AEROCIVIL - RAC 14 - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 14 - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 14
AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS
TABLA DE CONTENIDO
14.1. DEFINICIONES 14.2. GENERALIDADES 14.2.1. Ámbito de aplicación 14.2.2.5. Diseño de Aeródromos y Aeropuertos 14.2.3. Permiso de operación 14.2.4. Coordinación entre el explotador del aeródromo y la dependencia de la UAEAC responsable de los Servicios de Tránsito Aéreo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de la UAEAC. 14.2.5.1. Contenido del Manual de Aeródromo. 14.2.6. Prevención de Accidentes. 14.2.7. Tasas aeroportuarias. 14.2.8. Tarifas. 14.3. AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS 14.3.1. GENERALIDADES DE LOS AERÓDROMOS. 14.3.1.1. Clasificación de los aeródromos 14.3.1.2. Propiedad, explotación y utilización de aeródromos 14.3.1.3. Estadísticas 14.3.1.4. Prohibición de quemas 14.3.1.5. (reservado) 14.3.1.6. Clave de referencia 14.3.1.7. Aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales 14.3.2. DATOS SOBRE AERÓDROMOS 14.3.2.1. Datos aeronáuticos
14.3.2.2. Punto de referencia del aeródromo 14.3.2.3. Elevaciones del aeródromo y de la pista 14.3.2.4. Temperatura de referencia del aeródromo RAC 14 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 14.3.2.5. Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas 14.3.2.6. Resistencia de los pavimentos 14.3.2.7. Emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo 14.3.2.8. Distancias declaradas 14.3.2.9. Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma 14.3.2.10. Retiro de aeronaves inutilizadas 14.3.2.11. Salvamento y extinción de incendios 14.3.2.12. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. 14.3.2.13. Coordinación entre el explotador del aeródromo y la dependencia de la UAEAC responsable de los Servicios de Información Aeronáutica 14.3.3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 14.3.4. Restricción y eliminación de obstáculos PISTAS DE ATERRIZAJE 14.3.5. Ayudas visuales para la navegación aérea
14.3.6. AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS
14.3.7. AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE ZONAS DE USO RESTRINGIDO
14.3.8. SISTEMAS ELÉCTRICOS
14.3.9. SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERÓDROMO
14.3.10. MANTENIMIENTO DE AERÓDROMOS
14.4. HELIPUERTOS 14.4.1. Generalidades Helipuertos 14.4.2. Datos de los helipuertos 14.4.3. Características físicas 14.4.4. Restricción y eliminación de obstáculos 14.4.5. Ayudas visuales 14.4.6. Servicios en los helipuertos 14.5. HIDROPUERTOS - Reservado
14.6. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
14.7. PERSONAL CALIFICADO PARA LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS AERÓDROMOS O AEROPUERTOS APÉNDICE 1 DEL RAC 14. - Instalaciones aeronáuticas RAC 14 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ COLORES DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE, Y DE LAS SEÑALES,
LETREROS Y TABLEROS
1. Generalidades
2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie
3. Colores de las señales, letreros y tableros
APÉNDICE 2 RESERVADO
APÉNDICE 3 RESERVADO
APÉNDICE 4 RESERVADO
APENDICE 5. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAUTICOS
APENDICE 6. EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS
ADJUNTO A. ORIENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA PARTE 14.3. DE LOS
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
1. Número, emplazamiento y orientación de las pistas
2. Zonas libres de obstáculos y zonas de parada.
3. Cálculo de las distancias declaradas
4. Pendientes de las pistas
5. Lisura de la superficie de las pistas
6. Reservado.
7. Determinación de las características de rozamientote las pistas pavimentadas mojadas.
8. Franjas
9. Áreas de seguridad de extremo de pista
10. Emplazamiento del umbral
11. Sistemas de iluminación de aproximación
12. Prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
13. Iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos
14. Luces indicadoras de calle de rodaje de salida rápida
15. Control de intensidad de las luces de aproximación y de pista
16. Área de señales
17. Servicio de salvamento y extinción de incendios
18. Conductores de vehículos
19. Método ACN-PCN para notificar la resistencia de los pavimentos
ADJUNTO B. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS RAC 14 3
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 14 La presente Parte Décimo Cuarta fue adoptada mediante Resolución N° 01092 del 13 de MARZO de 2007, Publicada en el Diario Oficial Número 46.591 del 04 de Abril de de 2007 y
se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC - . AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS 14.1. DEFINICIONES Para facilitar la comprensión de la presente parte, que regula las especificaciones técnicas aplicables a los aeródromos, aeropuertos y helipuertos en la República de Colombia, a continuación se describe el significado que se debe dar a cada una de las siguientes palabras, términos o frases: Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo certificado. Aeródromo que ha sido objeto de inspección y en consecuencia, se le ha emitido a su explotador la correspondiente certificación, previa comprobación de los requisitos técnicos establecidos en esta parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Aeropuerto. Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de la superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación sobre el nivel medio del mar (MSL). Apartadero de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra. RAC 14 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Áreas del aeródromo: Un aeródromo esta integrado por el lado aire y lado tierra.
a. Lado Aire: Esta compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del
explotador del aeródromo. b. Lado Tierra: Esta compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en:
1. Áreas públicas: Son edificios, instalaciones y servicios dispuestos para el uso del público en general sin restricción en su ingreso.
