AEROCIVIL - RAC 216 - Normas Ambientales para la Aviación Civil
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 216 - Normas Ambientales para la Aviación Civil
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACIÓN
CIVIL Enmienda 1 Octubre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 216 NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACION CIVIL El presente RAC 216, fue adoptado mediante Resolución N° 03411 del 25 de Octubre de 2019; Publicada en el Diario Oficial N° 50.666 del 29 de Octubre de 2019, y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- .
ENMIENDAS AL RAC 216
Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Anexo 16 OACI Se adopta y se incorpora a los Expedido (Volumen I). Reglamentos Aeronáuticos de Resol. # 03411 del 25-Oct-2019 Edición Apéndice 1. Colombia, la norma RAC 216 Publicada en el Diario Oficial original “Política Ambiental”. sobre Normas Ambientales N° 51.121 del 29-Oct-2019 para la Aviación Civil Apéndice 2. Surte Efecto “Homologación de 29 de Octubre de 2019 aeronaves en cuanto al ruido”.
Apéndice 3. “Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido…” Anexo 16 OACI Se adopta y se incorpora a los Expedido (Volumen I). Reglamentos Aeronáuticos de Resol. # 02071 del 27-Oct-2020 1 Colombia, la norma RAC 216 Publicada en el Diario Oficial sobre Normas Ambientales N° 51.480 del 27-Oct-2020 para la Aviación Civil Surte Efecto Protocolo de Kioto 27 de Octubre de 2020 artículo 2
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947 y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el Artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con fundamento en los Anexo técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Mediante Resolución 3592 del 18 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial N°49.809
del 08 de marzo de 2016, se adoptaron tres (3) apéndices en el RAC 36 “Estándares de ruido” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Mediante comunicación radicado ADI 2019023117 del 30 de Julio de 2019, el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, presentó el formato de solicitud de adopción de normas aeronáuticas y relacionó los apéndices 1,2 y 3 de RAC 36, expresando la necesidad del cambio normativo y el objeto del mismo, para dar cumplimiento a las medidas correctivas de la constatación relacionada con la pregunta de protocolo (PQ) 5.161 ( E2), la cual hace parte de los hallazgos identificados en la Auditoría USOAP de la OACI del año 2017, que hoy responden al plan de acción correctivo (CAP) para establecer en la norma RAC 36, únicamente, el estándar de diseño FAR 36 tal y como se tiene establecido en LAR 36 sin extenderse a los aspectos ambientales relativos al ruido de las aeronaves. El Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas con criterio ambiental sobre ruido de las aeronaves en su Volumen 1, las cuales deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos. Los apéndices relacionados se distinguen como: “Apéndice 1 Política Ambiental”. Apéndice 2. “Homologación de aeronaves en cuanto al ruido”. Apéndice 3 “Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido…” Para mantener vigente el Apéndice 1 “Política ambiental”, es necesaria su renumeración e
incorporación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual se implementa como nueva norma RAC 216. El Apéndice 2 “Homologación de aeronaves en cuanto al ruido”, actualmente se controla por parte del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de acuerdo con el capítulo VI de la Guía del Inspector de Aeronavegabilidad “procedimiento para la evaluación y emisión del certificado de homologación de ruido” y en el numeral 2 de la Guía: (Volumen 2 -Parte 9-Capítulo VI pág. 2 de 12) dispone que La UAEAC, deberá utilizar la lista referenciada en el Apéndice 1 de la guía y RAC 216 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ considerar la normatividad del RAC 21 y RAC 36, relativo a los requisitos aplicables al ruido, con el fin de verificar su clasificación y validar dichos estándares, respecto de los establecidos en el citado reglamento, por lo cual, es procedente que el Apéndice 2 de RAC 36, se incorpore a la norma RAC 21. Ell contenido del Apéndice 3, “Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido (…)” está inmerso en el actual RAC 36. (ESTÁNDARES DE RUIDO), mediante el cual se adoptaron los estándares de aeronavegabilidad contenidos en la Parte FAR 36 del Título 14 del
Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “NOISE STANDARDS: AIRCRAFT TYPE AND AIRWORTHINESS CERTIFICATION”, (ESTANDARES DE RUIDO) Parte FAR 36, con todas sus enmiendas y apéndices. En el nuevo reglamento 216, también se deben desarrollar las normas y métodos recomendados de las partes III (Medición de ruido para fines de vigilancia), IV (Evaluación de ruido en los Aeropuertos) y V (Enfoque equilibrado para la gestión del ruido) del Volumen I del Anexo 16 OACI y documento 9911 OACI, relativa al “Método recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en las proximidades de los aeropuertos” con fines ambientales. Las normas relativas a las emisiones de los motores de las aeronaves (Volumen II) y Emisiones de CO2 de los aviones (Volumen III) del Anexo 16 OACI, aun cuando forman parte del sistema ambiental, se encuentran reguladas en la norma RAC 34, por lo cual no es necesaria su incorporación a RAC 216.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACION CIVIL ...................................................................................................... 6 CAPÍTULO A [Reservado] .......................................................................................................................................... 6 CAPÍTULO B POLÍTICA AMBIENTAL ........................................................................................................................ 6 216.201 Adopción de Política Ambiental ......................................................................................................... 6
