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AEROCIVIL - RAC 6 - Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 6 - Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA

Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

Enmienda 1 Noviembre 2023 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 6 ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES El presente RAC 6, fue adoptado mediante Resolución N° 02389 del 26 de Octubre de 2022; Publicada en el Diario Oficial Número 52.200 del 27 de Octubre de 2022 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC--

ENMIENDAS AL RAC 6

Enmienda Origen Tema Expedido-ModificaNúmero Adiciona/Surte efecto Disposiciones sobre Centros de Se adoptan normas sobre Expedido Instrucción de Aeronáutica Civil actividades de Resl.# 02389 – 26-Oct-2022/ Edición para Formación de Tripulantes aeronáutica civil Publicada en el Diario Oficial Inicial de Vuelo, Tripulantes de Cabina diferentes de los servicios N° 52.200 del 27-Oct-2022 y Despachadores de Vuelo, RAC aéreos comerciales. Surte Efecto 141. 27 de Octubre de 2022 Disposiciones sobre Centros de

Entrenamiento de aeronáutica civil; RAC 142. Disposiciones sobre Centros de Instrucción Aeronáutica para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves; RAC 147 Disposiciones sobre mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento; RAC 43 y 145 Disposiciones sobre operación de aeródromos; RAC 14. Disposiciones sobre Operación de Aeronaves; RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138; RAC 6 Ir al ÍNDICE 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Modifica 1 Necesidad de la Aviación Se modifica el Artículo Resl.# 02410 – 16-Nov-2023/ Normas de Transición Segundo de la Resolución Publicada en el Diario Oficial 02389 del 26 de octubre N° 52.582 del 17-Nov-2023 de 2022, que contiene Surte Efecto normas de transición para 17 de Noviembre de 2023 el RAC 6 “Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de Servicios Aéreos Comerciales.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica de la República

de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). De conformidad con lo previsto en el artículo 1873 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves. De conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas de operación y mantenimiento de las aeronaves. De conformidad con el artículo 4, numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, igualmente corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil. Mediante la Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, expidió e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos denominada “Actividades aéreas civiles”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. La referida Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos incorporó normas relativas a las escuelas de aviación o centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo, a los talleres aeronáuticos u

organizaciones de mantenimiento de aeronaves y a las empresas u organizaciones de servicios aeroportuarios especializados o empresas de servicios de escala y sus respectivas actividades. Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. En desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar y renumerar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con: a) Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, contenidas en la norma RAC 141; b) Centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en la norma RAC 142; c) Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves, contenidas en la norma RAC 147; d) Mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento, contenidas en las normas RAC 43 y 145; RAC 6 Ir al ÍNDICE 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ e) Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves, contenidas en la norma RAC

21; f) Operación de aeródromos, contenidas en la norma RAC 14; y g) Operación de aeronaves, contenidas en las normas RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138; Mediante Resoluciones números 01773 y 01174 de junio 21 de 2021, se expidió la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre “Actividades de aeronáutica civil – Servicios aéreos comerciales” y los trámites pertinentes, desagregando tales normas del RAC 3 para facilitar su consulta. Con el mismo propósito anterior, es necesario modificar y desagregar del RAC 3 las disposiciones allí contenidas en materia de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales y sus trámites pertinentes, articulándolas con las disposiciones anteriormente citadas de los reglamentos armonizados sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves, instrucción de aeronáutica civil y operación de aeronaves. Para lograr lo anterior, se tomará la posición “RAC 6” que se encontraba vacante, por cuanto las normas sobre gestión del tránsito aéreo, que en otrora estuvieron allí contenidas, fueron modificadas y renumeradas como RAC 211, en desarrollo del mencionado proceso de armonización que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). En aras de mayor claridad y para facilitar su aplicación, se hace necesario separar, tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 6, las disposiciones relativas a los trámites a seguir ante la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para el otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de los permisos de funcionamiento para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, las organizaciones de mantenimiento de aeronaves, las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, las empresas de servicios de escala o cualquier organización que ejecute o se proponga ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales o que sean conexas con ellas.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL ....................................................................................................... 9

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES .............................................................................. 9

