AEROCIVIL - RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad - Planeadores y Motoplaneadores
Aeronáutica Civil
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Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad - Planeadores y Motoplaneadores
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES
Edición Original Mayo 2018 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 22
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES El presente RAC 22, fue adoptado mediante Resolución N° 01319 del 17 de Mayo de 2018; Publicada en el Diario Oficial Número 50.596 del 17 de Mayo de 2018 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- .
Deroga los Capítulos I a VI inclusive, del Actual RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y demás disposiciones que le sean contrarias.
ENMIENDAS AL RAC 22
Enmienda Expedido-Modifica-Adiciona Origen Tema Número /Surte efecto Expedido Resol.# 01319 – 10-May-2018/ Se adopta y se incorpora a los RAC, Norma LAR 22 Publicada en el Diario Oficial Edición la norma sobre Estándares de Planeadores y N° 50.596 del 17-May-2018 original Aeronavegabilidad para Planeadores
motoplaneadores y motoplaneadores Surte Efecto 17 Mayo 2018 RAC 22 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código
de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, algunos estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. La UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 22 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, armonizarlos con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: “Al establecer las normas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de
aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad, CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, como parte de ellos. El Reglamento LAR 22 – Estándares de aeronavegabilidad: Planeadores y motoplaneadores, establece el marco reglamentario para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de estas aeronaves. Es necesario adoptar normas que establézcanlos requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las aeronaves o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, que sean fabricados en la república de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación, entre otros. Con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre estándares de aeronavegabilidad; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, con el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos - LAR y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalSRVSOP, es necesario armonizar tales disposiciones de los RAC, con la norma LAR 22, adoptando e incorporando a dichos Reglamentos Aeronáuticos, una Norma denominada “RAC 22 Estándares de aeronavegabilidad: Planeadores y motoplaneadores. Mediante Resolución N° 00511 del 23 de Febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 22 - Estándares de aeronavegabilidad para Planeadores y motoplaneadores” Debido a un error de transcripción, se generó una inconsistencia en la nomenclatura correspondiente al RAC 22. Es necesario aclarar la nomenclatura del RAC 22, adoptado mediante Resolución N° 00511 del 23 de Febrero de 2018. RAC 22 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ CONTENIDO ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES ............................................ 6 Capitulo A – Generalidades. ........................................................................................................................................... 6 22.001 Aplicación ........................................................................................................................................................... 6 22.005 Actualización ...................................................................................................................................................... 6 22.010 Adaptación ......................................................................................................................................................... 6 RAC 22 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
RAC 22
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES
Capitulo A – Generalidades. 22.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves categoría planeador y/o motoplaneador; los diseñadores y fabricantes de tales aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), en adelante CS-22, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la mencionada norma CS-22 del Reglamento EC 1592/2002 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y su voluntad de acogerse a ella. 22.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”)
efectuadas al Reglamento LAR 22 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP. 22.010 Adaptación (a) Para efectos de la aceptación del reglamento CS 22, se deberá tener en cuenta que donde dice: “Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)”, o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC y sus dependencias homólogas aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá RAC 22 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ ENMIENDAS ANEXO 6 Volumen I OACI Vs ENMIENDAS RAC 4, RAC 91, RAC 119, RAC 121, RAC 129, RAC 135, RAC 137, RAC 138
ENMIENDA RAC
ENMIENDA OACI No.
RAC ENMENDADO OBSERVACIONES Res.# 02450 1 a la 8 Parte Primera 19 diciembre 1974 Res.# 03007 9 Parte Octava 4 mayo 1981 Res.# 07167 10 Parte Cuarta 26 junio 1992 Res.# 03144 11 Parte cuarta 8 agosto 2003 Res.# 05431 12 Parte Cuarta 16 Diciembre 2003 Res.# 02048 13 Parte Cuarta 7 mayo 2007 Res.# 02048 14 Parte Cuarta 7 mayo 2007 Res.# 05297 15 Parte Cuarta 24 diciembre 2004 Res.# 04634 16 Parte Cuarta noviembre 2003 Res.# 02759 17 Parte Cuarta 30 junio 2006 Res.# 03144 18 Parte Cuarta 8 agosto 2003 Res.# 02844 19 Parte Cuarta 24 junio 2005 Res.# 03208 20 Parte Primera 8 agosto 2003 RAC 22 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
Res.# 03208 Parte Primera 8 agosto 2003 21 Res.# 05431 Parte Cuarta 16 Diciembre 2003 Res.# 05431 22 Parte Cuarta 16 Diciembre 2003 Res.# 05728 23 Parte Cuarta 14 noviembre2008 Res.# 02371 24 Parte Cuarta 18 junio 2004 Res.# 04226 25 Parte Cuarta 26 agosto 2010 Res.# 02759
26 Parte Cuarta 30 junio 2006 Res.# 05431 27 Parte Cuarta 16 Diciembre 2003 Res.# 06039 28 Parte Cuarta 17 noviembre 2010 Res.# 01594 29 RAC 91 7 junio 2018 Res.# 00583 30 Parte Cuarta 15 febrero 2008 Res.# 00748 31 Parte Quinta 26 febrero 2013 Res.# 06039 32 Parte Cuarta 17noviembre 2010 Res.# 00241 21 enero 2011 33 - A Parte Cuarta Res.# 00481 10 febrero 2006 RAC 22 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Res.# 06783 33 - B RAC 22 27 noviembre 2009
Res.# 00773 34 RAC 4 9 abril 2015 Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 35 Res.# 02411 RAC 135 15 agosto 2018 Res.# 01594 36 RAC 91 7 junio 2018 Res.# 02737 37 – A RAC 22 16 septiembre 2016 Res.# 01594 37 – B RAC 91 7 junio 2018 Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 38 Res.# 02411 RAC 135 15 agosto 2018 Res.# 01493 39 RAC 4 1 junio 2017 Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 40 – A Res.# 02411
RAC 135 15 agosto 2018 Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 40 – B Res.# 02411 RAC 135 15 agosto 2018 No implementada 40 – C Enmienda no identificada Anexo 6 Volumen I RAC 22 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Res.# 03044 41 RAC 4 30 septiembre 2019
Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 42 Res.# 02411 RAC 135 15 agosto 2018 Res.# 02412 RAC 121 15 agosto 2018 43 Res.# 02411 RAC 135 15 agosto 2018 Res.# 02804 44 RAC 121 30 diciembre 2020 RAC 22 10