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AEROCIVIL - RAC 212 - ENM 2 - Servicio de Búsqueda y Salvamento

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 212 - ENM 2 - Servicio de Búsqueda y Salvamento
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

RAC 212 Servicio de Búsqueda y Salvamento

Enmienda: 2

Fecha: Marzo 2026RAC 212 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Marzo de 2026 212 - Página 2 de 61 Enmienda 2

Ir al Índice RAC 212

SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

El RAC 2 12 fue adoptado mediante Resolución No . 01866 del 2 9 de septiembre de 20 20, publicada en el Diario Oficial número 51.452 del 29 de septiembre de 2020 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC. Toda mención que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se haga sobre la norma RAC 98, en adelante se entenderá que hace referencia a la norma RAC 212 modificada y renumerada como tal mediante dicha Resolución.

El presente RAC 212, fue expedido mediante Resolución No. 00685 del 02 de marzo de 2026. Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de marzo de 202 6, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC-.

ENMIENDAS AL RAC 212

Enmienda Número Origen Tema Expedido-ModificaAdiciona/Surte efecto Edición original Enmiendas 1 a la 18 del Anexo 1 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional d e la

Número Origen Tema Expedido-ModificaAdiciona/Surte efecto Edición original Enmiendas 1 a la 18 del Anexo 1 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional d e la OACI.

Norma LAR 212. Se renumera la Norma RAC 98 sobre “Búsqueda y salvamento” y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 212.

Armonización con los LAR 212 en desarrollo del Anexo 12 de la OACI

Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace:

Expedido Res. # 01866 del 29 Sept 2020 Publicada en el Diario Oficial N° 51.452 del 29 Sept 2020

Surte Efecto 29 de Septiembre de 2020

1 Enmienda 18 del Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI.

Se modifica en su integridad la norma RAC 212. Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace:

Modifica Res. # 02102 del 13 de oct de 2023 Publicada en el Diario Oficial N° 52.551 del 17 de oct de 2023

Surte Efecto 17 de octubre de 2023

2 Enmienda 19 del Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI.

Temas relacionados con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la

Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI.

Temas relacionados con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda y salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente y la realización de ejercici os y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar una transmisión de socorro. Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace:

Modifica Res. # 00685 del 02 de mar de 2026, Publicada en el Diario Oficial No. 53.416 del 03 de mar de 2026.

Surte Efecto 03 de marzo de 2026RAC 212 PREÁMBULO Marzo de 2026 212 - Página 3 de 61 Enmienda 2

Ir al Índice PREÁMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados a las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la OACI adopta y enmienda las normas y métodos

personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre los cuales, el Anexo 12 sobre Búsqueda y Salvamento.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente fac ultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los Anexos al referido Convenio.

Igualmente, es función de la Aerocivil expedir los RAC teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que al efecto adopte la OACI, tal y como se estipula en el artículo 4 del Decreto 1294 de 2021.

La Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Mediante Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la Aerocivil, en uso de sus

demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Mediante Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 212 denominada “Servicio de búsqueda y salvamento”, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con sus enmiendas 1 a la 18 inclusive, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

Mediante Resolución número 02102 del 13 de octubre de 2023, la Aerocivil modificó íntegramente la norma RAC 212, de conformidad con: i) las medidas propuestas por la auditoría USOAP en relación con el proveedor de los Servicios SAR, los centros coordinador es de salvamento y subcentros de salvamento, el personal SAR y su capacitación; ii) las disposiciones del Decreto 1294 de 2021 en relación con las dependencias de la Aerocivil responsables de los servicios de búsqueda y salvamento; iii) la metodología y es tructura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia previstas en la Resolución 06352 de 2013; y iv) la enmienda 18 al anexo 12 de la OACI.

El 18 de marzo de 2024 el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó la enmienda 19 al Anexo 12 (Búsqueda y salvamento) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según se informa en comunicación AN 15/1.4 -24/23 suscrita por el Secretario

enmienda 19 al Anexo 12 (Búsqueda y salvamento) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según se informa en comunicación AN 15/1.4 -24/23 suscrita por el Secretario General de esa Organización, relacionada con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda yRAC 212 PREÁMBULO Marzo de 2026 212 - Página 4 de 61 Enmienda 2

Ir al Índice salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente, realización de ejercicios y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar una transmisión de socorro, asuntos acerca de los cuales Colombia, como miembro de la OACI, no realizó ninguna observación ni manifestó su desaprobación.

