AEROCIVIL - RAC 19 - Telecomunicaciones Aeronáuticas
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 19 - Telecomunicaciones Aeronáuticas
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 19
TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I (RESERVADO)
CAPITULO II
RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION AÉREA
19.2.1 DEFINICIONES
19.2.2 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN 19.2.3 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN 19.2.3.1 Especificación para el ILS (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos) 19.2.3.1.1 Definiciones 19.2.3.1.2 Localizador VHF y monitor correspondiente 19.2.3.1.2.1 Radiofrecuencia 19.2.3.1.2.2 Cobertura 19.2.3.1.2.3 Comunicaciones orales 19.2.3.1.2.4 Identificación 19.2.3.1.2.5 Emplazamiento 19.2.3.1.2.6 Requisitos de integridad y continuidad de servicio 19.2.3.1.3 Radiobalizas VHF 19.2.3.2.5 Modulaciones de las señales de navegación 19.2.3.3.4 Radiofrecuencias 19.2.3.3.6 Características de las emisiones 19.2.3.4.3.1 Canales 19.2.3.6.3.2.5 Características RF 19.2.3.6.3.4.2.1 Telemetría
19.2.3.6.3.4.4 Características RF 19.2.3.6.3.6 Receptor GNSS de aeronave R A C 19 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 19.2.3.8 Características de sistema para los sistemas receptores de a bordo ADF
CAPITULO III (RESERVADO)
CAPÍTULO IV
19.4 SISTEMAS DE VIGILANCIA AERONÁUTICA 19.4.1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 19.4.2 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA AERONÁUTICA. 19.4.2.1 Generalidades 19.4.2.2 Dominio de los sistemas de vigilancia aeronáutica 19.4.2.3. Verificaciones de funcionamiento de los sistemas de vigilancia aeronáutica. 19.4.2.4. Información sobre estado de los sistemas de vigilancia aeronáutica. 19.4.3. SISTEMAS SENSORES DE RADAR PRIMARIO DE VIGILANCIA, PSR. 19.4.4. SISTEMAS SENSORES DE RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA (MSSR) 19.4.4.3. Sistemas de Vigilancia 19.4.4.3.1 Características del sistema de radar secundario de vigilancia -MSSR 19.4.4.3.1.1.1. RADIOFRECUENCIAS (TIERRA A AIRE) DE INTERROGACIÓN Y CONTROL (SUPRESIÓN DE
LOS LÓBULOS LATERALES DE LA INTERROGACIÓN)
19.4.5. SISTEMAS DE PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS DE VIGILANCIA, PVDV. 19.4.5.2 Características técnicas y operacionales de los sistemas de procesamiento y visualización de datos de vigilancia -PVDV.
APENDICE DEL CAPÍTULO IV TABLAS DE ASIGNACIONES DE POSICIONES DE LOS IMPULSOS PARA LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA
DE LA ALTITUD DE PRESIÓN
R A C 19 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 19 La presente Parte Décimo Novena ( en adelante RAC 19 ), fue adoptada mediante Resolución N° 03142 del 14 de JUNIO de 2012, Publicada en el Diario Oficial Número 48.470 del 23 de Junio de 2012, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme al Artículo Primero.
TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS
CAPITULO I (RESERVADO)
CAPITULO II
RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION AÉREA 19.2.1 DEFINICIONES Nota 1. —Todas las referencias al “Reglamento de Radiocomunicaciones” se refieren al Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones se enmienda de tiempo en tiempo en el marco de las decisiones adoptadas en las actas finales de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones celebradas normalmente cada dos a tres años. También se dispone de más información sobre los procesos seguidos por la UIT en el
uso de las frecuencias para los sistemas radioeléctricos aeronáuticos en el Manual relativo a las necesidades de la aviación civil en materia de espectro de radiofrecuencias, que incluye la declaración de las políticas aprobadas por la OACI (Doc. 9718). Los términos y expresiones indicados a continuación, que se usan en este capítulo, tienen el significado siguiente: Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. R A C 19 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Anchura de banda de aceptación efectiva. Gama de frecuencias con respecto a la que ha sido asignada, cuya recepción se consigue si se han tenido debidamente en cuenta todas las tolerancias del receptor. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. Especificación RNP. Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye
el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, por ejemplo,
RNP 4, RNP APCH.
