AEROCIVIL - RAC 4 - Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 4 - Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
R A C 4
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN DE
AERONAVES
TABLA DE CONTENIDO
SUBPARTE A
NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y
ALTERACIÓN
4.1.1. APLICABILIDAD
APÉNDICE «A» CAPITULO I
ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO
APENDICE «B» CAPITULO I
REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES
APENDICE «C» CAPITULO I
[RESERVADO] APENDICE «D» CAPÍTULO I ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGÚN SEA APLICABLE A LA AERONAVE EN PARTICULAR) A SER
INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS
APENDICE «E» CAPITULO I
PRUEBAS E INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE ALTIMETRÍA
APÉNDICE «F» CAPITULO I
INSPECCIONES Y PRUEBAS DEL ATC TRANSPONDER
CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD
Sección 1
GENERAL
R A C 4 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA
________________________________
4.2.1.1. APLICABILIDAD
4.2.1.2. AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES
Sección 2. REQUISITOS DE CERTIFICADOS, E INSTRUMENTOS Y EQUIPOS 4.2.2.1. [Reservado] 4.2.2.2. Aeronaves civiles: certificaciones requeridas Sección 3.
OPERACIONES ESPECIALES, EQUIPOS Y REQUERIMIENTOS
4.2.3.1. General 4.2.3.2. Reservado 4.2.3.3. OPERACIÓN EN ESPACIO AÉREO CON SEPARACIÓN VERTICAL REDUCIDA AL MÍNIMO
(RVSM)
Sección 4.
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES
4.2.4.1. Aplicabilidad 4.2.4.2. General .2.4.3. 4Requisitos de mantenimiento Sección 5. AVIONES GRANDES PROPULSADOS POR TURBINAS 4.2.5.1. Aplicabilidad 4.2.5.2. Requerimientos de equipo: operaciones vfr sobre techo de nubes o nocturnas 4.2.5.3. Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua Sección 6.
EQUIPO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN PARA AERONAVES GRANDES Y DE
CATEGORÍA TRANSPORTE 4.2.6.1. Aplicabilidad 4.2.6.3. Limitaciones en peso para aviones civiles de categoría transporte 4.2.6.2. Dispositivos sonoros de alerta de velocidad Sección 7.
OPERACIÓN DE AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA EN COLOMBIA Y DE AERONAVES
CON MATRICULA COLOMBIANA EN EL EXTERIOR 4.2.7.1. Aplicabilidad 4.2.7.2. a 4.2.7.8. Reservados 4.2.7.9. Aeronaves civiles extranjeras: Aceptación del certificado de aeronavegabilidad R A C 4 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 4.2.7.10. Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves civiles extranjeras
APÉNDICE «A» CAPITULO II
REGISTRADORES DE VUELO PARA AVIONES
1. Registrador de Datos de Vuelo (FDR)
2. Registrador De Voces De Cabina (CVR)
3. Inspecciones De Los Sistemas Registradores De Datos De Vuelo Y De Voces De Cabina
4. Excepciones A La Operacion De Los Registradores De Datos De Vuelo Y Voces De Cabina
APÉNDICE “B” CAPITULO II
[RESERVADO]
APÉNDICE “C” CAPITULO II
OPERACIÓN CATEGORÍA II: MANUAL, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, Y MANTENIMIENTO
1. Manual de Aproximación y Aterrizaje Categoría II.
2. Equipos e Instrumentos Requeridos.
3. Aprobación de Equipos e Instrumentos.
4. Programa de Mantenimiento.
APENDICE «D» CAPITULO II
OPERACIÓN EN ESPACIO CON SEPARACIÓN VERTICAL REDUCIDO AL MÍNIMO (RVSM)
Sección 1.
DEFINICIONES
Sección 2.
APROBACIÓN DEL AVIÓN
Sección 3.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
Sección 4.
OPERACIÓN RVSM
Sección 5.
RESERVADO
Sección 6.
REPORTE DE ERRORES PARA MANTENER LA ALTURA
Sección 7.
