actividad especializada. Nota 2.- El Explotador verificará que el personal especialista con antelación a su designación tenga la capacitación completa y necesaria para permitir la familiarización de esta norma y pueda desempeñar las responsabilidades de sus funciones. 138.130 Cualificaciones y experiencia del Director de Operaciones RAC 138 Ir al ÍNDICE 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (a) El director de operaciones de una empresa que cuente con un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales debe: (1) Estar o haber estado capacitado para tripular una aeronave del tipo o tipos de operación aprobados al Explotador; y (2) Poseer conocimiento en seguridad operacional y reglamentación, que permitan al Explotador realizar las operaciones de Trabajo Aéreo Especial de manera segura, de

acuerdo con su manual de operaciones y los RAC. (b) Experiencia requerida para el Director de Operaciones: (1) Al menos trescientas (300) horas de vuelo en el tipo y modelo de la aeronave o similares a las utilizadas en la mayor cantidad de operaciones del Trabajo Aéreo Especial; y (2) Al menos, seis (6) meses de experiencia en actividades administrativas relacionadas con las operaciones aéreas en la modalidad específica de trabajo aéreo o un (1) año con las operaciones aéreas en general. 138.135 Responsabilidades del Director de Operaciones. (a) El Director de Operaciones de una empresa que cuente con un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, debe gestionar con seguridad las operaciones del Explotador. (b) Adicionalmente las responsabilidades del Director de Operaciones son: (1) Monitorear, mantener y reportar al ejecutivo responsable el cumplimiento por parte del Explotador de los RAC y del manual de operaciones; (2) Establecer y mantener las directrices del Explotador para la ejecución de las operaciones aéreas de acuerdo con el manual de operaciones; (3) Asegurar la adecuada asignación y utilización de aeronaves y personal para su uso en las operaciones del Trabajo Aéreo Especial; (4) Desarrollar, administrar y mantener el manual de mercancías peligrosas del Explotador. Nota.- Si el solicitante pertenece a una empresa de Servicios Aé

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...