Especificación RNAV. Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV, por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1. Nota. — El Manual sobre la navegación basada en la performance ( Doc 9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota. — Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificación RNAV, especificación RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNA). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nota. — La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así corno otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. Potencia media (de un transmisor radioeléctrico). La media de la potencia suministrada a la línea de
alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente de modulación. Nota. — Normalmente se tomará un tiempo de 1/10 de segundo durante el cual la potencia media alcance el valor más elevado. R A C 19 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Punto de toma de contacto. Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota. — “El apunto de toma de contacto”, tal como queda definido, es sólo un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. Radiobaliza de abanico. Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico. Radiobaliza Z. Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono. Rechazo eficaz del canal adyacente. Rechazo que se obtiene en la frecuencia apropiada del canal adyacente, si se han tenido debidamente en cuenta todas las tolerancias pertinentes del receptor. Servicio de radionavegación esencial. Servicio de radionavegación cuya interrupción ejerce un
impacto importante en las operaciones en el espacio aéreo o aeródromo afectados. Volumen útil protegido. Parte de la cobertura de la instalación en la que ésta proporciona determinado servicio, de conformidad con los SARPS pertinentes, y dentro de la cual se protege la frecuencia de la instalación. 19.2.2 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN 19.2.2.1. Todo sistema de Radionavegación Aeronáutica, que sea desarrollado, adquirido, instalado u operado en Colombia, deberá poseer todo el conjunto de características técnicas señaladas por la UAEAC en este capítulo de la parte 19 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 19.2.2.1.1 Ayudas para la aproximación, el aterrizaje y la salida 19.2.2.1.2 Los sistemas normalizados de ayudas no visuales para la aproximación y el aterrizaje de precisión serán: a) El sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) b) El sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) Nota 1. — Se utilizará la expresión “ayudas no visuales para la aproximación de precisión y el aterrizaje” al hacer referencia a los sistemas mencionados anteriormente. Nota 2. — Los lugares en los que se requieran ayudas no visuales se determinan normalmente mediante acuerdos regionales de navegación aérea. R A C 19 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Nota 3. — Como es indispensable la referencia visual en las fases finales de la aproximación y el
aterrizaje, la instalación de una ayuda no visual no excluye la necesidad de emplear ayudas visuales para la aproximación y aterrizaje en condiciones de poca visibilidad. Nota 4. — Las ayudas no visuales para la aproximación y el aterrizaje también pueden utilizarse para dar apoyo a las operaciones de salida. 19.2.2.1.2.1 Será admisible remplazar una ayuda no visual por una ayuda no visual alternativa mediante acuerdos regionales de navegación aérea. 19.2.2.1.2. 2 Cuando deba instalarse un sistema de ayudas no visuales, su actuación corresponderá por lo menos a la categoría de pista para aproximaciones de precisión a que vaya destinado. 19.2.2.1.3 Cualquier diferencia que exista entre las ayudas no visuales y las normas estipuladas en el numeral 19.2.3, se incluirá en la publicación de información aeronáutica (AIP) para Colombia. 19.2.2.1.3.1 Las ayudas no visuales que no se ajusten a las normas establecidas en los numerales 19.2.3.1.2.1, 19.2.3.1.2.2 y 19.2.3.1.7.1, 19.2.2.1.4 En los casos en que esté instalado un sistema de ayudas no visuales que no sea un ILS, pero que pueda ser utilizado total o parcialmente con el equipo de aeronave proyectado para emplearlo con el ILS, se publicarán detalles completos respecto a las partes que puedan emplearse en la publicación de información aeronáutica (AIP) para Colombia. 19.2.2.1.5 Las ayudas no visuales se completen, cuando sea necesario, con una fuente o fuentes de
