AEROCIVIL - RAC 24 - Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 24 - Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 24
DISPOSITIVOS SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO
DE VUELO
TABLA DE CONTENIDO
24. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN INICIAL, CONTINUADA Y USO DE DISPOSITIVOS
SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO 24.1. Aplicabilidad. 24.2. Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no son explotadores u operadores y que están involucradas en actividades no autorizadas. 24.3. Definiciones. 24.4. Estándares de calificación del rendimiento. 24.5. Sistema de Gestión de la Calidad. 24.7. Requisitos de calificación para el explotador u operador de un FSTD. 24.9. Responsabilidades adicionales del explotador u operador de un FSTD. 24.11. Utilización de un FSTD. 24.13. Requisitos de datos objetivos de un FSTD. 24.14. Requisitos de personal y equipos especiales para la calificación de un FSTD. 24.15. Requisitos de calificación inicial. 24.16. Calificaciones adicionales para un FSTD calificado y con su certificación vigente. 24.17. FSTDs previamente calificados. 24.19. Requisitos para la inspección, la evaluación de calificación continuada, y el mantenimiento. 24.20. Registro de discrepancias de un FSTD. 24.21. Calificación provisional para FSTDs de nuevos tipos o modelos de aeronaves. 24.23. Modificaciones a los FSTDs.
24.25. Operación con componentes faltantes, inoperativos o mal funcionamiento. 24.27. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para la recalificación de un FSTD. 24.29. Otras pérdidas de calificación y los procedimientos para la recalificación de un FSTD. 24.31. Registros y Reportes. 24.33. Fraude y falsificación de solicitudes, registros, reportes y archivos o declaraciones falsas. RAC 24 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ 24.35. Requisitos específicos de cumplimiento para un simulador de vuelo. 24.37. Aceptación de la Calificación de un FSTD por parte de la UAEAC.
Apéndice A ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO
(FFS) DE AVIONES ADJUNTO 1 DEL APÉNDICE A REQUISITOS GENERALES DE UN SIMULADOR ADJUNTO 2 DEL APENDICE A PRUEBAS OBJETIVAS PARA UN SIMULADOR DE VUELO (FFS) ADJUNTO 3 DEL APÉNDICE A EVALUACIÓN SUBJETIVA PARA UN SIMULADOR ADJUNTO 4 DEL APÉNDICE A EJEMPLOS DE DOCUMENTOS ADJUNTO 5 DEL APÉNDICE A REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL SIMULADOR DE VUELO PARA EL USO EN PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO DE CORTANTES DE VIENTO
(WINDSHEAR) ADJUNTO 6 DEL APÉNDICE A DIRECTIVAS APLICABLES PARA EL SIMULADOR DE VUELO DE AVIÓN
FSTD
Apéndice B ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) DE AVIONES .
ADJUNTO 1 DEL APÉNDICE B REQUISITOS GENERALES DE UN FTD.
ADJUNTO 2 DEL APÉNDICE B PRUEBAS OBJETIVAS PARA UN DISPOSTIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) ADJUNTO 3 DEL APÉNDICE B EVALUACION SUBJETIVA PARA UN DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) ADJUNTO 4 DEL APÉNDICE B EJEMPLOS DE DOCUMENTOS Apéndice C ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO SIMULADOR DE VUELO HELICOPTEROS. (Reservado) Apéndice D ESTÁNDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FSTD) DE HELICOPTEROS (Reservado) Apéndice E ESTANDARES DE CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE VUELO (FSTD) - Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calidad (QMS) del FSTD
Apéndice F DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE
SIMULACION DE VUELO (FSTD)
2. Definiciones RAC 24 2
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
_______________________________ R A C 24 La presente Parte VIGESIMOCUARTA fue adicionada mediante Resolución N° 06782 del 27 de Noviembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009, se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme al artículo Quinto.