2. Área restringida: Son edificios, instalaciones y servicios exclusivas a aquellas personas, mercancías y/o vehículos que dispongan de autorización otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso.
a. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. c. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. c. Calle de Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
- Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma
designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de
estacionamiento de aeronaves solamente.
- Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
- Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que RAC 14 5
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
Nota: Modificada mediante el Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 00116 de Enero 15 de 2009. Publicada en el Diario Oficial N° 47.241 de Enero 23 de 2009.
Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado. Luces de protección de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo. Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la
navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen o Berma. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente Movimiento. Unidad de Medida que incluye un despegue y un aterrizaje. Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Número de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo. Todo objeto fijo o móvil, (tanto de carácter temporal como permanente) que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Ondulación geoidal (N). Es la distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. (WGS - 84 / SISTEMA GEODESICO MUNDIAL – 84). RAC 14 6
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para despegues. Peligro Aviario y de Fauna. Riesgo que supone para las aeronaves y su operación la presencia de todo tipo de aves y otras especies animales en los aeropuertos y sus inmediaciones. El vuelo de las aves en zonas donde las aeronaves transitan a baja altura y particularmente en zonas aledañas a los aeródromos, o en trayectoria de aproximación o salida de los mismos, constituye un grave e inminente riesgo para dichas aeronaves ante la posibilidad de que sean impactadas por aquellas durante sus fases de despegue y acenso o de aproximación y aterrizaje, que son precisamente las fases mas criticas del vuelo.
Nota: Adicionada conforme al Artículo Primero de la Resolución No. 04072 del 12 de Agosto de 2010.
Publicada en el Diario Oficial No. 47.813 del 26 de Agosto de 2010. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: Pista para aproximaciones que no sean de precisión. Pista de vuelo por instrumentos servida
por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona por lo menos guía direccional adecuada para la aproximación directa. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 metros o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 metros. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 metros. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y Destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 30 metros (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 200 metros. Destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 15 metros (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m. pero no inferior a 50 metros. Destinada a operaciones sin altura de decisión y sin restricciones de alcance visual en la pista. Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. RAC 14 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Pista para aproximaciones de precisión. Véase Pista de vuelo por instrumentos. Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un ángulo de convergencia o de divergencia de 15° o menos. Pistas principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan. Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un aeródromo adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180° sobre la pista. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial. Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie
limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. Punto de espera en la vía de vehículos. Punto designado en el que puede requerirse que los vehículos esperen. Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo. Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. Referencia (datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades. Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. RAC 14 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros. Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas. Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de
transmitir información aeronáutica. Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que se identifique el aeródromo desde el aire. Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Sistema de gestión de la seguridad operacional. Sistema para la gestión de la seguridad operacional en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad operacional de un aeródromo, integrándolo al sistema nacional y que permite controlar los riesgos y utilizar los aeródromos en forma segura. Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista. Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje
interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. RAC 14 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona de vuelo crítica de rayos láser (LCFZ). Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero fuera de la LFFZ en que la irradiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause efectos de deslumbramiento. Zona de vuelo normal (NFZ). Espacio aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ pero que debe estar protegido de radiaciones láser que puedan causar daños biológicos a los ojos. Zonas de vuelo protegidas. Espacio aéreo específicamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiación por rayos láser. Zona de vuelo sensible de rayos láser (LSFZ). Espacio aéreo exterior, y no necesariamente