información de guía para la orientación, que cuando se use con los procedimientos apropiados proporciona guía efectiva hacia la trayectoria de referencia deseada, así como acoplamiento eficaz (manual o automático) con dicha trayectoria. Nota. — Para dicho fin se utilizan las siguientes fuentes de información de guía; a) Un radiofaro omnidireccional VHF (VOR), o su equivalente, convenientemente emplazado; b) Uno o varios radiofaros de localización, o un radiofaro no direccional (NDB) convenientemente emplazado; c) Un equipo radio telemétrico UHF (DME) convenientemente emplazado, y que proporcione información continua de distancia durante las fases de aproximación y de aproximación frustrada. 19.2.2.1.6 Performance de navegación requerida (RNP) para las operaciones de aproximación, aterrizaje y salida 19.2.2.1.6.1 Cuando se utilice, la UAEAC prescribirá la RNP para las operaciones de aproximación, aterrizaje y salida. 19.2.2.1.6.2 Cuando se prescriba la RNP para operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión, se proporcionará apoyo a la RNP mediante un sistema normalizado de ayudas no visuales. 19.2.2.2 Ayudas de corto alcance R A C 19 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 19.2.2.2.1 En los lugares y en las rutas donde la intensidad de tráfico y la poca visibilidad requieran una
radioayuda de corto alcance para la navegación instalada en tierra, para el ejercicio eficaz del control de tránsito aéreo, o donde se requiera tal ayuda para la operación segura y eficiente de las aeronaves, la ayuda reglamentaria será el radiofaro omnidireccional VHF (VOR) del tipo de comparación de fase de onda continua. 19.2.2.2.1.1 Se proporcionaran medios para la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo, en los aeródromos utilizados regularmente por el tránsito aéreo internacional. Nota. — En el Apéndice E de este Capítulo se incluye el texto de orientación sobre la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo. 19.2.2.2.2 En los lugares donde por razones operativas o de control de tránsito aéreo, tales como la intensidad del tránsito aéreo o la proximidad de rutas, haya necesidad de un servicio de navegación de más precisión que la proporcionada por el VOR, se instalará y mantendrá en funcionamiento equipo radio telemétrico (DME), como complemento del VOR. 19.2.2.3 Radiofaros 19.2.2.3.1 Radiofaros no direccionales (NDB) 19.2.2.3.1.1 Se instalan y mantienen en operación un NDB que se ajuste a las normas contenidas en el numeral 19.2.3.3 en el lugar en que, conjuntamente con el equipo radiogoniométrico de la aeronave, satisfaga el requisito de operaciones de una radioayuda para la navegación. 19.2.2.3.2 Radiobalizas VHF en ruta (75 MHz)
19.2.2.3.2.1 Cuando se necesite una radiobaliza VHF para señalar una posición en cualquier ruta aérea, deberá instalarse y mantenerse en funcionamiento una radiobaliza de abanico que se ajuste a las normas contenidas en el numeral 19.2.3.5 19.2.2.3.2.2 Cuando se necesite una radiobaliza VHF con el fin de señalar la posición de una radioayuda para la navegación, que proporcione guía de dirección o de trayectoria, deberá instalarse y mantenerse en funcionamiento una radiobaliza Z que se ajuste a las normas contenidas en el numeral 19.2.3.5. 19.2.2.4 Sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) 19.2.2.4.1 Un sistema normalizado de ayudas para la navegación será el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) conforme a las normas contenidas en el numeral 19.2.3.3.7. Nota 1. Se espera que el GNSS preste apoyo a todas las fases de vuelo y a las operaciones en la superficie de los aeropuertos, sin embargo, los SARPS vigentes prevén operaciones en ruta, de terminal y de aproximación y de aterrizaje hasta las aproximaciones de precisión de categoría I. 19.2.2.4.2 Grabación y conservación de datos del GNSS 19.2.2.4.2.1 Si el Estado Colombiano aprueba operaciones basadas en el GNSS, se deberán aprobar los datos del GNSS pertinentes a esas operaciones R A C 19 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Nota 1. El objetivo primario de la grabación de estos datos es el de poder utilizarlos en la investigación de accidentes e incidentes. También pueden utilizarse para confirmar que la exactitud, integridad, continuidad y disponibilidad de estos datos se mantienen dentro de los límites requeridos en las operaciones aprobadas. 