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AEROCIVIL - RAC 215 - Servicios de Información Aeronáutica

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 215 - Servicios de Información Aeronáutica
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

Enmienda 1 Septiembre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 215 Servicios de Información Aeronáutica El presente RAC 215, fue modificado mediante Resolución N° 01494 del 06 de Agosto de 2020; Publicada en el Diario Oficial Número 51.446 del 24 de Septiembre de 2020 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC - . El RAC 215 fue adoptado mediante Resolución N° 02131 del 25 de Julio de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.684 del 13 de Agosto de 2018. Se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC, y Derogó la Norma RAC 15.

ENMIENDAS AL RAC 215

Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Enmiendas 1 a la 39 – B Del Anexo 15 del Expedido Convenio sobre Aviación Res.# 02131 del 24 Jul 2018 Civil Internacional de la Servicios de Información Publicada en el Diario Oficial Edición OACI. Aeronáutica. Se incorpora N° 50.684 del 13 Agto 2018

original como RAC 215 Norma LAR 215 Surte Efecto Servicios de Información 13 Agosto 2018 Aeronáutica Enmiendas 40 y 41 Del Anexo 15 del Modifica Convenio sobre Aviación Res.# 01494 del 06 Agto 2020 Civil Internacional de la Modificación norma Publicada en el Diario Oficial 1 OACI Servicios de Información N° 51.446 del 24 Sept 2020 Aeronáutica - RAC 215 Norma LAR 215 Surte Efecto Servicios de Información 24 Septiembre 2020 Aeronáutica RAC 215 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a la prestación del servicio de información aeronáutica, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos

recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, específicamente el Anexo 15. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Mediante Resolución número 01091 del 13 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 15 denominada “Servicios de información aeronáutica”, estableciendo para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según

el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tal propuesta. La UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Mediante Resolución número 02131 del 25 de julio de 2018, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 215 denominada “Servicios de información aeronáutica” dentro del proceso de armonización de las

regulaciones locales con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR propuestos por el SRVSOP. La OACI promulgó las enmiendas 40 y 41 al Anexo 15, mediante las cuales ha definido el alcance mínimo de datos para intercambios de datos digitales interoperables, reforzando la importancia de los controles de calidad en el proceso de datos aeronáuticos y respaldando la integración de productos modernos de información aeronáutica (conjuntos de datos digitales) que permiten procedimientos automáticos de validación y verificación, minimizando la necesidad de la intervención humana, habilitando, además, nuevas capacidades para los usuarios del espacio aéreo, de conformidad con el Plan Mundial de Navegación Aérea propuesto por la Organización, incorporando los conceptos de gestión de la información aeronáutica (AIM) en la reglamentación para facilitar la transición del servicio de información aeronáutica (AIS) basado en los productos de datos para la AIM, razón por la que se hace necesario actualizar y modificar la norma RAC 215 sobre los servicios de información aeronáutica.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA .............................................................................................................. 8 CAPÍTULO A GENERALIDADES .................................................................................................................................... 8 215.000 Documentaciones del AISP ....................................................................................................................... 8 215.005 Finalidad ................................................................................................................................................... 8 215.010 Definiciones y abreviaturas ...................................................................................................................... 9

215.012 Aplicación ............................................................................................................................................... 23 215.015 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea .................................................................. 23 215.020 Especificaciones varias ........................................................................................................................... 24

EL AISP debe: ................................................................................................................................................................ 24

CAPÍTULO B RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ..................................................................................................... 25 215.100 Responsabilidad y funciones del proveedor AIS (AISP) .......................................................................... 25 215.105 Requisitos generales para la prestación de servicios de información aeronáutica (AISP) ................... 26 215.110 Responsabilidades de los iniciadores de información aeronáutica y datos aeronáuticos ................... 27 215.115 Intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos .............................................................. 28 215.120 Derechos de propiedad intelectual ........................................................................................................ 29 215.125 Recuperación de costos ......................................................................................................................... 29 215.130 Funciones organizacionales del servicio de información aeronáutica ................................................... 29 CAPÍTULO C GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA ................................................................................... 33 215.200 Requisitos de la gestión de la información ............................................................................................ 33 215.205 Validación y verificación de información aeronáutica y datos aeronáuticos ......................................... 33 215.210 Especificaciones sobre la calidad de los datos ....................................................................................... 33 215.215 Detección de errores en los datos .......................................................................................................... 35 215.220 [Reservado] ............................................................................................................................................ 35 215.225 [Reservado] ............................................................................................................................................ 35 215.230 Uso de la automatización ....................................................................................................................... 35 215.235 Sistema de gestión de calidad ................................................................................................................ 35 215.240 Consideraciones relativas a los factores humanos ................................................................................ 37

CAPÍTULO D ALCANCE DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Y LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA .................................. 38

215.300 Alcance de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica .......................................................... 38 215.305 Metadatos .............................................................................................................................................. 39 CAPÍTULO E PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA .............................................................. 40 215.400 Generalidades ........................................................................................................................................ 40 215.405 Información aeronáutica en presentación normalizada ........................................................................ 40 215.410 Conjuntos de datos digitales .................................................................................................................. 43 215.415 Servicios de distribución ........................................................................................................................ 48 215.420 Servicio de información previa al vuelo ................................................................................................. 49 215.425 Servicio de información posterior al vuelo ............................................................................................ 50 CAPÍTULO F ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA .................................................................... 51 215.500 Especificaciones generales ..................................................................................................................... 51 215.505 Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) ............................................................ 51

