AEROCIVIL - RAC 34 - Drenaje de Combustible y Emisiones de Gases de Escape Aviones con Motores a Turbina
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 34 - Drenaje de Combustible y Emisiones de Gases de Escape Aviones con Motores a Turbina
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 34 El presente RAC 34, fue adoptado mediante Resolución N° 00680 del 30 de Marzo de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.478 del 10 de Abril de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACRAC 34
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE
COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE
GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON
MOTORES A TURBINA
Capitulo A – Generalidades. 34.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de Aeronaves y/o Motores, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad sobre drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina contenido en la Parte FAR 34 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “FUEL VENTING AND EXHAUST EMISSION REQUIREMENTS FOR TURBINE ENGINE POWERED AIRPLANES”, ( ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMSIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA) en adelante Parte FAR 34, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y
certificación de Aeronaves y/o Motores, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción de Aeronaves y/o Motores, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a los drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la norma Parte FAR 34 y su voluntad de acogerse a ella. RAC 34 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
34.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 34. 34.010 Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 34 se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.C y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona
un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. Así mismo el solicitante deberá evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales establecidas por los entes nacionales, internacionales y gubernamentales que sean aplicables, y será la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC quien establezca los canales de comunicación con estos entes. RAC 34 2