AEROCIVIL - RAC 43 - Mantenimiento
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 43 - Mantenimiento
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 43 El presente RAC 43, fue adoptado mediante Resolución N° 02300 del 08 de Agosto de 2016; Publicada en el Diario Oficial Número 49.971 del 20 de Agosto de 2016 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACRAC 43
MANTENIMIENTO
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
43.001 Definiciones (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC del Estado de matrícula. Las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, Directrices de Aeronavegabilidad y los RAC 43 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los Manuales de Mantenimiento, el manual de la OMA RAC 145, y las Circulares de Asesoramiento, son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de
aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el operador. Mantenimiento de línea. Operaciones de mantenimiento sencillas realizadas antes del vuelo para asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave, y que incluyen la caza de fallas (troubleshooting), corrección de defectos sencillos, cambio de componentes reemplazables en línea (LRU), mantenimiento y/o chequeos programados que comprendan inspecciones visuales para detectar condiciones insatisfactorias obvias y que no requieran inspecciones detalladas extensas. Normalmente son inspecciones de pre-vuelo, diarias, semanales e inspecciones tradicionalmente conocidas como chequeo A (básico) para aeronaves mayores de 5.700 kg. de masa máximo de despegue. RAC 43 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. (1) Mayor: Una modificación mayor significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la hélice que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, perfomance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas.
(2) Menor: Una modificación menor significa una modificación que no sea mayor. Nota. - En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modificación”. Para los efectos del RAC 43 los términos “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos. Reparación. Es la restauración de un producto aeronáutico y/o componentes a la condición de aeronavegabilidad de acuerdo a los requisitos aplicables, cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso incluyendo los causados por accidentes/incidentes: (1) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (2) Menor: Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor. Nota. - Entiéndase dentro del texto de este reglamento AAC como una Autoridad de Aviación Civil, que para el Estado Colombiano es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. Cuando se mencione la AAC del Estado de matrícula se hace referencia a la Autoridad de Aviación Civil del Estado que haya expedido su certificado de matrícula. Cuando RAC 43 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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_______________________________ se menciona la sigla UAEAC, se refiere exclusivamente a la autoridad aeronáutica del Estado Colombiano. 43.005 Aplicación (a) Este reglamento prescribe las reglas que rigen el mantenimiento de cualquier aeronave y sus componentes de aeronave con un certificado de aeronavegabilidad emitido por la UAEAC. (b) Este reglamento no aplica para aeronaves experimentales
CAPÍTULO B
RESPONSABILIDAD DE MANTENIMIENTO
43.100 Responsabilidades (a) Cualquier persona u organización que realice mantenimiento, inspección en proceso o emita una certificación de conformidad de mantenimiento es responsable de la tarea que realice. 43.105 Informe de condiciones no aeronavegables (a) Toda persona que sea responsable de emitir la certificación de conformidad de mantenimiento debe informar a la AAC del Estado de matrícula, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al explotador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condición de una aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave. (b) Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la AAC del Estado de matrícula y deben contener toda la información pertinente sobre la condición que sea de su conocimiento. RAC 43 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(c) Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendarios, a partir de la identificación de la condición no aeronavegable.
43.110 Falsificación, reproducción o alteración de registros de mantenimiento (a) Ninguna persona u organización puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas, en los registros de mantenimiento o informes requeridos, archivados o usados, para demostrar cumplimiento con cualquier requerimiento de este Reglamento; (2) La reproducción, con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento; o (3) Alteraciones con propósitos fraudulentos, de cualquier registro o informe requerido por este Reglamento. (b) La realización de un acto prohibido por parte de cualquier persona u organización de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de esta Sección, será motivo para suspender o cancelar cualquier autorización, certificación o licencia dada por la UAEAC a esa persona u organización. CAPÍTULO C PERSONAL DE MANTENIMIENTO 43.200 Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento (a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden realizar mantenimiento de acuerdo a sus atribuciones: (1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145 de acuerdo a su lista de capacidad aprobada. (2) El titular de una licencia, otorgada o convalidada por la UAEAC, de acuerdo con los alcances de su licencia. RAC 43 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (3) Una persona trabajando bajo la supervisión del titular de una licencia otorgada o convalidada por la UAEAC o bajo la supervisión de una OMA RAC 145.
