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AEROCIVIL - RAC 205 - Unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 205 - Unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS

OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES

DE LAS AERONAVES

Edición Original Diciembre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 205 UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES El presente RAC 205, fue adoptado mediante Resolución N° 002387 del 02 de Diciembre de 2020; Publicada en el Diario Oficial Número 51.518 del 04 de Diciembre de 2020, la cual renumeró y derogó la norma RAC 100, modificando su sistema de nomenclatura y se incorporó como RAC 205 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACENMIENDAS AL RAC 205 Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Anexo 5 de la OACI. Unidades De Medida Para Expedido Edición Incluye enmiendas de la Las Operaciones Aéreas y Resol. # 002387 del 02-Dic-2020 Original 1 a la 17 Terrestres De Las Publicada en el Diario Oficial Aeronaves – Nueva Norma N° 51.518 del 04-Dic-2020

RAC 205 Surte Efecto 04 de Diciembre de 2020

RAC 205 Ir al ÍNDICE 2

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en la anexos técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 5 – “Unidades de medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres”. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de

la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional acaecido en Chicago de 1944. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Mediante Resolución No 01313 del 26 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Décimo Octava de dichos Reglamentos, sobre “UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES”, desarrollando el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión

Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR. La UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la RAC 205 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, con lo cual, la Parte Décimo-Octava de los Reglamentos Aeronáuticos, pasó a denominarse RAC 18,

renumerada luego como RAC 100, mediante Resolución 3548 de diciembre 21 de 2015. Es necesario modificar las disposiciones contenidas en la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para actualizarlas incorporando en ellas las enmiendas que ha efectuado la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo 5, lo cual comprende las Enmiendas 1 al 17 al mencionado Anexo. Aún cuando entre los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, no existe actualmente una norma sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, en desarrollo del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el proceso de armonización que se viene adelantando impone la necesidad de hacer movimiento en las normas y su nomenclatura, para ajustarla a la estructura propia de los reglamentos aeronáuticos armonizados, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 100, como RAC 205 y modificar su sistema de nomenclatura, para que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES ................................... 6 CAPÍTULO A Generalidades ........................................................................................................................................ 6 205.001 Aplicación ............................................................................................................................................. 6 205.005 Definiciones y símbolos ....................................................................................................................... 6

CAPÍTULO B (Reservado) ........................................................................................................................................ 10 CAPÍTULO C Aplicación normalizada de las unidades de medida .......................................................................... 10 205.300 Unidades del Sistema Internacional (SI) ............................................................................................ 10 205.305 Unidades ajenas al sistema SI ............................................................................................................ 11 205.310 Aplicación de unidades específicas .................................................................................................... 11 205.315 Expresión de la unidad empleada ...................................................................................................... 16

CAPITULO D TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES AJENAS AL SISTEMA ... INTERNACIONAL -SI

17 APENDICE 1 (RESERVADO) ..................................................................................................................................... 17 APÉNDICE 2 GUIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SI ................................................................................................... 17 APÉNDICE 3 FACTORES DE CONVERSION ............................................................................................................... 28 APENDICE 4 TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO ................................................................................................... 38

APENDICE 5 PRESENTACIÓN DE LA FECHA Y LA HORA EN FORMA EXCLUSIVAMENTE NUMÉRICA ....................... 39

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 205

UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS

AERONAVES

CAPÍTULO A

Generalidades 205.001 Aplicación (a) Este Reglamento contiene disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese

sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil, en concordancia con el Adjunto A del Anexo 5 de la OACI. (b) Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional o internacional, que se desarrollen en, hacia, o desde Colombia. Nota.- Este Reglamento hace relación al uso de unidades de medida para a aviación civil, en aplicación de lo previsto en el Anexo 5 -Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestresal Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin perjuicio de las competencias que, en el país, correspondan a otras autoridades, y particularmente al Instituto Nacional de Metrología de Colombia. 205.005 Definiciones y símbolos (a) Cuando se utilicen los términos siguientes en las normas y métodos recomendados relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, los mismos tendrán los significados que se expresan a continuación: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Amperio (A). Es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Se define al fijar el valor –19 numérico de la carga elemental, e, en 1.602 176 634 ×10 , cuando se expresa en la unidad C, igual a A· s, donde el segundo se define en función de Δν Cs Becquerel (Bq). La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear

espontánea por segundo.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Candela (cd). Es la unidad SI de intensidad luminosa en una dirección dada. Se define al fijar el valor numérico de la eficacia luminosa de la radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 Hz, K , en 683, cuando se expresa en la unidad lm·W−1, igual a cd·sr·W−1, o a cd·sr·kg−1·m−2·s3, cd donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y Δν . Cs Culombio (C). La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio. Estereorradián (sr). Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superficie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera. Faradio (F). Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio. Grado Celsius (°C). Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius. El grado Celsius se usa para expresar la unidad de temperatura Celsius, que por definición es igual en magnitud a la unidad kelvin. El valor numérico de una diferencia de temperatura o intervalo de temperatura es el mismo

cuando se expresa en grados Celsius o en kelvin Gray (Gy). La energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 julio por kilogramo. Henrio (H). La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniformemente con una cadencia de 1 amperio por segundo. Hertzio (Hz). Frecuencia de un ciclo por segundo. Julio (J). Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza. Kelvin (K). Es la unidad SI de temperatura termodinámica. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Boltzmann, k, en 1.380 649 ×10–23, cuando se expresa en la unidad J·K1, igual a kg·m2·s-2·K-1, donde el kilogramo, el metro y el segundo se definen en función de h, c y Δν . Cs Kilogramo (kg). Unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo. Se define al fijar el valor numérico de la constante de Planck, h, en 6.626 070 15 ×10–34, cuando se expresa en la unidad J·s, igual a kg·m2·s-1, donde el metro y el segundo se definen en función de c y Δν . Cs Litro (L). Unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cúbico. Lumen (lm). Flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente

puntual que posee una intensidad uniforme de 1 candela.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Lux (lx). Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadrado. (1 Ix = 1 Im/m2) Metro (m). Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/299 792 458 de segundo. Se define al fijar el valor numérico de la velocidad de la luz en el vacío, c, en 299 792 458, cuando se expresa en la unidad m·s-1, donde el segundo se define en función de la frecuencia del Cesio Δν Cs Milla marina (NM). La longitud exactamente igual a 1 852 metros. Mol (mol). Es la unidad SI de cantidad de sustancia. Un mol contiene exactamente 6.022 140 76 ×1023 entidades elementales. Esta cifra es el valor numérico fijo de la constante de Avogadro, N , cuando se expresa en la unidad mol-1 y se denomina número de Avogadro. A La cantidad de sustancia, símbolo n, de un sistema, es una medida del número de entidades elementales especificadas. Una entidad elemental puede ser un átomo, una molécula, un ion, un electrón, cualquier otra partícula o un grupo especificado de partículas. Newton (N). Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado.

Nudo (kt). La velocidad igual a 1 milla marina por hora. Ohmio (Ω). Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1 voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 amperio, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna. Pascal (Pa). Presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado. Pie (ft). La longitud exactamente igual a 0,3048 metros. Radián (rad). Ángulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio. Segundo (tiempo) (s). Duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal. Siemens (S). Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 amperio por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio. Sievert (Sv). Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo. Temperatura Celsius (t /°C ). Temperatura igual a la diferencia t /°C = T/K– T entre dos 0 temperaturas termodinámicas T y T , donde T = 273.15 K. 0 0 Tesla (T). Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado.

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Tonelada métrica (t). Masa igual a 1 000 kilogramos. Vatio (W). Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo. Voltio (V). Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio. Weber (Wb). Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPÍTULO B

(Reservado) CAPÍTULO C Aplicación normalizada de las unidades de medida 205.300 Unidades del Sistema Internacional (SI) (a) El Sistema Internacional de Unidades – preparado y actualizado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará en Colombia, teniendo en cuenta las secciones 205.305 y 205.310 previstos en los numerales 3.2 y 3.3 del Anexo 5 de la OACI,como sistema normal de unidades de medida en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil. (b) Prefijos. Se utilizarán los prefijos y símbolos que figuran en la Tabla C-1 para componer los

nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades (SI). (1) El término “unidades SI”, tal como se emplea aquí, comprende tanto las unidades básicas como las derivadas y así mismo, sus múltiplos y submúltiplos. (2) Véanse en el Apéndice 2 las instrucciones sobre la aplicación general de los prefijos. Tabla C-1. Prefijos de las unidades SI Factor por el que debe multiplicarse la unidad Prefijo Símbolo 1 000 000 000 000 000 000 = 1018 exa E 1 000 000 000 000 000 = 1015 peta P 1 000 000 000 000 = 1012 tera T 1 000 000 000 = 109 giga G 1 000 000 = 106 mega M 1 000 = 103 kilo K 100 = 102 hecto h 10 = 101 deca da 0,1 = 10-1 deci d 0,01 = 10-2 centi c 0,001 = 10-3 mili m 0,000 001 = 10-6 micro µ 0,000 000 001 = 10-9 nano n 0,000 000 000 001 = 10-12 pico p 0,000 000 000 000 001 = 10-15 femto f 0,000 000 000 000 000 001 = 10-18 atto a RAC 205 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

_______________________________________________________________________________ 205.305 Unidades ajenas al sistema SI (a) Unidades ajenas al SI para uso permanente junto con el sistema SI. (a) Las unidades ajenas al sistema SI que figuran en la Tabla C-2, se utilizarán bien sea en lugar de las unidades SI o como alternativa de ellas, en calidad de unidades primarias de medición, aunque únicamente como se especifica en la Tabla C-4. Tabla C-2. Unidades ajenas al SI para uso permanente junto con el sistema SI Magnitudes específicas de la Tabla C-4 Definición relativas a Unidad Símbolo (en términos de las unidades SI) ángulo plano Grado ° 1° = ( /180) rad Minuto ' 1' = (1 /60)° = ( /10 800) rad 𝜋𝜋 Segundo '' 1'' = (1 /60)' = ( /648 000) rad 𝜋𝜋 Masa tonelada métrica t 1 t = 103 kg 𝜋𝜋 Temperatura grado Celsius °C 1 unidad °C = 1 unidad Ka) Tiempo minuto min 1 min = 60 s hora h 1 h = 60 min = 3 600 s día d 1 d = 24 h = 86 400 s semana, mes, año — Volumen litro L 1 L = 1 dm3 = 10-3 m3 a) Para la conversión, véase la Tabla 3-2 en el Apéndice 3 en concordancia con el Adjunto C Tabla C-2 del anexo 5 de la OACI. (b) Otras unidades permitidas temporalmente con carácter opcional junto con el sistema SI, se

permitirá el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en la Tabla C-3, únicamente para las magnitudes que figuran en la Tabla C-4. Nota.- Existe el propósito de que las unidades ajenas al SI que figuran en la Tabla C-3 y que se aplican como se indica en la Tabla C-4, dejen de utilizarse, de acuerdo con las fechas que determine Consejo de la OACI. Estas fechas de terminación, una vez establecidas, por la OACI, se indicarán en el Capítulo D, de éste Reglamento. 205.310 Aplicación de unidades específicas (a) La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, estarán de acuerdo con la Tabla C-4. (b) Con el fin de facilitar las operaciones en ambientes en los que se utilicen unidades de medida específicas normalizadas y otras ajenas al SI, o en la transición entre ambientes que utilicen diferentes unidades; toda magnitud expresada en unidades ajenas al SI, en los presentes Reglamentos Aeronáuticos y en todo documento escrito con fines aeronáuticos, irá seguida de su correspondiente conversión al SI (entre paréntesis), según sea aplicable.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota.- Las Unidades ajenas al SI, se emplearán con el fin de evitar posibles confusiones, solo en

aquellos casos en que su uso sea más común y generalizado internacionalmente, en las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves, como sucede con el Nudo, como unidad de velocidad, la Milla Marina como unidad de distancia, y el Pie como unidad para altitud, entre otras (ver tablas C-2, C-3 y C-4). Tabla C-3. Otras unidades cuyo uso se permite temporalmente con carácter opcional junto con las unidades SI Magnitudes específicas de la Tabla CDefinición 4 relativas a Unidad Símbolo (en términos de las unidades SI) distancia (longitudinal) milla marina NM 1 NM = 1 852 m distancia (vertical)a) pie ft 1 ft = 0,304 8 m Velocidad nudo kt 1 kt = 0,514 444 m/s a) altitud, elevación, altura, velocidad vertical.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Tabla C-4. Aplicación normal de las unidades específicas de medida RAC 205 Ir al ÍNDICE 13 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 205 Ir al ÍNDICE 14 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 205 Ir al ÍNDICE 15

