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AEROCIVIL - RAC 21 - Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 21 - Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 21 El presente RAC 21 fue adoptado mediante Resolución N° 03310 del 07 de Diciembre de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.726 del 14 de Diciembre de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC. RAC 21

CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y

COMPONENTES DE AERONAVES Capítulo A: Generalidades 21.001 Definiciones y Abreviaturas Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Aceptación del certificado de tipo: Proceso seguido por cualquier Estado de matrícula que no tenga industria de fabricación de aeronaves y no necesariamente tenga dentro de su organización de aeronavegabilidad la capacidad de ingeniería para llevar a cabo la revisión de diseño tipo o validación técnica de un certificado de tipo. Si la UAEAC aceptare un certificado de tipo, emitirá una carta de aceptación dirigida al poseedor del certificado de tipo y al Estado de diseño.

Nota: Se esperaría que los Estados en esta situación por lo menos establecieran a través de sus reglamentos o políticas, el reconocimiento y la aceptación técnica directa de la certificación de tipo ya realizada por un Estado de diseño. Asimismo, establecer procedimientos con el fin de asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Los procedimientos deben ser aplicables a todas las aeronaves del mismo diseño de tipo que hayan sido aceptados.

Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave: Máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.

Altitud de presión: Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

RAC 21 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Aprobado: Permitido por la UAEAC o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado. Área de Aproximación final y despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO este destinada a helicópteros de la clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue.

Atmósfera tipo: Una atmósfera definida como sigue:

(a) el aire es un gas perfecto seco; (b) las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: M0 = 28,964 420 Å~ 10-3 kg mol-1 Presión atmosférica al nivel del mar: P0 = 1 013,250 hPa Temperatura al nivel del mar: t0 = 15°C T0 = 288,15 K Densidad atmosférica al nivel del mar:

0= 1,225 0 kg m-3

Temperatura de fusión del hielo: Ti = 273,15 K Constante universal de los gases perfectos: R = 8,314 32 JK-1mol-1

RAC 21 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

(c) los gradientes térmicos son: Altitud Gradiente térmico geopotencial (Kelvin por (km) kilómetro geopotencial De A patrón) -5,0 11,0 -6,5 11,0 20,0 0,0 20,0 32,0 +1,0 32,0 47,0 +2,8 47,0 51,0 0,0 51,0 71,0 -2,8 71,0 80,0 -2,0 Nota 1: El metro geopotencial patrón vale 9,80665 m2 s-2. Nota 2: Véase el Doc. OACI 7488 para la relación entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presión, densidad y geopotencial. Nota 3: El Doc. OACI 7488 da también peso específico, viscosidad dinámica, viscosidad cinemática y velocidad del sonido a varias altitudes. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Carga de rotura: La carga límite multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado.

Cargas límites: Cargas máximas que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilización.

Categoría A: Con respecto a helicóptero, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y sistemas especificados en la Parte IVB del Anexo 8 de OACI, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que aseguren un área de superficie designada suficiente y capacidad de performance suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegue abortado seguro.

Categoría B: Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumpla con las normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.

RAC 21 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Certificado de Aeronavegabilidad: Es el documento público que expide la UAEAC, o la autoridad aeronáutica del Estado de Matrícula de una aeronave, en el que se establece su condición de aeronavegabilidad.

Certificado de tipo: Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del

Estado.

Coeficiente de seguridad: Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan

producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación.

Condición de Aeronavegabilidad: El estado de una aeronave, motor, hélice o parte de los mismos, que se ajusta a su diseño de tipo aprobado y está en condiciones de operar de modo seguro.

Condiciones de utilización previstas: Condiciones de utilización previstas. Las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (a) las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización; y (b) las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. Configuración (aplicada al avión): Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión. Convalidación del certificado de aeronavegabilidad: La decisión tomada por un Estado contratante de la OACI, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar

el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.

Dato técnico aprobado: Se refiere a toda la documentación de soporte y el dato técnico descriptivo que sustenta una reparación mayor, y que están aprobados por la por la AAC del Estado de diseño de tipo del producto aeronáutico.

Los cuales pueden ser, entre otros:  Certificado tipo y hojas de datos (TCDS por sus siglas en inglés).  Certificado tipo suplementario (STC por sus siglas en inglés).  Directivas de aeronavegabilidad (AD por sus siglas en inglés). RAC 21 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________  Boletines de Servicio (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico)  Manuales (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico).  Dato técnico aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño tipo del producto aeronáutico, aceptado por la UAEAC para emitir el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Daño de fuente discreta: Daño estructural del avión que probablemente sea resultado de un choque con un ave, una avería no contenida de álabe en la sección soplante, una avería de motor no contenida, una avería no contenida de un mecanismo giratorio de alta energía o causas semejantes.

Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Factor de carga: La relación entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expresándose la carga especificada en función de las fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno.

Giroavión: Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Helicóptero de Clase Performance 1: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada. Helicóptero de clase Performance 2: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede continuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvo cuando la falla tiene lugar antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar un aterrizaje forzoso. Helicóptero de clase Performance 3: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.

Incombustible: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período

de 15 minutos.

Nota: En la ISO 2685 figuran las características de una llama aceptable.

RAC 21 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Mantenimiento: Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, remplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad: Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de Mantenimiento e Inspección. Publicación de carácter técnico que establece los procedimientos que deben seguirse para efectuar mantenimiento en una aeronave y detalla el tipo de inspecciones que deben ejecutarse en una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Estos procedimientos pueden ser presentados en idioma español o en inglés. Manual de Vuelo. Es una publicación que establece los requerimientos operacionales para una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Contiene las instrucciones necesarias para operar una aeronave conforme a sus características. Estas Instrucciones de carácter técnico pueden ser presentadas en idioma español o en inglés.

Masa de cálculo para aterrizaje: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar.

Masa de cálculo para despegue: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo del recorrido de despegue.

Masa de cálculo para rodaje: Masa máxima de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue.

Motor: Una unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave.

Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde).

Motor crítico: Todo motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate.

Nota: En algunas aeronaves puede haber más de un motor igualmente crítico. En ese caso, la expresión “el motor crítico” significa uno de esos motores críticos.

Motoplaneador: Planeador equipado con un motor que se emplea durante el despegue y ascenso, y que es apagado cuando la aeronave logra altura y velocidad y demás condiciones suficientes para continuar su vuelo planeando.

Producto: Para los propósitos de este reglamento la palabra "producto" significa una aeronave, un motor de aeronave o una hélice.

RAC 21 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Prueba satisfactoria: Un conjunto de documentos o actividades que un Estado contratante acepta como suficiente para demostrar que cumple un requisito de aeronavegabilidad.

Reparación: Es la restauración un producto aeronáutico y/o componente a la condición de aeronavegabilidad, cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso, incluyendo los causados

por accidentes/incidentes: (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una reparación que no sea mayor.

Nota: En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modificación”. Para los efectos de la reglamentación LAR los términos “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos Requisitos adecuados de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.

Resistente al fuego: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 5 minutos.

Nota: en la ISO 2865 figuran las características de una llama aceptable.

Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: Enfoque sistemático para la gestión de la

seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

Sistema Motopropulsor: Sistema compuesto de todos los motores, componentes del sistema de transmisión (si corresponde), y hélices (si corresponde), sus accesorios, elementos auxiliares y sistemas de combustible y aceite, instalados en una aeronave pero con exclusión de los rotores en el caso de un helicóptero.

Superficie de aterrizaje: La parte de la superficie del aeródromo que el explotador del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que aterricen o amaren en un sentido determinado.

Superficie de despegue: La parte de la superficie del aeródromo que el explotador del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que despeguen en un sentido determinado.

RAC 21 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Unidades Imperiales y Métricas: Las unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves y sus respectivas conversiones que sean aplicables, serán las que se encuentran en el RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Validación del certificado de tipo: Proceso seguido por algunos Estados de matrícula para establecer si una aeronave importada cumple con sus propios estándares de aeronavegabilidad

aplicables declarados en su reglamento. Las actividades de validación de un certificado de tipo son similares a las realizadas para la emisión de un certificado de tipo, excepto por la cantidad de trabajo de certificación involucrada. La UAEAC podrá limitar su validación del Certificado revisando las diferencias que existen entre sus requisitos de aeronavegabilidad con los del Estado de diseño, o en aquellos requisitos donde la UAEAC tiene la autoridad exclusiva de aprobación en virtud de su sistema de certificación. Una validación realizada entre dos estados contratantes se lleva con base en la confianza mutua y compromiso para cooperar en la reducción de la duplicidad innecesaria de trabajo ya realizado por el Estado de diseño. Dentro del proceso de validación una investigación completa de conformidad no es necesaria. La UAEAC como autoridad del Estado de validación, puede emitir su propio certificado de tipo o hacerlo mediante la emisión de una carta de validación dirigida al Estado de diseño y al titular del certificado de tipo.

