AEROCIVIL - RAC 20 - Matrícula Registro e Identificación de Aeronaves
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 20 - Matrícula Registro e Identificación de Aeronaves
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
MATRÍCULA, REGISTRO
E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES
Enmienda 3 Febrero 2018 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 20 MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES El presente RAC 20 fue adoptado mediante Resolución N° 06258 del 07 de Diciembre de 2007, Publicada en el Diario Oficial Número 46.866 del 09 de Enero de 2008, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme al artículo Primero.
ENMIENDAS AL RAC 20
Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Primera Anexo 7 OACI Matricula Registro e identificación Expedido edición Enmiendas 1 a 6. de Aeronaves Res 625807dic 2007 09 ene 2008 LAR 45 1 Necesidad de incluir Placa identificación, cancelación de Expedido norma faltante matrícula, tramite de cancelación, Res 02441-14 may 2012 / cambio de colores 17 may 2012 2 Necesidad Nacional Autorización de Importación Expedido Res 03248 -05-Jul 2013/ 12 Jul 2013. 3 Necesidad Nacional Se derogan los Capítulos I a VI Expedido
inclusive Res 00510 -23-Feb 2018/ 27 Febrero 2018. RAC 20 Ir al Índice 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio. Para señalar a los Estados los estándares aplicables a la identificación y a las marcas de nacionalidad y de matrícula que han de lavar las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 7 al Convenio de Chicago de 1944 “Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves.” El cual contiene una serie de pautas encaminadas a estandarizar
internacionalmente la manera de atribuir marcas de nacionalidad y matrícula para la identificación de aeronaves, las cuales deben ser observadas por las aeronaves registradas en la república de Colombia, al ser el Estado Colombiano miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC, con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De conformidad con el artículo 1794 del Código de Comercio, se entiende por matrícula el acto mediante el cual se confiere la nacionalidad colombiana a una aeronave y consiste en la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Nacional. Que de conformidad con el artículo 1794 del Código de Comercio, Toda aeronave matriculada en Colombia llevará, como distintivos de la nacionalidad, la bandera colombiana y el grupo de signos que determine la autoridad aeronáutica. Igualmente, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del RAC 20 Ir al Índice 3
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004. Mediante Resolución número 2450 de 1974, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera, de dichos Reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles, la cual incluyó disposiciones sobre matrícula y registro de aeronaves, dando así despliegue a la normas contenidas al respecto en el Anexo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en tanto que mediante Resolución número 7164 de 1992, adoptó e incorporó la Parte Novena denominada “Construcción de Aeronaves”, en desarrollo de los estándares contendidos en el Anexo 8 del citado Convenio Internacional, la cual incluyó disposiciones relativas a la identificación de las aeronaves y sus componentes. Mediante Resolución número 6258 de 2007, las normas relativas a la matrícula y registro de aeronaves fueron segregadas de la Parte Tercera y se reincorporaron a los Reglamentos Aeronáuticos como Parte Vigésima, en tanto que mediante Resolución número 2929 de 1996 se modificó íntegramente la Parte Novena, que pasó a llamarse “Certificado tipo y Fabricación de
Productos Aeronáuticos”; las cuales conservaron las disposiciones pertinentes a la identificación y a la matrícula de las aeronaves. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves.” RAC 20 Ir al Índice 4
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, en virtud de lo cual la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos, pasó a denominarse, RAC 20, mientras la Parte Novena, pasó a denominarse RAC 9 y posteriormente RAC 21. En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre marcas de identificación y de matrícula de aeronaves; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC); y las del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR y con las de los demás países del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, es necesario modificar las disposiciones contenidas al respecto el RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y renumerarlas como RAC 45, incorporándole también las disposiciones relativas a la identificación de aeronaves y componentes, en armonía con el Reglamento LAR 45, del Mencionado Sistema Regional. RAC 20 Ir al Índice 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES .............................................................. 8 LOS CAPITULOS I A VI INCLUSIVE, FUERON DEROGADOS CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN NO. 00510 DEL 23 DE FEBRERO DE 2018. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NO. 50.520 DEL 27 DE FEBRERO DE 2018. ........................................................................................................... 8 CAPITULO VII ................................................................................................................................................. 8 REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL .......................................................................................................... 8 20.7.1. Generalidades ................................................................................................................................... 8 20.7.1.1. Naturaleza jurídica del registro ..................................................................................................... 8 20.7.1.2. Naturaleza jurídica de la aeronave ................................................................................................. 8 20.7.1.3. Registro Internacional .................................................................................................................... 8 20.7.2. Funciones del Registro Aeronáutico Nacional................................................................................... 8 20.7.3. Títulos, actos y documentos sujetos a registro ................................................................................. 9 20.7.3.1. Forma de los títulos actos y documentos. ..................................................................................... 9 20.7.3.1.1. Títulos constitutivos o traslaticios del dominio........................................................................... 9 20.7.3.1.5. Títulos, actos y documentos otorgados en el exterior. ............................................................. 11 20.7.3.2. Archivo de expedientes de las aeronaves .................................................................................... 11 20.7.4. Libros del Registro Aeronáutico Nacional ...................................................................................... 12 20.7.5. Folio de Matrícula ........................................................................................................................... 12
