AEROCIVIL - RAC 5 - Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 5 - Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL
SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES
Enmienda 3 Enero 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 5 ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL - SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES El presente RAC 5, fue adoptado mediante el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución N° 01174 del 21 de Junio de 2021; Publicada en el Diario Oficial Número 51.714 del 23 de Junio de 2021.
ENMIENDAS AL RAC 5
Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Expedido Edición RAC 3 Se adopta y se incorpora a los Resl.# 01174 – 21-Jun-2015/ Inicial Reglamentos Aeronáuticos de Publicada en el Diario Oficial Colombia como nuevo RAC 5, la N° 51.714 del 23-Jun-2021 norma sobre Actividades de Surte Efecto aeronáutica civil - Servicios aéreos 23 de Junio de-2021 comerciales. Modifica y Adiciona 1 RAC 3 Se modifica y adiciona un numeral a Resl.# 02514 – 10-Nov-2022/ la norma sobre Actividades de Publicada en el Diario Oficial
aeronáutica civil - Servicios aéreos N° 52.214 del 10-Nov-2022 comerciales - RAC 5. Surte Efecto 10 de Noviembre de-2022 Modifica 2 Necesidad de la Aviación Se modifica el Artículo Segundo de la Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/ Normas de Transición. Resolución 01174 del 21 de Junio de Publicada en el Diario Oficial 2021, que contiene normas de N° 52.582 del 17-Nov-2023 transición para el RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Surte Efecto 17 de Noviembre de-2023 Comerciales” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Adiciona Se adiciona un párrafo al Apéndice 1” Resl.# 00205-09-Feb-2024/ Necesidad de la Aviación medidas especiales para facilitar la Publicada en el Diario Oficial 3 conectividad aérea en lugares donde N° 52.667 del 12-Feb-2024 haya sido afectada la conectividad terrestre” de la norma RAC 5 de los Surte Efecto Reglamentos Aeronáuticos de 12 de Febrero de-2024 Colombia RAC 5 Ir al ÍNDICE 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. De conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deber llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1861 del citado mismo Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica. Mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles”, la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores.
La UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema. En desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con la operación de aeronaves, normas que quedaron incorporadas como: RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación, RAC 121 -Requisitos de Operación –Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves grandes), RAC 129 -Operaciones de Explotadores Extranjeros, RAC 135 Requisitos de Operación –Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves pequeñas y helicópteros); con lo cual se hace necesario modificar las disposiciones del actual RAC 3 en materia de actividades aéreas civiles, con el fin de articularlas en lo pertinente, con las citadas disposiciones de los reglamentos armonizados. Adicionalmente se modificaron y renumeraron las normas sobre trabajos aéreos especiales como RAC 137 -Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola y RAC 138 -Requisitos
de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Es necesario articular las normas existentes en el RAC 3 con los nuevos RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138 para lo cual se deben modificar las normas contenidas en dicho RAC 3, referidas a las modalidades de aviación de que tratan los reglamentos mencionados. Para facilitar el referido proceso de articulación y la transición a las nuevas normas indicadas precedentemente, es necesario conservar vigentes por algún tiempo las existentes al respecto en el RAC 3, haciéndose necesario agrupar y renumerar las disposiciones modificadas, como “RAC 5”, posición que se encontraba vacante, por cuanto el Reglamento del Aire que allí estaba contenido, paso a formar parte del RAC 91, en desarrollo del proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR. En aras de facilitar su consulta y aplicación, es conveniente separar en los Reglamentos Aeronáuticos, las disposiciones relativas a los servicios aéreos comerciales (Transporte público regular o no regular y trabajos aéreos especiales) de las relativas a las actividades conexas diferentes de los servicios aéreos comerciales (instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento de aeronaves y servicios de escala) llevándolas a un reglamento diferente.
