AEROCIVIL - RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
S ECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
Primera Edición Diciembre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 209 FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO El presente RAC 209, fue adoptado mediante Resolución N° 02800 del 30 de Diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial Número 51.544 del 31 de Diciembre de 2020; se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Y deroga en su totalidad el RAC 200.
ENMIENDAS AL RAC 209
Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Expedido Anexo 9 OACI Res. # 02800 del 30-Dic-2020 “FACILITACIÓN” Publicada en el Diario Oficial Primera Facilitación del Transporte Aéreo N° 51.544 del 31-Dic-2020 Edición Enmiendas 25, 26, 27 y 28 OACI Surte Efecto 31 de Diciembre de 2020
RAC 209 Ir al ÍNDICE 2
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO Mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, el Estado Colombiano aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y, en consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con el Artículo 37 del citado Convenio, los Estados miembros se obligaron internacionalmente, a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados. Los Artículos 10, 13, 14, 22, 23, 24, 29, 35, 37 y 38 de la Convención de Chicago contienen los Principios rectores de la facilitación para minimizar las demoras en las operaciones de aviación civil internacional y asimismo, los Artículos 10, 13, 29 y 35, de la mencionada Convención, establecen un conjunto de obligaciones para los miembros de la comunidad de la aviación y en los Artículos 14, 22, 23, 24, 37 y 38 establecen las obligaciones para los Estados miembros de la OACI. Especialmente, los Artículos 22 y 23 del Convenio, disponen que cada Estado contratante, adopte todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves que ingresen a su espacio aéreo y para evitar todo retardo innecesario de las aeronaves,
tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente, en la aplicación de las leyes sobre migración, sanidad y aduanas. El Anexo 9º denominado “FACILITACION” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene un conjunto de normas, correspondiendo a los Estados adoptarlas para armonizar mundialmente la prestación de los servicios del transporte aéreo internacional, asegurando su integridad para que estos se presten de manera eficiente y eficaz por la Autoridad Aeronáutica y otras autoridades competentes del Estado. El Estado colombiano acata y cumple las normas y métodos recomendados del Anexo 9 y el Documento OACI 9957 “Manual de facilitación”, creado por la Organización de Aviación Civil Internacional, para los propósitos de la facilitación del transporte aéreo, por lo cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el Artículo 1782 del Código de Comercio y el Artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), del cual ha hecho parte el RAC 200 –
FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO.
La Asamblea General de la OACI, insta a sus Estados miembros a establecer y utilizar comités nacionales de facilitación y a adoptar políticas de cooperación regional entre Estados del entorno y a participar en programas regionales y subregionales de facilitación de otros organismos aeronáuticos intergubernamentales.
RAC 209 Ir al ÍNDICE 3
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ La UAEAC, en coordinación con otras autoridades competentes, promueven programas de facilitación del transporte aéreo internacional, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de Chicago, el Anexo 9 y las orientaciones de la OACI sobre facilitación y seguridad de la Aviación y han asegurado que el objetivo de facilitación del transporte aéreo, es la adopción de métodos viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios. Para garantizar la facilitación, se requiere de la cooperación entre los diferentes sectores (explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuerto, proveedores de servicios y autoridades competentes) para el mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio. En la reglamentación internacional de OACI se han generado últimamente, entre otras, las siguientes enmiendas al Anexo 9, que deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos de los Estados, así: Enmienda 26, la cual incorpora disposiciones nuevas/revisadas que tratan, entre otros temas, de los documentos de viaje de lectura mecánica (MRTD); el transporte de menores por vía aérea; el manifiesto de pasajeros; los sistemas de control fronterizo automatizado (ABC); y los sistemas de intercambio de datos de pasajeros; Enmienda 27, la cual incorpora disposiciones nuevas/revisadas que tratan, entre otros temas, de las tarjetas de identificación de
la tripulación, el transporte de menores que viajan por vía aérea, la trata de personas y los sistemas de intercambio de datos de pasajeros; y Enmienda 28, la cual incorpora disposiciones relacionadas con los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), el Directorio de claves públicas (PKD) de la OACI y aspectos relativos a pasajeros insubordinados. Con el fin de adecuar la nomenclatura de las normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a la que se viene adoptando para dichos reglamentos, a propósito de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, del cual forma parte Colombia; es necesario variar la denominación del RAC 200 por la de RAC 209, pese a que dicho Sistema Regional no contemplan normas sobre facilitación, en aras de ajustarse a la estructura reglamentaria general de los RAC. Por lo anterior, es necesario modificar las disposiciones en materia de Facilitación contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para armonizarlas de esa manera con las norma y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con las disposiciones internas reglamentarias aeronáuticas del Estado Colombiano.