Símbolos y Abreviaciones AAC: Autoridad de Aviación Civil ETOPS: Operación a grandes distancias sobre el agua, de aviones con dos motores (Extended Twin Operations) ETSO: Orden Técnica Estándar Europea. Proviene de la frase en inglés “European Technical Standard

Order”.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

OTE: Orden Técnica Estándar

21.005 Aplicación (a) Esta Parte establece: (1) Los requisitos para la: (i) Emisión o convalidación de un certificado de tipo y enmiendas a ese certificado; (ii) Emisión del certificado de producción; (iii) Emisión o convalidación del certificado de aeronavegabilidad; RAC 21 8

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

(iv) Emisión o convalidación del certificado de tipo suplementario; (v) Aprobación de aeronavegabilidad para exportación, y (vi) La aprobación de datos de diseño para reparaciones. (2) Las obligaciones y derechos de los poseedores de cualquiera de los documentos referidos en el párrafo (a) (1) de este la sección; y (3) Los requisitos para la emisión o convalidación de la aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice. (4) Los costos asociados a los procesos de certificación de tipo, enmiendas y transferencias o licenciamientos de certificados de tipo, certificación de producción, certificados de aeronavegabilidad, aprobación de ciertos materiales, componentes, partes, accesorios y procesos, aprobación de aeronavegabilidad para exportación, instalaciones de fabricación en el exterior y convalidación de certificados de tipo, estarán a cargo del solicitante, conforme a las resoluciones y decretos vigentes que para tal efecto establezca el Estado Colombiano. 21.010 Falsificación, reproducción o alteración de documentos (a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud referente a la emisión o aprobación de un certificado de acuerdo con esta Parte; (2) Cualquier información fraudulenta o intencionalmente falsa en un registro o informe requeridos, archivados o usados, para demostrar conformidad o cumplimiento con cualquier

requisito necesario para la emisión o en ejercicio de los privilegios de cualquier certificado o aprobación emitida de conformidad con esta Parte; (3) Cualquier alteración, reproducción o copia, con propósitos fraudulentos, de cualquier certificado o aprobación emitida de conformidad con esta Parte. (b) La realización de un acto prohibido por parte de cualquier persona u organización de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esta sección, será motivo para suspender o revocar cualquier autorización o certificación emitida de conformidad con esta Parte a esa persona u organización. En caso de darse cualquiera de las conductas antes indicadas la UAEAC, como medida preventiva, suspenderá inmediatamente el certificado o autorización expedida, al tiempo que, cuando fuese aplicable, dará traslado a la autoridad competente para lo que a ella corresponda. 21.015 Notificación de fallas, mal funcionamiento y defectos (a) Con la excepción de lo previsto en el párrafo (d) de esta sección, el poseedor de un certificado de tipo, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de componente de aeronave, de una autorización de orden técnica estándar, de un certificado de producción o inclusive, un RAC 21 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ poseedor de una licencia de un certificado de tipo debe informar a la UAEAC y/o al Estado de diseño cualquier falla, mal funcionamiento o defecto en cualquier producto o componente de aeronave fabricado por ellos, que: (1) Haya sido considerado como causante de cualquiera de los eventos listados en el párrafo

(c) de esta sección; (2) Se haya determinado cualquier defecto en cualquier producto o componente de aeronave fabricado por ellos que haya pasado por su control de calidad y que pueda resultar en cualquiera de los eventos listados en el párrafo (c) de esta sección. (b) El poseedor, de un certificado de tipo (incluido un certificado de tipo suplementario), de una aprobación de componente de aeronave, de un certificado de producción o, inclusive, el poseedor de una licencia de un certificado de tipo debe informar a la UAEAC y/o al Estado de diseño cualquier defecto en cualquier producto fabricado por ellos que haya pasado por su control de calidad y que pueda resultar en cualquiera de los eventos listados en el párrafo (c) de esta sección. (c) Los siguientes eventos deben ser informados, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos (a) y (b) de esta sección: (1) Incendio causado por falla, mal funcionamiento o defecto de un sistema o equipo. (2) Falla, mal funcionamiento o defecto en el sistema de escape de un motor que pueda causar daños al motor, a la estructura adyacente, a los equipos o componentes. (3) Acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en la cabina de pilotos y/o cabina de pasajeros. (4) Malfuncionamiento, fallas o defectos del sistema de control de la hélice. (5) Falla estructural de la hélice, pala, o en el cubo del rotor de un helicóptero. (6) Fugas de un fluido inflamable en las áreas donde exista normalmente, una fuente de ignición o puntos calientes. (7) Defecto del sistema de frenos, causada por una falla estructural o defecto del material

durante su operación. (8) Defecto o falla significativa en la estructura primaria de la aeronave causada por cualquier condición autógena (fatiga, baja resistencia, corrosión, etc.) (9) Cualquier vibración anormal o Buffeting (mecánica o aerodinámica) causada por malfuncionamiento, defecto o falla estructural o de sistemas. (10) Falla de un motor. RAC 21 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (11) Malfuncionamiento, defecto o falla estructural o del sistema de control de vuelo, que cause interferencia con el control normal de la aeronave o que afecte las cualidades de vuelo. (12) La pérdida total de más de un sistema generador de energía eléctrica o de un sistema hidráulico durante una operación de la aeronave. (13) La falla o malfuncionamiento de más de un instrumento indicador de altitud, velocidad del aire o actitud de vuelo durante una operación de la aeronave. (d) Los requisitos especificados en el párrafo (a)(1) de esta sección no son aplicables para: (1) Fallas, malfuncionamiento o defectos que el poseedor del certificado de tipo, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de componente de aeronave, de una autorización de orden técnica estándar, de un certificado de producción o inclusive, el poseedor de una licencia de un certificado de tipo: (i) Determine que fueron causados por mantenimiento impropio o uso impropio;