Del mismo modo, se hace necesario separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 5 las disposiciones relativas a los procedimientos a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; la autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; así como la modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de los mismos. En atención a los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites incensarios existentes en la administración pública” es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de operación de las empresas de servicios aéreos comerciales.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL -SERVICIOS AEREOS COMERCIALES ........................................... 9 CAPITULO A GENERALIDADES ............................................................................................................................ 9 5.001 Aplicación .................................................................................................................................................. 9 5.005 Clasificación .............................................................................................................................................. 10 5.010 Explotación de aeronaves........................................................................................................................ 10 5.015 Autorización para desarrollar actividades de aeronáutica civil con fines comerciales ........................... 11
5.020 Competencia para otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas y autorizaciones de operación en rutas internacionales hacia/desde Colombia a empresas extranjeras…………… ............................................................................................................................................ 11 5.025 Obligaciones de las empresas de servicios aéreos comerciales .............................................................. 12
CAPITULO B SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES .............................................................................................. 13
Disposiciones Comunes ...................................................................................................................................... 13 5.100 Aplicación ................................................................................................................................................. 13 5.105 Descripción y clasificación ........................................................................................................................ 13 5.110 Explotadores de servicios aéreos comerciales ......................................................................................... 13 5.115 De los permisos o autorizaciones otorgadas por la UAEAC................................................................... 14 5.120 Permiso para ofrecer más de una categoría o modalidad de servicios aéreos de manera ... simultánea o alternativa…………………………………………………………………………………………………………………….. ............................... 22 5.125 [RESERVADA] ............................................................................................................................................ 22 5.130 Requisitos y condiciones generales de los permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales……………………………………………………………………………………… ................................... 22 5.135 Equipo de vuelo ...................................................................................................................................... 24 5.140 Tarifas ....................................................................................................................................................... 30 5.145 [RESERVADA] ............................................................................................................................................ 32 5.150 Autorización a explotadores extranjeros para operar servicios aéreos internacionales de transporte público regular en rutas internacionales hacia y desde puntos en Colombia ................................ 33 5.155 Competencia entre explotadores de servicios aéreos ............................................................................. 35 5.160 Convenios entre explotadores de servicios aerocomerciales .................................................................. 36 5.165 [RESERVADA] ........................................................................................................................................... 37 5.170 Costos de permisos e inspecciones ......................................................................................................... 38
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ CAPÍTULO C TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS ....................................................................... 39 5.200. Generalidades ......................................................................................................................................... 39 5.205 Requisitos y condiciones especiales para los explotadores ..................................................................... 40 5.210 Requisitos adicionales para los servicios internacionales ........................................................................ 47 5.215 Servicios mixtos y combinados de pasajeros y carga ............................................................................... 49 CAPÍTULO D TRANSPORTE PÚBLICO NO REGULAR DE PASAJEROS ................................................................. 51 5.300 Generalidades .......................................................................................................................................... 51 5.305 Requisitos y condiciones especiales para los explotadores de servicios no regulares de taxi aéreo…………………………………………………………………………………………………………………………………… ......................... 52 5.310 Requisitos y condiciones especiales para los explotadores de servicios no regulares - turismo (Paseos Turísticos) …………………………………………………………………………………………………………………… .................... 54 5.315. Servicios mixtos y combinados de pasajeros y carga ............................................................................. 55 5.320. Ambulancia Aérea ................................................................................................................................... 56 5.325. . Requisitos y condiciones especiales para operación de vuelos chárter efectuados por explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros ....................................................... 57 5.330 [RESERVADA] ............................................................................................................................................ 60 5.335. Vuelos no regulares sin derechos comerciales ....................................................................................... 60 CAPÌTULO E TRANSPORTE PUBLICO DE CARGA ............................................................................................... 61 5.400 Generalidades .......................................................................................................................................... 61
