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AEROCIVIL - RAC 142 - Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 142 - Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutica Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE

AERONAUTICA CIVIL

Enmienda 3 Septiembre 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL El presente RAC 142, fue adoptado mediante Resolución N° 00744 del 16 de Marzo de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.543 del 22 de Marzo de 2018 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - .

ENMIENDAS AL RAC 142

Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Expedido ANEXO 1 – OACI Resol.# 00744 – 16-Mar-2018/ Se adopta y se incorpora a los Publicada en el Diario Oficial Edición RAC, la norma sobre Centros Norma LAR 142 Sobre N° 50.543 del 22-Mar-2018 original de Entrenamiento de centros de entrenamiento. aeronáutica civil Surte Efecto 22 de Marzo de 2018 Modifica Modificar plazos para los ANEXO 1 – OACI Resol.# 03522 – 15-Nov-2018/ Centros de entrenamiento de Publicada en el Diario Oficial

aeronáutica civil para 1 Norma LAR 142 Sobre N° 50.799 del 06-Dic-2018 formación de tripulantes de centros de entrenamiento. vuelo, tripulantes de cabina y Surte Efecto despachadores de vuelo 06 de Diciembre de 2018 Modifica ANEXO 1 – OACI Resol.# 01397 – 17-Jul-2020/ Se modifica parcialmente el Publicada en el Diario Oficial RAC 142 - sobre los Centros 2 Norma LAR 142 Sobre N° 51.382 del 21-Jul-2020 de entrenamiento de centros de entrenamiento. aeronáutica civil Surte Efecto 21 de Julio de 2020 Modifica Resol.# 01884 del 20 de agosto Por la cual se modifican las de 2022. Publicada en el Diario normas de transición dispuestas Necesidad de la Aviación Oficial N° 52.145 del 02 Sep3 para las normas RAC 61, 141, Nacional 2022 142 y 147 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Surte Efecto 02 de septiembre de 2022

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12

de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio, uno de ellos el Anexo 1, sobre licencias al Personal. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica,

determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. En el mismo sentido, el artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de los cuales encuentran los centros que efectúan entrenamiento de aeronáutica civil para personal aeronáutico.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada Personal Aeronáutico, la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre el entrenamiento del personal aeronáutico de la aviación civil. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, algunos estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos

de los demás Estados miembros del SRVOSP. Mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura RAC 142 Ir al ÍNDICE 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 142 “CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA

CIVIL”.

En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 142, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 142 -CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE

AERONÁUTICA CIVIL, similar a la Norma LAR 142.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ INDICE CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ............................................................................................................... 8 CAPÍTULO A GENERALIDADES ...................................................................................................................................................... 8 142.001 Aplicación ................................................................................................................................................................... 8 142.005 Definiciones y abreviaturas....................................................................................................................................... 9 142.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado ....................................................................................................... 12 142.015 Aceptación de centros de entrenamiento extranjeros ......................................................................................... 13 CAPÍTULO B CERTIFICACIÓN .......................................................................................................................................................1 5 142.100 Certificación requerida ...........................................................................................................................................1 5 142.105 Requisitos de certificación ......................................................................................................................................1 5 142.110 Requisitos y contenido del programa de entrenamiento ..................................................................................... 16 142.115 Aprobación del programa de entrenamiento ........................................................................................................ 17 142.120 Duración del certificado ..........................................................................................................................................1 8 142.125 Contenido mínimo del certificado .......................................................................................................................... 18 142.130 CEAC Satélite ...........................................................................................................................................................1 9 142.135 Dirección y organización .........................................................................................................................................1 9 142.140 Privilegios ................................................................................................................................................................. 20 142.145 Limitaciones .............................................................................................................................................................2 0 142.150 Notificación de cambios a la UAEAC ...................................................................................................................... 21 142.155 Suspensión o cancelación del certificado ............................................................................................................. 22 CAPÍTULO C REGLAS DE OPERACIÓN .........................................................................................................................................2 4 142.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones ........................................................................................................... 24

142.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de entrenamiento .................................................................... 26 142.210 Personal del CEAC ...................................................................................................................................................2 6 142.215 Requisitos de elegibilidad para los instructores de vuelo de un centro de entrenamiento ............................... 27 142.220 Requisitos de elegibilidad de examinadores designados ...................................................................................... 29 142.225 Privilegios y limitaciones de un instructor de vuelo y examinador designado .................................................... 30 142.230 Manual de instrucción y procedimientos .............................................................................................................. 31 142.235 Sistema de garantía de calidad ............................................................................................................................... 33 142.240 Exámenes del programa de entrenamiento. ......................................................................................................... 33 142.245 Autoridad para inspeccionar y/o auditar ............................................................................................................... 34 CAPÍTULO D ADMINISTRACIÓN ....................................................................................................................................................3 5 142.300 Exhibición del certificado ........................................................................................................................................3 5