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 205.315 Expresión de la unidad empleada Siempre que se expresen magnitudes en forma verbal o escrita, deberá indicarse claramente la unidad empleada.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPITULO D

TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES AJENAS AL SISTEMA

INTERNACIONAL -SI

205.400 (a) Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla C-3 del presente reglamento, habiendo sido conservadas temporalmente en la tabla 3-3 del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se conservan igualmente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su amplia difusión y para evitar posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a su uso. (Ver Nota subsiguiente a capítulo C, 205.310). (1) En razón a que internacionalmente no se ha fijado una fecha para la terminación del uso del Nudo, como unidad de velocidad, de la Milla Marina como unidad de distancia, ni del

Pie como unidad para altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre su eventual terminación se reglamentaría tan solo después de que exista una determinación internacional. (b) La utilización, en las operaciones de la aviación civil internacional, de las unidades opcionales que no pertenecen al Sistema Internacional -SI, enumeradas en la Tabla 3-3 del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en la tabla C-3 de éste Reglamento, se dará por terminada en las fechas que indique la Organización de Aviación Civil Internacional.

APENDICE 1

(RESERVADO)

APÉNDICE 2

GUIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SI

1. Introducción 1.1. El Sistema Internacional de Unidades es un sistema completo y coherente que comprende tres clases de unidades: a) unidades fundamentales; RAC 205 Ir al ÍNDICE 17

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ b) unidades suplementarias; y c) unidades derivadas. 1.2. El SI se basa en siete unidades para otras tantas dimensiones independientes, que figuran en la Tabla 2-1. 1.3 Las unidades suplementarias del SI figuran en la Tabla 2-2 y pueden considerarse como unidades fundamentales o como unidades derivadas. Tabla 2-1. Unidades fundamentales SI Magnitud Unidad Símbolo cantidad de materia Mol mol corriente eléctrica Amperio A intensidad luminosa Candela cd longitud Metro m

masa Kilogramo kg temperatura termodinámica Kelvin K tiempo Segundos s Tabla 2-2. Unidades suplementarias SI Magnitud Unidad Símbolo ángulo plano Radián rad ángulo solido Estereorradián sr 1.4 Las unidades derivadas del SI se forman combinando unidades fundamentales, unidades suplementarias y otras unidades derivadas, de acuerdo con las relaciones algebraicas entre las magnitudes correspondientes. Los símbolos para las unidades derivadas se forman con los signos matemáticos de multiplicación, división y utilizando exponentes. Las unidades SI derivadas que poseen nombres y símbolos especiales figuran en la Tabla 2-3. Nota. En la Tabla C-4 se indica la aplicación de las unidades derivadas que figuran en la Tabla 2-3 y de otras unidades comunes, en las operaciones de la aviación civil internacional. Tabla 2-3. Unidades suplementarias SI Magnitud Unidad Símbolo Derivación actividad de los radionúclidos becquerel Bq l/s cantidad de electricidad, carga eléctrica coulomb C A · s capacidad eléctrica faradio F C/V conductancia eléctrica Siemens S A/V densidad de flujo magnético tesla T Wb/m2

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ dosis absorbida (radiación) gray Gy J/kg dosis equivalente (radiación) sievert Sv J/kg energía, trabajo, cantidad de calor julio J N · m flujo luminoso 90 lumen lm cd · sr flujo magnético weber Wb V · s

frecuencia (de un fenómeno periódico) hertz Hz l/s fuerza newton N kg · m/s2 iluminancia lux lx lm/m2 inductancia henrio H Wb/A potencia, flujo radiante vatio W J/s presión, tensión mecánica pascal Pa N/m2 resistencia eléctrica ohmio Ω V/A tensión eléctrica, diferencia de potencial, fuerza electromotriz voltio V W/A 1.5 El SI es una selección racional de unidades del sistema métrico que indiv

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