AEROCIVIL - RAC 219 - GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 219 - GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARIA DE AUTORIDAD AERONAUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Enmienda 2 Abril 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
R A C 219 Gestión de Seguridad Operacional El RAC 219 fue adoptado mediante Resolución N° 02737 del 16 de Septiembre de 2016; Publicada en el Diario Oficial Número 50.003 del 21 de Septiembre de 2016 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC. El presente RAC 219, fue modificado íntegramente mediante el Artículo PRIMERO de la Resolución N° 03736 del 01 de Diciembre de 2017; Publicada en el Diario Oficial Número 50.437 del 04 de Diciembre de 2017.
ENMIENDAS AL RAC 219
Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Norma LAR 219 Gestión de Seguridad Expedido Edición Gestión de Seguridad Operacional Res 02737 -16/Septiembre /2016 original Operacional Se incorpora como RAC 219 21 Septiembre de 2016 Surte Efecto 21 Septiembre 2016 Norma LAR 219 Gestión de Seguridad Modifica 1 Gestión de Seguridad Operacional. Res 03736 -01/Diciembre /2017 Operacional Se modifica íntegramente el RAC 04 Diciembre de 2017
219 Surte Efecto 04 Diciembre de 2017 Por la cual, se modifica la norma Modifica Necesidad de la Aviación RAC 219 – Gesfión de Seguridad Res. # 00718 del 23 Abr 2024 2 Nacional por ajustes Operacional de los Reglamentos Publicada en el Diario Oficial No. frente al anexo 19 de la Aeronáuficos de Colombia y se 52.737 del 24 de abril de 2024 OACI modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, Surte Efecto 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos 24 de Abril de 2024
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a lo previsto en las normas contenidas en los Anexos a este Convenio. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado convenio internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, las cuales deben seguirse por tales Estados en el desarrollo de sus regulaciones locales. Que de conformidad con el artículo 1872 del Código de Comercio: “Por ‘autoridad aeronáutica’ se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.” Que, con fundamento en lo anterior y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (Hoy Unidad Administrativa Especial) actuando como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, expidió el Manual de Reglamentos Aeronáuticos (Hoy Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) entre ellos la Parte Cuarta -Normas de Operación Aeronavegabilidad y Mantenimiento (Hoy denominada RAC 4Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves). Que en cumplimiento de las disposiciones del referido Artículo 37, el 25 de febrero de 2013, el Consejo de la OACI adoptó el Anexo 19 al Convenio, denominado “Gestión de la Seguridad Operacional” con los estándares y procedimientos relacionados, que inicialmente había adoptado en los Anexos 1; 6; Partes I, II y III; 8; 11; 13 y 14, Volumen I. para ser implementados por los Estados miembros. Que en desarrollo de lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió
mediante Resolución 02737 del 16 de septiembre de 2016, el RAC 219 entonces denominado “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)” hoy denominado “Gestión de la Seguridad Operacional” según Resolución 03736 del 1 de diciembre de 2017, las cuales tuvieron como antecedentes, además del Anexo 19 al Convenio, la norma entonces denominada RAC 22 “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional” que previamente había sido expedida con base en el Documento 9859 -Manual de Gestión de la Seguridad Operacionalde la OACI y el Oficio AN 1251-07/74 7 del 7 de diciembre de 2007, emanado de la misma Organización. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen RAC 219 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.
Que dentro del proceso de armonización, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ha modificado o adoptado e incorporado a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las siguientes normas RAC, armónicas con sendas normas LAR homólogas, de conformidad con las resoluciones que se relaciona a continuación, las cuales han sido posteriormente modificadas: RAC 14 “Aeródromos Aeropuertos y Helipuertos” - Resolución 01092 del 13 marzo de 2007. RAC 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves” - Resolución 03310 del 7 de diciembre de 2015. RAC 26 “Aeronaves Categoría Liviana (ALS)” - Resolución 07283 del 21 de diciembre de 2012. RAC 91 “Reglas Generales de Vuelo y Operación” - Resolución 01524 del 7 de junio de 2018. RAC 100 “Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas UAS” - Resolución 01983 del 27 de septiembre 2023. RAC 121 “Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares” - Resolución 02412 del 15 agosto de 2018. RAC 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” - Resolución 02410 del 15 de agosto de 2018. RAC 135 “Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares” - Resolución 02411 del 15 de agosto de 2018. RAC 137 “Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola” - Resolución 07285 del 21 de diciembre 2012.