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 142.305 Matricula ..................................................................................................................................................................3 5 142.310 Registros ..................................................................................................................................................................3 5 142.315 Certificados de aprobación de cursos .................................................................................................................... 36 142.320 Constancia de estudios ...........................................................................................................................................3 7 CAPÍTULO E EQUIPO DE INSTRUCCIÓN DE VUELO .................................................................................................................... 39 142.400 Aeronaves ................................................................................................................................................................3 9 142.405 Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo ........................................................................................... 40 142.410 Clasificación y características de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo ..................................... 41 Apéndice 1. Curso para Habilitación De Tipo ............................................................................................................................. 44

Apéndice 2. Curso de preparación para examen para Licencia de Piloto de transporte de línea aérea ................................ 55 Apéndice 3. Curso para Ingeniero de Vuelo (mecánico de a bordo) ........................................................................................ 61 Apéndice 4. Otros cursos de Instrucción y Entrenamiento ....................................................................................................... 66 Apéndice 5. Criterios para la realización de cursos con modalidad de enseñanza a distancia ............................................... 67 Apéndice 6. Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) .......................................... 69 Apéndice 7. Marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) ............................................................... 76 Apéndice 8. Curso de Cooperación de Tripulación Múltiple - MCC (Multiple Crew Cooperation) ......................................... 84 Apéndice 9. Marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) ............................................................... 93 NORMAS DE TRANSICIÓN ............................................................................................................................................................ 102

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

RAC 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

142.001 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación para los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Nota.- Los CEAC de que trata este Reglamento están, destinados al entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo (preparación para examen de piloto de transporte de línea

aérea PTL, cursos de habilitación tipo para pilotos de aeronaves, ingeniero de vuelo IDV (mecánico de a bordo), cuando no sean dictados por un explotador de servicios aéreos comerciales, dentro de un programa de entrenamiento aprobado bajo RAC 121, RAC 135 o RAC 138. (b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) subsiguiente, este reglamento establece un método de cumplimiento para los requisitos del entrenamiento requerido en los RAC 61, RAC 63, RAC 121 y RAC 135 para los miembros de la tripulación de vuelo. (c) No requieren certificación bajo este reglamento el entrenamiento para habilitación de tipo, realizada por: (1) Un explotador de servicios aéreos con un programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC conforme a los requisitos de los RAC 121 y RAC 135, llevada a cabo con sus propios instructores autorizados por la UAEAC; (2) Un explotador de servicios aéreos certificado conforme al RAC 121 o RAC 135 para otro explotador de servicios aéreos también certificado bajo el RAC 121 o RAC 135. (d) Cuando la instrucción para una habilitación de tipo se lleve a cabo en un CEAC extranjero, de acuerdo con el programa de entrenamiento y con instructores autorizados por la AAC extranjera donde está ubicado el centro, se podrá aplicar a criterio de la UAEAC, un proceso de aceptación de la certificación extranjera como método alterno al proceso de certificación, conforme a los requisitos que se detallan en la Sección 142.015.

Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 01397 del 17 de Julio de 2020. Publicada en el Diario Oficial

No. 51.382 del 21 de Julio de 2020.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 142.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. Centro de entrenamiento. Una organización certificada conforme con el RAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo. Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Cooperación de tripulación múltiple (Multi Crew Cooperation - MCC). Es una capacitación adicional para aeronaves que operan con más de un piloto. El MCC cubre unidades de conocimiento y habilidades prácticas que se utilizan cuando los pilotos son parte de una operación en cabinas con más de un piloto. La capacitación es genérica y no es específica para un tipo de aeronave. Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Currículo Básico. Conjunto de cursos aprobados bajo este reglamento, para ser desarrollados por un

Centro de entrenamiento o su(s) Centro(s) de entrenamiento satélite. Este currículo consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuario determinado. Currículo especializado. Conjunto de cursos diseñados para satisfacer los requisitos de los RAC y aprobados por la UAEAC para ser utilizados por un centro de entrenamiento específico y su(s) centro(s) de entrenamiento satélite. El currículo especializado incluye requisitos de entrenamiento específicos de uno o más clientes del centro de entrenamiento.

