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AEROCIVIL - RAC 203 - ENM 2 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 203 - ENM 2 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

SERVICIO METEOROLÓGICO

PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA

Enmienda 2

Marzo 2026

R A C 203Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

RAC 203 Ir al ÍNDICE 2

R A C 203

Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea

El RAC 203 fue adoptado mediante Resolución No. 02126 del 25 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.638 del 13 de agosto de 2018 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, y Deroga la norma RAC 12

ENMIENDAS AL RAC 203

Enmienda Número Origen Tema Expedido-ModificaAdiciona/Surte efecto Edición Original Enmiendas 74 a la 77 -B del Anexo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI

LAR 203 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Expedido Res. # 02126 del 25 Jul 2018 Publicada en el Diario Oficial

Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI

LAR 203 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Expedido Res. # 02126 del 25 Jul 2018 Publicada en el Diario Oficial N° 50.684 del 13 Agosto 2018

Surte Efecto 13 Agosto 2018 1 Enmiendas 78 , 79 y 81 del Anexo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI

LAR 203 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Expedido Res. # 01284 del 30 Jun 2020 Publicada en el Diario Oficial N° 51.367 del 06 Jul 2020

Surte Efecto 06 Julio 2020 2 Enmienda 82 del Anexo 3 de la OACI y la Enmienda 4 del LAR 203.

Adopción de los Procedimientos PANSMET para unificar la provisión del servicio meteorológico a nivel global. Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Expedido Res. # 00686 del 02 Mar 2026 Publicada en el Diario oficial No. 53.422 del 09 de marzo de 2026

Surte Efecto 09 marzo 2026Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

RAC 203 Ir al ÍNDICE 3

PREÁMBULO

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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PREÁMBULO

La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a la facilitación de la información meteorológica aeronáutica en la prestación de los servicios a la navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 3 denominado “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional”.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y

del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 4º numeral 8 y 13, y 8° numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados latinoamericanos a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internac ional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.

La Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

En cumplimiento de lo anterior y para guardar uniformidad con el Reglamento Latinoamericano LAR 203, y con el Anexo 3 de la OACI, la Aerocivil modificó la Parte Décimo Segunda de losUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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Reglamentos aeronáuticos de Colombia, mediante Resolución 02126 del 25 de julio de 2018, y la reenumeró como RAC 203, variando su denominación por la de “Servicio meteorológico para la navegación aérea”.

En aras de guardar y mantener la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre servicio meteorológico para la navegación aérea, contenidas en los RAC y las contenidas en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se requiere su mo dificación conforme a la Enmienda 82 del Anexo 3 de la OACI y la Enmienda 4 del LAR 203. Estas modificaciones implican una reestructuración documental orientada a garantizar la uniformidad en la provisión del servicio a nivel global, mediante la adopción d e los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Meteorología (PANS-MET).

Más allá de las recomendaciones de la OACI, es necesario modificar y reestructurar integralmente

del servicio a nivel global, mediante la adopción d e los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Meteorología (PANS-MET).

Más allá de las recomendaciones de la OACI, es necesario modificar y reestructurar integralmente el Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC 203 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, con el fin de garantizar que la provisión del servicio por part e del Proveedor del servicio de meteorología aeronáutica -METP se realice de conformidad con los estándares técnicos internacionales. Esta actualización permitirá asegurar un servicio efectivo, eficiente y con la calidad requerida para atender las necesidades operacionales de la navegación aérea.Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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ÍNDICE

RAC 203

SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA ............................................................................... 7

CAPÍTULO A ................................................................................................................................................................. 7 GENERALIDADES DEL SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA ........................................ 7 203.001 Definiciones y abreviaturas ...................................................................................................................... 7 203.005 Aplicación ............................................................................................................................................... 20 203.010 Documentación del Proveedor del Servicio meteorológico para la navegación aérea -METP ............... 21 203.015 Finalidad y determinación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea ................................. 21 203.020 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica Aeronáutica. ................................................................................................................... 22