DISPOSITIVOS SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO
DE VUELO
24. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN INICIAL, CONTINUADA Y USO DE DISPOSITIVOS
SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO
24.1. Aplicabilidad a. Esta Parte prescribe las normas que regulan la calificación inicial, continuada y el uso de todos los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo (FSTD por sus siglas en inglés), utilizados para cumplir con los requisitos de entrenamiento, evaluación y experiencia de vuelo especificados en estos Reglamentos, para certificación o calificación de miembros de la tripulación de vuelo. b. Las normas contenidas en esta Parte aplican a toda persona que solicite el uso de un FSTD para cumplir con cualquier requisito de estos Reglamentos. c. Los requisitos contenidos en el numeral 24.33. de estos reglamentos, referida a la falsificación de solicitudes, registros o reportes también aplican a toda persona que use un FSTD para entrenamiento, evaluación u obtención de la experiencia de vuelo requerida para certificación o calificación de conformidad con estos Reglamentos. 24.2. Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no son explotadores u operadores y que están involucradas en actividades no autorizadas a. Las normas contenidas en esta Parte están dirigidas al explotador u operador de un FSTD, pero
también aplican a cualquier persona que utiliza o promueve el uso de un FSTD, cuando:
1. Dicha persona sabe que el FSTD no tiene un explotador u operador aprobado por la UAEAC; y
2. El uso del FSTD por parte de esa persona es, sin embargo, solicitado para cumplir con cualquier requisito de estos Reglamentos o dicha persona conoce o debería haber conocido que sus actos u omisiones causarían que otra persona equivocadamente acreditara el uso del FSTD para propósitos de cumplimiento con cualquier requisito de estos Reglamentos.
b. En determinada situación, el literal (a) de este numeral no aplicaría cuando una persona cumple cada una de las siguientes condiciones: RAC 24 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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1. Transfiera a cualquier título o arriende el FSTD y únicamente indique al comprador o arrendatario que dicho FSTD está en capacidad de obtener la aprobación y calificación de la UAEAC de conformidad con esta Parte;
2. No declare falsamente ser el explotador u operador aprobado por la UAEAC para ese FSTD;
3. No afirme falsamente que otra persona es el explotador u operador aprobado por la UAEAC para ese FSTD, cuando en ese momento dicha persona no es el explotador u operador aprobado; y
4. Cuando el FSTD sea vendido o arrendado, por sus actos u omisiones no cause que otra persona concluya erróneamente que el FSTD está aprobado y calificado por la UAEAC, de conformidad con esta Parte.
24.3. Definiciones
Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Parte 1 de estos Reglamentos, otros términos y definiciones aplicables se encuentran en el Apéndice F de esta Parte. 24.4. Estándares de calificación del rendimiento Los Estándares de Calificación del rendimiento (QPS por sus siglas en inglés) están publicados en los Apéndices de esta Parte, tal como se indica a continuación: a. El Apéndice A contiene los QPS para los Simuladores de Vuelo - Avión. b. El Apéndice B contiene los QPS aplicables a los Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo - Avión. c. El Apéndice C contiene los QPS aplicables a los Simuladores de Vuelo - helicópteros. d. El Apéndice D contiene los QPS aplicables a los Dispositivos Entrenadores de Vuelo - Helicópteros. e. El Apéndice E contiene los QPS aplicables a los Sistemas de Gestión de Calidad para FSTDs. f. El Apéndice F contiene los QPS aplicables a las Definiciones y Abreviaciones para FSTDs. 24.5. Sistema de Gestión de la Calidad a. A partir de Diciembre de 2009, el explotador u operador de un FSTD no podrá utilizar, ofrecer o permitir el uso de un FSTD para que un tripulante de vuelo reciba entrenamiento, evaluaciones u obtención de experiencia de vuelo para cumplir con cualquiera de los requisitos especificados en estos Reglamentos, a menos haya establecido y cumpla con un Sistema de Gestión de Calidad (QMS por sus siglas en inglés), aprobado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, para la vigilancia continua y análisis del desempeño y efectividad del explotador u operador, con el fin
de proveer un FSTD satisfactorio para su uso regular, tal como está descrito en los QPS del Apéndice E de esta Parte. b. El programa QMS deberá contener un procedimiento por medio del cual se identifiquen las deficiencias en el programa y para documentar la forma en que será modificado para corregir dichas deficiencias. c. Siempre que la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC determine que el QMS no contiene los procedimientos necesarios y adecuados para cumplir con los requisitos especificados en este Capítulo, el explotador u operador del FSTD, una vez haya sido notificado por la Secretaría de RAC 24 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Seguridad Aérea de la UAEAC, deberá modificar el programa para que los procedimientos cumplan con los requisitos descritos en esta Parte. Cada uno de estos cambios debe ser aprobado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC antes de ser implementado. d. Dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación descrita en el literal (c) anterior, el explotador u operador del FSTD podrá presentar una solicitud ante el Director General de la UAEAC, para que sea reconsiderada la notificación efectuada por la Secretaría de Seguridad Aérea. La presentación de esta solicitud suspende la notificación, a la espera de una respuesta por parte del Director. Sin embargo si el Director General de la UAEAC considera que la situación requiere una acción correctiva inmediata, en interés de la seguridad del sector aéreo, podrá, con
una explicación de motivos, requerir la implementación inmediata de lo exigido en la notificación. 24.7. Requisitos de calificación para el explotador u operador de un FSTD a. Cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC la autorización para ser el explotador u operador de un dispositivo FSTD si cumple con las siguientes condiciones:
1. Es titular o ha solicitado un certificado, de conformidad con el Capítulo XV de la Parte Cuarta o, el Capítulo XV de la Parte Segunda de estos Reglamentos.
