AEROCIVIL - RAC 22 - Normas Generales Implantación Sistema SMS
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 22 - Normas Generales Implantación Sistema SMS
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 22
NORMAS GENERALES DE IMPLANTACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(SMS)
TABLA DE CONTENIDO
22.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
22.2. DISPOSICIONES GENERALES
22.2.1. Aplicabilidad. 22.2.3. Aprobación. 22.2.4. Directrices de Implantación. 22.2.5. Principios rectores: 22.3. SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL 22.3.1. Generalidades. 22.3.2. Plan de implantación del SMS. 22.3.2.1. Implantación de un SMS. 22.3.2.1.2. Plazos. 22.3.2.2. Política y objetivos de seguridad operacional. 22.3.2.2.3. Política de seguridad operacional. 22.3.2.2.4. Ejecutivo responsable. 22.3.2.3.1. Gerente de seguridad operacional. 22.3.2.3.1.3. La Oficina de seguridad operacional – Funciones corporativas: 22.3.2.3.1.4. El Gerente de seguridad operacional – Funciones. 22.3.2.3.1.5. El Gerente de seguridad operacional – Criterios de selección. 22.3.2.3.1.6. El gerente de seguridad operacional – Tareas. 22.3.2.3.2. Comité de seguridad operacional de la organización.
22.3.2.3.3. Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional – GESO. 22.3.2.4. Coordinación del plan de respuesta ante emergencias. 22.3.2.5. Gestión de la comunicación de seguridad operacional. 22.3.2.6. Capacitación, instrucción y promoción de la seguridad operacional. RAC 22 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 22.3.2.6.5. Instrucción inicial en seguridad operacional para todo el personal. 22.3.2.6.6. Instrucción en seguridad operacional para el personal directivo. 22.3.2.6.7. Instrucción en seguridad operacional para el grupo ejecutor. 22.3.2.6.8. Alcance y cubrimiento de la instrucción en SMS. 22.3.2.6.9. Mantenimiento de registros de entrenamiento. 22.3.2.7. Documentación y registros. 22.3.2.7.1. Manual del SMS. 22.3.2.7.2. Mantenimiento de Registros 22.3.2.8. Gestión de riesgos de la seguridad operacional. 22.3.2.8.1. Peligros. 22.3.2.8.2. Riesgos. 22.3.2.8.3. Sistemas de reporte voluntario, anónimo, confidencial y no punitivo. 22.3.2.8.3.3. Responsabilidades: 22.3.2.8.3.4. Prohibiciones. 22.3.2.8.3.5. Principios de gestión de la información:
22.3.2.8.3.6. Principios de protección. 22.3.2.8.3.7. Principios de excepción. 22.3.2.8.3.8. Divulgación al público. 22.3.2.8.3.9. Responsabilidad del custodio de la información sobre seguridad operacional. 22.3.2.8.3.10. Protección de la información registrada. 22.3.2.8.3.11. Procedimiento para reporte. 22.3.2.8.3.12. Gestión del reporte voluntario no punitivo. 22.3.2.8.3.14. Políticas de gestión de reportes. 22.3.2.8.3.15. Comunicación de eventos de Seguridad Operacional. 22.3.2.8.3.16. Comunicación de información de reportes obligatorios. 22.3.2.8.4. Definición de nivel aceptable de seguridad para la Organización. 22.3.2.9. Garantía de la seguridad operacional. 22.3.2.9.1. Procesos de monitoreo y medición de desempeño de la seguridad. 22.3.2.9.2. Gestión de cambio. 22.3.2.9.3. Mejora continua del SMS. 22.3.3. Fases y componentes de implantación de los SMS. RAC 22 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 22 La presente Parte VIGESIMOSEGUNDA, fue adoptada mediante Resolución N° 06783 del 27 de Noviembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de
2009, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme al artículo Sexto.