CAPITULO C PLAN DE COMPENSACIÓN Y REDUCCIÓN DE CARBONO PARA LA AVIACIÓN INTERNACIONAL -CORSIA .................................................................................................................. 8 216.301 Disposiciones Generales .................................................................................................................... 8 216.305 Definiciones, Abreviaturas y Unidades .............................................................................................. 8 216.360 Notificación de la UAEAC a la OACI .................................................................................................. 22 Apéndice 1 Contenido de un plan de vigilancia de emisiones ............................................................................ 27
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 27
2. CONTENIDO DE LOS PLANES DE VIGILANCIA DE EMISIONES ........................................................... 27
Apéndice 2 Métodos de vigilancia de la utilización de combustible .................................................................. 33
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 33
2. MÉTODOS DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLE .................................................. 33
Apéndice 3 Contenido de un informe de emisiones del explotador de aviones al Estado ................................. 39 Apéndice 4 Información complementaria a un informe de emisiones de un explotador de aeronaves si se reclaman reducciones de emisiones por la utilización de cada combustible admisible en el marco del CORSIA ................................................................................................................... 43 Apéndice 5 Informe de emisiones correspondiente a 2019 y 2020 de un Estado a la OACI .............................. 46 Apéndice 6 Informe de emisiones de un Estado a la OACI anual después de 2021 ......................................... 46 Apéndice 7 Información complementaria al informe de emisiones de un Estado a la OACI relativa a los combustibles admisibles en el marco del CORSIA ...................................................................... 47 Apéndice 8 Requisitos para efectuar la verificación ........................................................................................... 48
Apéndice 9 Requisitos de un órgano de verificación .......................................................................................... 54
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 54
2. ÓRGANO DE VERIFICACIÓN............................................................................................................. 54
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NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACION CIVIL
CAPÍTULO A
[Reservado]
CAPÍTULO B
POLÍTICA AMBIENTAL 216.201 Adopción de Política Ambiental Adoptase como Política Ambiental en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, los siguientes postulados: (a) Es política de la Aeronáutica Civil de Colombia ejecutar sus actividades y servicios minimizando los riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales aeronáuticas; además cumplirá y hará cumplir la normatividad ambiental aplicable a sus operaciones y servicios y a las actividades que cumplan las personas naturales y jurídicas que intervienen en el desarrollo de la aviación civil colombiana. Para ello, la UAEAC: (1) Establece y mantiene procedimientos para la ejecución de sus actividades que garantizan y difunden el cumplimiento de las leyes, convenios y reglamentos nacionales e internacionales que sean aplicados a sus operaciones. (2) Adopta sus propios estándares cuando las leyes o reglamentos no existan, o no sean lo
suficientemente estrictos. (3) Racionaliza el consumo de los recursos naturales, minimizando el uso de materiales peligrosos y reduciendo la generación de residuos (sólidos, líquidos, emisiones y ruido). (4) Incluye en todos sus proyectos, obras, actividades y servicios con criterios ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, prevención de la contaminación y mejoramiento continuo. (5) Controla todas sus operaciones y las del sector aeronáutico en cuanto al riesgo sobre la salud, la seguridad o el medio ambiente.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (6) Provee la tecnología, los recursos humanos y económicos apropiados para el cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos ambientales. (b) Para llevar a cabo esta política, la UAEAC: (1) Identifica y controla cualquier riesgo sobre la salud, la seguridad o el medio que esté relacionado con sus operaciones y servicios. (2) Mantiene protegidos a los empleados, usuarios y al público de daños personales o peligros para la salud; protegerá los bienes de la entidad y la continuidad de las operaciones. (3) Implanta su política ambiental en cada aeropuerto o instalaciones aeronáuticas, programas específicos de protección ambiental, salud, seguridad y atención de emergencias. (4) Comparte con los empleados, el público, los contratistas y proveedores, los usuarios, las entidades públicas, la comunidad científica y otras entidades, la importancia de los riesgos
