AEROCIVIL - RAC 147 - Centros de Instrucción de aeronáutica civil para formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 147 - Centros de Instrucción de aeronáutica civil para formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutica Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Centros de Instrucción de aeronáutica civil para formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves Enmienda 3 Septiembre 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 147 CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE TECNICOS EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES El presente RAC 147 fue adicionado conforme al artículo Primero de la Resolución N° 00509 del 23 de Febrero de 2018, Publicada en el Diario Oficial Número 50.520 del 27 de Febrero de 2018, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.
ENMIENDAS AL RAC 147
Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Expedido Resol.# 00509 - 23-FebSe adoptan normas para los 2018/ Publicada en el Diario Centros de Instrucción de Oficial Edición Anexo 1 OACI aeronáutica civil para N° 50.520 del 27-Feb-2018 original LAR 147. Formación de técnicos en Mantenimiento de Surte Efecto Aeronaves 27 de Febrero de 2018 Modifica Anexo 1 – OACI Resol.# 03522 - 15-NovEnmienda 170 Modificar plazos para los 2018/ Publicada en el Diario Centros de entrenamiento Oficial Norma LAR 147 Centros de de aeronáutica civil para N° 50.799 del 06-Dic-2018 1 entrenamiento de formación de tripulantes de aeronáutica civil para vuelo, tripulantes de cabina Surte Efecto formación de tripulantes de y despachadores de vuelo 06 de Diciembre de 2018 vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo Modifica Resol.# 01031 - 14-May2020/ Publicada en el Diario Anexo 1 – OACI Se modifica parcialmente la Oficial Enmienda 170 norma RAC 147 de los 2 N° 51.323 del 23-May-2020 Reglamentos Aeronáuticos Norma LAR 147 de Colombia Surte Efecto 23 de Mayo de 2020
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Modifica Por la cual se modifican las Resol.# 01884 del 20 de normas de transición agosto de 2022. Publicada en 3 Necesidad de la Aviación dispuestas para las normas el Diario Oficial N° 52.145 del Nacional RAC 61, 141, 142 y 147 de 02 Sep-2022 los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Surte Efecto 02 de septiembre de 2022
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el Artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el Artículo 5º del Decreto 260 de
2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. En el mismo sentido, el Artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de las cuales encuentran los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004.
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Mediante Resolución número 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada (Personal aeronáutico), la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la República de Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a la instrucción aeronáutica para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 147 “CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA
CIVIL PARA FORMACIÓN DE MECANICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES”.
En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre centros de instrucción aeronáutica para formación de Técnicos en mantenimiento de aeronaves, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países del Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es
necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 147, adoptando e incorporando a los RAC 147 Ir al ÍNDICE 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 147, similar a la Norma LAR 147. De la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) conforme con la Enmienda 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáutico al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, precisando los requisitos de experiencia necesarios para la obtención de la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves cuando se utilizan programas de instrucción reconocida basada en competencias y los requisitos aplicables a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de Técnicos en mantenimiento de aeronaves.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ INDICE CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE TECNICOS EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES ............................................................................................................................... 9 CAPÍTULO A Generalidades ........................................................................................................................................ 9 147.001 Aplicación ................................................................................................................................................... 9 147.005 Definiciones y abreviaturas ........................................................................................................................ 9
147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado .......................................................................................... 11 CAPÍTULO B Certificación ........................................................................................................................................ 13 147.100 Certificación requerida ............................................................................................................................. 13 147.105 Requisitos de certificación ....................................................................................................................... 13 147.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción ............................................................................... 14 147.115 Aprobación del programa de instrucción ................................................................................................. 15 147.120 Duración del certificado ........................................................................................................................... 16 147.125 Contenido mínimo del certificado ............................................................................................................ 16 147.130 CIAC Satélite ............................................................................................................................................. 17 147.135 Dirección y organización .......................................................................................................................... 17 147.140 Privilegios ................................................................................................................................................. 18 147.145 Limitaciones ............................................................................................................................................. 