REMOCIÓN O REVISIÓN DE LA AUTORIDAD
CAPITULO III
DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y CIRCULARES REGLAMENTARIAS
CAPITULO IV
R A C 4 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
CERTIFICACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD
Sección 1. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD 4.4.1.4. Clases de certificados de aeronavegabilidad 4.4.1.7. Vigencia del certificado de aeronavegabilidad 4.4.1.8. Información requerida para la emisión del certificado de aeronavegabilidad 4.4.1.18. Cancelación
SUBPARTE B
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE SERVICIOS
AÉREOS COMERCIALES
CAPITULO V
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN
EMPRESAS DE SERVICIO AÉREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR
Sección 1.
GENERALIDADES
Sección 2.
APROBACIÓN DE LAS FACILIDADES DE MANTENIMIENTO EN LAS BASES NACIONALES E
INTERNACIONALES
Sección 3.
REQUERIMIENTOS DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO
Sección 4.
REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES
Sección 5.
REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
Sección 6.
REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
Sección 7.
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES
Sección 8.
PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO
Sección 9.
REQUERIMIENTO DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO EN EL DESPACHO DE AERONAVES
Sección 10.
REGISTROS Y REPORTES
APÉNDICE A CAPÍTULO V
SUMINISTROS MÉDICOS
R A C 4 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
CAPITULO VI
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE SERVICIO
AÉREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO NO REGULAR
Sección 1.
GENERALIDADES
Sección 2.
REGISTROS DE MANTENIMIENTO
Sección 3.
REQUERIMIENTOS PARA AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y EQUIPOS
Sección 4.
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES
CAPITULO VII
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE SERVICIOS
AÉREOS COMERCIALES EN TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES
Sección 1.
NORMAS GENERALES
Sección 2.
REQUERIMIENTOS DE MANUAL
Sección 3.
REQUERIMIENTOS DE AERONAVES
Sección 4.
REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y EQUIPOS
Sección 5.
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
Sección 6.
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE PUBLICIDAD AÉREA
Sección 7.
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AMBULANCIA AÉREA
Sección 8.
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AEROFOTOGRAFÍA
Sección 9.
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN LABORES AÉREAS DE CONSTRUCCIÓN
Sección 10.
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE ALA
ROTATORIA CON CARGA EXTERNA
CAPITULO VIII (RESERVADO)
CAPITULO IX
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE ALA
ROTATORIA (HELICÓPTEROS)
Sección 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 2.
REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD
Sección 3.
INSTRUMENTOS Y EQUIPO
Sección 4.
REQUISITOS DE MANTENIMIENTO
APÉNDICE «A» CAPITULO IX
REGISTRADORES DE VUELO PARA HELICÓPTEROS
1. Registrador de Datos de Vuelo (FDR)
2. Registrador de la Voz en el Puesto de Mando (CVR)
3. Inspecciones de los Sistemas Registradores de Datos de Vuelo y de la Voz en el Puesto de Pilotaje
SUBPARTE C
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE AVIACIÓN
GENERAL
CAPITULO X
NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AVIACIÓN
PRIVADA, DE ENSEÑANZA, EJECUTIVA, Y CIVIL DEL ESTADO
Sección 1.
AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL
Sección 2.
NORMAS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO
Sección 3.
OPERACIÓN DE AERONAVES ULTRALIVIANAS Y GLOBOS
SUBPARTE D
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
CAPITULO XI
TALLERES AERONÁUTICOS
Sección 1.
GENERALIDADES
Sección 2.
CLASIFICACIÓN DE TALLERES
Sección 3.
TALLER AERONÁUTICO EXTRANJERO DE REPARACIÓN (TARE)
R A C 4 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
Sección 4.
TRABAJOS AUTORIZADOS A LOS TALLERES SEGÚN CLASIFICACIÓN
CAPITULO XII (RESERVADO]
CAPITULO XIII (RESERVADO]
SUBPARTE E
NORMAS DE OPERACIÓN DE AERONAVES
CAPITULO XIV
NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN
4.14.1. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AERONAVES Y OPERACIONES