2. El FSTD se usará u ofrecerá para su utilización de conformidad con el programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC al explotador u operador del FSTD, para la aeronave que será simulada, tal como se indica en la solicitud de evaluación presentada ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC;
b. Se considera que una persona es el explotador u operador del FSTD si reúne las siguientes condiciones:
1. La persona es titular de un certificado de conformidad con el Capítulo XV de la Parte Cuarta o Capítulo XV de la Parte Segunda de estos Reglamentos.
2. La persona posee:
- Especificaciones de operación que autorizan el uso de una aeronave específica o grupo de aeronaves y un programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC, de acuerdo con el cual, por lo menos, un FSTD está siendo utilizado para simular esta aeronave o grupo de aeronaves, tal como está establecido en los literales (b)(5) o (b)(6) de este numeral; o, ii. Especificaciones de entrenamiento o un curso de entrenamiento aprobado por la UAEAC de acuerdo con el cual, al menos un FSTD está siendo utilizado para simular esta aeronave
o grupo de aeronaves, tal como está descrito en los literales (b)(5) o (b)(6) de este numeral.
3. Debe tener un sistema de gestión de calidad aprobado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC de acuerdo a lo estipulado en el numeral 24.5.
4. Debe haber sido calificado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC para ser el explotador u operador del FSTD.
5. Debe haber utilizado al menos un FSTD (tal como está especificado en el literal (b)(2)(i) o
(b)(2)(ii) de este numeral), cuya calificación inicial haya sido aprobada a partir del 30 Diciembre de 2009, de conformidad con el programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC para esa aeronave o grupo de aeronaves, al menos una vez dentro de los 12 meses siguientes a la evaluación inicial o por mejora y posteriormente una vez dentro de los 12 meses subsiguientes, como mínimo.
6. Debe haber utilizado al menos un FSTD (según lo establecido en el literal (b)(2)(i) o (b)(2)(ii) de este numeral), cuya calificación haya sido aprobada antes de noviembre 15 de 2009, de acuerdo con el programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC para esa aeronave o grupo de aeronaves, al menos una vez dentro de los 12 meses siguientes a la RAC 24 5
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c. Si no hay cumplimiento con los requisitos de utilización especificados en los literales (b)(2), y (b)(5) o (b)(6) de este numeral, se deberá renunciar al derecho a ser explotador u operador del FSTD y dicha persona no podrá ser elegible como el explotador u operador de un FSTD durante los 12 meses calendario siguientes a la expiración de su calificación actual. d. Adicionalmente, para el FSTD descrito en el literal (b) de este numeral, el explotador u operador de un FSTD podrá explotar u operar cualquier número de FSTDs independientemente del tipo específico de aeronave o grupo de aeronaves, siempre y cuando cumpla con una de las siguientes condiciones:
1. Dentro de los 12 meses precedentes, todos los demás FSTDs hayan sido utilizados por el explotador u operador del FSTD, o por un tercero con un programa de entrenamiento de vuelo para esa aeronave o grupo de aeronaves, aprobado por la UAEAC; o
2. El explotador u operador reciba una declaración escrita, por lo menos una vez al año, de un piloto que haya operado la aeronave o grupo de aeronaves en los últimos 12 meses, donde certifique que los FSTDs representan las características de maniobrabilidad y rendimiento dentro de la envolvente de operación normal de la aeronave o serie de aeronaves, descritas en la Certificación de Tipo aceptada por la UAEAC. El explotador u operador deberá mantener las dos copias más recientes de las declaraciones escritas para su revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea. 24.9. Responsabilidades adicionales del explotador u operador de un FSTD
a. El explotador u operador debe permitir a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC,
inspeccionar el FSTD tan pronto como sea posible. Esta inspección puede incluir todos los registros y documentos relacionados con el FSTD para determinar su cumplimiento con esta Parte. b. Para cada FSTD el explotador u operador deberá:
1. Establecer un mecanismo para recibir, por escrito, comentarios relacionados con el FSTD y su operación de acuerdo con los QPS descritos en el Apéndice E de esta Parte.