18 147.150 Notificación de cambios a la UAEAC ........................................................................................................ 18 147.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado ............................................................................ 19 CAPÍTULO C Reglas de Operación ............................................................................................................................. 21 147.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones .............................................................................................. 21 147.205 Requisitos de equipamiento, material y ayudas de instrucción ............................................................... 23 147.210 Personal del CIAC ..................................................................................................................................... 24 147.215 Calificaciones y responsabilidades del instructor de mantenimiento ...................................................... 24 147.220 Manual de instrucción y procedimientos ................................................................................................. 25 147.225 Sistema de gestión de calidad .................................................................................................................. 26 147.230 Reconocimiento de instrucción previa ..................................................................................................... 27 147.235 Exámenes del programa de instrucción ................................................................................................... 28 147.240 Autoridad para inspeccionar y/o auditar ................................................................................................. 28 147.245 Horas máximas de instrucción ................................................................................................................. 29 CAPÍTULO D Administración ................................................................................................................................. 30
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 147.300 Exhibición del certificado ......................................................................................................................... 30 141.302 Condiciones de elegibilidad y admisión de los estudiantes ..................................................................... 30 147.305 Matrícula .................................................................................................................................................. 31 147.310 Registros ................................................................................................................................................... 31 147.315 Certificados de instrucción ....................................................................................................................... 32 147.320 Constancia de estudios ............................................................................................................................. 33 Apéndice 1 Curso para técnico de mantenimiento de aeronaves .............................................................................. 33 Tabla de clasificación de módulos por habilitación y duración:................................................................................... 35 Apéndice 2 Instrucción por competencias .................................................................................................................. 42 Apéndice 3 Otros Cursos De Instrucción ..................................................................................................................... 80 Apéndice 4 Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y .................................................................. 82 Procedimientos (MIP) .................................................................................................................................................. 82 APÉNDICE 5 Criterios para la realización de Cursos con Modalidad de Enseñanza a Distancia .................................. 88 NORMAS DE TRANSICIÓN ............................................................................................................................................ 91
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 147
CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE
TECNICOS EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES
CAPÍTULO A
Generalidades 147.001 Aplicación Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), destinados a la formación básica de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, conforme al Capítulo D del RAC 65. 147.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aviónica de a bordo. Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, instalado y utilizado a bordo de la aeronave, que incluye sistemas de comunicación, navegación, vigilancia, instrumentos e indicadores. También incluye otros sistemas o componentes electrónicos para la aeronave que efectúan tareas específicas en las mismas (Ej. Sistemas de seguimiento satelital, teléfonos satelitales, Pantallas, EFB, GPS de no-navegación, Baterías, horómetros (eléctricos), ELT, dispositivos de control, luces, etc.). Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma.
Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación. Especificaciones de instrucción. Documento emitido al CIAC por la UAEAC que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción y de entrenamiento periódico.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Entrenamiento: Es el adiestramiento periódico que el titular de una licencia aeronáutica debe realizar para mantener su competencia y calificación. Gerente Responsable. Directivo quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la UAEAC. Instrucción. Capacitación inicial proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Material de enseñanza. Libros, materiales didácticos y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores. Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de instrucción certificados y vigilados por la UAEAC conforme con el RAC 147. Plan de estudio de especialidad. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la UAEAC para ser usados por un CIAC.
El plan de estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CIAC. Satélite (Base Auxiliar). Un CIAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC. Nota.- Cuando un centro de instrucción tenga instalaciones en lugares diferentes de una misma ciudad se considerará que son sedes diferentes de una misma base. Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad.
Unidad de Hora de Instrucción: La unidad de hora de instrucción no deberá ser inferior a cincuenta (50) minutos.