5.405 Requisitos y condiciones especiales para explotadores de transporte público de carga ........................ 61 5.410 Requisitos adicionales para los servicios internacionales de carga ......................................................... 63 5.415 Servicios mixtos y combinados de carga y pasajeros ............................................................................... 63 CAPÍTULO F TRABAJOS AEREOS ESPECIALES ................................................................................................... 66 5.500 Generalidades .......................................................................................................................................... 66 5.505 Requisitos y condiciones especiales para los explotadores de trabajos aéreos especiales ..................... 66 5.510 Ejecución simultánea de otras actividades .............................................................................................. 67 5.515 Requisitos especiales para cada modalidad de trabajos aéreos .............................................................. 67 5.520 Trabajos aéreos especiales ejecutados por explotadores extranjeros .................................................... 70 APÉNDICE 1 MEDIDAS ESPECIALES PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AEREA EN LUGARES DONDE HAYA SIDO AFECTADA LA CONECTIVIDAD TERRESTRE ...................................................................................... 72
Normas de transición: Resolución N° 01174 del 21 de Junio de 2021 ............................................................... 75
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES .................................................................................................................................................. 78
ARTÍCULO SEGUNDO: Normas de transición: Resolución N° 01173 del 21 de Junio de 2021. ......................... 78
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ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL -SERVICIOS AEREOS COMERCIALES
CAPITULO A
GENERALIDADES 5.001 Aplicación Este Reglamento contiene las normas aplicables, a: Las empresas colombianas, constituidas o en vías de constitución, solicitantes de un permiso de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales de transporte público y/o de trabajos aéreos especiales. Las empresas colombianas, que ya estén debidamente constituidas y sean titulares de un permiso de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales de transporte público y/o de trabajos aéreos especiales, y a las actividades de aeronáutica civil que se ejecuten en virtud de tales permisos. Las empresas extranjeras titulares de un permiso de operación y/o certificado de operación en su país de origen, para prestar servicios aéreos comerciales, que sean solicitantes o titulares de una autorización para prestar tales servicios hacia, o desde Colombia y las actividades de aeronáutica civil que ejecuten en virtud de tal autorización. Las presentes disposiciones no son aplicables a las actividades relacionadas con el uso de aeronaves de Estado -Actividades de aviación de Estadopero le serán aplicables, en lo pertinente, a las empresas del Estado o de naturaleza mixta, que por disposición de la Ley presten servicios aéreos comerciales de transporte público por remuneración,
independientemente del carácter de sus aeronaves, y a las actividades de aeronáutica civil que ejecuten en virtud de dicha autorización legal. Nota. -De conformidad con el artículo 1775 del Código de Comercio, son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles. (c) Las actividades de aeronáutica civil con fines no comerciales, o de aviación general, no quedan sometidas a las disposiciones de este Reglamento. Nota 1.- Los aspectos técnicos relativos a las empresas de servicios aéreos comerciales y su certificación, así como a la aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de sus aeronaves, quedan reguladas en las normas RAC 4, RAC 21, RAC 39, RAC 43, RAC 45, RAC 91, RAC 119, RAC 121, RAC 129, RAC 135, RAC 137 y RAC 138, según corresponda, o las que en el futuro las adicionen, modifiquen o sustituyan. Nota 2.- Las dependencias de la UAEAC, mencionadas en este Reglamento, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 5.005 Clasificación Las actividades de aeronáutica civil en servicios aéreos comerciales se clasifican así:
SERVICIOS AEREOS COMERCIALES
CATEGORÍA MODALIDAD CERTIFICACIÓN
RAC 119 Regular o No Regular de Pasajeros RAC 121
TRANSPORTE RAC 135
PÚBLICO
RAC 119 Regular y No Regular de Carga RAC 121 RAC 135 Aviación Agrícola RAC 137
TRABAJOS
Operación de Dispersión ( Diferente de Aviación Agrícola)
AÉREOS
ESPECIALES Operación de Carga Externa RAC 138 Operación de Tareas Especializadas 5.010 Explotación de aeronaves Explotador Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietario de la misma en el Registro Aeronáutico Nacional. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. La aprobación se entenderá impartida mediante la inscripción del respectivo acto ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional. (b) Adquisición de la calidad de explotador La calidad de propietario y/o explotador sobre aeronaves se adquirirá de conformidad con lo previsto en la legislación aeronáutica básica contenida en el Código de Comercio (Artículos 1851, 1852 y 1890) y en el RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (c) Destinación de las aeronaves El explotador de aeronaves civiles puede destinarlas, a la prestación de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus modalidades, siempre que sea titular de un permiso y certificado de operación, en cuyo caso estarán listadas en sus especificaciones de operación; o a actividades de aviación general, en cuyo caso no estarán sometidas a las disposiciones de