2. Colocar, en un lugar visible, dentro o adyacente al FSTD, la Certificación de Calificación expedida por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Una copia electrónica de la Certificación de Calificación que pueda obtenerse a través de un terminal o monitor apropiado y de fácil acceso en el FSTD o adyacente a él, es satisfactoria.
c. Cada explotador u operador de un FSTD debe nombrar a una persona como Representante Administrativo ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
1. Una persona puede desempeñarse como Representante Administrativo para más de un FSTD, pero un FSTD no debe tener más de una persona que desempeñe esta función.
2. Cada Representante Administrativo debe ser un empleado directo del explotador u operador del FSTD con la responsabilidad y la autoridad para: RAC 24 6
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- Monitorear constantemente la calificación en curso de todos los FSTDs que le hayan sido asignados, con el fin de garantizar que todo lo relacionado con su calificación, cumpla con lo especificado en esta Parte;
- Garantizar que el QMS está desarrollado, implementado y mantenido apropiadamente, supervisando la estructura (y modificarla cuando sea necesario) de las políticas, prácticas y procedimientos del QMS; e iii. Informar regularmente a la administración del explotador u operador sobre el estado actual del programa de calificación del FSTD y de la efectividad y eficiencia del QMS.
3. El Representante Administrativo es el punto primario de contacto entre el explotador u operador del FSTD y la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC para todo lo concerniente a la Calificación del FSTD, tal como se establece en esta Parte.
4. El Representante Administrativo puede delegar los deberes descritos en los literales (c)(2) y
(c)3 de este numeral a una persona ubicada en cada uno de los lugares que utilicen un FSTD. 24.11. Utilización de un FSTD Ninguna persona puede utilizar, permitir u ofrecer el uso de un FSTD a un tripulante de vuelo para entrenamiento, evaluación, o con el fin de obtener experiencia de vuelo, para cumplir con los requisitos aplicables de estos Reglamentos a menos que, de acuerdo a los QPS especificados para ese dispositivo, dicho FSTD cumpla con lo siguiente: a. Tenga un solo explotador u operador calificado de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.7. El explotador u operador puede convenir con una persona los servicios de preparación y presentación de documentos, así como la inspección, mantenimiento, reparación y servicio del FSTD. Con todo, el explotador u operador sigue siendo el responsable de garantizar que estas funciones sean llevadas a cabo de tal manera que se cumplan continuamente los requisitos descritos en esta
Parte. b. Esté calificado tal como está descrito en la Certificación de Calificación. c. Permanezca calificado a través de inspecciones satisfactorias, evaluaciones de calificación continuada, mantenimiento apropiado y cumplimiento con los requisitos de utilización de conformidad con esta Parte y los QPS aplicables. d. Funcione, durante el día a día de las actividades de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo, con el software y hardware que ha sido evaluado como satisfactorio por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC y en caso de modificación del software o hardware, que dicha modificación se haga de conformidad con esta Parte. Sin embargo, este numeral no aplica a los cambios rutinarios de software o hardware que no hacen parte de los requisitos especificados en el numeral 24.23. e. Opera de acuerdo a las disposiciones y limitaciones descritas en el numeral 24.25. 24.13. Requisitos de datos objetivos de un FSTD a. Con excepción de lo previsto en los literales (b) y (c) de este numeral, para efectos de validación de las capacidades de maniobrabilidad y rendimiento de un FSTD, durante el proceso de evaluación para calificación, la información entregada a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC (paquete de datos de validación) debe incluir los datos de los vuelos de prueba realizados RAC 24 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ por el fabricante de la aeronave y toda la información relevante, una vez expedida la certificación