Conforme a lo anterior, se requiere actualizar y enmendar parcialmente y en lo pertinente la norma RAC 212 con base en la enmienda 19 al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.RAC 212 ÍNDICE Marzo de 2026 212 - Página 5 de 61 Enmienda 2

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ÍNDICE

SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .............................................................................................................. 2 PREÁMBULO ................................................................................................................................................................ 3 ÍNDICE ........................................................................................................................................................................... 5 CAPÍTULO A - GENERALIDADES ............................................................................................................................... 7 212.001 Aplicación ................................................................................................................................................. 7 212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento ............................................................ 7 212.010 Definiciones y abreviaturas ....................................................................................................................... 8 212.020 Servicios de búsqueda y salvamento ..................................................................................................... 13

212.001 Aplicación ................................................................................................................................................. 7 212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento ............................................................ 7 212.010 Definiciones y abreviaturas ....................................................................................................................... 8 212.020 Servicios de búsqueda y salvamento ..................................................................................................... 13 CAPÍTULO B - ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR ................................................................. 16 212.100 Requisitos generales para el prestador de servicios de búsqueda y salvamento (PSAR) ...................... 16 212.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia ........................................................................................ 17 212.110 Documentaciones del PSAR................................................................................................................... 17 212.115 Responsabilidades y funciones del proveedor SAR (PSAR) .................................................................. 17 212.120 Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y puestos de alerta .. 18 212.125 Comunicaciones de búsqueda y salvamento ......................................................................................... 20 212.130 Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 21 212.135 Equipos y suministros de búsqueda y salvamento ................................................................................. 22 CAPÍTULO C - COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ................................................................................................. 24 212.200 Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados vecinos ............................ 24 212.205 Cooperación y coordinación con otros servicios ..................................................................................... 25 212.210 Difusión de información ......................................................................................................................... 27 CAPÍTULO D - REQUISITOS OPERACIONALES ...................................................................................................... 28 212.300 Información preparatoria ......................................................................................................................... 28 212.305 Planes de operaciones ........................................................................................................................... 29 212.310 Brigadas de búsqueda y salvamento ...................................................................................................... 30 212.315 Formación profesional y ejercicios .......................................................................................................... 31 212.320 Lugar del accidente y restos de aeronaves ............................................................................................ 32 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS .................................................................................................... 33

212.315 Formación profesional y ejercicios .......................................................................................................... 31 212.320 Lugar del accidente y restos de aeronaves ............................................................................................ 32 CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS .................................................................................................... 33 212.400 Información relativa a las emergencias .................................................................................................. 33 212.405 Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia ........ 33 212.410 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más proveedores de servicios SAR .......................................................................................................................................................... 35 212.415 Procedimientos para los responsables que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso ............. 35 212.420 Procedimientos para la terminación o suspensión de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento....................................................................................................................................... 36 212.422 Reanudación de la operación de búsqueda ........................................................................................... 36 212.425 Procedimientos en la escena del siniestro .............................................................................................. 37 212.426 Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una transmisión de socorro ................................................................................................................................................................ 38 212.430 Señales de búsqueda y salvamento ....................................................................................................... 39 212.432 Gastos ocasionados por las operaciones SAR ....................................................................................... 40 212.435 Señales en tierra para maniobras de aeronaves .................................................................................... 40 212.440 Registros ................................................................................................................................................ 40 212.445 Registro de organismos de apoyo .......................................................................................................... 41 212.450 Registro de balizas ELT .......................................................................................................................... 41 212.455 Pruebas de las balizas ELT .................................................................................................................... 42 CAPÍTULO F - PERSONAL SAR ................................................................................................................................ 43 212.500 Generalidades ........................................................................................................................................ 43 212.505 Disponibilidad de personal SAR ............................................................................................................. 43

212.455 Pruebas de las balizas ELT .................................................................................................................... 42 CAPÍTULO F - PERSONAL SAR ................................................................................................................................ 43 212.500 Generalidades ........................................................................................................................................ 43 212.505 Disponibilidad de personal SAR ............................................................................................................. 43

APÉNDICE 1 - SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ................................................................................... 45

APÉNDICE 2 - SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO ................................................................................... 49

APÉNDICE 3 - SEÑALES DE SOCORRO .................................................................................................................. 50 APÉNDICE 4 - SEÑALES CON PAINEL ..................................................................................................................... 51 APÉNDICE 5 - REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA............................................................ 52RAC 212 ÍNDICE Marzo de 2026 212 - Página 6 de 61 Enmienda 2

Ir al Índice APÉNDICE 6 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) ................................................................................................................................ 53

APÉNDICE 7GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR) .................................................... 55

APÉNDICE 8 - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) ........................................................................................................................................................... 57 ENMIENDAS ANEXO 12 OACI VS ENMIENDAS RAC 212........................................................................................ 61RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 7 de 61 Enmienda 2

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CAPÍTULO A - GENERALIDADES

212.001 Aplicación

(a) Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento

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CAPÍTULO A - GENERALIDADES

212.001 Aplicación

(a) Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento (PSAR) en la región o regiones de búsqueda y salvamento designadas por la UAEAC para suministrar el servicio SAR, según lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

(b) El PSAR debe tomar las medidas necesarias para que el servicio SAR se establezca y se preste de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.