APENDICE A Capítulo XIV
1. APLICABILIDAD
2. DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 83 BIS.
3. PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS
4. TRAMITE
5. CONTENIDO DE LOS ACUERDOS.
SUBPARTE F
OPERACIÓN DE AERONAVES EN SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES
CAPITULO XV
NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES
DE TRANSPORTE PÚBLICO - (Regular y No Regular) 4.15.2. OPERACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR 4.15.2.8. Requisitos para la emisión del Certificado de Operación 4.15.2.10. Vigencia del Certificado de Operación 4.15.2.13. Arrendamiento de Aeronaves Parte A – Disposiciones generales Parte B – Autorizaciones y restricciones en ruta Parte CAutorizaciones y restricciones de aeródromo (o helipuerto) Parte D – Mantenimiento Parte E - Peso y balance Parte F – Operaciones de intercambio de equipo Parte G – Operaciones de aeronaves en arrendamiento u otros contratos de explotación. Parte H – Servicios aeroportuarios especializados R A C 4 7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ Parte I – Base principal de operaciones 4.15.2.18. MANUAL DE OPERACIONES 4.15.2.18.8.3. Manual de Entrenamiento 4.15.2.19. APROBACIÓN DE RUTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR 4.15.2.20. LIMITACIONES DE OPERACIÓN Y RENDIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
PUBLICO REGULAR Y NO REGULAR
4.15.2.25.19. EMERGENCIAS Y DEBERES EN UNA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA
APENDICE A Capítulo XIV
CAPITULO XVI
4.16. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL
REGULAR Y NO REGULAR
4.16.1. APLICABILIDAD Y TÉRMINOS USADOS
4.16.1.9. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO. CALIFICACIÓN PARA INSTRUCTORES DE VUELO Y
PILOTOS E INGENIEROS CHEQUEADORES.
CAPITULO XVII LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, SERVICIO Y DESCANSO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE
PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
(VER DECRETO NUMERO 02742 DE 24 de Julio de 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 47.420
DE JULIO 24 DE 2009 AL FINAL DE ESTE CAPITULO)
4.17. LIMITACIONES DE TIEMPO PARA TRIPULANTES Y PERSONAL DE OPERACIONES
4.17.1. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes) 4.17.1.16. NOTAS MANDATORIAS: PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO 4.17.1.19. Normas adicionales para operaciones en transporte publico no regular, aviación corporativa y civil del Estado. 4.17.2. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicios) 4.17.2.3. Tiempo de servicio CAPITULO XVIII OPERACIONES DE VUELO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
4.18.1. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL OPERACIONAL
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
4.18.15. EQUIPAJE DE MANO LLEVADO A BORDO
4.18.17. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AERONAVES DE CARGA
CAPITULO XIX
REGLAS DE DESPACHO Y AUTORIZACIÓN DE VUELO
4.19.1. APLICABILIDAD
APENDICE “A” CAPÍTULO XIX
INTRODUCCIÓN
1. REGULACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA
2. LIMITACIONES Y NORMAS PARA OPERACIONES CAT II
3. ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD Y EL PROCESO DE APROBACIÓN
4. PARÁMETROS DE CERTIFICACIÓN
5. APROBACIÓN DEL EQUIPO CAT II DE ABORDO APENDICE B CAPITULO XIX Requisitos para efectuar operaciones ETOPS y en zonas polares CAPITULO XX RECORDS Y REPORTES EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
CAPITULO XXI
NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES
DE TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES
CAPITULO XXII
OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS
SUBPARTE G
OPERACIÓN DE AERONAVES EN AVIACIÓN GENERAL
CAPITULO XXIII
NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES DE AVIACIÓN PRIVADA, CORPORATIVA
(EJECUTIVA), DE INSTRUCCIÓN Y CIVIL DEL ESTADO
CAPITULO XXIV
OPERACIÓN DE AEROSTATOS
CAPITULO XXV
AVIACIÓN DEPORTIVA
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
APÉNDICE A CAPITULO XXV
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA FABRICACIÓN, ENSAMBLE, PRODUCCIÓN, REGISTRO Y
AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA PARA VEHÍCULOS AÉREOS ULTRALIVIANOS (CLASE II) VAU
O DE AERONAVES RECREATIVAS LIVIANAS ARL.
CAPITULO XXVI
OPERACIÓN DE AERONAVES EXPERIMENTALES
4.26. OPERACIÓN PARA AERONAVES EXPERIMENTALES CONSTRUIDAS POR AFICIONADOS
CAPITULO XXVII (RESERVADO)
CAPITULO XXVIII (RESERVADO)
CAPITULO XXIX
4.29. OPERACION DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DE TRANSPORTADORES
AEREOS EXTRANJEROS QUE OPERAN AERONAVES DE MATRICULA COLOMBIANA. 4.29.6. Inspecciones. 4.29.13. Certificados de aeronavegabilidad, de matrícula y de ruido 4.29.14. Programa de mantenimiento y Lista de Equipo Mínimo (MEL) de aeronaves registradas en la República de Colombia. 4.29.15. Licencias de la tripulación. 4.29.17. Equipos de comunicación y navegación para operaciones bajo Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) o sobre el techo de nubes. 4.29.25. Seguridad de la aviación civil. 4.29.28. Seguridad en la cabina de mando. 4.29.31. Procedimientos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. 4.29.32 al 4.29.100. Reservados.