de tipo (ej. Datos desarrollados en respuesta a una directiva de aeronavegabilidad), si dichos datos provienen de un cambio en el rendimiento, maniobrabilidad, funciones, u otras características de la aeronave que han de ser considerados para el entrenamiento de vuelo de un tripulante, para efectuar evaluaciones o cumplir con los requisitos de experiencia especificados en estos Reglamentos. b. El paquete de datos de validación puede contener datos de vuelos de prueba de una fuente adicional o independiente de los datos del fabricante de la aeronave, como soporte a la calificación de un FSTD, solo si estos datos son recolectados y desarrollados de dicha fuente, de acuerdo a los métodos de los vuelos de prueba, incluyendo un plan de vuelo de prueba, tal como es descrito en los QPS aplicables. c. El paquete de información de validación puede contener datos pronosticados, datos de simulaciones de ingeniería, datos de manuales de operación de pilotos, o información de sitios de dominio público, siempre y cuando sea aceptado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Si dichos datos se encontraron aceptables, pueden ser utilizados para ciertas aplicaciones particulares en la calificación del FSTD. d. Todos los datos, información, y elementos serán suministrados en un formato y presentación aceptables para la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. e. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC puede solicitar datos e información objetiva adicional, que de ser necesario puede incluir vuelos de prueba, si el paquete de datos de validación no cumple con los requisitos de calificación descritos en esta Parte y en los QPS del Apéndice aplicable. f. El explotador u operador de un FSTD debe notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC siempre que tenga conocimiento de una adición, corrección ó revisión de datos que pueda estar relacionada al FSTD por parte del fabricante de la aeronave u otro proveedor de datos, tal como está estipulado en los QPS aplicables. 24.14. Requisitos de personal y equipos especiales para la calificación de un FSTD Cuando sea notificado por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, el explotador u operador deberá poner a su disposición todo el equipo especial y el personal calificado necesario para llevar a cabo o asistir en el desarrollo de pruebas de calificación inicial o continuada, o durante las evaluaciones especiales. 24.15. Requisitos de calificación inicial a. Para cada FSTD, el explotador u operador debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, para su evaluación y calificación inicial en un nivel específico y al mismo tiempo solicitar la aprobación del Programa de entrenamiento. Esta solicitud debe ser presentada en la forma y manera descrita en los QPS aplicables. RAC 24 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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b. El Representante Administrativo descrito en el numeral 24.9.(c), debe firmar una declaración (una firma por medio electrónico es aceptable para transmisiones electrónicas) después de confirmar que:
1. El rendimiento y características de maniobrabilidad del FSTD representan a la aeronave o grupo de aeronaves dentro del rango de operación normal. Esta determinación la deberá tomar un piloto (o pilotos) que cumpla con los requisitos del literal (d) de este numeral, después haber
ejecutado en vuelo todas las tareas operacionales enumeradas en los QPS del Apéndice aplicable al nivel de calificación específico del FSTD. Si hay excepciones deberán ser anotadas. El nombre de la persona que toma esta determinación debe estar disponible en caso de ser requerido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
2. Los sistemas y subsistemas del FSTD (incluyendo los sistemas simulados de la aeronave) representan de manera funcional aquellos de la aeronave o grupo de aeronaves. Esta determinación debe ser hecha por un piloto que cumpla con los requisitos del literal (b)(1) de este numeral, o por una persona entrenada en los sistemas / subsistemas de simuladores y en la operación de sistemas simulados de aeronaves, después de haber practicado el funcionamiento del FSTD y las funciones pertinentes disponibles, junto con el Instructor que opera la estación. Debe quedar constancia escrita de las inconsistencias encontradas. Sí hay alguna excepción debe quedar anotada. El nombre de la persona que toma esta determinación debe estar siempre disponible en caso de ser requerido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.