RAC 138 “Requisitos de Operación Trabajos Aéreos Especiales Diferentes de Aviación Agrícola” - Resolución 02511 del 11 Dic 2020. RAC 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” - Resolución 00745 del 16 de marzo de 2018. RAC 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” - Resolución 01318 del 10 de mayo de 2018. RAC 211 “Gestión del Tránsito Aéreo” - Resolución 01808 del 15 de junio de 2018.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Que las mencionadas normas RAC al, igual que las normas LAR correlativas, incorporaron capítulos y secciones referidos a los sistemas de gestión de la seguridad operacional y su implementación para cada una de las organizaciones y/o proveedores de servicios a las cuales están referidas esas normas. Que al estar las normas sobre sistemas de gestión de la seguridad operacional dispersas en diversas normas RAC se dificultaba su consulta y la debida estandarización requerida independientemente del tipo de organización o proveedores de servicios a los cuales son aplicables. Que la Organización sobre Aviación Civil Internacional -OACI ha incluido las normas y métodos recomendados en materia de Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional en uno solo anexo, el Anexo 19, prescindiendo de las que había promulgado al respecto en los anexos 1, 6,
8, 11 y 14. Que siendo compromiso de los Estados el de procurar la mayor estandarización posible con las normas y métodos recomendados de la OACI, en cumplimiento de lo previsto en el precitado Artículo 37, resulta pertinente trasladar todas las disposiciones relativas a los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional a una sola norma o reglamento, el RAC 219, como lo hizo el Anexo 19, conservando pese a todo el sistema de nomenclatura y concordancia con el contenido de las diversas normas LAR que se ocupan de la materia, lo cual implica modificar, adicionar y/o suprimir algunas de las disposiciones existentes en las normas RAC que han sido mencionadas precedentemente.
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
INDICE
RAC 219 GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................................................................................................... 8 CAPITULO A ............................................................................................................................................................................. 8 GENERALIDADES ..................................................................................................................................................................... 8 219.001 Definiciones y abreviaturas ..................................................................................................................................... 8 219.005 Aplicabilidad ...........................................................................................................................................................1 5 CAPITULO B ...........................................................................................................................................................................1 8 IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) ..................................................... 18 219.100 Normas Generales .................................................................................................................................................1 8 219.105 Estructura de un SMS ............................................................................................................................................1 8 219.110 Sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional para proveedores de servicios .........................................................................................................2 2
219.115 Protección de datos e información sobre seguridad operacional ......................................................................2 3 219.120 Deber de protección de la información sobre seguridad operacional ............................................................... 23 219.125 Principios de protección de la información sobre seguridad operacional ......................................................... 23 219.130 Principio de excepción de la protección de la información .................................................................................2 3 219.135 Divulgación al Público y Responsabilidad del custodio de los datos e información sobre seguridad operacional ............................................................................................................2 4 219.140 Protección de datos registrados ...........................................................................................................................2 5 APENDICE 1 ...........................................................................................................................................................................2 6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE SMS PARA ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS ..........................................................................................................................................................................2 6 APENDICE 2 ...........................................................................................................................................................................2 9 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE SMS PARA AERÓDROMOS, AEROPUERTOS O HELIPUERTOS ........................................................................................................................................................................2 9 APENDICE 3 ...........................................................................................................................................................................3 2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE SMS PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCCION APROBADAS, ORGANIZACIONES DE DISEÑO APROBADAS ................................................................................................. 32
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ APENDICE 4 ...........................................................................................................................................................................3 3
DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE SMS PARA DISEÑADORAS Y FABRICANTES DE
AERONAVES CERTIFICADAS ..................................................................................................................................................3 3
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REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
RAC 219
GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
CAPITULO A GENERALIDADES 219.001 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves como consecuencia de: (A) Hallarse en la aeronave o (B) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave o (C) Por exposición directa al chorro de un reactor, Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas
normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (ii) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: (A) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y (B) Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de RAC 219 Ir al ÍNDICE 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o (iii) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Custodio. Es la persona encargada de la compilación, almacenamiento, mantenimiento y
protección de los datos y la información sobre seguridad operacional en una organización proveedora de servicios de aviación. Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que se utilizan para mantener o mejorar la seguridad operacional. (i) Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros mas no únicamente, los siguientes: (A) investigaciones de accidentes o incidentes; (B) notificaciones de seguridad operacional; (C) notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; (D) supervisión de la eficiencia operacional; (E) inspecciones, auditorías, constataciones; o (F) estudios, investigaciones y exámenes de seguridad operacional. Ejecutivo responsable (Accountable). Persona única e identificable, del más alto nivel jerárquico de la organización, que es responsable de la rendición de cuentas, así como del rendimiento eficaz y eficiente del SMS del proveedor de servicios. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Estado de explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Métrica o medio cuantitativo que se usa para medir y monitorear el avance del Estado o proveedor de servicios hacia el logro de un objetivo de seguridad operacional. Información sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o analizados en un determinado contexto para que sean de utilidad en fines de gestión de la seguridad operacional. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (i) Requiera hospitalización durante más de cuarenta y ocho (48) horas dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; u (ii) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; u (iii) Ocasione daños a cualquier órgano interno; u (iv) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o (v) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o la exposición a radiaciones perjudiciales.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario Oficial
No 52.737 del 24 de abril de 2024 Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviación, con el fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017. Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. La meta proyectada o prevista del Estado o proveedor de servicios que se desea conseguir, en cuanto a un indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado que coincide con los objetivos de seguridad operacional.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
Mitigación de riesgos. Proceso de incorporación de defensas o controles preventivos para reducir la gravedad o probabilidad de la consecuencia proyectada de un peligro.
Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada
en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017. Objetivo de seguridad operacional. Declaración relativa al resultado de seguridad operacional que se persigue.
Nota: Sección modificada mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 00718 del 23 de abril de 2024. Publicada en el Diario Oficial No 52.737 del 24 de abril de 2024
Organización explotadora de transporte aéreo grande. (i) Explotadores autorizados para llevar a cabo actividades de aviación civil comercial en operaciones regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo realizadas con los siguientes aviones: (A) Turborreactores; (C) Turbohélices y alternativos con una configuración de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o (D) Turbohélices y alternativos con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg. (ii) Explotadores autorizados para llevar a cabo actividades de aviación civil comercial en operaciones no regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo, o carga exclusiva realizadas con aviones turborreactores, turbohélices y alternativos que tengan: (A) Una configuración de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o (B) Un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg; o (C) Una capacidad de carga de pago superior a 3.400 kg, involucrados en operaciones de carga exclusiva.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017. Organización explotadora de transporte aéreo pequeña. (i) Explotadores de aviones en operaciones regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo realizadas con los siguientes aviones: (A) Turbohélices y alternativos que tengan una configuración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos. (ii) Explotadores de aviones en operaciones no regulares domésticas e internacionales de pasajeros, carga y correo, o carga exclusiva realizadas con aviones turborreactores, turbohélices y alternativos que tengan: (A) Una configuración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; y un peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos; o (B) Una capacidad de carga de pago de 3.400 kg o menos, involucrados en operaciones de carga exclusiva.
Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017.
Organización de mantenimiento grande. Organizaciones de mantenimiento aprobadas que cumple por lo menos una de las siguientes características: (i) Cantidad de personal: más de veinte (20) personas. (ii) Ejecuta mantenimiento para Organización explotadora de transporte aéreo grande. (iii) Múltiples habilitaciones de mantenimiento que cubre un amplio rango de aviones y/o equipos. Nota.- Múltiples habilitaciones se consideran cuatro (4) o más habilitaciones. En cuanto a las limitaciones se considera para una aeronave seis (6) o más; y para componentes dieciséis (16) o más.
Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017.
Organización de mantenimiento mediana. Organizaciones de mantenimiento aprobadas que cumple por lo menos dos de las siguientes características: RAC 219 Ir al ÍNDICE 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
(i) Cantidad de personal: de seis (6) a veinte (20) personas. (ii) Ejecuta mantenimiento para Organización explotadora de transporte aéreo pequeño. (iii) Un número mediano de habilitaciones de mantenimiento que cubre un número medio de marca y modelo de aeronaves y/o equipos. Nota.- Un número mediano de habilitaciones se considera hasta tres (3) habilitaciones. En
cuanto a las limitaciones se considera para una aeronave un máximo de cinco (5); y para equipos / componentes un máximo de quince (15). Esto está sujeto a la determinación de la UAEAC con base en la dificultad de mantenimiento que tengan estas aeronaves, equipos y/o componentes.
Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017.
Organización de mantenimiento pequeña. Organizaciones de mantenimiento aprobadas que cumple las siguientes características: (i) Cantidad de personal: hasta cinco (5) personas. (ii) Ejecuta mantenimiento para Organización explotadora de transporte aéreo pequeño. (iii) Un número pequeño de habilitaciones de mantenimiento que cubre un número limitado de marca y modelo de aeronaves y/o de equipos. Nota.- Un número pequeño se considerará una (1) habilitación. En cuanto a las limitaciones se considera para una aeronave un máximo de tres (3); y para equipos / componentes un máximo de diez (10). Esto está sujeto a la determinación de la Aerocivil con base en la dificultad de mantenimiento que tengan estas aeronaves, equipos y/o componentes.
Nota: Sección modificada íntegramente mediante el ARTICULO PRIMERO Resolución No 03736 del 01 de diciembre de 2017. Publicada en el Diario Oficial No 50.437 del 24 del 04 de diciembre de 2017.
Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en
posición de notificar información sobre seguridad operacional. Nota.- Dicho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo; pilotos UAS; controladores de tránsito aéreo; operadores de estaciones aeronáuticas; técnicos de mantenimiento; personal de organizaciones de diseños y fabricación de aeronaves; tripulaciones de cabina; despachadores de vuelo; personal de plataforma y personal de servicios de escala.
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