NORMAS GENERALES DE IMPLANTACION DEL
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(SMS) 22.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS AGA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones explotadoras de aeródromos. Se ha adoptado de la denominación de OACI para aeródromos, rutas aéreas y ayudas en tierra (por su sigla del inglés para AERODROMES, AIR ROUTES AND GROUND AIDS). Análisis de faltantes: Identificación de los componentes de seguridad operacional existentes comparada con los requerimientos del SMS. El Análisis de faltantes proporciona un plan de desarrollo inicial del SMS, como guía para el cumplimiento. ATC: Servicio de Control de Tránsito Aéreo. ATSP: Para efectos de la presente reglamentación se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones Prestadoras o Proveedoras de Servicios de Tránsito Aéreo. Certificación: Proceso orientado a determinar la competencia, calificación o calidad en las que se basa un documento aeronáutico. Certificado: Documento público que asegura el cumplimiento de normas y/o reglamentos por la correcta y/o completa realización de una actividad, un producto o un servicio. CIAC - Centro de Instrucción Aeronáutica: Organización de instrucción que para los efectos de la presente reglamentación está definida en el RAC – Parte Primera; la implementación de los
SMS en Centros de Instrucción deberá aplicarse en todos los Centros de Instrucción Aeronáutica, no importando su tamaño, ni modalidad. Solo después de aprobado un Plan de implementación de SMS en un Centro de Instrucción, éste podrá realizar los trámites ante la Autoridad, para dictar cursos sobre SMS a personal externo a su Organización.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. RAC 22 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Ejecutivo responsable general: Persona única en una organización que actúa al más alto nivel directivo y cuyas responsabilidades, basadas en su autoridad y atribuciones, son absoluta y totalmente indelegables. Estrategia: Es la dirección y el alcance a largo plazo, de una organización; mecanismos con los cuales logra ventajas (beneficios) para la Organización, a través de la configuración de sus recursos dentro de un entorno dinámico y variable, para suplir las necesidades de los mercados y copar (cubrir) las expectativas de los participantes de ese mercado. GESO: Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional. Implantación: Implementación. Información / Datos sobre seguridad operacional: Es aquella que figura en los sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, ha sido establecida con el
propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación y reúne los requisitos para ser protegida en condiciones específicas. Mitigación: Medidas que eliminan el peligro potencial o que reducen la probabilidad del riesgo. Nivel aceptable de seguridad operacional (NASO): Desde la perspectiva de la relación entre autoridades de vigilancia y explotadores o proveedores de servicios, es el objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que los explotadores o proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones básicas. Es una referencia con respecto a la cual la autoridad de vigilancia puede medir la eficacia de la Seguridad Operacional. Nivel Administrativo superior: Corresponde al nivel directivo de una organización OMA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones de Mantenimiento de Aeronaves. OPS: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las organizaciones operadoras o explotadores de transporte aéreo.Organización: Para efectos de la presente reglamentación, se denomina organización al ente orgánico sea empresa o ente del Estado, constituido con el fin de prestar servicios de explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos o instrucción aeronáutica. Organización: Para efectos de la presente reglamentación, se denomina organización al ente orgánico sea empresa comercial o ente del estado, constituido con el fin de prestar servicios de
explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos e instrucción aeronáutica.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. RAC 22 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Organización de Mantenimiento grande: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea superior o igual al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. Organización de Mantenimiento mediana: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010.
Organización de Mantenimiento pequeña: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea inferior al 1% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo: Explotador de una aeronave involucrada en transporte aéreo.