203.015 Finalidad y determinación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea ................................. 21 203.020 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica Aeronáutica. ................................................................................................................... 22 203.025 Acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico para la Navegación Aérea y el proveedor de servicios a la navegación aérea ....................................................................................... 25 203.030 Acuerdo entre el proveedor del servicio meteorológico para la Navegación Aérea y los explotadores .......................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO B ............................................................................................................................................................... 28 SISTEMAS MUNDIALES, CENTROS DE APOYO Y OFICINAS METEOROLÓGICAS .............................................. 28 203.101 Uso de la información de los Centros mundiales de pronósticos de área en el marco del sistema mundial de pronósticos de área ............................................................................................................. 28 203.105 Oficina de Vigilancia Meteorológica (OVM) ............................................................................................ 29 203.110 Oficinas meteorológicas de aeródromo (OMA) ............................................................................................. 31 203.112 Dependencia Estación Meteorológica de Aeródromo ............................................................................ 33 203.115 Uso de la información del centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) ........................................... 33 203.120 Observatorio de volcanes ...................................................................................................................... 33 203.125 Uso de la información emitida por centros de avisos de ciclones tropicales (TCAC) ............................. 34 203.130 Uso de la información emitida por centros de meteorología espacial (SWXC) ...................................... 34 203.135 Otras normas para el (los) proveedor(es) del servicio meteorológico para la navegación aérea METP ..................................................................................................................................................... 34 CAPÍTULO C ............................................................................................................................................................... 37

203.135 Otras normas para el (los) proveedor(es) del servicio meteorológico para la navegación aérea METP ..................................................................................................................................................... 34 CAPÍTULO C ............................................................................................................................................................... 37 INFORMACIÓN DE OBSERVACIÓN METEOROLÓGICA DE AERÓDROMO............................................................ 37 203.201 Ayudas Tecnológicas y observaciones meteorológicas aeronáuticas ................................................... 37 203.205 Observaciones e informes ordinarios ..................................................................................................... 38 203.210 Observaciones e informes especiales .................................................................................................... 39 203.215 Características de los informes Meteorológicos ..................................................................................... 39 203.220 Observación y notificación de elementos meteorológicos...................................................................... 40 203.225 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación ........... 43 203.230 Observaciones e informes de actividad volcánica ................................................................................. 44 203.235 Difusión de informes meteorológicos ..................................................................................................... 44 CAPÍTULO D ............................................................................................................................................................... 46 INFORMACIÓN DE OBSERVACIÓN METEOROLÓGICA DE AERONAVE ............................................................... 46 203.301 Generalidades ........................................................................................................................................ 46 203.310 Observaciones ordinarias de aeronave - designación ........................................................................... 46 203.315 Observaciones ordinarias de aeronave - exenciones ............................................................................ 47 203.320 Observaciones especiales de aeronaves .............................................................................................. 47 203.325 Otras observaciones extraordinarias de aeronave ................................................................................. 47 203.330 Notificación de las observaciones de aeronave ..................................................................................... 48 203.335 Difusión de aeronotificaciones ............................................................................................................... 49 CAPÍTULO E ............................................................................................................................................................... 50 PRONÓSTICOS ........................................................................................................................................................... 50 203.401 Utilización de los pronósticos ................................................................................................................. 50 203.405 Información de Pronóstico Meteorológico de aeródromo ....................................................................... 50

CAPÍTULO E ............................................................................................................................................................... 50 PRONÓSTICOS ........................................................................................................................................................... 50 203.401 Utilización de los pronósticos ................................................................................................................. 50 203.405 Información de Pronóstico Meteorológico de aeródromo ....................................................................... 50 203.410 Información de pronóstico meteorológico en ruta .................................................................................. 52 CAPÍTULO F ............................................................................................................................................................... 54 INFORMACIÓN METEOROLÓGICA QUE CONTIENE AVISOS, ALERTAS Y NOTIFICACIONES ............................ 54Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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203.501 Información de avisos de cenizas volcánicas e información procedente de los Observatorios de volcanes de los Estados. ....................................................................................................................... 54 203.505 Información de avisos de ciclones tropicales ......................................................................................... 54 203.510 Información de aviso sobre las condiciones meteorológicas espaciales................................................ 54 203.515 Información SIGMET .............................................................................................................................. 54 203.520 Información AIRMET .............................................................................................................................. 56 203.525 Avisos de aeródromo ............................................................................................................................. 56 203.530 Avisos y alertas de cizalladura del viento ............................................................................................... 58 CAPÍTULO G ............................................................................................................................................................... 59 INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA ................................................................................................... 59 203.601 Disposiciones generales ........................................................................................................................ 59 203.605 Tablas climatológicas de aeródromo...................................................................................................... 59 203.610 Resúmenes climatológicos de aeródromo ............................................................................................. 59 203.615 Copias de datos de observaciones meteorológicas ............................................................................... 60