20.7.6. Intercambio de Información con Otras Autoridades Aeronáuticas ............................................... 12 20.7.7. Requisitos para el Registro .............................................................................................................. 13 20.7.7.3. Gravámenes ................................................................................................................................. 13 20.7.7.4. Embargos y limitaciones al dominio ............................................................................................ 14 20.7.7.5. Contratos de utilización de aeronave, traslaticios de la calidad de explotador (arrendamiento, leasing, afiliación, comodato, etc.). ................................................................................. 14 20.7.8. Presentación y recepción de los títulos y documentos sometidos a registro ................................ 15 20.7.9. Modo de hacer el registro .............................................................................................................. 15 20.7.9.1. Radicación .................................................................................................................................... 15 20.7.9.2. Examen y Calificación ................................................................................................................... 16 20.7.9.3. Inscripción .................................................................................................................................... 17 RAC 20 Ir al Índice 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 20.7.9.4. Constancia de la inscripción. ........................................................................................................ 17 20.7.10. Cancelación ................................................................................................................................... 18 20.7.11. Certificado de tradición y libertad de aeronave............................................................................ 18 20.7.12. Intercambio de Información con Otras Autoridades Aeronáuticas .............................................. 18 20.7.13. Activación, desactivación y suspensión de aeronaves con ocasión del registro. ......................... 18 20.7.13.1. Activación ................................................................................................................................... 18
20.7.13.2. Desactivación ............................................................................................................................. 19 20.7.13.3. Suspensión ................................................................................................................................. 19 20.7.14. Disposiciones supletorias .............................................................................................................. 19 CAPITULO VIII .............................................................................................................................................. 20 PROPIEDAD Y EXPLOTACION DE LAS AERONAVES .................................................................................... 20 20.8.1. Del propietario ................................................................................................................................ 20 20.8.1.1. Amparo administrativo ................................................................................................................ 20 20.8.1.2. Requisitos Especiales para aeronaves importadas. ..................................................................... 20 20.8.2. Del explotador ................................................................................................................................. 20 20.8.2.2. Cauciones o seguros de responsabilidad civil a cargo del explotador de aeronaves. ................. 21 Tabla 1. Clasificación de Aeronaves ........................................................................................................... 23 Figura 1. Certificado de Matrícula .............................................................................................................. 24 Figura 1b. Certificado de Matrícula. .......................................................................................................... 25 RAC 20 Ir al Índice 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 20 MATRÍCULA, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES LOS CAPITULOS I A VI INCLUSIVE, FUERON DEROGADOS CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN NO. 00510 DEL 23 DE FEBRERO DE 2018. PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL NO. 50.520 DEL 27 DE FEBRERO DE 2018.
CAPITULO VII
REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL 20.7.1. Generalidades 20.7.1.1. Naturaleza jurídica del registro El Registro Aeronáutico Nacional es un registro público, el cual es llevado por la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional de la UAEAC de conformidad con lo previsto en el artículo 1792 del Código de Comercio. Como tal, los documentos y registros que allí reposan podrán ser consultados y conocidos por cualquier persona, siempre que con ello no se afecten los derechos a la intimidad (habeas data) y a la honra de los titulares consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia. En aplicación de lo previsto en los artículos 19 y 21 del Código Contencioso Administrativo, la consulta de documentos se realizará, previa solicitud formal escrita, en horas de despacho público, en presencia de un funcionario de la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional asignado para tal efecto por el jefe de la misma. 20.7.1.2. Naturaleza jurídica de la aeronave La aeronave, tal como figura definida en los presentes Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es un bien mueble, sujeto a registro. 20.7.1.3. Registro Internacional Las disposiciones de esta parte y el Sistema de Registro Aeronáutico Nacional que ellas desarrollan, lo serán sin perjuicio del Registro Internacional de que trata el Convenio Relativo a Garantías Internacionales Sobre Elementos de Equipo Móvil, firmado en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2.001 y su Protocolo Sobre Cuestiones Específicas de los Elementos del Equipo Aeronáutico; aprobado por la república de Colombia mediante Ley 967 de 2005.