212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento

(a) El Proveedor de los Servicios SAR (PSAR) debe asegurar que:

(1) Se disponga, en forma individual o en cooperación, de lo necesario para establecer y ejecutar prontamente los servicios de búsqueda y salvamento para asegurar que se provea asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios deben prestarse durante las 24 horas del día;

(2) Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento tienen un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales;

(b) Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las regiones vecinas sean contiguas;

coordinación y operacionales;

(b) Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las regiones vecinas sean contiguas;

(c) Las regiones de búsqueda y salvamento coincidan con las correspondientes regiones de información de vuelo y, en el caso de las regiones sobre alta mar, con las regiones de búsqueda y salvamento marítimas;

(d) Un punto de contacto de búsqueda y salvamento esté designado para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT. Asimismo, se habilitará y mantendrá actualizado un registro oficial de balizas de 406 MHz, cuyos datos deben estar a disposición de los proveedores de servicios SAR;

(e) Se establezcan acuerdos con otros Estados para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás si lo solicitare. Estos acuerdos deben también prever facilidades para la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades;

(f) Se coopere para establecer los servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma región SAR. Esta cooperación puede ser en la forma de un Comité SAR Regional;RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 8 de 61 Enmienda 2

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(g) Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que

(g) Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio;

(h) En las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer servicios de búsqueda y salvamento, se determine sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea;

(i) Cuando se haya aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, se deben tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023.

212.010 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.

Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (militar, de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en

salvamento.

Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (militar, de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 2010, que cuenta con un comité inte rinstitucional creado por el mismo Decreto, para el enlace y coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación del Ejército, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía).

Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

AMVER. Sistema cooperativo internacional de notificación de barcos con cobertura mundial al que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Algunos Estados parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional también operan sistemas regiona les de notificación de barcos.

Asesoramiento médico (MÉDICO). Información médica y tratamiento recomendado para personas enfermas o lesionadas, cuando dicho tratamiento no puede ser administrado directamente por el personal médico que lo prescribe.

Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 9 de 61 Enmienda 2

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operaciones de búsqueda y salvamento.RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 9 de 61 Enmienda 2

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Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.

Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

Centro coordinador de salvamento CCS (RCC, por su sigla en inglés). Dependencia de la UAEACAEROCIVIL encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

Nota. – La expresión CCS (RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto.

Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas como marítimas; está conformado por la UAEAC y la autoridad marítima de Colombia (DIMAR).

Coordinador nacional SAR. Persona(s) u organismo(s) perteneciente(s) a una administración que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente.

CNRP. Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de la Aviación

asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente.

CNRP. Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado, encargado de las Operaciones SAR de la Aviación de Estado.

DONA. Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría de Servicios de Navegación Aérea de la UAEAC.

Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir.

Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

i.Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

ii.Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

iii.Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 10 de 61 Enmienda 2

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y necesitan auxilio inmediato.RAC 212 CAPÍTULO A - GENERALIDADES Marzo de 2026 212 - Página 10 de 61 Enmienda 2

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Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.

Manual Descriptivo de Organización (MADOR) Documento del PSAR en donde deben incluirse las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajo y otros detalles de la organización del servicio SAR. El Apéndice 6 de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA.

Manual del proveedor SAR (MANSAR). Documento que debe contener los cargos y posiciones de los principales funcionarios del PSAR, así como una declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión. El Apéndice 7 de este Reglamento presenta una guía para su elaboración, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA.

NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Operación de salvamento a gran escala. Servicio de búsqueda y salvamento que se caracteriza por la necesidad de prestar auxilio inmediato a un gran número de personas en peligro, de tal forma que los medios que están normalmente a disposición de las autoridades de búsqueda y salvamento resultan insuficientes.

por la necesidad de prestar auxilio inmediato a un gran número de personas en peligro, de tal forma que los medios que están normalmente a disposición de las autoridades de búsqueda y salvamento res

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