RAC 209 Ir al ÍNDICE 4
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
ÍNDICE
FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO ...................................................................................................................... 9 CAPÍTULO A GENERALIDADES ................................................................................................................................ 9 209.001 Objetivo................................................................................................................................................... 9 209.005 Aplicabilidad ............................................................................................................................................ 9 209.010 Definiciones ............................................................................................................................................ 9 209.015 A breviaturas ............................................................................................................................................ 20 CAPÍTULO B ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ............................................................................................................. 23 209.100 Autoridad Competente designada para Facilitación ............................................................................. 23 209.105 Comisión Intersectorial de Facilitación del Transporte Aéreo – CIFTA ................................................ 23 209.110 Comité de Facilitación de Aeropuerto – CFA ........................................................................................ 23 CAPÍTULO C OPERACIONES DE FACILITACIÓN EN EL AEROPUERTO .................................................................... 25 209.200 Plan de Facilitación de Aeropuerto – PFA ............................................................................................. 25 209.205 Objetivo del PFA .................................................................................................................................... 25 209.210 Contenido del PFA ................................................................................................................................. 25 209.215 Responsabilidades respecto al PFA ....................................................................................................... 25 209.220 Aprobación del PFA ............................................................................................................................... 26 209.225 Enmienda al PFA ................................................................................................................................... 26 209.230 Responsable de Facilitación del Explotador de Aeropuerto ................................................................. 26 CAPÍTULO D FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO ......................................................................................... 27 209.300 Principios generales .............................................................................................................................. 27 CAPÍTULO E ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES ................................................................................................ 29 209.400 Generalidades ....................................................................................................................................... 29 209.405 Documentos – requisitos y uso ............................................................................................................. 30 209.410 Corrección de documentos ................................................................................................................... 33 209.415 Desinsectación de aeronaves ................................................................................................................ 33 209.420 Desinfección de aeronaves ................................................................................................................... 34
209.425 Disposiciones relativas a los vuelos de la aviación general internacional y a otros vuelos no regulares ............................................................................................................................................ 36 209.430 Autorización previa ............................................................................................................................... 36
RAC 209 Ir al ÍNDICE 5
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 209.435 A visos previos de llegada ........................................................................................................................ 37 209.440 Despacho y permanencia de las aeronaves .......................................................................................... 37 CAPÍTULO F ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS Y DE SU EQUIPAJE .......................................................................... 38 209.500 Generalidades ....................................................................................................................................... 38 209.505 Documentos requeridos para viajar ..................................................................................................... 40 209.510 Seguridad de los documentos de viaje ................................................................................................. 40 209.515 Documentos de viaje ............................................................................................................................ 41 209.520 Visados de salida ................................................................................................................................... 42 209.525 Visados de entrada y reingreso ............................................................................................................. 43 209.530 Tarjetas de embarque/desembarque ................................................................................................... 44 209.535 Certificados internacionales de vacunación o profilaxis ....................................................................... 44 209.540 Inspección de documentos de viaje ...................................................................................................... 45 209.545 Procedimientos de salida ...................................................................................................................... 46 209.550 Procedimientos de entrada y responsabilidades .................................................................................. 49 209.555 Procedimientos y requisitos de tránsito ............................................................................................... 51 209.560 Disposición del equipaje separado de su propietario ........................................................................... 51 209.565 Identificación y entrada de la tripulación y otro personal de los explotadores de aeronaves ............. 52 209.570 Inspectores de la aviación civil .............................................................................................................. 53
209.575 Asistencia de emergencia/visados de entrada en casos de fuerza mayor............................................ 54 209.580 Menores ................................................................................................................................................ 55 CAPÍTULO G ENTRADA Y SALIDA DE CARGA Y OTROS ARTÍCULOS ............................................................................ 57 209.600 Generalidades ....................................................................................................................................... 57 209.605 Información requerida por las autoridades competentes .................................................................... 58 209.610 Levante de la carga de exportación y de importación .......................................................................... 60 209.615 Piezas de repuesto, equipo, suministros y otro material importado o exportado de aeronaves por los explotadores de aeronaves en relación con los servicios internacionales ............................... 63 209.620 Contenedores y paletas ........................................................................................................................ 65 209.625 Documentos y procedimientos relativos al correo ............................................................................... 66 209.630 Material radiactivo ................................................................................................................................ 66 CAPÍTULO H PERSONAS NO ADMISIBLES Y DEPORTADAS ................................................................................... 67 209.700 Generalidades ....................................................................................................................................... 67
RAC 209 Ir al ÍNDICE 6
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 209.705 Personas no admisibles ......................................................................................................................... 67 209.710 Personas deportadas ............................................................................................................................ 69 209.715 Obtención de un documento de viaje sustitutivo ................................................................................. 71 CAPÍTULO I INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL TRÁFICO EN LOS AEROPUERTOS ........................................ 73 209.800 Generalidades ....................................................................................................................................... 73 209.805 Disposiciones relativas al movimiento del tráfico en los aeropuertos ................................................. 74