19.2.2.5 Reservado. 19.2.2.6 Ayudas radiotelemétricas 19.2.2.6.1 Si se instala y mantiene en funcionamiento un aparato radiotelemétrico para cualquier finalidad de radionavegación además de la especificada en 19.2.2.2, deberá ajustarse a la especificación dada en 19.2.3.4. 19.2.2.7 Ensayos en tierra 19.2.2.7.1 Se someterán a ensayos periódicos en tierra, las Radioayudas para la navegación de los tipos comprendidos en las especificaciones del numeral 19.3 y que las aeronaves destinadas a la navegación aérea nacional e internacional puedan utilizar. Nota. — En el Apéndice C de este Capítulo y en el manual sobre ensayo de Radioayudas para la navegación documento 8071 de OACI, se da orientación sobre los ensayos en tierra y en vuelo de instalaciones normalizadas. 19.2.2.8 Suministro de información sobre el estado operacional de las radioayudas para la navegación 19.2.2.8.1 Las torres de control de aeródromo y las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, recibirán sin demora la información sobre el estado operacional de las radioayudas
para la navegación esenciales para la aproximación, aterrizaje y despegue en el aeródromo o aeródromos de que se trate. 19.2.2.9 Fuente secundaria de energía para las radioayudas para la navegación y sistemas de comunicaciones 19.2.2.9.1 Las Radioayudas para la navegación y los elementos terrestres de los sistemas de comunicaciones de los tipos especificados en esta Parte 19 de los RAC, contarán con fuentes adecuadas de energía y medios de asegurar la continuidad del servicio apropiado a las necesidades que atienden. 19.2.2.10 Consideraciones sobre factores humanos 19.2.2.10.1 En el diseño y certificación de las radioayudas para la navegación, deberán observarse los principios relativos a factores humanos 19.2.3 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN 19.2.3.1 Especificación para el ILS (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos) 19.2.3.1.1 Definiciones R A C 19 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Ángulo de trayectoria de planeo ILS. El ángulo que forma con la horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo media. Continuidad de servicio del ILS. Propiedad relacionada con la escasa frecuencia de interrupciones de la señal radiada. El nivel de continuidad de servicio del localizador o de la trayectoria de planeo se
expresa en función de la probabilidad de que no se pierdan las señales de guía radiadas. DDM — Diferencias de profundidad de modulación. Porcentaje de profundidad de modulación de la señal mayor, menos el porcentaje de profundidad de modulación de la señal menor, dividido por 100. Eje de rumbo. En todo plano horizontal, el lugar geométrico de los puntos más próximos al eje de la pista en los que la DDM es cero. Instalación ILS de Categoría de actuación I. Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del ILS hasta el punto en que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 60 m (200ft), o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral. Instalación ILS de Categoría de actuación II. Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del ILS hasta el punto en el que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 15 m (50 ft), o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral. Instalación ILS de Categoría de actuación III. Un ILS que con la ayuda de equipo auxiliar cuando sea necesario, proporcione información de guía desde el límite de cobertura de la instalación hasta la superficie de la pista, y a lo largo de la misma. Integridad del ILS. La calidad referente a la seguridad que ofrece la precisión de la información suministrada por la instalación. El nivel de integridad del localizador o de la trayectoria de planeo se expresa en función de la probabilidad de que no se radien señales de guía falsas.