Curso. Significa: (i) Un programa de instrucción o entrenamiento para el otorgamiento inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de una habilitación.

(ii) Un programa de instrucción o entrenamiento para cumplir determinados requisitos para la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de las atribuciones de una habilitación, o (iii) Un currículo de una fase del programa de instrucción o entrenamiento para la calificación de los miembros de la tripulación de vuelo. Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la RAC 142 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.

Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: (1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, o una representación exacta de un RPAS hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave. (2) Entrenador para procedimientos de vuelo (FTD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje o un entorno de RPAS y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos (ATD). Equipo dotado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno de un RPAS, o el ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en condiciones de vuelo por instrumentos. Nota.- Los Estándares de Calificación de rendimiento (QPS) para un nivel de calificación específico de FSS o FTD, están descritos en el RAC 24 o RAC 60 según la vigencia aplicable. Elemento de competencia. Acción que constituye una tarea, en la cual existe un suceso inicial, uno final, que definen claramente sus límites, y un resultado observable.

Entrenamiento. Es el adiestramiento periódico que el titular de una licencia aeronáutica debe realizar para mantener su competencia y calificación. Equipo de instrucción de vuelo. Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aeronaves y maquetas especializadas para la enseñanza según el tipo de instrucción. Especificaciones de entrenamiento. Documento emitido al CEAC por la UAEAC que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de entrenamiento inicial y periódico definidos en los currículos respectivos. Examinador designado (ED). Persona natural designada por la UAEAC, con el fin de efectuar los exámenes y pruebas necesarias al personal aeronáutico para obtener o mantener las atribuciones de una licencia, habilitación o autorización, según corresponda. Los Examinadores Designados están autorizados para efectuar pruebas de pericia, verificaciones de la competencia y restablecimiento de la experiencia reciente. Nota.- El Examinador Designado equivale al Examinador de Vuelo mencionado en el LAR 142.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Gerente responsable. Directivo del CEAC quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la UAEAC. Instrucción. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Instrucción de vuelo orientada a las líneas aéreas (LOFT). Instrucción en simulador con una

tripulación completa, ejecutando segmentos de vuelo representativos de la operación de un explotador de servicios aéreos, los cuales deben contener procedimientos normales, anormales y de emergencia que podrían suceder en las operaciones de línea. Instructor. Persona contratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAC 142 y designada para impartir instrucción de acuerdo con este reglamento. Material de enseñanza. Libros, publicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores. Objetivo de entrenamiento. Enunciación clara que consta de tres partes, es decir la actuación deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el nivel de competencia del alumno y las condiciones en las que el alumno demostrará su habilidad. Organización de entrenamiento reconocida. Se refiere a los centros de entrenamiento (CEAC) certificados y vigilados por la UAEAC de acuerdo con lo previsto en el RAC 142. Programa de entrenamiento. Consiste en cursos, material para los cursos, facilidades, equipos de instrucción de vuelo y personal necesario para cumplir un objetivo específico de instrucción. Puede incluir “currículos básicos” y/o “currículos especializados”. Prueba de pericia. Es el chequeo requerido para la obtención de una licencia o de una habilitación y debe ser presentado ante un Inspector de la UAEAC o Examinador Designado. Nota.- Prueba de pericia equivale a verificación de pericia mencionada en el LAR 142. Satélite (Base Auxiliar). Un CEAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como

ubicación primaria del CEAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC. Si es una instalación en la misma ciudad de la base principal o en la misma ciudad del satélite se determina como sede. Nota.- Cuando un centro de entrenamiento tenga instalaciones en lugares diferentes de una misma ciudad se considerará que son sedes diferentes de una misma base. Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad.

Unidad de Hora de Instrucción: Cuando se utiliza el método de enseñanza en el aula, la unidad de hora de instrucción no deberá ser inferior a cincuenta (50) minutos.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Verificación de la competencia: Es el chequeo periódico requerido con el fin de mantener vigente una habilitación y es presentado ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador (Piloto o Ingeniero de Vuelo). (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: AAC Autoridad de Aviación Civil ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves CEAC Centro de entrenamiento de aeronáutica civil CCEAC Certificado de centro de entrenamiento de aeronáutica civil. EFIS Sistema de instrumentos electrónicos de vuelo ESEN Especificaciones de entrenamiento. ETOPS Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos de motores a turbina ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos

IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos MDA Altitud mínima de descenso. MDA/H Altit

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