AEROCIVIL - RAC 212 - Servicio de Búsqueda y Salvamento
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 212 - Servicio de Búsqueda y Salvamento
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Enmienda 1 Octubre 2023 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 212 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO El presente RAC 212, fue expedido mediante Resolución No. 02102 del 13 de octubre de
2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC-.
Toda mención que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se haga sobre la norma RAC 98, en adelante se entenderá que hace referencia a la norma RAC 212 modificada y renumerada como tal mediante la presente Resolución.
ENMIENDAS AL RAC 212
Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Se renumera la Norma RAC 98 sobre “Búsqueda y Expedido Enmiendas 1 a la 18 salvamento” y se incorpora Res. # 01866 del 29 Sept Del Anexo 12 del a los Reglamentos 2020 Publicada en el Diario Convenio sobre Aviación Edición Aeronáuticos de Colombia, Oficial Civil Internacional de la original como RAC 212. N° 51.452 del 29 Sept 2020
OACI. Armonización con los LAR Surte Efecto Norma LAR 212. 212 en desarrollo del Anexo 29 de Septiembre de 2020 12 de la OACI Modifica Res. # 02102 del 13 de oct de Enmiendas 18 Se modifica en su integridad 2023 Publicada en el Diario Del Anexo 12 del la norma RAC 212. Oficial N° 52.551 del 17 de oct Convenio sobre Aviación 1 de 2023 Civil Internacional de la Armonización con los LAR OACI. 212 en desarrollo del Anexo Surte Efecto 12 de la OACI 17 de octubre de 2023
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de alcanzar el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los
Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, las cuales deben seguirse por tales Estados en el desarrollo de sus regulaciones locales, especialmente los que refieren a la atención de aeronaves en peligro dispuestos en el Anexo 12. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que el referido Anexo 12 al Convenio de Chicago, denominado “Búsqueda y salvamento”, contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales que aplican para el establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en alta mar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados. Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia técnica y salvamento de aeronaves se sujetará a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR. Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos RAC 212 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que, mediante Resolución número 00935 del 24 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.518 el 21 de mayo de 2015, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 98, denominada
“Búsqueda y salvamento aéreo”, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que contó con una única enmienda hecha por medio de la Resolución 02161 del 25 de julio de 2016 por la cual se añadió una necesidad local sobre los gastos que ocasione una operación SAR. Que, mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada como RAC 11. Que, mediante la Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 212 denominada “Servicio de búsqueda y salvamento”, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Que, teniendo en cuenta las preguntas de protocolo (PQs) expuestas por la auditoría USOAP realizada por la OACI a la UAEAC durante el año 2021, se hace necesario replantear algunos aspectos de la norma RAC 212 con el fin de dar aplicación a las medidas correctivas propuestas por dicho USOAP con relación al proveedor de los servicios SAR, los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, así como al personal SAR y su capacitación. Que, así mismo, con base en las disposiciones del Decreto 1294 de 2021, es necesario actualizar la norma RAC 212 en relación con las dependencias de la UAEAC responsables de los servicios
de búsqueda y salvamento. Que, se hace necesario ajustar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme a la metodología y estructura previstas en dicha Resolución 06352 de 2013, y de conformidad con la enmienda 18 al Anexo 12 de la OACI, aplicable desde el 22 de noviembre de 2007.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE RAC 212 .......................................................................................................................................................................... 7 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ..................................................................................................................... 7 CAPÍTULO A .................................................................................................................................................................... 7 GENERALIDADES ............................................................................................................................................................ 7 212.001 APLICACIÓN .............................................................................................................................................. 7 212.005 MARCO OPERACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ....................................... 7 212.010 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .............................................................................................................. 8 CAPITULO B .................................................................................................................................................................. 16 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SAR ..................................................................................................... 16 212.100 REQUISITOS GENERALES PARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ............ 16 (PSAR) ........................................................................................................................................................................... 16 212.105 REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO COLOMBIA ............................................................................. 17 212.110 DOCUMENTACIONES DEL PSAR ............................................................................................................. 17 212.115 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL PROVEEDOR SAR (PSAR) ........................................................ 18 212.120 CENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO (RCC), SUBCENTROS DE SALVAMENTO (RSC) Y ........... 19