SUBPARTE B
AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL.
APENDICE A CAPITULO XXIX Solicitud de aceptación de las Especificaciones de operación por parte de transportadores aéreos extranjeros. R A C 4 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
R A C 4
NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN DE
AERONAVES
SUBPARTE A
NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y
MANTENIMIENTO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO,
MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y
ALTERACIÓN 4.1.1. APLICABILIDAD a) Este Capitulo prescribe las Reglas que rigen el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración de cualquier:
1. Aeronave que tenga un certificado de aeronavegabilidad emitido en la República de
Colombia.
2. Una aeronave civil registrada fuera de la República de Colombia utilizada por operadores colombianos en transporte aéreo comercial de acuerdo con lo indicado en los capítulos pertinentes de este Reglamento Aeronáutico.
3. Estructuras, motores, hélices, dispositivos y partes componentes de la aeronave y
4. Productos aeronáuticos no aeronavegables importados con el fin de volverlos a su condición de aeronavegables después de una reparación mayor o reconstrucción.
R A C 4 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ b) Este Capitulo no se aplica a aquellas aeronaves que posean certificado de aeronavegabilidad especial en categoría experimental a menos que previamente les haya sido otorgado algún otro certificado diferente. 4.1.2. REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO a) Todos los registros y formularios utilizados en mantenimiento deberán llevar la firma y número de licencia de la persona que realizó y de la persona que inspeccionó el trabajo,
como sea aplicable. b) El trabajo ejecutado a un producto aeronáutico debe ser realizado y aprobado de acuerdo con instrucciones, prácticas y estándares incluidos en el programa de aeronavegabilidad continua para dicho producto.
PARÁGRAFO: Entiéndase por programa de aeronavegabilidad continua el conjunto de instrucciones, prácticas y estándares que determina el mantenimiento permanente de la aeronavegabilidad del producto aeronáutico. Cualquier desviación al programa debe ser aprobada por la UAEAC. 4.1.3. REGISTROS DE REPARACIÓN GENERAL (OVERHAUL) Y RECONSTRUCCIÓN a) Ninguna persona puede efectuar anotaciones por escrito, en cualquier formulario requerido para el mantenimiento de un producto aeronáutico o componentes que hayan sido objeto de
una reparación general, a menos que:
1. El producto aeronáutico haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado mediante el uso de métodos, técnicas y prácticas aprobadas por el fabricante y aceptada por la UAEAC y además;
2. Que hayan sido probados de acuerdo con las normas y datos técnicos aprobados o de acuerdo con las normas en vigencia y la información técnica aceptada por la UAEAC la que ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certificado Tipo Suplementario o una Aprobación de Materiales, de Fabricación de Partes según la Parte Novena de este Reglamento. b) Ninguna persona podrá efectuar anotaciones por escrito en cualquier registro o formulario requerido para el mantenimiento de una aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente reconstruido a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado,
reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y limites correspondientes a un elemento nuevo, empleando partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y limites de partes nuevas. c) Todos los registros, formularios, y listas de control utilizados en los trabajos ejecutados deberán llevar la firma y numero de licencia de la persona que realizó el trabajo y de la persona que inspeccionó el mismo, como sea aplicable. R A C 4 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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4.1.4. REGISTROS DE MANTENIMIENTO: FALSIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN O ALTERACIÓN a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de:
1. Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o informe que se requiere hacer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento con cualquier requerimiento bajo este Capitulo;
2. Cualquier reproducción para un propósito fraudulento de cualquier registro o informe bajo este Capitulo; o
3. Cualquier alteración, con propósito fraudulento, de cualquier registro o informe requerido por este Capitulo. b) La realización por parte de cualquier persona de un acto ilícito de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de este numeral es causa para suspender o cancelar el correspondiente certificado de operación, funcionamiento, o de producción, la licencia del técnico de mantenimiento, la autorización de orden técnica estándar, la aprobación para fabricación de partes, o productos o especificaciones de procesos emitido por la UAEAC y que posee esa
persona o entidad.
