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AEROCIVIL - RAC 23 - Estándares Aeronav. Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 23 - Estándares Aeronav. Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 23 El presente RAC 23 fue modificado y renumerado mediante el Artículo Primero de la Resolución N° 02556 del 06 de Octubre de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.679 del 28 de Octubre 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORÍA

NORMAL, UTILITARIA, ACROBÁTICA Y COMMUTER

Capitulo A – Generalidades. 23.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter (regional), los diseñadores y fabricantes de aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 23 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “AIRWORTHINESS STANDARDS: NORMAL, UTILITY, ACROBATIC, AND COMMUTER CATEGORY AIRPLANES” (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES DE CATEGORIA NORMAL, UTLITARIA, ACROBATICA Y COMMUTER) en adelante Parte FAR 23, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de

producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave o aeronaves, según su categoría. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 23 y su voluntad de acogerse a ella. 23.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 23. 23.010 Adaptación RAC 23 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

(a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 23, se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC y sus dependencias homologas aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá

cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. RAC 23 2

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