43.205 Personas u organizaciones autorizadas a realizar inspecciones en proceso (a) Las siguientes personas u organizaciones pueden realizar inspecciones en proceso: (1) La Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145 de acuerdo a su lista de capacidad aprobada. (2) El titular de una licencia otorgada o convalidada por la UAEAC de acuerdo a los alcances de su licencia. (b) La persona que realice inspecciones en proceso en las aeronaves y componentes aeronaves debe: (1) Tener adecuada calificación y competencia que garantice la apropiada realización de la inspección en proceso, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes; (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requisitos de este Reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de una inspección en proceso; y (3) Poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar la inspección en proceso. 43.210 Personas u organizaciones autorizadas para emitir certificación de conformidad de mantenimiento (CCM) (a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave después que ha sido sometido a mantenimiento: RAC 43 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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_______________________________ (1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145, conforme a los alcances de su lista de capacidad, de acuerdo con el RAC 145.305(d). (2) Un mecánico (técnico) de mantenimiento aeronáutico con licencia otorgada o convalidada por la AAC del Estado de matrícula, según sus alcances, para aeronaves con masa máxima de despegue de 5700 kg, o menos y helicópteros con masa máxima de despegue de hasta 3175 kg operando de acuerdo con los requisitos del RAC 91, limitado a servicios de mantenimiento de línea. (b) La persona que emita certificación de conformidad de mantenimiento en las aeronaves y componentes de aeronaves debe: (1) Tener calificación y competencia adecuada para garantizar la emisión apropiada del certificado de conformidad de mantenimiento, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes. (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos de este reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de la certificación de conformidad de mantenimiento. (3) Tener experiencia real en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronaves en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años. Nota. - Para los propósitos de este subpárrafo, “adquisición de experiencia real en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronaves” se considera que la persona ha trabajado en un ambiente de mantenimiento de dicha aeronave o componentes de aeronaves
y que haya emitido certificados de conformidad de mantenimiento y/o haya realizado tareas efectivas de mantenimiento como mínimo en algunos de los tipos de sistemas de aeronave o componentes de aeronaves.
CAPÍTULO D RAC 43 7
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ REGLAS DE MANTENIMIENTO 43.300 Realización de mantenimiento (a) Toda persona u organización que realice mantenimiento en una aeronave o componente de aeronave debe usar: (1) Métodos, técnicas y prácticas que estén especificadas en los datos de mantenimiento vigentes para la aeronave y componente de aeronave, según sea aplicable. (2) Métodos, técnicas y prácticas equivalentes que sean aceptables para la AAC del Estado de matrícula. (3) Instalaciones y facilidades apropiadas para el desensamblaje, inspección y ensamblaje de las aeronaves y componentes de aeronaves para todo trabajo a ser realizado. (4) Herramientas, equipamiento y equipos de prueba especificados en los datos de mantenimiento de la organización de diseño. (5) Equipos y herramientas calibradas de acuerdo a un estándar e intervalo aceptable por la ACC del Estado de matrícula, cuando sean utilizados para realizar una determinación de aeronavegabilidad. (b) Una persona u organización que requiera efectuar una modificación mayor o reparación mayor solo debe comenzar los trabajos si dispone de los datos de mantenimiento aprobados por la AAC del Estado de matrícula. (c) Los datos de mantenimiento utilizados para modificaciones y reparaciones menores deben
ser aceptables para el Estado de matrícula 43.305 Requisitos de registros de mantenimiento (a) Una persona que realice mantenimiento sobre una aeronave o componente de aeronave debe, una vez completado el mantenimiento satisfactoriamente, anotar en el registro de mantenimiento correspondiente lo siguiente: (1) Tipo de inspección o tarea de mantenimiento realizada y extensión de la misma; RAC 43 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (2) Las horas totales y ciclos totales de la aeronave o componente de aeronave, especificando las marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave o el número de parte y el número de serie del componente de aeronave; (3) Una descripción detallada de la inspección o de las tareas de mantenimiento realizadas; (4) La referencia a los datos de mantenimiento utilizados aceptables para la AAC del Estado de Matrícula; (5) Fecha de iniciación y término de las inspecciones o de las tareas de mantenimiento efectuadas; (6) Identificación, nombre, firma y numero de licencia de persona que efectuó servicio de mantenimiento; e (7) Identificación, nombre, firma y número de licencia de persona que efectuó la inspección en proceso. (b) Además de lo requerido en el párrafo (a) para el registro de las modificaciones o reparaciones menores se debe entregar como mínimo una copia al propietario o explotador de la aeronave de: (1) La constancia de que la modificación o reparación ha sido clasificada como menor;