20.7.2. Funciones del Registro Aeronáutico Nacional RAC 20 Ir al Índice 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ El mecanismo jurídico del Registro Aeronáutico Nacional, tiene por finalidad: a. Servir de medio de tradición del dominio de las aeronaves. b. Dar publicidad a los actos y contratos que trasladen o muden el dominio o la calidad de explotador sobre las aeronaves, así como los que versen sobre gravámenes o limitaciones al dominio. c. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad de los títulos, actos o documentos que deban registrarse. d. Perfeccionar todo acto, contrato o medida cautelar que se haya celebrado o decretado sobre una aeronave civil. 20.7.3. Títulos, actos y documentos sujetos a registro Deben registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional: a. Actos constitutivos de propiedad sobre aeronaves. b. Actos traslaticios de dominio sobre aeronaves. c. Actos que graven o limiten, en general, el dominio sobre aeronaves. d. Actos o contratos que versen sobre aeronaves, celebrados en el exterior y que tengan efectos en Colombia. e. Embargos y demás medidas cautelares que se decreten sobre una aeronave civil. f. Aeronaves en construcción a efectos de establecimiento de gravámenes sobre las mismas. g. Actos que constituyan, transfieran o den por terminada la calidad de explotador sobre
aeronaves de una aeronave. h. Contratos sobre aeronaves.
- Los aeródromos, sus propietarios y sus explotadores.
Parágrafo: También deberán registrarse los contratos por los cuales las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público explotan aeronaves con matrícula extranjera, así como los títulos de propiedad de las mismas, las limitaciones y gravámenes que pesen sobre ellas, y los otros actos o contratos complementarios celebrados entre el explotador colombiano y los titulares extranjeros de la aeronave. 20.7.3.1. Forma de los títulos actos y documentos. 20.7.3.1.1. Títulos constitutivos o traslaticios del dominio. Todo título constitutivo, traslaticio del dominio o de gravamen hipotecario otorgado en la república de Colombia constará en escritura pública. 20.7.3.1.1.1. Declaración de constructor o ensamblador, constitutiva del dominio. Si la aeronave hubiera sido construida o ensamblada en la república de Colombia a partir de partes adquiridas de otro fabricante, el primer título constitutivo del dominio será una declaración del constructor o ensamblador, ante notario, protocolizada en Escritura Pública, indicando y aportando al menos lo siguiente: RAC 20 Ir al Índice 9
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ a. Nombre e identificación del constructor o ensamblador otorgante, declarando constituirse en
propietario; b. Identificación de la aeronave por su matrícula, si la tuviera, y su marca, modelo y número de serie dados estos últimos por el fabricante; c. Marca, modelo y números de serie del motor(es) y hélice(s) con que esté equipada al momento de la inscripción; d. Declaración, bajo juramento, de haber sido construida la aeronave por quien dice haberlo hecho, con indicación de la fecha de iniciación y terminación de los trabajos, explicando brevemente sus circunstancias de modo tiempo y lugar e indicando el nombre e identificación de otras personas que hubieran intervenido en los trabajos; e. Copia de los planos generales o gráficos de la aeronave en tres vistas (sin que sea necesario incluir detalles sobre sus cálculos o sus especificaciones); f. Factura o documentos de compra e importación conforme aplique, de las partes principales tales como elementos estructurales, motores, hélices, e instrumentos y equipos que hayan sido adquiridos de otro fabricante; y g. Número y fecha del Certificado Tipo, si el diseño de la aeronave lo tuviera, o indicación de que no ha sido certificado, en caso contrario. 20.7.3.1.1.2. Títulos traslaticios del dominio. Los actos que trasladen o muden el dominio sobre una aeronave, contendrán información suficiente para individualizarla y para individualizar las partes interesadas, así como el tipo de acto que se constituye, incluyendo al menos: a. Nombre e identificación de las partes; b. Identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y número de la célula, motor(es) y hélice(s); c. Indicación del tipo de acto y derecho del cual dispone el tradente en favor del adquirente; y
d. Tradición del bien materia de registro (Indicación del título adquisitivo y sus respectivos datos de registro). 20.7.3.1.2. Gravámenes. La escritura pública de hipoteca o cualquier otro gravamen constituido sobre una aeronave, contendrá la información suficiente para individualizarla y para individualizar las partes interesadas, así como el tipo de acto que se constituye, incluyendo al menos: a. Nombre e identificación de las partes; b. Identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y número de la célula, motor(es) y hélice(s); c. Indicación del gravamen que se constituye; y d. Tradición del bien materia de registro (Indicación del título adquisitivo y sus respectivos datos de registro). 20.7.3.1.3. Embargos y limitaciones al dominio. Los embargos, medidas cautelares y demás limitaciones al dominio, constarán en oficio originado por el respectivo despacho judicial o por la dependencia que haya ordenado estas últimas y contendrá información suficiente para individualizar la aeronave, así como el tipo de limitación, el despacho de origen y la providencia que la ordena. RAC 20 Ir al Índice 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 20.7.3.1.4. Los contratos de utilización y cualquier otro acto registrable podrán constar en documento privado. El respectivo documento contendrá información suficiente para individualizar la aeronave y las partes intervinientes, así como el tipo de acto que se pacta, declarando
inequívocamente la voluntad de transferir la calidad de explotador sobre la aeronave, cuando dicho acto sea un contrato diferente del arrendamiento, incluyendo al menos: a. Nombre e identificación de las partes; b. Identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y número de la célula, motor(es) y hélice(s); c. Indicación del acto o derecho de que se dispone o del gravamen que se constituye; y d. Los elementos esenciales de contrato de que se trate.