Nota: Modificada conforme al Artículo Primero de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. Organización de mantenimiento internacional: Establecimiento integrado por Instalaciones con los medios para mantener, reparar o alterar aeronaves, estructuras, plantas motrices, hélices o componentes de aeronaves de empresas y/o aeronaves extranjeras, con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC. Organización operadora de aeródromo o aeropuerto internacional: Organización cuya operación involucre transporte aéreo regular internacional, independientemente de la cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones efectuada en ese aeródromo. Organización operadora de aeródromo o aeropuerto grande: Organización operadora de aeródromo, no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la
cantidad de operaciones, sea superior o igual al 12% del promedio de los últimos cinco años. Organización operadora de aeródromo o aeropuerto mediano: Organización operadora de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del promedio anual de los últimos cinco años. RAC 22 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Organización operadora de aeródromo o aeropuerto pequeño: Organización operadora de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea menor al 1% del promedio anual de los últimos cinco años. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo: Explotador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, de pasajeros, correo o carga. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo internacional: Toda aquella organización colombiana que realice transporte aéreo entre puntos situados en el territorio de diferentes Estados, lo cual por ende hace referencia al transporte aéreo realizado entre puntos situados en el territorio Colombiano y puntos situados en el territorio de otros Estados, en todo caso conforme a los Convenios internacionales sobre la materia. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo grande: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya
cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea superior o igual al 12% del global del último año. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo mediana: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del global del último año. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo pequeña: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea inferior al 1% del global del último año. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo: Toda organización privada o del Estado que preste servicios de tránsito aéreo y que involucra la prestación de servicios AIS, COM, MET o SAR aún cuando no se encuentren bajo la autoridad de un proveedor de ATS. La provisión de estos servicios estará sujeta a los requisitos establecidos en su reglamentación específica y esta Norma. Cuando provea dichos servicios total o parcialmente una entidad que no sea un proveedor de ATS, los requisitos establecidos en esta reglamentación se aplicarán a los servicios prestados bajo la autoridad del proveedor de ATS, o a los aspectos de esos servicios con repercusiones operacionales directas. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo internacional: Organización
prestadora de servicios ATS, de un aeródromo o de un espacio aéreo cuya operación involucre transporte aéreo internacional, independientemente de la cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones efectuadas en ese aeródromo. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo grande: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga RAC 22 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ transportada y/o la cantidad de operaciones, sea superior o igual al 12% del promedio de los últimos cinco años. Todo centro de control será parte de esta categoría. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo mediana: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del promedio anual de los últimos cinco años. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo pequeña: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea menor al 1% del promedio anual de los últimos cinco años. Peligro: Condición, objeto o actividad que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada.
Personal de operaciones: Es aquel que participa en las operaciones de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional a los sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional. Probabilidad: Es la posibilidad de un evento específico medido por el coeficiente de resultados específicos en relación con la cantidad total de posibles eventos. Se expresa como un número entre cero y uno. Programa: Conjunto de fases de un Plan y/o proyecto con la declaración de lo que se piensa realizar. Proveedor de servicios: Toda organización que realice explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, provea servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos, instrucción aeronáutica dentro del territorio colombiano. Riesgo: La posibilidad de lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada, medida en términos de severidad y probabilidad. Segregación: Aplicación selectiva de técnicas apropiadas y principios de gestión para reducir las probabilidades de ocurrencia de los riesgos o sus consecuencias, o ambas. Seguridad operacional: Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos. Severidad: Resultado de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sea este una pérdida, perjuicio o desventaja. RAC 22 7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Sistema: Conjunto o combinación de elementos, subsistemas, cosas o partes que forman un todo complejo o unitario. Es un conjunto de objetos unidos por alguna forma de interacción o interdependencia, recíprocamente interactuantes de un todo. Sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional: Se refiere a los sistemas de procesamiento y notificación, a las bases de datos, a los esquemas para intercambio de información y a la información registrada, y comprende: a. Registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes; b. Sistemas de notificación obligatoria de incidentes; c. Sistemas de notificación voluntaria de incidentes; y d. Sistemas de auto notificación, incluidos los sistemas automáticos de captura de datos, así como sistemas manuales de captura de datos. SMS: Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (Safety Management System, es su definición en inglés). Supervisión de la eficacia de la seguridad operacional: Se refiere a las actividades de un explotador o proveedor de servicios en el marco de su SMS. Vigilancia de la Seguridad Operacional: se refiere a actividades de un Estado en el marco de su programa de seguridad operacional. La vigilancia de la seguridad operacional ofrece los medios por los que un Estado puede verificar en qué grado la industria de la aviación alcanza sus objetivos de seguridad operacional. 22.2. DISPOSICIONES GENERALES 22.2.1. Aplicabilidad. 22.2.1.1. La UAEAC exigirá a las organizaciones la implantación de los SMS y será la responsable de
efectuar los procesos de vigilancia y seguimiento a los mismos, los cuales se realizarán con base en el Plan de implantación del SMS presentado por la misma organización. 22.2.1.2. La UAEAC desarrollará los mecanismos y procedimientos para la vigilancia y seguimiento del SMS y contará con plena autonomía para validar los datos proporcionados por la organización en la documentación SMS, creada por la misma organización y entregada a la UAEAC para su evaluación, concertación y posterior vigilancia de cumplimiento. 22.2.2. Obligatoriedad: 22.2.2.1. Esta Parte debe ser cumplida por las organizaciones que presten o provean servicios como: empresas de trasporte aéreo, Mantenimiento de aeronaves, prestadores de servicios a la navegación aérea, Centros de instrucción aeronáutica y Explotadores de aeródromos. La UAEAC analizará, aceptará o rechazará, según sea aplicable, los planes y respectivos SMS de cada organización, una vez cumplidos los requisitos establecidos y verificados por la Secretaría de Seguridad Aérea. RAC 22 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Nota: Modificado conforme al Artículo Segundo de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010. Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. 22.2.2.2. Las organizaciones se catalogarán como internacionales, grandes, medianas o pequeñas, de acuerdo con las definiciones presentadas previamente, con fundamento en las tablas de datos estadísticos, sobre los promedios de operación, carga y pasajeros, o mantenimientos, según
corresponda, de los últimos cinco años, que genera y publica la UAEAC. Para todo tipo de Organización, si se clasifica en dos tamaños diferentes el tamaño sobre el que será revisado, desde la óptica de la presente regulación, será el de la clasificación superior (a partir de estadísticos).