203.605 Tablas climatológicas de aeródromo...................................................................................................... 59 203.610 Resúmenes climatológicos de aeródromo ............................................................................................. 59 203.615 Copias de datos de observaciones meteorológicas ............................................................................... 60 203.620 Intercambio de información climatológica aeronáutica........................................................................... 60 CAPÍTULO H ............................................................................................................................................................... 61 SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO ..................................... 61 203.701 Disposiciones generales ........................................................................................................................ 61 203.705 Exposición verbal, consulta y presentación de la información ............................................................... 62 203.710 Documentación de vuelo ........................................................................................................................ 63 203.715 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo ................................................................................ 64 203.720 Información meteorológica para las aeronaves en vuelo ....................................................................... 65 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................................... 66 INFORMACIÓN METEOROLÓGICA PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ....................................................................... 66 203.801 Información para las dependencias de los servicios de tránsito aéreo .................................................. 66 203.805 Información para las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento .................................. 67 203.810 Información para las dependencias de los servicios de información aeronáutica .................................. 67 CAPÍTULO J ............................................................................................................................................................... 69 UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES PARA INTERCAMBIAR INFORMACIÓN METEOROLOGICA .............. 69 203.901 Necesidades en materia de comunicaciones ......................................................................................... 69 203.905 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de la internet pública ......................... 70

203.901 Necesidades en materia de comunicaciones ......................................................................................... 69 203.905 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de la internet pública ......................... 70 203.910 Utilización de las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico .......................................................... 71 203.915 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos –DVOLMET ................................................... 71 203.920 Uso del servicio de radiodifusión aeronáutica –radiodifusiones VOLMET ............................................. 71 ADJUNTO 1 - Guía para la elaboración de un Manual Descriptivo de la Organización MADOR del METP ................ 72 ADJUNTO 2 - Guía para la elaboración de un Manual de la dependencia del Servicio meteorológico para la navegación (MADE-MET) ...................................................................................................................... 74 ENMIENDAS ANEXO 3 OACI Vs ENMIENDAS RAC 203…………………………… .………………….……………….75Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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RAC 203

SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO A

GENERALIDADES DEL SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA

203.001 Definiciones y abreviaturas

a. Definiciones.

1. Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la establecida en el (Documento OACI 9713) Vocabulario de aviación civil internacional.

2. Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el

1. Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la establecida en el (Documento OACI 9713) Vocabulario de aviación civil internacional.

2. Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el

significado que se indica:

Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea.

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa.

Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.

Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota. – El aeródromo del que puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional o meteorológica.

Nota. – Los detalles del formulario AIREP se presentan en los PANS-ATM (Documento OACI 4444).

Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de trescientos metros (300 m), mil pies (1.000 ft), sobre todos los

del mar (MSL).

Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de trescientos metros (300 m), mil pies (1.000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de cuarenta y seis kilómetros (46 km), veinticinco millas náuticas (25 NM) de radio, centrado en un punto significativo, el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia del helipuerto (HRP).

Área de control (CTA). Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

Autoridad meteorológica aeronáutica. Entidad que, en nombre de un Estado contratante, hace arreglos para que se suministre Servicio Meteorológico para la navegación aérea y que tiene a su cargo la reglamentación y la vigilancia del Servicio Meteorológico.

Nota. – La Autoridad meteorológica aeronáutica Corresponde a la Direccion de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea - DASNA, dependencia adscrita a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica, en lo concerniente a la Inspección, Vigilancia, Seguimiento y Control al proveedor del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea

AWOS (Automatic Weather Observation System). Sistema de dispositivos, fundamentalmente electrónicos, mediante los cual .se realizan mediciones y registros de variables meteorológicas, según los sensores disponibles y que permite la expedición de reportes automáticos.

Boletín meteorológico. Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado.

Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena

Boletín meteorológico. Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado.

Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y banc os internacionales de datos OPMET, información deUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

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asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera.

Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los centros

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