3. La cabina representa la configuración del tipo específico o marca, modelo y series de aeronaves que están siendo simuladas, según sea aplicable. Esta determinación debe ser hecha por el piloto que cumpla con los requisitos del literal (b)(1) de este numeral, o por una persona(s) entrenada en la configuración y operación de la aeronave simulada. Si hay alguna excepción debe quedar anotada. El nombre de la persona que toma esta determinación debe estar siempre disponible en caso de ser requerido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la
UAEAC. c. Con excepción de los FSTDs previamente calificados y descritos en el numeral 24.17., cada FSTD
evaluado para la calificación inicial debe cumplir con la norma que esté en vigencia en el momento de la evaluación. Sin embargo:
1. Si la UAEAC publica un cambio de la norma vigente o una nueva norma para la evaluación de la calificación inicial, el explotador u operador puede solicitar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC aplicar la norma que estaba en vigencia en el momento en que se hizo el
pedido del FSTD, si el explotador u operador:
- Notifica a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC que se ha hecho el pedido de un FSTD, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la revisión de la norma vigente o de la nueva norma; ii. Dentro de los 90 días siguientes a la notificación a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, descrita en el literal (c)(1)(i) de este numeral, se solicita que la norma vigente en el momento del pedido del FSTD sea utilizada para la evaluación de la calificación inicial; y iii. La evaluación sea llevada a cabo dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la revisión de la norma vigente o de la nueva norma.
2. Esta notificación debe incluir una descripción del FSTD; el nivel de calificación esperado para el FSTD, la marca, modelo, y series de aeronaves simuladas y cualquier otra información pertinente.
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3. Las pruebas, tolerancias, u otros requisitos que estén vigentes en el momento de la evaluación,
pueden ser utilizados durante la evaluación inicial a solicitud del explotador u operador, si éste proporciona una actualización aceptable a la guía de pruebas de calificación requerida.
4. Los estándares aplicados para la evaluación de la calificación inicial deberán ser utilizados para todas las evaluaciones subsiguientes del FSTD.
d. El piloto que firma la declaración de conformidad requerida por el literal (b) de esta sección, deberá:
1. Haber sido designado por el explotador u operador; y
2. Estar calificado en:
- La aeronave o grupo de aeronaves simuladas; o ii. En una aeronave de tamaño y configuración similar en el caso de aeronaves que aún no están certificadas de tipo, o que no hayan sido operadas previamente por el explotador u operador, o que no cuenten previamente con programas de entrenamiento aprobados por la UAEAC.
e. Las pruebas subjetivas que son la base de las declaraciones descritas en el literal (b) y las pruebas objetivas referenciadas en el literal (f) de este numeral, deben ser llevadas a cabo en el centro de entrenamiento del explotador u operador, a menos que se especifique lo contrario en los QPS aplicables. f. La persona a cargo de la calificación de un FSTD debe permitir a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC el acceso al FSTD, por el periodo de tiempo que sea necesario para completar la evaluación requerida para la calificación inicial, lo cual incluye la realización y evaluación de pruebas objetivas y subjetivas, incluyendo requisitos generales del FSTD, tal como se describe en los QPS aplicables, para determinar que dicho FSTD cumple con los estándares descritos en sus QPS.
g. Una vez el FSTD apruebe satisfactoriamente una evaluación para su calificación inicial, la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC expedirá una Certificación de Calificación donde se incluya lo siguiente:
1. Identificación del explotador u operador;
2. Identificación de la marca, modelo y series o grupos de aeronaves que serán simuladas;
3. Identificación de la configuración de la aeronave o serie de aeronaves que serán simuladas (Ej.
Tipo de motor o motores, instrumentos de vuelo o de navegación u otros sistemas);
4. Una declaración que califique el FSTD como un simulador de vuelo o como un dispositivo de entrenamiento de vuelo;
5. Identificación del nivel de calificación del FSTD; y.
6. Una declaración certificando que la calificación del FSTD incluye las pruebas operacionales establecidas en el Apéndice aplicable de los QPS relevantes para el nivel de calificación del FSTD, con excepción de las exclusiones conocidas para las cuales el FSTD no ha sido examinado subjetivamente por el explotador u operador o la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC y para las cuales no se busca la calificación.
h. Una vez la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC haya terminado la evaluación para la calificación inicial, el explotador u operador debe actualizar la Guía de Pruebas de Calificación (QTG Qualification Test Guide por sus siglas en inglés), con los resultados de las pruebas RAC 24 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáu
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