(b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves ADF Equipo radiogoniométrico automático AFCS Sistema de mando automático de vuelo APU Grupo auxiliar de energía CIAC Centro de instrucción de aeronáutica civil CCIAC Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil DME Equipo medidor de distancia RAC 147 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ESOPS Especificaciones de operación ESINS Especificaciones de instrucción FDR Registrador de datos de vuelo GNSS Sistema mundial de navegación por satélite ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos LORAN Sistema de navegación de larga distancia
MIP Manual de instrucción y procedimientos NDT Pruebas no destructivas PAC Plan de acción correctiva RPM Revoluciones por minuto TCAS Sistema anticolisión de alerta de tránsito VHF Muy altas frecuencias [30 a 300 MHz] VOR Radiofaro omnidireccional VHF VSI Indicador de velocidad vertical UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. 147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado (a) La solicitud para emisión de un Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y las especificaciones de instrucción (ESINS) correspondientes, debe ser realizada en la forma y manera establecida por la UAEAC. (b) Cada solicitante de un CCIAC y de las ESINS debe proveer a la UAEAC de la información que se especifica en la sección 147.105 del Capítulo B de este reglamento. (c) El solicitante de un CCIAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación. (d) La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizada la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, podrá emitirle: RAC 147 Ir al ÍNDICE 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________ (1) Un CCIAC con el contenido señalado en la sección 147.125 del Capítulo B; (2) Las ESINS aprobadas por la UAEAC que indicarán: (i) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al CIAC. (ii) Las características de la instrucción autorizada, incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados. (iii) Los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa de los alumnos según lo establecido en la Sección 147.230. (iv) Las autorizaciones específicas otorgadas por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable. (v) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen. (vi) El nombre y dirección de cada CIAC satélite y los cursos aprobados por la UAEAC que serán ofrecidos en cada uno de los satélites, y (vii) [Reservado]. (e) En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCIAC: (1) Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legislación vigente, o (2) A solicitud del titular del CCIAC. (f) El titular del certificado deberá enviar una solicitud para enmendar el CCIAC, en el formato que al efecto establezca la UAEAC.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ CAPÍTULO B Certificación 147.100 Certificación requerida (a) Ninguna persona puede operar un CIAC para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la UAEAC conforme a
lo requerido en este reglamento. (b) La UAEAC emitirá un CCIAC con las correspondientes ESINS, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en este reglamento. (c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no exime a la organización certificada del cumplimiento de otras normas aplicables en la República de Colombia a la actividad certificada. (d) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no faculta a la organización certificada para ofrecer al público en general o publicitar el servicio certificado. Para ese propósito se debe, además, solicitar y obtener de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC el respectivo Permiso de Funcionamiento, de acuerdo a RAC 3. (e) Además de lo anterior, a partir del 1º de enero de 2020, los centros de instrucción aeronáutica, para formación de técnicos (mecánicos) de mantenimiento de aeronaves, ubicados en Colombia, deberán contar con Licencia de Funcionamiento, al menos en el nivel de educación para el trabajo y desarrollo humano, otorgada por la Secretaría Departamental o Distrital de educación, o el ente competente en el lugar(es) donde se encuentre su base principal y su(s) bases(s) satélite(s) (auxiliares) debiendo registrar ante dicho ente(s) sus programas. Así mismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el RAC 3 en relación con los centros de instrucción aeronáutica y en la Norma Técnica Colombiana NTC
5555, sobre “Sistema de gestión de calidad para instituciones de formación para el trabajo”, o la norma que en el futuro la modifique o remplace, en todo caso, en su más reciente versión. Parágrafo 1: La sola licencia de funcionamiento, no faculta al centro de instrucción para iniciar actividades impartiendo instrucción aeronáutica. Para hacerlo, se deberá contar con el correspondiente permiso y certificado de funcionamiento, otorgados por la UAEAC. Parágrafo 2: La UAEAC, no otorgará licencia de personal aeronáutico, ni habilitaciones en dicha licencia, a egresados de centros de instrucción aeronáutica civil, que no cuenten con un permiso y certificado de funcionamiento vigente, otorgados por ella. 147.105 Requisitos de certificación (a) Para obtener un CCIAC y las respectivas ESINS, el solicitante deberá presentar la siguiente información a la UAEAC: RAC 147 Ir al ÍNDICE 13 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (1) Listado del personal que se desempeñará en el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas por el correspondiente CCIAC y que responda al organigrama propuesto del CIAC. (2) Documento que demuestre que ha cumplido o excedido las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la Sección 147.210 de este reglamento. (3) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UAEAC, cualquier cambio de
personal, efectuado dentro del CIAC, vinculado a las actividades de instrucción. (4) Propuesta de las ESINS requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 147.010 (d) (2). (5) Descripción de las instalaciones de instrucción, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará. (6) Programa de instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos apropiados. (7) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción y de calificación y la evaluación de los instructores. (8) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación. (9) Declaración de cumplimiento al RAC 147, y (10) Manual
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