este Reglamento. (d) Aeronaves colombianas o extranjeras RAC 5 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Las empresas colombianas debidamente autorizadas para prestar servicios aéreos comerciales podrán, dentro de los límites del respectivo permiso de operación, y previa existencia de un acto o contrato que permita la operación de la aeronave, explotar servicios internos y/o internacionales con aeronaves de matrícula colombiana o extranjera. Para ello la respectiva empresa deberá inscribir en el Registro Aeronáutico Nacional el título de propiedad y/o acto o contrato de utilización que le permita la explotación de dicha aeronave y cuando corresponda, los gravámenes y limitaciones que pesen sobre ellas y que se hayan constituido conforme a la ley aplicable. Cuando respecto de dichas aeronaves extranjeras, exista convenio para la transferencia de derechos y obligaciones del Estado de matrícula al Estado de explotación, en los términos del Artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44, así se informará a la Oficina de Registro Aeronáutico. (e) Requisitos (1) No se registrará a una persona en calidad de explotador, si no reúne las condiciones técnicas, económicas y administrativas y demás requisitos exigidos en las leyes y en los reglamentos para operar aeronaves, de conformidad con lo establecido en el artículo 1852 del Código de Comercio. (2) Los explotadores colombianos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la Ley
y en los reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables para la importación de aeronaves cuando corresponda. 5.015 Autorización para desarrollar actividades de aeronáutica civil con fines comerciales (a) Las actividades de aeronáutica civil de que trata este Reglamento, desarrolladas con fines comerciales (ofrecida a terceros por remuneración) en cualquiera de sus categorías o modalidades, únicamente podrán ser desarrolladas en, hacia o desde puntos en la República de Colombia, bajo un permiso de operación para empresas colombianas, o una autorización de operación en rutas internacionales hacia y desde Colombia, para empresas extranjeras, previamente otorgados por la UAEAC, conforme se indica en las siguientes disposiciones; que además cuenten con un Certificado de Operación las colombianas, o un certificado de aceptación de su Certificado de Operación, las extranjeras. (b) Excepcionalmente, empresas extranjeras podrán ejecutar en el país, previa autorización de la UAEAC, actividades aéreas comerciales de trabajos aéreos especiales, bajo las condiciones previstas en este reglamento, en ausencia de empresas y aeronaves colombianas con la capacidad y disposición de prestar el servicio. 5.020 Competencia para otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas y autorizaciones de operación en rutas internacionales hacia/desde Colombia a empresas extranjeras Corresponde a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, el otorgamiento del correspondiente permiso de operación a las empresas nacionales que hayan de prestar servicios aéreos comerciales domésticos (internos) o internacionales, y la correspondiente
autorización de operación a las empresas extranjeras para explotar servicios aéreos RAC 5 Ir al ÍNDICE 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ internacionales en rutas hacia o desde Colombia; así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios. La inspección, vigilancia y control de la UAEAC está orientada esencialmente a verificar que los servicios aéreos comerciales sean prestados de manera segura, eficiente, económica y ordenada, propendiendo a la conectividad de las diferentes regiones del país y de éste con el exterior en condiciones de calidad y accesibilidad para los usuarios y de competitividad e igualdad de oportunidades para los prestadores de los servicios aéreos. La UAEAC mantendrá programas de inspección y vigilancia y control a las empresas que se encuentren prestando servicios aéreos comerciales en todas sus modalidades, con el fin de verificar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos y si éstas mantienen su capacidad administrativa, técnica y financiera. Conforme a dichos programas, se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que se estimen procedentes, a través de las dependencias competentes. 5.025 Obligaciones de las empresas de servicios aéreos comerciales Corresponde a todas las empresas que prestan servicios aéreos comerciales: Atender las disposiciones del presente Reglamento, las ordenes emitidas y los requerimientos hechos por la UAEAC relativas a la inspección, vigilancia y control, dando respuesta en los términos y plazos fijados. La omisión de este deber constituye infracción sancionable de
conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Constituir y aportar las cauciones que correspondan a favor de la UAEAC que amparen el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos y/o autorizaciones de operación, de conformidad con el artículo 1862 del Código de Comercio, las cuales se constituirán en los términos y condiciones señalados en las resoluciones que sean expedidas por UAEAC, incluyendo las obligaciones contraídas con la Entidad, excepto las derivadas de los contratos de arrendamiento de áreas en los aeropuertos. Asimismo, deberán constituir las cauciones correspondientes para amparar la responsabilidad civil por daños a pasajeros (muerte o lesión), o a la carga y/o equipajes (pérdida, destrucción o avería), daños a terceros en la superficie y abordaje (colisión) de conformidad con el Art. 1900 del Código de Comercio. Dichas cauciones se constituirán por una cantidad mínima equivalente a los límites de responsabilidad establecidos en dicho Código o en los convenios internacionales aplicables.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________
CAPITULO B
SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES
Disposiciones Comunes 5.100 Aplicación Las disposiciones contenidas en este Capítulo son genéricamente aplicables a todas las actividades aéreas civiles con fines comerciales en sus diversas categorías y modalidades, que cualquier
empresa nacional o extranjera ejecute o se proponga ejecutar en, hacia, o desde la República de Colombia. 5.105 Descripción y clasificación Los servicios aéreos comerciales son actividades aéreas que, previo permiso de la UAEAC, son ejecutadas a través de empresas constituidas con este objeto. Estas pueden ser de transporte público de pasajeros, correo o carga o de trabajos aéreos especiales. Los servicios aéreos comerciales de transporte público son los ofrecidos por empresas titulares de permiso y/o autorización de operación otorgado por la UAEAC, mediando contratos de transporte aéreo (de personas, correo o carga) entre dichas empresas y los usuarios. Dependiendo de su regularidad, los servicios aéreos comercial
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