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AEROCIVIL - RAC 33 - Estándares Aeronavegabilidad Motores de Aeronaves

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 33 - Estándares Aeronavegabilidad Motores de Aeronaves
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

R A C 33 El presente RAC 33, fue adoptado mediante Resolución N° 00680 del 30 de Marzo de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.478 del 10 de Abril de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACRAC 33

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE

AERONAVES

Capitulo A – Generalidades. 33.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de motores, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 33 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica denominada “AIRWORTHINESS STANDARDS: AIRCRAFT ENGINES” (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES) en adelante Parte FAR 31, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales motores o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al motor o motores de

aeronaves. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 33 y su voluntad de acogerse a ella. 33.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 33 RAC 33 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________

33.010 Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 33 se deberá tener en cuenta que: Donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homólogas o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. RAC 33 2

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