Nota: Modificado conforme al Artículo Segundo de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. 22.2.2.3. El horizonte en el tiempo para la completa implantación del SMS en cada organización según su tamaño, será aquel acordado y aprobado por la UAEAC. 22.2.3. Aprobación. 22.2.3.1. La UAEAC, por intermedio de la Secretaría de Seguridad Aérea, es la Entidad competente para estudiar, revisar o aprobar los SMS presentados por las diferentes organizaciones. 22.2.3.2. La Secretaría de Seguridad Aérea se encargará de realizar la programación de las visitas a las organizaciones y seguimiento a las inspecciones de los SMS, vigilancia prioritaria a áreas que generen mayor preocupación y reporte de los hallazgos tanto a la organización como a la UAEAC. 22.2.3.3. La vigilancia del SMS por parte de Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC se fundamentará en la documentación, procesos y programas relativos a la seguridad operacional, dependiendo del tipo de organización. 22.2.3.4. Los niveles aceptables de seguridad operacional (NASO), deben ser establecidos por las organizaciones y aprobados por la UAEAC. La organización debe buscar siempre un mejoramiento o
mantenimiento de los niveles de seguridad operacional, herramienta que servirá para evaluar el comportamiento de cada una de las organizaciones. 22.2.3.5. Para alcanzar la aprobación por parte de la UAEAC, el proceso de implantación por parte de la organización no podrá exceder de cuatro (4) años, a partir de la fecha de presentación del Plan de implantación descrito en el numeral 22.3.2. de la presente Parte, es decir, a partir de la presentación del Plan de Implementación que incluye la Carta de Compromiso firmada por el directivo de más alto rango de la Organización ante la UAEAC, para la implantación del Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS). 22.2.3.6. Una vez aprobado el SMS, éste deberá ser validado cada dos (2) años por la UAEAC a través del inspector asignado, conforme al procedimiento establecido en el programa de vigilancia desarrollado por la Unidad para este efecto. RAC 22 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 22.2.3.7. A partir del momento en que una Organización cuente con un SMS aprobado, y su respectivo Manual de SMS, ya no será necesario que cuente con un Manual de Prevención de Accidentes, es decir, el Manual de SMS sustituye en su totalidad al Manual de Prevención de Accidentes.
Nota: Adicionado conforme al Artículo Segundo de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. 22.2.4. Directrices de Implantación.
22.2.4.1. La aplicación de las disposiciones presentadas en esta norma es de obligatorio cumplimiento para la implantación del SMS en las organizaciones. 22.2.5. Principios rectores: 22.2.5.1. Los principios rectores del Sistema de gestión de seguridad operacional alineados con el Programa de vigilancia de la seguridad operacional son: ecuanimidad, equilibrio, eficiencia y eficacia. 22.2.5.1.1. Ecuanimidad. En términos de una supervisión imparcial con justicia e igualdad social, con responsabilidad y valoración de la individualidad sobre el cumplimiento de la regulación sobre SMS, de acuerdo con los parámetros de las organizaciones, establecidos y aceptados por la UAEAC. 22.2.5.1.2. Equilibrio. En la optimización del balance entre producción y seguridad. 22.2.5.1.3. Eficiencia. En la capacidad administrativa de producir el máximo de resultados de gestión, con el óptimo de recursos. 22.2.5.1.4. Eficacia. En la capacidad de lograr un nivel aceptable de seguridad, con base en una adecuada gestión del riesgo. 22.2.5.2. El ejecutivo responsable del programa de seguridad operacional por parte de la UAEAC, en todas las actividades y procesos que se desprendan del Programa, es el Director General de la UAEAC. El Director General, por las características mismas de su cargo, ha delegado las funciones que se desprendan del Programa de vigilancia para la seguridad operacional en la Secretaría de Seguridad Aérea, pero el Director General será el único responsable del correcto desarrollo e implantación del mismo.