(2) Los registros de la localización de la misma en la aeronave; (3) Los registros del cambio de peso (masa) y centrado, si es importante, y los registros de la certificación de conformidad de mantenimiento realizada luego de su instalación. (c) La persona u organización requerida bajo cualquiera de los párrafos anteriores debe registrar los detalles de mantenimiento realizado de manera clara y legible en tinta o por otro medio permanente.
CAPÍTULO E RAC 43 9
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO 43.400 Requisitos para la emisión de certificación de conformidad de mantenimiento (a) Una persona u organización que cumpla los requisitos de este reglamento puede certificar la conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas en una aeronave o componente de aeronave después de un servicio de mantenimiento, luego que haya verificado que: (1) Todas las tareas de mantenimiento han sido realizadas en concordancia con este Reglamento; (2) Toda inspección en proceso que haya sido realizada por una persona con adecuada competencia y con licencia específica otorgada por la UAEAC; (3) Los trabajos se hayan realizado en cumplimiento con personal competente, en instalaciones adecuadas, utilizando materiales y componentes de aeronave aprobados y trazables, con datos de mantenimiento aplicables y actualizados y con las herramientas y equipos calibrados y de acuerdo a lo establecido por el fabricante; (4) Las anotaciones en los registros de mantenimiento requeridos en este
Reglamento hayan sido realizadas; (5) Las modificaciones y reparaciones mayores hayan sido realizadas con base solamente en datos aprobados por la AAC del Estado de matrícula; y (6) El registro del formulario de modificaciones y reparaciones mayores haya sido completado. 43.405 Requisitos sobre registros de certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) (a) La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el registro técnico de vuelo de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado se completó satisfactoriamente de acuerdo con los datos de mantenimiento actualizados. RAC 43 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(b) La conformidad de mantenimiento señalada en el párrafo (a) de esta sección contendrá una certificación donde se indique: (1) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo una referencia detallada de los datos de mantenimiento actualizados; (2) La fecha en se completó dicho mantenimiento; (3) El nombre de la persona que emite la certificación; y (4) El número de la licencia específica otorgada o convalidada por la AAC del Estado de matrícula de la persona que emite la certificación o la identidad y número del Certificado de Aprobación de la OMA RAC 145 que emite la certificación. (c) Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certificado de conformidad de mantenimiento (Formulario RAC 001)
por ese mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave. (d) Una persona u organización que sea responsable de emitir una certificación de conformidad de mantenimiento de las tareas efectuadas a una aeronave debe anotar en los registros correspondientes la siguiente información: (1) Si los trabajos realizados en la aeronave han sido efectuados y puede emitirse la certificación de conformidad de mantenimiento, se incluirá la siguiente frase o declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada de acuerdo con la tarea (colocar tipo de tarea) y que los trabajos de mantenimiento efectuados han sido completados de manera satisfactoria y según datos aceptables o aprobados". (2) Si luego de la realización de las tareas de mantenimiento se encuentra que, por alguna razón, no se ha podido completar satisfactoriamente alguna de las tareas solicitadas, deberá emitirse una certificación de conformidad de mantenimiento solo por las tareas culminadas satisfactoriamente, debiendo ingresarse también la siguiente declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada de acuerdo con la tarea (colocar tipo de tarea)” y la siguiente lista de las discrepancias e ítems de condición de no aeronavegabilidad (incluir listado) son entregados a propietario u explotador. Para aquellos ítems que puedan estar no operativos bajo el RAC 43 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ reglamento RAC 91, se debe colocar una placa sobre cada instrumento y/o control en
la cabina como "No operativo”.