209.810 Disposiciones relativas al estacionamiento y al servicio de las aeronaves ........................................... 75 209.815 Salida de pasajeros, tripulaciones y equipajes ...................................................................................... 75 209.820 Entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes................................................................................... 76 209.825 Tránsito y trasbordo de pasajeros y tripulaciones ................................................................................ 76 209.830 Instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros ............................................. 77 209.835 Instalaciones para el manejo y despacho de la carga y el correo ......................................................... 77 209.840 Instalaciones y servicios necesarios para implementar las medidas de sanidad pública, el socorro médico de urgencia y las relativas a la cuarentena de animales y plantas.............................. 78 209.845 Instalaciones necesarias para los controles de despacho y para el funcionamiento de los servicios correspondientes ................................................................................................................... 79 209.850 Pasajeros insubordinados, perturbadores o indisciplinados ................................................................ 79 209.855 Comodidades para los pasajeros .......................................................................................................... 80 CAPÍTULO J ATERRIZAJE FUERA DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES ..................................................... 81 209.900 Generalidades ....................................................................................................................................... 81 209.905 Breve parada-estancia .......................................................................................................................... 81 209.910 Interrupción del vuelo ........................................................................................................................... 81 CAPÍTULO K DISPOSICIONES SOBRE FACILITACIÓN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS ................................................. 83 209.1000 Fianzas y exención de requisición o embargo ....................................................................................... 83 209.1005 Disposiciones relativas a búsqueda, salvamento, investigación de accidentes y recuperación ........... 83 209.1010 .............................................................................................................................................................. 84 209.1015 Contaminación marina y operaciones de seguridad en emergencias .................................................. 85
209.1020 Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y disposiciones conexas ............................ 85 209.1025 Plan nacional de aviación para brotes de enfermedades transmisibles ............................................... 87 209.1030 Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo..................................................................... 87 209.1035 .............................................................................................................................................................. 88 209.1040 Acceso a los aeropuertos ...................................................................................................................... 89
RAC 209 Ir al ÍNDICE 7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 209.1045 Acceso a los servicios aéreos ................................................................................................................ 90 209.1050 Asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares ................................................. 92 209.1055 Trata de personas ................................................................................................................................. 93 CAPÍTULO L SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE LOS PASAJEROS .................................................... 94 209.1100 Generalidades ....................................................................................................................................... 94 209.1105 Información Anticipada sobre los Pasajeros (API) ................................................................................ 95 209.1110 Sistemas Electrónicos de Viaje (ETS) ..................................................................................................... 97 209.1115 Datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR)........................................................................ 99
NORMAS TRANSITORIAS: .......................................................................................................................................... 104
RAC 209 Ir al ÍNDICE 8
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________ R A C 209
FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
209.001 Objetivo (a) El presente Reglamento tiene por objeto facilitar el transporte aéreo nacional e internacional, evitando todo retardo innecesario a la llegada, salida o tránsito de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga y correo, generados por las operaciones de los aeropuertos, de los explotadores de aeronaves o de los controles fronterizos, migratorios, aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, policivos, administrativos y demás que sean requeridos, propendiendo por el fortalecimiento de la calidad del servicio de transporte aéreo en el Estado colombiano, sin perjuicio de la debida ejecución de tales controles. 209.005 Aplicabilidad (a) Este Reglamento es aplicable todos los explotadores de aeronaves y explotadores de aeropuertos con operación internacional en el territorio colombiano y, en lo de su competencia, a todas las autoridades involucradas en los procesos de facilitación en tales aeropuertos; excepto cuando una determinada disposición se refiera específicamente a un tipo de operación. 209.010 Definiciones (a) Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes expresiones tendrán el siguiente significado: Admisión. Autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional de conformidad con las leyes nacionales. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo
trámites de aduanas, migración, sanidad, cuarentena agrícola, fitosanitaria y demás procedimientos similares requeridos. Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando RAC 209 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. Nota.- El Estado colombiano a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el Decreto 1165 de 2019, reconoció la figura de Operador Aeroportuario para la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de chárter. API interactivo (iAPI). Sistema electrónico que, durante la presentación a la salida, transmite los elementos de datos API recopilados por el explotador de aeronaves a las autoridades públicas quienes, dentro del tiempo habitual destinado a los trámites de presentación de los pasajeros, envían al explotador un mensaje de respuesta sobre cada pasajero y/o miembro de la tripulación. Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las
aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en el cual se garantiza la inexistencia de armas, explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial. Área infectada. (Para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores humanos o animales o por ambos, según las notificaciones de las autoridades de salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud. Área Pública. (Zona sin restricciones) Espacio de un aeropuerto a la que tiene acceso el público, o a la cual, el acceso, de forma ordinaria, no está restringido. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado colombiano y puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Autoridad Aduanera. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo del control aduanero. Autoridades competentes. Entidades, dependencias o funcionarios del Estado colombiano encargadas de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de estas normas, particularmente en cuestiones aeronáuticas, migratorias, sanidad, aduanera, fitosanitaria y de policía. Autoridad Migratoria. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, Entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del control migratorio. Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria. Instituto Colombiano Agropecuario, Entidad adscrita al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a cargo del control Sanitario y Fitosanitario de flora y fauna.
RAC 209 Ir al ÍNDICE 10
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Aviación General. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental. Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Cargar. Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo. Comités Locales de Facilitación. Son los comités que se desarrollan en los aeropuertos internacionales de Colombia, en donde sus integrantes coordinan los temas relativos a la facilitación del transporte aéreo en el aeropuerto. Comodidades para los pasajeros. Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. Control aduanero. Comprende una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia de la Administración Aduanera, emplean
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.