Punto “A” del ILS. Punto de la trayectoria de planeo situado a 7,5 Km. (4 NM) del umbral, medido sobre la prolongación del eje de la pista en la dirección de la aproximación. Punto “B” del ILS. Punto de la trayectoria de planeo situado a 1 050 m (3 500 ft) del umbral, medidos sobre la prolongación del eje de la pista en la dirección de la aproximación. Punto “C” del ILS. Punto por el que la parte recta descendente de la prolongación de la trayectoria nominal de planeo nominal pasa a la altura de 30 m (100 ft) sobre el plano horizontal que contiene el umbral. Punto “D” del ILS. Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la pista y que dista 900 m (3 000 ft) del umbral en la dirección del localizador. Punto “E” del ILS. Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la pista y que dista 600 m (2 000 ft) del extremo de parada de la pista en la dirección del umbral. R A C 19 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Referencia ILS (Punto “T”). Punto situado a una altura especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo de la trayectoria de planeo ILS. Sector de rumbo. Sector en un plano horizontal que contiene el eje de rumbo, limitado por los lugares
geométricos de los puntos más cercanos al eje de rumbo en los que la DDM es 0,155. Sector de rumbo frontal. El sector de rumbo situado al mismo lado del localizador que la pista. Sector de rumbo posterior. El sector de rumbo situado en el lado opuesto del localizador respecto a la pista. Sector de trayectoria de planeo ILS. Sector situado en el plano vertical que contiene la trayectoria de planeo ILS y limitado por el lugar geométrico de los puntos más cercanos a la trayectoria de planeo en los que la DDM es 0,175. Nota.— El sector de trayectoria de planeo ILS está situado en el plano vertical que contiene el eje de la pista y está dividido por la trayectoria de planeo radiada en dos partes denominadas sector superior y sector inferior, que son, respectivamente, los sectores que quedan por encima y por debajo de la trayectoria de planeo. Semisector de rumbo. Sector situado en un plano horizontal que contiene el eje de rumbo y limitado por el lugar geométrico de los puntos más cercanos al eje de rumbo en los que la DDM es 0,0775. Semisector de trayectoria de planeo ILS. Sector situado en el plano vertical que contiene la trayectoria de planeo ILS y limitado por el lugar geométrico de los puntos más cercanos a la trayectoria de planeo en los que la DDM es 0,0875. Sensibilidad de desplazamiento angular. La proporción de la DDM medida hasta el desplazamiento angular correspondiente, a partir de la línea de referencia apropiada. Sensibilidad de desplazamiento (localizador). La proporción de la DDM medida hasta el
desplazamiento lateral correspondiente, a partir de la línea de referencia apropiada. Sistema de trayectoria de planeo de doble frecuencia. Sistema de trayectoria de planeo ILS en el que se logra la cobertura mediante la utilización de dos diagramas de radiación independientes espaciados en frecuencias de portadora separadas dentro del canal de trayectoria de planeo de que se trate. Sistema localizador de doble frecuencia. Sistema localizador en el que se logra la cobertura mediante la utilización de dos diagramas de radiación independientes espaciados en frecuencias de portadora separadas dentro del canal VHF del localizador de que se trate. Trayectoria de planeo ILS. Aquél de los lugares geométricos de los puntos situados en el plano vertical que contiene el eje de la pista en que la DDM es cero, que está más cerca del plano horizontal. 19.2.3.1.2 Requisitos básicos 19.2.3.1.2.1 El ILS constará de los elementos esenciales siguientes: R A C 19 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ a) Equipo localizador VHF, con su sistema monitor correspondiente, y equipo de telemando e indicador; b) Equipo UHF de trayectoria de planeo, con el sistema monitor correspondiente, y equipo de telemando e indicador; c) Radiobalizas VHF, o equipo radio telemétrico (DME) conforme al numeral 19.2.3.4, con el sistema monitor correspondiente y equipo de telemando e indicador.