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 215.510 Actualizaciones de los productos de información aeronáutica.............................................................. 53 CAPÍTULO G PLAN DE VUELO ................................................................................................................................... 59 215.600 Generalidades ........................................................................................................................................ 59 215.605 Formulario de plan de vuelo .................................................................................................................. 59 215.610 Presentación del plan de vuelo .............................................................................................................. 59 215.615 Obligación de presentar un plan de vuelo ............................................................................................. 60 215.620 Contenido del plan de vuelo .................................................................................................................. 61 215.625 Formas de presentación del plan de vuelo ............................................................................................ 62 215.630 Modo de completar el plan de vuelo ..................................................................................................... 65

215.635 Aceptación del plan de vuelo ................................................................................................................. 65 215.640 Rechazo del plan de vuelo ...................................................................................................................... 66 215.645 Cambios en el plan de vuelo .................................................................................................................. 67 215.650 Cambios inadvertidos en el plan de vuelo ............................................................................................. 67 215.655 Cancelación del plan de vuelo ................................................................................................................ 67 215.660 Arribo y finalización del plan de vuelo ................................................................................................... 67 215.665 Sistema de plan de vuelo repetitivo (RPL).............................................................................................. 68 215.670 Procesamiento de datos de vuelo (FDP) ................................................................................................ 68

APÉNDICE 1 CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS ............................................................................................... 69

APÉNDICE 2 CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) ................................... 71

PARTE 1 — GENERALIDADES (GEN) .......................................................................................................................... 71

GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES ......................................................................................... 72

GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS ................................................................................................................................ 74 GEN 3. SERVICIOS .............................................................................................................................................. 77 GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA ............... ............................................................................................................................................................... 87 PARTE 2 — EN RUTA (ENR) ......................................................................................................................................... 88

ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES ............................................................................................. 88

ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ..................................................................... 92

ENR 3. RUTAS ATS ............................................................................................................................................. 93

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ....................................................................................... 97

PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD) ............................................................................................................................... 102

AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS — INTRODUCCIÓN .............................................................................. 102

AD 2. AERÓDROMOS ..................................................................................................................................... 104 AD 3. HELIPUERTOS ...................................................................................................................................... 117 APÉNDICE 3 FORMATO DE NOTAM ........................................................................................................................ 127

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM ......................................................................................... 128

APÉNDICE 4 FORMATO DE SNOWTAM [RESERVADO] ............................................................................................ 132

APÉNDICE 5 FORMATO DE ASHTAM INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASHTAM ........................ 134

APÉNDICE 6 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM.................................................. 137

APÉNDICE 7 FORMATO OACI PLAN DE VUELO ....................................................................................................... 138

2. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO DE PLAN DE VUELO ................................................................ 140

APÉNDICE 8 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN MADOR ................................................................................... 158

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ APÉNDICE 9 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN MUNAIS .................................................................................. 160

APÉNDICE 10 REQUISITOS PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS........................................... 162

(VÉASE CAPÍTULO E) ................................................................................................................................................... 162

APÉNDICE 11 REQUISITOS DE SUMINISTRO DE ATRIBUTOS DE LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS

168

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 215

SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

CAPÍTULO A

GENERALIDADES 215.000 Documentaciones del AISP (a) El AISP debe contar con un manual descriptivo de la organización del proveedor AISP (MADOR). El Apéndice 8 (Guía para elaboración de un Manual descriptivo de la organización del AISP-MADOR) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho manual. El AISP – MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces. (b) El AISP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad AIS (MUNAIS), para cada una de sus dependencias de servicios de información aeronáutica; en el 9 (Guía para la elaboración de un manual de la unidad AIS) de este reglamento, presenta una guía para la elaboración de dicho manual; el MUNAIS, en su primera versión y posteriores enmiendas, debe recibir la aprobación expresa de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) o quien haga sus veces. (c) El AISP debe emplear este reglamento conjuntamente con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Gestión de la Información aeronáutica PANS-AIM,

Documento OACI 10006. 215.005 Finalidad (a) El AISP debe proveer el servicio de información aeronáutica (AIS) con la finalidad de garantizar que se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión del tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada. (b) La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite (SATVOICE).

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (c) Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) evitará, en la medida de lo posible,

la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos. (d) Las cartas aeronáuticas oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que tenga a cargo el establecimiento de procedimientos ATM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. Nota. – Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento OACI 8126). 215.010 Definiciones y abreviaturas (a) Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las normas y métodos recomendados para los servicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente: Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. AIRAC. Sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las

circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud mínima en ruta (MEA). Altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altura. Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104). Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas LAR 215. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Aseguramiento de la calidad. (Garantía de la calidad). Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000). ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. Atributo de característica. Distintivo de una característica. El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionados con él (ISO 19101). Base de datos. Colección generalmente amplia de datos, almacenados en formato digital, estructurado de manera que las aplicaciones informáticas correspondientes puedan extraerlos y actualizarlos. Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB). Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día. Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1.582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO

19108). Nota. – En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos (ISO 9000) RAC 215 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o grado de aseguramiento equivalente) trazabilidad, puntualidad, completitud y formato. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101). Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Capacidad de iniciación de enlace de datos. Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticam

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