22.3. SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL
22.3.1. Generalidades. 22.3.1.1. Sin perjuicio de lo descrito previamente, los elementos reglamentarios descritos a continuación aplican a cada una de las organizaciones: De Transporte Aéreo, de mantenimiento, prestadoras de servicios a la navegación aérea, Centros de instrucción aeronáutica y Explotadores / operadores de aeropuertos / aeródromos.
Nota: Modificado conforme al Artículo Segundo de la Resolución Nº. 06070 del 17 de Noviembre de 2010.
Publicada en el Diario Oficial Nº 47.898 del 19 de Noviembre de 2010. RAC 22 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 22.3.1.2. Las organizaciones indicadas en el numeral anterior, deben poner en marcha un Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) aprobado por la UAEAC; en el referido Sistema se buscará como mínimo: a. Identificar los peligros para la seguridad operacional; b. Aplicar las medidas correctivas que sean necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c. Garantizar la supervisión continua y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Mejorar continuamente el nivel general de seguridad operacional. 22.3.1.3. La UAEAC apoyará el desarrollo de implantación de los sistemas de gestión de seguridad operacional de aquellas organizaciones catalogadas como pequeñas, a partir de la provisión de los formatos generales que apliquen al tipo de organización respectivo, sin que esto exima a la alta
gerencia de dicha organización de la responsabilidad, ni del cumplimiento de lo reglamentado sobre el SMS. 22.3.2. Plan de implantación del SMS. La organización elaborará y mantendrá actualizado un Plan de implantación del SMS en el que se defina el enfoque de la organización respecto a la gestión de la seguridad operacional, garantizando el cumplimiento de la organización en términos de seguridad operacional. El Plan de implantación del SMS de la organización debe contar con el respaldo total del ejecutivo responsable, deberá ser visible, claro, preciso y de conocimiento de todo el personal. El Plan de implantación debe ser documentado y presentado a la UAEAC junto con la Carta de compromiso del ejecutivo responsable, las políticas de seguridad operacional de la organización, el cronograma de implantación y una propuesta de niveles aceptables de seguridad operacional. Con estos requerimientos se dará inicio formal al proceso de implantación y aprobación del SMS en la organización ante la UAEAC. 22.3.2.1. Implantación de un SMS. 22.3.2.1.1. Para la implantación de un SMS, cada organización debe definir las estrategias con las que la organización avoca esta implantación. La implantación debe ser desarrollada en máximo cuatro fases, las cuales deben cubrir desde el numeral 22.3.2.2., hasta el numeral 22.3.2.9.3., descritos en la presente Norma. 22.3.2.1.2. Plazos. Las Organizaciones a quienes aplica esta Parte, deberán presentar a la Autoridad Aeronáutica Colombiana, la información relativa al Plan de Implantación referido en el numeral 22.3.2.del presente reglamento, así:
a. Para organizaciones diferentes a organizaciones operadoras de Aeródromo o Aeropuerto: Plazo Máximo de Presentación del Plan de Implementación: 31 Enero de 2012. Plazo Máximo para obtener de la Autoridad Aeronáutica la Aceptación del Plan de Implementación: 29 Junio de 2012 RAC 22 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
b. Para organizaciones operadoras de Aeródromo o Aeropuerto: Plazo Máximo de Presentación del Plan de Implementación: 29 junio de 2012 Plazo Máximo para obtener de la Autoridad Aeronáutica la Aceptación del Plan de Implementación: 30 noviembre de 2012 El presente literal aplica a las siguientes organizaciones: Organizaciones explotadoras de aeródromo o aeropuerto internacional. Organizaciones explotadoras de aeródromo o aeropue
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