Nota: El Contrato de arrendamiento o locación de aeronaves, de pleno derecho transfiere la calidad de explotador, sobre ellas, por expreso mandato del artículo 1890 del Código de Comercio, por lo que no es indispensable manifestar en él esa intención de las Partes.
Contrariamente, si bien el Articulo 1981 del mismo ordenamiento, admite que el propietario puede transferir la calidad de explotador mediante “acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el Registro Aeronáutico”, sin señalar que tipo de “acto” lo cual presupone la posibilidad de cualquier otro acto jurídico; en estos otros actos, como la afiliación, el comodato, etc., sería necesario manifestar la voluntad de las partes en ese sentido porque de la sola Ley no se desprende que así sea, como en el arrendamiento. 20.7.3.1.5. Títulos, actos y documentos otorgados en el exterior. Los actos y contratos sobre aeronaves celebrados válidamente en un país extranjero, deberán presentarse en original o fotocopia autenticada y traducidos oficialmente al español (Castellano) si estuvieran escritos en otro idioma para que puedan ser inscritos en el Registro Aeronáutico
Nacional y tener efecto en el País; dichos actos o contratos otorgados en el exterior, constarán en el documento respectivo y estarán revestidos de las formalidades exigibles según las leyes del Estado en el cual hayan sido otorgados. Tales documentos estarán además autenticados por cónsul o agente diplomático de la república de Colombia y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a las leyes del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el ministerio de relaciones exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y la de éste por Cónsul colombiano, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 480 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, si el país de procedencia fuera parte de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, aprobado por Colombia mediante Ley 455 del 1998; dichos documentos no necesitarán estar autenticados y consularizados o legalizados, pero si deberán presentarse apostillados, según lo previsto en dicha Convención y traducidos oficialmente al español cuando corresponda. 20.7.3.2. Archivo de expedientes de las aeronaves RAC 20 Ir al Índice 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ La Oficina de Registro Aeronáutico Nacional llevará para cada aeronave un expediente en el cual
reposarán todos los títulos y documentos que hayan sido recibidos y/o registrados con respecto a la misma así como sus documentos soporte y la correspondencia relacionada. Dichos documentos serán foliados en estricto orden de llegada. 20.7.4. Libros del Registro Aeronáutico Nacional La Oficina de Registro Aeronáutico Nacional llevará los siguientes libros: a. Libro Nacional de Registro de Matrículas de Aeronaves. b. Libro Diario Radicador. c. Libro Nacional de Registro de Aeródromos. d. Los demás que por razón de organización interna disponga llevar la Autoridad Aeronáutica. Los anteriores libros serán llevados en medio físico (papel) y en medio magnético, en una base de datos. 20.7.5. Folio de Matrícula La Oficina de Registro Aeronáutico Nacional abrirá un folio de matrícula a cada aeronave a la cual asigne matrícula colombiana y a toda aeronave con matrícula extrajera respecto de la cual registre cualquier acto o contrato destinado a surtir efectos en la república de Colombia. El folio de matrícula, contendrá las siguientes secciones:
I. DATOS GENERALES DE LA AERONAVE
II. PROPIETARIO
III. ASPECTOS JURIDICOS DE LA AERONAVE
IV. GRAVAMENES (HIPOTECARIOS)
V. MEDIDAS CAUTELARES
VI. LIMITACIONES DEL DOMINIO
VII. OTROS ACTOS
VIII. OBSERVACIONES Dichas secciones darán cabida a la información necesaria para identificar la aeronave, su explotador y la escritura título o acto, o documento de soporte en cada caso.
20.7.6. Intercambio de Información con Otras Autoridades Aeronáuticas
Tan pronto sea inscrita una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional, asignándole matrícul
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