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AEROCIVIL - RAC 29 - Estándares Aeronavegabilidad Giroaviones Categoría Transporte

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 29 - Estándares Aeronavegabilidad Giroaviones Categoría Transporte
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 29 El presente RAC 29, fue adoptado mediante Resolución N° 00680 del 30 de Marzo de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.478 del 10 de Abril de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACRAC 29

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE

CATEGORÍA TRANSPORTE

Capitulo A – Generalidades. 29.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de Giroaviones de categoría transporte, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 29 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “AIRWORTHINESS

STANDARDS: TRANSPORT CATEGORY ROTORCRAFT”, (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA TRANSPORTE) en adelante Parte FAR 29, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la Republica de Colombia, una vez acreditando ante

ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 29 y su voluntad de acogerse a ella. 29.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 29. 29.010 Adaptación RAC 29 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

(a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 29 se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.C y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. RAC 29 2

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