(ii) Tenga conocimiento que fueron reportados a la UAEAC y/o al Estado de diseño, por otra persona, de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC); o (iii) Tenga conocimiento que fue informado a la UAEAC y/o al Estado de diseño, por haber sido reportado en el informe final de Investigación de Accidentes. (2) Fallas, malfuncionamiento, o defectos en productos o partes fabricados en el exterior según un Certificado de tipo emitido o convalidado por la UAEAC, de acuerdo a la sección 21.155, 21.156, 21.1335 o que haya sido exportado a la República de Colombia de acuerdo con la sección 21.1205. (e) Cada informe requerido en esta sección: (1) Deberán ser dirigidos al Grupo Técnico de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, dentro de un periodo de 24 horas después de haber determinado que la falla, malfuncionamiento, o defecto ha ocurrido. Sin embargo, si un informe se debe entregar un sábado o un domingo, éste podrá ser entregado el lunes siguiente y en el caso de un día festivo podrá ser entregado el siguiente día hábil. (2) Deberá ser transmitido lo más rápido posible; y de manera y forma aceptable para la UAEAC; y (3) Debe incluir la siguiente información, según la disponibilidad y aplicabilidad: (i) Número de serie del producto. RAC 21 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

_______________________________ (ii) Cuando la falla, malfuncionamiento o defecto esté asociado a un componente de aeronave fabricado de conformidad con una autorización de Orden Técnica Estándar (OTE), el modelo y número de serie del componente según sea aplicable. (iii) Cuando la falla, malfuncionamiento o defecto esté relacionado con el motor o hélice de una aeronave, el número de serie del motor y/o hélice según sea aplicable. (iv) Modelo del producto. (v) Identificación del componente, parte o sistema involucrado. La identificación deberá incluir el número de parte. (vi) Naturaleza de la falla, malfuncionamiento o defecto. (f) Siempre que una investigación de un accidente o un reporte de dificultades en servicio demuestre que un componente de aeronave fabricado de conformidad con una autorización de Orden Técnica Estándar (OTE) es inseguro, debido a un defecto de diseño de Tipo o de fabricación, el fabricante debe remitir a solicitud de la UAEAC, un informe con los resultados de su investigación y cualquier acción tomada o propuesta por el mismo para corregir dicho defecto. Si hay necesidad de tomar alguna acción para corregir los defectos en un componente de aeronave existente, el fabricante deberá entregar los datos necesarios para la expedición de una Directiva de Aeronavegabilidad por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. 21.020 Requisitos para informe ETOPS Los requisitos que se deben cumplir en la elaboración de un sistema de información, seguimiento y registro de soluciones de problemas que surjan en un ETOPS Anticipado y los informes relacionados con la confiabilidad de los aviones bimotores que se deben informar a la UAEAC, se encuentran contenidos en el Apéndice 1 “Requisitos ETOPS”.

21.021 Soporte y Asesoría La UAEAC o el solicitante de un certificado de tipo, certificado tipo suplementario, certificación de producción, podrá contratar personal experto certificado y/o organizaciones certificadas en las modalidades necesarias, para que soporten y avalen trabajos de construcción de aeronaves, producción de aeronaves, modificaciones al diseño original de aeronaves y certificación de producción de partes, entre otros (p. e. designados, organizaciones de diseño, etc.).

Capítulo B: Certificado de Tipo

21.100 Aplicación Este Capítulo establece: RAC 21 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

(a) Requisitos referidos a los procedimientos que se deberán cumplir para la emisión de certificados de tipo para aeronaves o para la convalidación de certificados de tipo de aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y (b) Las obligaciones y derechos de los poseedores de un certificado de tipo 21.105 Elegibilidad Una persona, generalmente un fabricante de productos aeronáuticos, puede requerir un certificado de tipo que cumpla con lo especificado en la sección 21.110. Tratándose de un solicitante extranjero solamente serán aceptadas las solicitudes presentadas por los poseedores del certificado de tipo emitido por la AAC del Estado de diseño. 21.110 Solicitud (a) La solicitud para la obtención de un certificado de tipo, debe ser realizada de la manera y forma aceptable para la UAEAC y deberá ser dirigida a la Secretaria de Seguridad Aérea.

(b) La solicitud para la obtención

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