AEROCIVIL - RAC 145 -ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 145 -ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS
Enmienda 5 Abril 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS El presente RAC 145 fue modificado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 03654 del 08 de Noviembre de 2019, Publicada en el Diario Oficial Número 51.136 del 13 de Noviembre de 2019. El RAC 145 fue adoptado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 01318 del 10 de Mayo de 2018, Publicada en el Diario Oficial Número 50.596 del 17 de Mayo de 2018, y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Reemplaza las disposiciones relativas a talleres aeronáuticos contenidas en el Capítulo X de la norma RAC 4, a partir del 31 de julio de 2019.
ENMIENDAS AL RAC 145
Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Anexos técnicos Se adoptan normas para las Expedido Edición 6 y 8 - OACI Organizaciones de Mantenimiento Resol.# 01318 -10-May-2018/ original Aprobadas. Rac 145 Publicada en el Diario Oficial
N° 50.596 del 17-May-2018 Organizaciones de Mantenimiento LAR 145. Aprobadas Surte Efecto 31 de Julio de 2018 Se modifica el RAC 145 Modifica 1 Anexos técnicos “Operación de aeronaves” Resol.# 03654 -08-Nov-2019/ 6 y 8 - OACI Publicada en el Diario Oficial “Aeronavegabilidad” N° 51.136 del 13-Nov-2019 LAR 145. Organizaciones de Mantenimiento Surte Efecto Aprobadas 13 de Noviembre de 2019 Anexos técnicos Se modifica el RAC 145 Modifica 2 6 y 8 - OACI “Operación de aeronaves” Resol.# 01991 -13-Oct-2020/ “Aeronavegabilidad” Publicada en el Diario Oficial LAR 145. N° 51.467 del 14-Oct-2020 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Surte Efecto 14 de Octubre de 2020 Anexos técnicos Se modifica el RAC 145 Modifica 3 6 y 8 - OACI “Operación de aeronaves” Resol.# 01049 -20-May-2022/ “Aeronavegabilidad” Publicada en el Diario Oficial LAR 145. N° 52.041 del 21-May-2022 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Surte Efecto 21 de Mayo de 2022
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________ Se modifica el Artículo Segundo de Modifica Necesidad de la Aviación la Resolución 01318 del 10 de Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/ 4 mayo de 2018, modificado Publicada en el Diario Oficial Normas de Transición mediante resoluciones 03654 del 8 N° 52.582 del 17-Nov-2023 de noviembre de 2019, 01991 del 13 de octubre de 2020 y 01049 del Surte Efecto 20 de mayo de 2022, que contiene 17 de Noviembre de 2023 normas de transición para el RAC 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. Por la cual, se modifica la norma Modifica Necesidad de la Aviación RAC 219 – Gesfión de Seguridad Res. # 00718 del 23 Abr 2024 5 Nacional por ajustes Operacional de los Reglamentos Publicada en el Diario Oficial No. frente al anexo 19 de la Aeronáuficos de Colombia y se 52.737 del 24 de abril de 2024 OACI modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, Surte Efecto 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos 24 de Abril de 2024
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
PREAMBULO
La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir
las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. De conformidad con el artículo 1873 del Código de Comercio, la autoridad aeronáutica deberá reglamentar las entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves. Igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos – RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 863 de 2017. Para señalar a los Estados los estándares a observar en materia de mantenimiento de las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional promulgó los Anexos 6 “Operación de Aeronaves” y 8
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ “Aeronavegabilidad”, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, en los cuales incluyó las normas pertinentes al respecto. Mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos
Reglamentos, denominada “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en relación con el mantenimiento de las aeronaves y las organizaciones que lo efectúan. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. La UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás
Estados que conforman el sistema. Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, con lo cual la mencionada Parte Cuarta pasó a denominarse norma RAC 4. Atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP, propuso a sus miembros la norma LAR 145 – “Organizaciones de mantenimiento aprobadas”, la cual combina normas sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves originadas en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre el reglamento del aire y la operación general de aeronaves contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC con las de los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de RAC 145 Ir al ÍNDICE 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, y con los demás países miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC, es necesario adoptar la norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia incorporándola a dichos reglamentos en reemplazo de las
partes pertinentes de la norma RAC 4.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ INDICE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS ................................................................................................................. 2 RAC 145 9 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS ................................................................................................................. 9
CAPITULO A 9
GENERALIDADES ..............................................................................................................................................................................9 145.001 Definiciones ....................................................................................................................................................................9 145.005 Aplicación .....................................................................................................................................................................17 145.010 Prohibición....................................................................................................................................................................17
CAPITULO B 18
CERTIFICACION 18 145.100 Solicitud .....................................................................................................................................................................18 145.105 Aprobación ................................................................................................................................................................18 145.110 Certificado y alcance de la aprobación ......................................................................................................................18 145.115 Duración (vigencia) de los certificados ......................................................................................................................19 145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado .........................................................................................................19 145.125 limitaciones ...............................................................................................................................................................19 145.130 Privilegios ..................................................................................................................................................................20 145.135 Lista de capacidades .................................................................................................................................................21 145.140 Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación ...........................................................................22 145.145 Cancelación o suspensión del certificado ................................................................................................................22 145.150 Autoridad para vigilar ...............................................................................................................................................22 145.155 Cambios en la OMA que deben ser informados .....................................................................................................23
CAPITULO C 24
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ...........................................................................................................24 145.200 Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) ..........................................................................................24
145.205 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25 145.210 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25 145.215 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25 145.220 – [Reservado] ..................................................................................................................................................................25 145.225 Implementación del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) ...............................................................26
CAPITULO D 27