PUESTOS DE ALERTA .................................................................................................................................................... 19 212.125 COMUNICACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .............................................................................. 21 212.130 BRIGADAS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ............................................................................................ 22 212.135 EQUIPOS Y SUMINISTROS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ................................................................... 22 CAPÍTULO C .................................................................................................................................................................. 24 COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ............................................................................................................................... 24 212.200 COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON PROVEEDORES DE SERVICIOS SAR DE ESTADOS ..................... 24 VECINOS ....................................................................................................................................................................... 24 212.205 COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTROS SERVICIOS .................................................................... 25 212.210 DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN................................................................................................................. 27 CAPÍTULO D .................................................................................................................................................................. 28 REQUISITOS OPERACIONALES ...................................................................................................................................... 28 212.300 INFORMACIÓN PREPARATORIA .............................................................................................................. 28 212.305 PLANES DE OPERACIONES ...................................................................................................................... 29 212.310 BRIGADAS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO ............................................................................................ 30 212.320 RESTOS DE LAS AERONAVES................................................................................................................... 32 CAPÍTULO E .................................................................................................................................................................. 32 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS .................................................................................................................................. 32 212.400 INFORMACIÓN RELATIVA A LAS EMERGENCIAS..................................................................................... 32 212.405 PROCEDIMIENTOS PARA LOS CENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO DURANTE LAS FASES..... 33 DE EMERGENCIA .......................................................................................................................................................... 33 212.410 PROCEDIMIENTOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD DE LAS OPERACIONES CORRESPONDE A .............. 35 DOS O MÁS PROVEEDORES DE SERVICIOS SAR ............................................................................................................ 35
212.415 PROCEDIMIENTOS PARA LOS RESPONSABLES QUE DIRIGEN LAS OPERACIONES DESDE EL .................. 35
LUGAR DEL SUCESO ..................................................................................................................................................... 35 212.420 PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES POR PARTE ........... 35 DE LOS CENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO ............................................................................................... 35 212.422 REANUDACIÓN DE LA OPERACIÓN DE BÚSQUEDA ................................................................................ 36 212.425 PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIRSE EN EL LUGAR DE UN ACCIDENTE ......................................... 36 212.430 SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .............................................................................................. 38 212.432 GASTOS OCASIONADOS POR LAS OPERACIONES SAR ............................................................................ 39 212.435 SEÑALES EN TIERRA PARA MANIOBRAS DE AERONAVES ....................................................................... 39
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 212.440 REGISTROS .............................................................................................................................................. 40 212.445 REGISTRO DE ORGANISMOS DE APOYO ................................................................................................. 40 212.450 REGISTRO DE BALIZAS ELT ...................................................................................................................... 41 212.455 PRUEBAS DE LAS BALIZAS ELT ................................................................................................................ 42 CAPÍTULO F .................................................................................................................................................................. 42 PERSONAL SAR ............................................................................................................................................................. 42 212.500 GENERALIDADES ..................................................................................................................................... 42 212.505 DISPONIBILIDAD DE PERSONAL SAR ....................................................................................................... 43 APÉNDICE 1 .................................................................................................................................................................. 44 SEÑALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO .................................................................................................................... 44
1. SEÑALES DIRIGIDAS A EMBARCACIONES ............................................................................................................. 44
APÉNDICE 2 .................................................................................................................................................................. 48 SEÑALES VISUALES PARA HELICÓPTERO ...................................................................................................................... 48 APÉNDICE 3 .................................................................................................................................................................. 49 SEÑALES DE SOCORRO ................................................................................................................................................. 49 APÉNDICE 4 .................................................................................................................................................................. 50 SEÑALES CON PAINEL ................................................................................................................................................... 50 APÉNDICE 5 .................................................................................................................................................................. 51
REGIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN COLOMBIA ............................................................................................. 51
APÉNDICE 6 .................................................................................................................................................................. 52
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DEL PROVEEDORDESCRIPTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SAR (MADOR) .. 52
APÉNDICE 7 .................................................................................................................................................................. 54
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL SAR (MANSAR)....................................................................................... 54
APÉNDICE 8 .................................................................................................................................................................. 56
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES DE SALVAMENTO A GRAN ESCALA (MRO) ..................... 56
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 212
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
212.001 Aplicación (a) Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento (PSAR) en la región o regiones de búsqueda y salvamento designadas por la UAEAC para suministrar el servicio SAR, según lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, sus Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (b) El PSAR debe tomar las medidas necesarias para que el servicio SAR se establezca y se preste de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento
(a) El Proveedor de los Servicios SAR (PSAR) debe asegurar que: (1) Se disponga, en forma individual o en cooperación, de lo necesario para establecer y ejecutar prontamente los servicios de búsqueda y salvamento para asegurar que se provea asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios deben prestarse durante las 24 horas del día; (2) Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento tienen un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales; (b) Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las regiones vecinas sean contiguas; (c) Las regiones de búsqueda y salvamento coincidan con las correspondientes regiones de información de vuelo y, en el caso de las regiones sobre alta mar, con las regiones de búsqueda y salvamento marítimas; (d) Un punto de contacto de búsqueda y salvamento esté designado para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT. Asimismo, se habilitará y mantendrá actualizado un RAC 212 Ir al ÍNDICE 7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ registro oficial de balizas de 406 MHz, cuyos datos deben estar a disposición de los proveedores de servicios SAR; (e) Se establezcan acuerdos con otros Estados para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás si lo solicitare. Estos acuerdos deben también prever facilidades para la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades; (f) Se coopere para establecer los servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma región SAR. Esta cooperación puede ser en la forma de un Comité SAR Regional; (g) Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio; (h) En las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer servicios de búsqueda y salvamento, se determine sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea; (i) Cuando se haya aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, se deben tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento.
Nota: Sección modificada conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 02102 del 13 de octubre de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.551 del 17 de octubre de 2023. 212.010 Definiciones y abreviaturas
(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave de búsqueda y salvamento (aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado. Autoridad para la aviación de Estado (militar, de aduana o de policía) y ente coordinador ante la autoridad de aeronáutica civil colombiana, en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con el Decreto 2937 de 2010, que cuenta con un comité interinstitucional creado por el mismo Decreto, para el enlace y coordinación con las distintas fuerzas e instituciones, integrado por representantes de la Aviación del Ejército, la Aviación Naval, la propia Fuerza Aérea, la División de Aviación de la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aviación de Estado. La ejecutada con aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía).
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________________________________________________________ Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. AMVER. Sistema cooperativo internacional de notificación de barcos con cobertura mundial al que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Algunos Estados parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional también operan sistemas regionales de notificación de barcos. Asesoramiento médico (MÉDICO). Información médica y tratamiento recomendado para personas enfermas o lesionadas, cuando dicho tratamiento no puede ser administrado directamente por el personal médico que lo prescribe. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro coordinador de salvamento CCS (RCC, por su sigla en inglés). Dependencia de la UAEACAEROCIVIL encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Nota. – La expresión CCS (RCC) se aplicará tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto. Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento
encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas como marítimas; está conformado por la UAEAC y la autoridad marítima de Colombia (DIMAR). Coordinador nacional SAR. Persona(s) u organismo(s) perteneciente(s) a una administración que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente. CNRP. Dependiente de la Fuerza Aérea Colombiana, como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado, encargado de las Operaciones SAR de la Aviación de Estado. DONA. Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría de Servicios de Navegación Aérea de la UAEAC. Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. i.Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
ii.Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. iii.Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Manual Descriptivo de Organización (MADOR) Documento del PSAR en donde deben incluirse las funciones, estructura, descripción de puestos de trabajo y otros detalles de la organización del servicio SAR. El Apéndice 6 de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho manual, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA. Manual del proveedor SAR (MANSAR). Documento que debe contener los cargos y posiciones de los principales funcionarios del PSAR, así como una declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión. El Apéndice 7 de este Reglamento presenta una guía para su elaboración, cuya primera versión y posteriores enmiendas deberán recibir la aprobación de la SAA. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las op
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