4.1.5. CONTENIDO, FORMULARIO Y DISPOSICIÓN DE LOS REGISTROS DE
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN a) Anotaciones en los registros de mantenimiento Excepto como se indica en los literales (b) y (c) cada persona que realiza mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración en una aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente deberá anotar en los registros de mantenimiento correspondientes, la siguiente información:
1. Una descripción detallada del trabajo realizado, referenciando el manual o documento técnico utilizado.
2. La fecha de terminación de la totalidad de los trabajos realizados.
3. El nombre, la firma y el número de licencia de la persona que realizó el trabajo, si esta fuese una persona diferente a la especificada en el párrafo (a) (4) de este numeral.
4. Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente ha sido ejecutado satisfactoriamente se requiere el nombre, la firma y numero de licencia de la persona que aprobó el trabajo. La firma constituye la aprobación para el retorno al servicio solamente para el trabajo realizado. Además de los registros requeridos por este párrafo, las inspecciones, reparaciones mayores y alteraciones mayores deberán ser anotadas en el formulario en la manera prescrita en los Apéndices B y D de esta Parte Cuarta, por la persona que realiza el trabajo, por quien lo controló y por el responsable del retorno al servicio del producto aeronáutico.
5. La identificación de la aeronave, motor, hélices y componentes.
R A C 4 13 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________
6. La posición del elemento si aplica.
7. El lugar donde se realizó el trabajo. b) Cada poseedor de un certificado de operación de transporte aéreo comercial emitido bajo las normas pertinentes del Reglamento, cuyas especificaciones de operación aprobadas requieren de un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad, deberá confeccionar un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción en aeronaves, estructuras, motores, hélices, dispositivos o componentes que el mismo opere, de acuerdo con las indicaciones aplicables en los Capítulos V y VI de esta parte del Reglamento, según corresponda. 4.1.6. CONTENIDO, FORMULARIOS Y DISPOSICIÓN DE LOS REGISTROS DE INSPECCIONES EJECUTADAS BAJO LOS CAPÍTULOS II Y VI NUMERAL 4.6.4.1. (A) (1) Y 4.6.4.5. DE ESTA PARTE DEL REGLAMENTO a) Anotación en los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente después de cualquier Inspección ejecutada de acuerdo con el Capitulo II y Capitulo VI numerales 4.6.4.1. (a) (1) y 4.6.4.5. de esta Parte Cuarta, deberá realizar una anotación en el registro de mantenimiento de ese producto aeronáutico el que debe contener la siguiente información:
1. El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la misma.
2. La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio (horas y ciclos ) de la aeronave y/o producto. La fecha corresponde a aquella en que se termine el total de los items de dicha inspección o servicio.
3. El nombre, firma y número de licencia de la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o componente o subparte relacionadas
4. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente frase o declaración: “Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo de Inspección) y se ha determinado que es aeronavegable“.
5. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de falta de mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones aplicables o directivas de aeronavegabilidad u otros datos aprobados, se debe incluir la siguiente declaración: «certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo inspección) encontrando las siguientes discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha (colocar fecha), lo cual ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave.»
6. Para inspecciones progresivas, la siguiente declaración, o una similar, debe incluirse: «certifico que de acuerdo con el programa de inspección progresiva, la inspección de rutina (identificarla), fue realizada, en razón de lo cual la (aeronave o componente) es aprobado (o reprobado) para su retorno al servicio “Si no es aprobado, se dejará
R A C 4 14 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ constancia escrita en el registro donde además deberá decir: «y la siguiente lista son las discrepancias e ítems no aeronavegables encontrados a la fecha (colocar fecha) la cual ha sido entregada al propietario u operador de la aeronave».
7. Si se efectúa una inspección de acuerdo a un programa de inspección aprobado, como esta indicado en el Capitulo II y Capitulo VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, la anotación escrita en el registro debe identificar el programa de inspección, la parte del programa de inspección que fue cumplida y debe contener una declaración de que la inspección fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa en particular.