APÉNDICE 1
Criterios de clasificación de modificaciones y/o reparaciones mayores Instrucciones Por favor, leer cuidadosamente las siguientes instrucciones: En los criterios que siguen se enumeran las decisiones que es necesario adoptar para evaluar si una modificación o reparación es mayor o menor. Es necesario dar a las preguntas la respuesta “si” o “no”. Una respuesta afirmativa a cualquier pregunta concreta determina que la modificación o reparación debe clasificarse como mayor. Respecto a cada asunto debe determinarse si la modificación o reparación propuesta tendrá más efectos despreciables.
Tema Generalidades: a) ¿Se realiza la modificación o reparación como método alterno de cumplimiento de una directriz de aeronavegabilidad o documento equivalente?
Masa y Equilibrio: RAC 43 12
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(a) ¿Constituye la modificación o reparación una revisión de las limitaciones aprobadas respecto a la masa o a los límites para los valores del centro de gravedad? (b) ¿Exige la modificación o reparación instalar lastre u otros métodos para mantener el centro de gravedad dentro de los limites aprobados? Performance y Características de vuelo: ¿Implica la modificación o reparación que se altere la configuración de la aeronave de forma que: a) aumente resistencia al avance; b) se altere el empuje o la potencia; c) varíe la estabilidad o la manejabilidad; d) induzca flameo o vibraciones; o e) altere las características de entrada en perdida hasta tal punto que exija
análisis o ensayos?
Resistencia Estructural: a) ¿Se aplica la modificación o reparación a un componente principal de la estructura de la aeronave tal como la célula, larguerillos, largueros, o revestimiento tensado? b) ¿Se aplica la modificación o reparación a un elemento estructural como parte de una evaluación de la tolerancia a los daños o fatiga a prueba de fallas? c) ¿Se trata de una penetración o modificación de conductos de presión? d) ¿Implica la modificación o reparación que se instale un elemento de masa que exija una nueva evaluación de la estructura? e) ¿Implica la modificación o reparación que se instale o altere un sistema de retención o fijación para el almacenamiento de artículos de masa importante?
RAC 43 13 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ f) ¿Implica la modificación o reparación de la estructura soporte de carga de asientos, guarniciones de seguridad u otros medios de fijación, o cualquier otro equipo de sujeción de los ocupantes? g) ¿Implica la modificación o reparación la sustitución de materiales? Funcionamiento de los grupos motores: a) ¿Influye notablemente la modificación o reparación en los grupos motores, las hélices o sus accesorios? Otras cualidades que influyen en la aeronavegabilidad: a) ¿Se aplica la modificación o reparación de equipos respecto al cual no existen normas de performance que hayan sido aprobadas o aceptadas por la autoridad de aeronavegabilidad? b) ¿Influye la modificación o reparación en la probabilidad de condición de falla
que podrían deteriorar o impedir la continuación del vuelo o del aterrizaje en condiciones de seguridad? c) ¿Influye la modificación o reparación en la visibilidad del piloto o disminuye su capacidad de mando de la aeronave? d) ¿Implica la modificación o reparación que se altere la disposición interior o los materiales de la cabina? e) ¿Influye la modificación o reparación en los sistemas de presurización de la cabina o en el suministro de oxígeno para respirar? f) ¿Se aplica la modificación o reparación a los mandos de vuelo o al piloto automático? g) ¿Se aplica la modificación o reparación a los componentes críticos o esenciales del sistema eléctrico tales como generadores, alternadores, inversores, baterías, colectores o dispositivos de protección y control de colectores? RAC 43 14 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ h) ¿Influye la modificación o reparación en los instrumentos o indicadores o sus subsistemas que proporcionan información para la navegación? i) ¿Influye la modificación o reparación en instrumentos o indicadores o subsistemas que proporcionan información esencial o crítica relativa a la condición de la aeronave? j) ¿Influye la modificación o reparación en una placa reglamentaria? k) ¿Afecta la modificación o reparación a datos aprobados que figuran en el manual de vuelo o en un documento equivalente? Otras cualidades que influyen en las características ambientales:
a) ¿Constituye la modificación una alteración de las características de ruido o emisión de gases de la aeronave?