de salud, seguridad o ambientales que involucran sus actividades y operaciones. (5) Integra a operadores, usuarios y contratistas a su Sistema de Gestión Ambiental, quienes deben ejecutar sus actividades de acuerdo con las políticas y objetivos ambientales de la Aeronáutica Civil, siendo responsables ante la entidad y autoridades Ambientales de la protección ambiental. (c) La UAEAC, espera que cada Servidor Público, usuarios y contratistas, se adhieran al espíritu de esta política ambiental. Los Directivos, tendrán la especial obligación de mantenerse informados sobre los riesgos y estándares de la salud, la seguridad y el medio ambiente, de manera que puedan ejecutar sus operaciones y actividades de forma segura, mostrando respeto por el medio ambiente y asesorando a la Dirección General eficientemente sobre cualquier situación adversa que se les presente. Esta política, se convierte en el marco de referencia para la definición de los objetivos y metas ambientales de la Entidad. (d) Es obligación de todos los Servidores Públicos aeronáuticos, empresas de servicios aéreos comerciales, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, explotadores aeroportuarios y usuarios del transporte aéreo en general, cumplir y hacer cumplir la normatividad ambiental en concordancia con la política aquí fijada.
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CAPITULO C
PLAN DE COMPENSACIÓN Y REDUCCIÓN DE CARBONO PARA LA AVIACIÓN
INTERNACIONAL -CORSIA
216.301 Disposiciones Generales (a) Objeto Este Capítulo tiene por objeto la adopción de las normas y métodos recomendados internacionales para la implementación en Colombia, del Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), en desarrollo de lo previsto en el Volumen IV del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 216.305 Definiciones, Abreviaturas y Unidades (a) Definiciones: Aeródromo: Área definida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeroplano (avión): Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas en determinadas condiciones. Combustible admisible en el marco del CORSIA.: Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA, o combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del CORSIA, que puede utilizar un explotador de aeronaves para reducir sus requisitos de compensación. Combustible aeronáutico con menor contenido de carbono en el marco del CORSIA: Combustible fósil aeronáutico que cumple los criterios de sostenibilidad del CORSIA. Combustible aeronáutico sostenible en el marco del CORSIA: Combustible renovable o derivado de residuos que cumple los criterios de sostenibilidad del CORSIA Combustible Básico: El suficiente para volar del aeropuerto de origen, al aeropuerto de destino.
Distancia ortodrómica: La distancia más corta redondeada al kilómetro más próximo entre los
aeródromos de origen y destino, medida sobre la superficie terrestre modelada de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984.
Equipo de verificación: Grupo de verificadores o verificador único que también califica como líder de equipo, perteneciente a un órgano verificador que efectúa la verificación de un informe de emisiones cuando sea necesario un informe de cancelación de unidades de emisión. El equipo puede contar con el apoyo de expertos técnicos.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Estado que notifica: Estado que ha presentado a la OACI el pedido de registro o cambio del designador de tres letras de un explotador de aeronaves sobre el que ejerce jurisdicción.
Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
Informe de verificación: Documento redactado por el órgano de verificación que contiene la declaración de verificación y la información justificada requerida.
Órgano de verificación: Entidad legal que efectúa la verificación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión como tercero independiente acreditado.
Órgano nacional de acreditación: Organismo autorizado por un Estado que certifica que un órgano de verificación es competente para prestar servicios específicos de verificación.
Par de aeródromos: Grupo de dos aeródromos que consta de un aeródromo de salida y un
aeródromo de llegada.
Par de Estados: Grupo de dos Estados compuesto por un Estado de salida o sus territorios y un Estado de llegada o sus territorios.
Período de notificación: Período que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de un año dado, para el que notifica la información solicitada, un explotador de aeronaves o un Estado.
La hora de salida del vuelo (UTC) determina a qué período de notificación corresponde el vuelo.
Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Proceso de conversión: Tipo de tecnología que se utiliza para convertir la materia prima en combustible aeronáutico.
Propietario de la aeronave: Persona(s), organización (organizaciones) o empresa(s) identificada(s) en el certificado de matrícula de una aeronave.
Verificación de informe: Proceso independiente, sistemático y suficientemente documentado de evaluación de un informe de emisiones y cuando sea necesario, de un informe de cancelación de unidades de emisión admisibles.
Vía de producción: Combinación específica de materia prima y proceso de conversión que se utiliza para producir combustibles de aviación.
Nota. -“Para cualquier definición que no figure en este Capítulo, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 – “Vocabulario de aviación civil internacional” o en RAC 1 Definiciones, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
(b) Abreviaturas Cuando se utilicen las siguientes abreviaturas, tendrán los significados que se les asignan a continuación: ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves AOC Certificado de explotador de servicios aéreos (OPSPECS – CDO) CERT Herramienta de estimación y notificación de CO2 CO2 Dióxido de carbono CO2e Dióxido de carbono equivalente CORSIA Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional DOC Documento emendado de la Organización de Aviación Civil Internacional GEI Gases de efecto invernadero IAF Foro Internacional de Acreditación IEC Comisión Electrotécnica Internacional ISO Organización Internacional de Normalización MRV Vigilancia, notificación y verificación MJ Megajulio OACI Organización de Aviación Civil Internacional RTK Tonelada-kilómetro de pago SI Sistema internacional de unidades (c) Unidades (1) Unidades ajenas al SI Las unidades ajenas al Sistema Internacional de Unidades -SI, que se enumeran en la Tabla 1, se utilizarán en lugar de las unidades SI, o además de ellas, como unidades primarias de medida en virtud del presente Capítulo. (i) Unidades ajenas al sistema internacional -SI para uso con el SI RAC 216 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Tabla 1 Definición (en términos de
Cantidad específica Unidad Símbolo unidades del SI) Masa Tonelada t 1 t = 103 kg Tiempo Hora h 1 h = 60 min = 3.600s Volumen Litro l 1 L = 1 dm3 = 10-3 m³ Nota.- La Norma RAC 205, en armonía con el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene las disposiciones aplicables a las unidades de medidas que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestre de las aeronaves. 216.310 Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (corsia) (a) Administración (1) Atribución de un explotador de aeronaves Lo previsto en esta reglamentación se aplicará a los explotadores que realicen vuelos Internacionales según los siguientes términos: (i) Designador de la OACI: Cuando el explotador de aeronaves cuenta con un designador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) notificado por Colombia, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Capítulo, será Colombia.; (ii) Certificado de explotador de servicios aéreos: Cuando un explotador de aeronaves no cuente con un designador de la OACI, pero posee un Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente) válido y emitido por Colombia; el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos, será Colombia. (iii) Lugar de Registro Jurídico: Cuando un explotador de aeronaves no cuente con un designador de la OACI, ni un Certificado de explotador de servicios aéreos, pero se encuentra registrado en Colombia como Persona Jurídica, el Estado ante el cual dicho
explotador cumpla sus requisitos en virtud del presente Capítulo, será Colomba. Lo anterior también aplica cuando el explotador de aeronaves sea una persona natural o física con residencia y registro en Colombia. (iv) Si un explotador de aeronaves cambia de Designador de la OACI, certificado de explotador de servicios aéreos o de Lugar de Registro Jurídico y es posteriormente atribuido a un nuevo Estado pero no establece una nueva entidad o filial, entonces, ese Estado, será el lugar en el cual el explotador de aeronaves cumpla sus requisitos en virtud del CORSIA al comienzo del siguiente período de cumplimiento.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (v) La UAEAC garantizará la correcta atribución de un explotador de aeronaves conforme al enfoque dado en la sección 216.310 (a) (1) para Colombia, utilizando el documento de la OACI titulado “CORSIA Aeroplane Operator to State Attributions” (Atribuciones de explotadores de aviones a Estados en el marco del CORSIA) que se encuentra disponible en el sitio web del CORSIA de la OACI: https://www.icao.int/environmentalprotection/CORSIA/Pages/default.aspx (vi) Se puede tratar a un explotador de aeronaves con una filial de explotador de aeronaves de propiedad total, que esté registrada legalmente en Colombia como único explotador de aeronaves considerándolo responsable del cumplimiento de los requisitos de la