8. La identificación de la aeronave, motor, hélice o componente y la posición del elemento, si aplica.
9. El lugar donde se realizo el trabajo. b) Listado de Discrepancias y Avisos Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo indicado en el Capitulo II y Capitulo VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, encuentra que esta aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de Aeronavegabilidad u otros datos aprobados de los cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas discrepancias.
Para aquellos ítems que la Autoridad Aeronáutica competente permita estar inoperativos, esa persona colocará un aviso que cumpla las regulaciones de certificación de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada instrumento inoperativo y el control de cabina de cada ítem de equipo inoperativo marcándolo “INOPERATIVO” y además agregará las mismas anotaciones en el libro de vuelo o de abordo firmado y sellado, dado al propietario.
4.1.7. PERSONAS Y TALLERES AERONÁUTICOS AUTORIZADOS PARA EJECUTAR
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, REPARACIÓN MAYOR, ALTERACIÓN MAYOR Y RECONSTRUCCIÓN DE AERONAVES a) Excepto como está previsto en este numeral, ninguna persona puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparar, reconstruir o alterar una aeronave, estructura, motor, hélice, dispositivo o un componente a menos que cumpla con los requisitos establecidos en este Capitulo. En el Apéndice A de este capitulo se enuncian los principales ítems que se considera constituyen una alteración mayor, reparación mayor, o mantenimiento preventivo. b) Solamente los titulares de una Licencia de Técnico de Mantenimiento, pueden realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con las limitaciones de la licencia según lo indicado en la Parte Segunda de éste Reglamento y siempre que actúen dentro de una organización de mantenimiento con certificado de operación o de funcionamiento de taller (TAR o TARE) o una organización de mantenimiento certificada en el extranjero y autorizada por la UAEAC. R A C 4 15 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ c) Excepcionalmente, ciertos trabajos de mantenimiento en dichas aeronaves privadas podrán ser efectuados por el propio piloto, cuando estas tengan peso bruto máximo de operación inferior a 3.500 Kg., siempre y cuando dicha aeronave no sea operada bajo los capítulos V, VI y VII de la Parte Cuarta de este Reglamento, o que no esté listada en las especificaciones de operación de un operador aéreo comercial. Los trabajos solo podrán ser efectuados sobre aeronaves cuyo entrenamiento, habilitación y autonomía se encuentre vigente en la licencia del respectivo piloto, a condición de que éste haya recibido capacitación para ese tipo de trabajos durante su formación básica como piloto o posteriormente en un centro de instrucción aeronáutica de vuelo o mantenimiento, y en todo caso limitados a lo siguiente: i) Desmontaje, instalación y cambio de ruedas del tren de aterrizaje. ii) Servicio a los amortiguadores del tren de aterrizaje mediante el agregado de aceite, aire o ambos. iii) Limpieza y engrase de los rodamientos de las ruedas del tren de aterrizaje. iv) Lubricación que requiera solamente el desmontaje de elementos no estructurales tales como tapas de inspección, capó y carenas. v) Llenado o reposición del fluido al tanque de reserva hidráulica. vi) Aplicación de materias de protección o preservantes a componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema operativo que este relacionado y donde tal
revestimiento no este prohibido o no contraríe las buenas prácticas. vii) Reemplazo de cinturones de seguridad. viii) Reemplazo de bombillos, reflectores y lentes de las luces de Posición y de aterrizaje. ix) Reemplazo del capó cuando no requiera el desmontaje de la hélice o desconexión de sistemas de control de vuelo. x) Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de combustible xi) Reemplazo de las baterías. Todo trabajo deberá ser ejecutado en concordancia con el respectivo manual de mantenimiento y quedará registrado en los correspondientes log books, con fecha y descripción del mismo, consignando el nombre, firma y licencia del piloto que lo realiza. d) El titular de un Certificado de Funcionamiento para taller aeronáutico en Colombia (TAR) o en el extranjero (TARE) puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o reconstrucción de un modelo de aeronave o sus componentes de acuerdo con este Capitulo I y con el Capitulo XI de estos Reglamentos, según lo autorizado en sus Especificaciones de Operación. e) El titular de un Certificado de Operaciones de Transporte Aéreo, emitido bajo los Capítulos V y VI de esta Parte Cuarta, puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con sus Especificaciones de Operación y los Capítulos V y VI sobre Transporte Aéreo Comercial, de estos Reglamentos. R A C 4 16 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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________________________________ f) En una organización de mantenimiento autorizada con certificado de operación o de func
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