contiguo a las LFFZ y LCFZ en que la irradiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que los rayos enceguezcan o tengan efectos post-imagen. Zona de vuelo sin rayos láser (LFFZ). Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde la radiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause interrupciones visuales. Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la Autoridad Aeronáutica, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Zona libre de obstáculos para helicópteros. Área definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero de Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada. 14.2. GENERALIDADES 14.2.1. Ámbito de aplicación 14.2.1.1. Esta Parte desarrolla los principios contenidos en el Capítulo V de la Parte Segunda, Libro Quinto, del Código de Comercio estableciendo los requisitos y demás exigencias o condiciones técnicas que deben cumplir todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública y privada en la República de Colombia, independientemente del explotador u operador, o de cualquier arreglo contractual que ampare su explotación. 14.2.1.2. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte por ende los
explotadores de aeródromos son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos. 14.2.1.3. Los explotadores de aeródromos podrán garantizar la responsabilidad expresada en el numeral 14.2.1.2. mediante una póliza de seguros. RAC 14 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 14.2.2. Estudio, construcción y reformas de aeródromos, aeropuertos, helipuertos e instalaciones. Todo proyecto de construcción o reforma de un aeródromo, aeropuerto o helipuerto, incluyendo pistas o instalaciones, deberá contar con un permiso de construcción previo, que forma parte del proceso de expedición o modificación del permiso de operación definitivo. 14.2.2.1. Requisitos. Para los trabajos de construcción o reformas de aeródromos, aeropuertos, helipuertos e instalaciones, se observaran los requisitos siguientes en la solicitud en papel común dirigida a la Subdirección de la UAEAC que contenga: a. Identificación completa con indicación del domicilio y número de teléfono del peticionario o peticionarios. Si se trata de corporaciones civiles (cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.) o de sociedades comerciales la identificación completa de todos los socios y prueba de la existencia de estas. b. Identificación completa del propietario o explotador del aeródromo de ambos. Si se trata de corporaciones civiles (cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.) o de sociedades
comerciales la identificación completa de todos los socios con el valor de interés social de cada uno y prueba de la existencia social. Si son sociedades de capital, la identificación completa de todos los accionistas que posean mas de uno por ciento (1%) del capital autorizado. c. Demostración y justificación de la necesidad pública y económica del aeródromo, pista, helipuerto o instalación. d. Estudios previos que contengan al menos
1. Cuando la clase de aeródromo sea A, B, o C, se presentara un mapa del lugar escogido para la construcción, que abarque 10 kilómetros a la redonda del centro geométrico y en el cual aparezcan curvas de nivel, coordenadas y demás accidentes propios del terreno, a escala 1:25.000.
2. Planos de proyecto en planta de la pista o pistas, calles de rodaje, zonas de estacionamiento de aviones y automotores, zonas de edificaciones, vías de acceso, que van a servir de operación aérea, etc.
3. Proyecto de la Construcción de drenajes, desagües y canales con sus correspondientes perfiles longitudinales y secciones típicas.
4. Perfiles longitudinales de las pistas en un número no menor de cinco (5) ejes y secciones transversales cada 20 metros; perfiles longitudinales y secciones tipo de los carreteos y plataforma.
5. Levantamiento taquimétrico de los trapecios de aproximación y despegue, en que figuren los obstáculos existentes o construcciones autorizadas con anterioridad.
6. Cuando se trate de aeródromos de las clases D, E, F, G, H y pistas AF, se
presentara solamente croquis del lugar escogido para su Construcción.
7. Identificación completa de la Entidad o persona que realizó los estudios previos de localización, construcción o reformas del aeródromo o pista, anotando el número de la matrícula profesional del ingeniero o personería de la Entidad, si tratándose de aeródromo o pista corresponde a las clases A, B o C, de acuerdo con las especificaciones señaladas en estos Reglamentos Aeronáuticos.
8. Indicación del tipo de aeronaves que operarán en la pista o aeródromo.
RAC 14 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ h. Destinación (pública o privada) del aeródromo o pista y su propiedad (Oficial o particular).
- Título de propiedad del terreno donde se construirá el aeródromo o pista, o el respectivo contrato de arrendamiento en caso de no ser el solicitante su propietario.
j. Plano de la región a escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi u oficina regional competente, donde aparezcan coordenadas planas o geográficas, detallando las del lugar escogido para el aeródromo o pista, así como curvas de nivel y accidentes del terreno, además de la localización exacta y distancias de los que se encuentren más cercanos (en Construcción o en proyecto), así como la descripción de los obstáculos existentes. k. Informes de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del comando de la brigada Militar
de la jurisdicción del domicilio del interesado, si se trata de persona natural, o de cada uno de los socios si es sociedad limitada y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, si es una sociedad anónima. Cuando en las sociedades de personas o de capital, cuyas acciones están matriculadas en la bolsa, ocurriere algún cambio en la propiedad del interés o acciones sociales, durante el tiempo comprendido entre el Permiso de Construcción o reforma del aeródromo, pista o instalación y la expedición del permiso de operación correspondiente, se comunicará tal situación a la Aerocivil acompañando el respectivo informe de la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre carencia de informes por tráfico de estupefacientes como requisito para otorgarlo. 14.2.2.1.1 Para la expedición de la autorización previa de que trata el numeral anterior, de requerirse, los interesados deben completar la información con otros datos o requisitos que la UAEAC estime necesarios para cada una de las clases de aeródromos, aeropuerto o helipuertos y en particular para cada caso. 14.2.2.1.2 Cualquier modificación durante la ejecución de la obra a los planos aprobados en el estudio para la construcción y reformas de aeródromos e instalaciones, debe comunicarse a la UAEAC y solicitarse su nueva aceptación. 14.2.2.2. Criterio de Prelación para aprobación de construcció
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.