REGLAS DE OPERACION.................................................................................................................................................................27 145.300 Personal involucrado en mantenimiento ................................................................................................................27 145.305 Personal de certificación ..........................................................................................................................................27 145.310 Instalaciones. ............................................................................................................................................................28 145.315 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones ....................................................................................29 145.320 Equipos, herramientas y materiales .......................................................................................................................30 145.330 Conformidad de mantenimiento .............................................................................................................................32 145.335 Registros de mantenimiento ....................................................................................................................................32 145.340 Sistemas de mantenimiento, inspección y calidad .................................................................................................33 145.345 Manual de la organización de mantenimiento (MOM) ..........................................................................................35 145.350 Informes sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos ...........................................................................35
APENDICE 1 37
MANUAL DE LA ORGANIZACION DE MANTENIMIENTO (MOM) .................................................................................................37 Parte 1 – Administración ...............................................................................................................................................................37
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Parte 2 – Procedimientos del sistema de mantenimiento, inspección y de calidad (Sección 145.340) .........................38 Parte 3 – Procedimientos adicionales de mantenimiento por localidad (cuando sea aplicable) ................................40
Parte 4 – Procedimientos del sistema de inspección (párrafo 145.340 (e)) ..............................................................................40 Parte 5 – Procedimientos del sistema de auditorías independientes de calidad y seguridad operacional ....................41 Parte 6 – Procedimientos para asegurar la competencia ...........................................................................................................41 Parte 7 – SMS .................................................................................................................................................................................42 Parte 8 – Apéndices .......................................................................................................................................................................42 Parte 9 – Lineamiento para el desarrollo, implementación y procedimientos en lo relacionado con factores humanos en el mantenimiento de aeronaves 43
APENDICE 2 44
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO ............................................................................................................44
APENDICE 3 45
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO NO APROBADAS RAC 145 TRABAJANDO BAJO EL CONTROL DE UN SISTEMA DE AUDITORÍAS INDEPENDIENTES DE UNA OMA RAC 145 (SUBCONTRATO) ......................................................45
APENDICE 4 47
ESTRUCTURA PARA LA ELABORACION DE LA LISTA DE CAPACIDADES .......................................................................................47
APENDICE 5 50
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO DE MODIFICACIONES Y REPARACIONES MAYORES .....................50
NORMAS DE TRANSICION .............................................................................................................................................................51
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
RAC 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS
CAPITULO A
GENERALIDADES 145.001 Definiciones AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil – UAEAC. AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una certificación multinacional. Nota.- Respecto de las OMA localizadas en Colombia, la expresión AAC local se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. AAC del Estado de matrícula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una aeronave. Nota.- Respecto de aeronaves con matrícula colombiana, la expresión AAC del Estado de matrícula se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. Accidente.Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse, con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: (i) Hallarse en la aeronave; o (ii) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la misma; o (iii) Por exposición directa al chorro de un reactor, Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado
una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de RAC 145 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ lesiones sufridas por pasajeros clandestinos, escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: (i) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y (ii) Normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado, Excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radome); o (3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1.— Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la
OACI como lesión mortal. Nota 2.— Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de acuerdo con los procedimientos aceptados por la UAEAC en el manual de la organización de mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada parte de la lista de capacidades aprobada por la UAEAC, sin embargo, en este Anexo a la lista la UAEAC podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga un adecuado proceso de auto inclusión, conforme lo prescrito por la UAEAC. Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC 145), la cual especifica que pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización. Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Cancelación. Acción de anular o derogar en forma definitiva el certificado de aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas. Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente. Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución 05290 del 20 de oct. de 2014 emitida por la UAEAC. Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC, certificando que el titular del mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante el cual la UAEAC aprueba una OMA, por lo tanto, se constituye en el certificado de aprobación mencionado en el presente reglamento. Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, incluyendo motor, hélice o pieza conexa de una aeronave o partes para una reparación o modificación. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten. Conformidad de mantenimiento. Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de
mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad. Constatación. Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la AAC como resultado de la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento RAC o disposiciones relacionadas con la seguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicación de los textos aprobados y/o aceptados por la AAC. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los manuales de mantenimiento, el manual de la OMA RAC 145, y las circulares de asesoramiento son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC del Estado de matrícula, las especificaciones de los certificados de tipo y de los certificados de tipo suplementarios (STC), directrices de aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de
datos de mantenimiento aprobados. Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación que se utiliza para mantener o mejorar la seguridad operacional. Nota.- Dichos datos de seguridad operacional se recogen de actividades proactivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, entre ellas las siguientes: a) Investigaciones de accidentes o incidentes; b) Notificaciones de seguridad operacional; c) Notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; d) Supervisión de la eficiencia operacional; e) Inspecciones, auditorías, constataciones; o f) Estudios y exámenes de seguridad operacional. Denegar. Significa no conceder la certificación de una OMA al verificar que el solicitante, que se encuentra en proceso de obtener el certificado de aprobación como OMA RAC 145, no satisface los requerimientos mínimos de la OMA RAC 145. Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC de un Estado participante. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Gerente responsable. Persona de la administración de alto nivel que tiene autoridad y responsabilidad corporativa y sobre las operaciones de la OMA, para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la AAC del Estado participante y el presente reglamento. Es el representante directo ante la AAC y es la persona que se asegura que el personal de la OMA cumpla con la reglamentación. Nota.- La denominación de “gerente” es únicamente para uso de este reglamento, la OMA podrá usar
otras designaciones, tales como, Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, etc. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de rendimient
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