Nota. — El Apéndice C numeral 2.11, contiene el texto de orientación sobre el uso de DME como alternativa al componente de radiobalizas del ILS. Las instalaciones ILS de las Categorías de actuación I, II y III proporcionarán indicaciones en puntos de mando a distancia designados sobre el estado de funcionamiento de todos los componentes del sistema ILS en tierra. Nota 1. — Se tiene como propósito de que la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que interviene en el control de la aeronave en la aproximación final, sea uno de los puntos de control designados que reciben información sin demora sobre el estado de funcionamiento del ILS tal como se obtenga de los monitores. Nota 2.— Es probable que el sistema de tránsito aéreo requiera disposiciones adicionales que pueden considerarse esenciales para lograr plena capacidad de Categoría III, por ejemplo, para proporcionar guía lateral y longitudinal adicional durante el recorrido de aterrizaje y el rodaje y para garantizar mejor integridad y fiabilidad del sistema. 19.2.3.1.2.2 El ILS se construirá y ajustará de tal manera que a una distancia especificada del umbral, indicaciones idénticas de los instrumentos que lleven las aeronaves, representen desplazamientos similares respecto al eje de rumbo o trayectoria de planeo ILS, según sea el caso y, cualquiera que sea la instalación terrestre que se use. 19.2.3.1.2.3 Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo especificados en el numeral 19.2.3.1.2.1 a) y b) que forman parte del ILS - Categoría de actuación I, se ajustarán a las normas
19.2.3.1.3 y 19.2.3.1.5, excepto aquéllas en que se ordena la aplicación al ILS — Categoría de actuación II. 19.2.3.1.2.4 Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo especificados en el numeral 19.2.3.1.2.1 a) y b) y que forman parte de un ILS — Categoría de actuación II, se ajustarán a las normas aplicables a estos componentes en un ILS — Categoría de actuación I, complementadas o enmendadas por las normas referentes de los numerales 19.2.3.1.3 y 19.2.3.1.5 en que se prescribe aplicación al ILS — Categoría de actuación II. 19.2.3.1.2.5 Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo, así como todo otro equipo auxiliar especificado en el numeral 19.2.3.1.2.1.1 que forman parte de una instalación ILS de Categoría de actuación III se ajustarán, fuera de eso, a las normas aplicables a estos componentes en instalaciones ILS de Categorías de actuación I y II, excepto en lo que resulten complementadas por las normas 19.2.3.1.3 y 19.2.3.1.5 en que se prescribe la aplicación a instalaciones ILS de la Categoría de actuación III. R A C 19 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 19.2.3.1.2.6 Para garantizar un nivel de seguridad adecuado, el ILS deberá proyectarse y mantenerse
de modo que la probabilidad de funcionamiento dentro de los requisitos de actuación especificados sea elevada, compatible con la categoría de actuación operacional interesada. Nota. — Las especificaciones relativas a instalaciones ILS de las Categorías de actuación II y III tienen por objeto lograr el más elevado grado de integridad, confiabilidad y estabilidad de funcionamiento del sistema, en las condiciones ambientales más adversas que se encuentren. En el numeral 2.8 del Apéndice C de este Capítulo, figura el texto de orientación de este objetivo en las operaciones de las categorías 2 y 3. 19.2.3.1.2.7 En aquellos lugares en los que haya dos instalaciones ILS separadas, que sirvan a los extremos opuestos de una pista única, un acoplamiento apropiado garantizará que sólo radie el localizador que se utiliza para la dirección de aproximación, excepto cuando el localizador utilizado para las operaciones sea una instalación ILS de Categoría de actuación I y no se produzca ninguna interferencia perjudicial para las operaciones. 19.2.3.1.2.7.1 En los lugares en los que haya dos instalaciones ILS separadas que sirven a los extremos opuestos de una misma pista y en los cuales se utilice una instalación ILS de Categoría de actuación I para las aproximaciones y aterrizajes automáticos en condiciones visuales, un sistema de bloqueo debería garantizar que solamente pueda radiar el localizador que se utiliza para el sentido de aproximación, a no ser que sea necesario el uso simultáneo del otro localizador. 19.2.3.1.2.7.2 En los lugares en los que las instalaciones ILS que sirven a los extremos opuestos de una misma pista o a distintas pistas del mismo aeropuerto utilicen las mismas frecuencias asociadas
por pares, un sistema de bloqueo asegurará que solamente una instalación radie en cada instante. Cuando se conmute de una instalación ILS a otra, se suprimirá la radiación de ambas por un tiempo no inferior a 20 s. 19.2.3.1.3 Localizador VHF y monitor correspondiente Las especificaciones aquí indicadas se refieren a los localizadores ILS que proporcionan información positiva de guía en los 360° de azimut, o que proporcionan dicha guía solamente dentro de una parte especificada de la cobertura frontal (véase el numeral 19.2.3.1.3.7.4.) Cuando se instalan localizadores ILS que propor
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