presente regulación con sujeción a la aprobación de la UAEAC. Se deberán consignar pruebas en el plan de vigilancia de emisiones de CO2 del explotador de aeronaves, para demostrar que la filial, es de su total propiedad (vii) La UAEAC presentó a la OACI una lista de los explotadores de aeronaves que están atribuidos a ella y posteriormente, esta presentación, se efectuará de manera anual al 30 de noviembre de cada año, aunque la UAEAC puede presentar a la OACI actualizaciones de esta lista con más frecuencia. (2) Atribución de vuelos internacionales a un explotador de aeronaves. (i) Vuelo internacional: A los fines del presente Capítulo, se define vuelo internacional como la operación de una aeronave desde el despegue en un aeródromo de un Estado o sus territorios hasta el aterrizaje en un aeródromo de otro Estado o sus territorios. Asimismo, vuelo interior se define como la operación de una aeronave desde el despegue en un aeródromo de un Estado o sus territorios hasta el aterrizaje en un aeródromo del mismo Estado o sus territorios. (ii) Lo previsto en la normatividad aeronáutica colombiana, se aplicará a los explotadores de aeronaves atribuidos a Colombia que realicen vuelos internacionales, los cuales se designarán a un explotador según los siguientes términos: (iii) Designador de la OACI: Cuando el punto 7 (identificación de la aeronave) de la casilla del plan de vuelo contenga el designador de la OACI, se atribuirá ese vuelo al explotador de aeronaves al que se ha asignado este designador. Nota 1.- De conformidad con el numeral 1.2.4. del Anexo 16, Volumen IV, al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional: “1.2.4 La atribución de un explotador de aviones a un Estado se determinará según se indica a continuación: a) Designador de la OACI: Cuando un explotador de aviones cuente con un designador de la OACI, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen será el Estado que notifica; b) Certificado de explotador de servicios aéreos. Cuando un explotador de aviones no cuente con un designador de la OACI, pero posea un Certificado de explotador de RAC 216 Ir al ÍNDICE 12
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ servicios aéreos (o su equivalente) válido, el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen será el Estado que haya expedido el Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente); y c) Lugar de Registro Jurídico. Cuando un explotador de aviones no cuente con un designador de la OACI ni un Certificado de explotador de servicios aéreos, el Estado en el que se encuentra registrado el explotador de aviones como persona jurídica será el Estado ante el cual el explotador de aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen. Cuando el explotador de aviones sea una persona física, el Estado de residencia y de registro de esa persona será el Estado ante el cual el explotador de
aviones cumpla sus requisitos en virtud del presente Volumen.” Nota 2.- Los designadores de la OACI, se encuentran en “Designadores de empresas explotadoras de aeronaves de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos” (Doc. 8585 de la OACI). Nota 3.- La referencia a la casilla del punto 7, se basa en el modelo de formato del plan de vuelo de la OACI que se encuentra en la normatividad aeronáutica reglamentaria colombiana. (iv) Marcas de matrícula: Cuando el punto 7 de la casilla del plan de vuelo: identificación de la aeronave, contenga la marca de nacionalidad o marca común y la marca de matrícula de una aeronave que está enumerada explícitamente en el Certificado de explotador de servicios aéreos expedido por Colombia, se atribuirá ese vuelo al explotador de aeronaves que es titular del Certificado de explotador de servicios aéreos (o su equivalente) y (v) Otros: Cuando no esté identificado el explotador de aeronaves de un vuelo según (i) y (ii) de la presente sección, se atribuirá ese vuelo al propietario de la aeronave a quien se considerará el explotador de la misma. Nota 4.- Se considera que dos o más vuelos consecutivos operados con el mismo número de vuelo, son vuelos distintos. (vi) A solicitud de la UAEAC, los propietarios de aeronaves matriculados en Colombia proporcionarán toda la información necesaria para identificar al verdadero explotador de aeronaves de un vuelo. (vii) Los explotadores de aeronaves podrán delegar por contrato los requisitos administrativos de la presente reglamentación en un tercero, siempre que ese tercero no sea la misma
entidad que actúa como órgano de verificación. No se delegará la responsabilidad por el cumplimiento. (viii) La UAEAC deberá garantizar a un explotador de aeronaves, la atribución correcta de un vuelo internacional que sale de un aeródromo de su territorio y efectuará las verificaciones de orden de mag
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