Practicas no normalizadas: b) ¿Influye la modificación o reparación en prácticas o procedimientos que son nuevos o que no han sido demostrados para la aplicación propuesta?
APÉNDICE 2
Alcance y detalle de los ítems (según sea aplicable a la aeronave en particular) a ser incluidos en las inspecciones de 100 horas. Nota.- Este apéndice se aplica cuando los manuales de mantenimiento de la aeronave no han desarrollado esta prueba. La OMA que realice una inspección de 100 horas, requerida por el reglamento RAC 91 debe cumplir con lo siguiente: RAC 43 15 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(a) Toda OMA que realice una inspección de 100 horas, antes de la inspección, desmontará o abrirá todas las tapas de inspección, puertas de acceso, carenados y los capots de los motores. Además, deberá limpiar totalmente la aeronave y su/s motor/es. (b) Toda OMA que realice una inspección de 100 horas inspeccionará cuando sea aplicable los siguientes componentes del fuselaje y del grupo del casco: (1) Entelado y/o recubrimiento por deterioros, o deformaciones u otra evidencia de falla, y fijaciones defectuosas o inseguras de los soportes. (2) Sistemas y componentes para determinar la instalación incorrecta, defectos
visibles u operación incorrecta; y (3) Envoltura, tubos de gas, tanques de lastre y partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas. (c) Toda OMA que realice una inspección de 100 horas inspeccionará los siguientes componentes (donde sea aplicable) de la cabina de pasajeros y puesto de pilotaje: (1) Condición general por falta de limpieza y equipamiento suelto que pudiesen trabar los controles. (2) Asientos y cinturones de seguridad por mala condición y defectos aparentes. (3) Ventanas y parabrisas por deterioración y ruptura. (4) Instrumentos para determinar si el estado, montaje, marcación es defectuosa y (cuando sea aplicable) la operación inadecuada. (5) Controles de vuelo y motor por instalación y operación inapropiada. (6) Baterías para determinar si es correcta su instalación y carga. (7) Todos los sistemas por instalación inadecuada, malas o deficientes condiciones generales, defectos obvios y aparentes, e inseguridad en la sujeción. RAC 43 16 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
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(d) Toda OMA que realice una inspección de 100 horas debe verificar (donde sea aplicable) los componentes del motor y carenados: (1) Sección del motor por signos evidentes de fuga de aceite, combustible o líquido hidráulico y para determinar, si es posible, los orígenes de dichas fugas. (2) Pernos y tuercas para verificar si el torque es el correcto y por defectos obvios.
(3) Interior del motor para la verificación de la compresión de los cilindros y por presencia de partículas metálicas o cuerpos extraños en los filtros, mayas de drenaje y en el tapón de drenaje del sumidero. Si ocurre una compresión débil, debido a condiciones internas y tolerancias inadecuadas. (4) Bancada del motor para la verificación de fisuras, juegos en las tomas de la bancada y verificación del correcto ajuste de la bancada. (5) Amortiguadores flexibles de vibración por estado y deterioro. (6) Controles del motor para la verificación de defectos, inadecuado recorrido e incorrecto aseguramiento; (7) Cañerías, mangueras y abrazaderas para la verificación de fugas, deterioro y sujeción adecuada. (8) Caños de escape para verificación de fisuras, defectos, y/o acoples inapropiados. (9) Accesorios por defectos aparentes en la seguridad de su montaje. (10) Todos los sistemas para la verificación de instalación inapropiada,
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