CAPITULO A ............................................................................................................................................. 9 GENERALIDADES ...................................................................................................................................... 9 6.001 Concepto ................................................................................................................................................ 9 6.005 Aplicación ............................................................................................................................................... 9 6.010 Clasificación general ............................................................................................................................. 10 6.015 Explotación de aeronaves .................................................................................................................... 11 6.020 Autorización para desarrollar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales ............................................................................................................................. 11 6.025 Competencia para el otorgamiento de permisos de operación o funcionamiento ............................. 11 6.030 Obligaciones de las empresas u organizaciones que desarrollan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales ........................................................................... 12

CAPITULO B ........................................................................................................................................... 13

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL ....................................... 13

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES ............................................................................ 13 6.100 Aplicación ............................................................................................................................................. 13 6.105 Descripción y clasificación .................................................................................................................... 13 6.110 Organizaciones o empresas dedicadas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales ................................................................................... 13 6.115 Del permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC ................................................ 13 6.120 Requisitos y condiciones generales de los permisos de operación o funcionamiento ........................ 19 6.125 Costos de permisos e inspecciones ...................................................................................................... 22 6.130 Cumplimiento de disposiciones aeroportuarias .................................................................................. 22 CAPÍTULO C ........................................................................................................................................... 23 INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL ................................................................. 23 6.200 Generalidades....................................................................................................................................... 23 6.205 [Reservado] .......................................................................................................................................... 26

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 6.210 Centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) .............................................................................. 26 6.215 Centros de entrenamiento de aeronáutica civil (CEAC) ....................................................................... 27 6.220 Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos de mantenimiento de aeronaves ............................................................................................................................................ 28

CAPÍTULO D ........................................................................................................................................... 30 MANTENIMIENTO DE AERONAVES .......................................................................................................... 30 6.300 Generalidades....................................................................................................................................... 30 6.305 [Reservado] .......................................................................................................................................... 32 6.310 Requisitos para todas las categorías de organizaciones de mantenimiento (OMA) ............................ 32 CAPÍTULO E ........................................................................................................................................... 34 DISEÑO Y/O PRODUCCIÓN DE AERONAVES O COMPONENTES DE AERONAVES ........................................ 34 6.400 Generalidades....................................................................................................................................... 34 6.405 [Reservado] .......................................................................................................................................... 37 6.410 Requisitos para todas las organizaciones de diseño y de producción ................................................. 37 CAPÍTULO F .......................................................................................................................................... 40 SERVICIOS DE ESCALA ............................................................................................................................. 40 6.500 Generalidades....................................................................................................................................... 40 6.505 [Reservado] .......................................................................................................................................... 46 6.510 Requisitos para todas las categorías de servicios de escala ................................................................. 46 APÉNDICE 1 ........................................................................................................................................... 48

CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS DE ESCALA .................................................................... 48

1. Personal ................................................................................................................................................ 48

2. Instalaciones ......................................................................................................................................... 50

3. Equipos ................................................................................................................................................. 51

4. Manuales .............................................................................................................................................. 54

5. Observancia de normas de operación .................................................................................................. 55

6. Información al personal........................................................................................................................ 55

7. Concepto técnico .................................................................................................................................. 55

Normas de Transición ......................................................................................................................................... 56

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 6 Ir al ÍNDICE 8

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 6

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

CAPITULO A

GENERALIDADES 6.001 Concepto Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales son el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles distintos de la prestación de servicios de transporte público aéreo o trabajos aéreos especiales, pero generalmente conexas con ellas como servicios a la aviación, que incluyen, entre otras, la instrucción o entrenamiento del personal aeronáutico, el mantenimiento o reparación de aeronaves, el diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, y los servicios de escala en aeropuerto. Nota. – Las definiciones aplicables a este reglamento están contenidas en la norma RAC 1, a menos que estén dadas aquí de otro modo, o en las normas RAC 21, 91, 43, 141, 142, 145 y 147, según corresponda. 6.005 Aplicación (a) Este reglamento contiene normas relativas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, tales como instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o

componentes de aeronaves, y servicios de escala, y es aplicable a: (1) Las empresas u organizaciones de derecho privado, debidamente constituidas, que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros. (2) Las entidades o instituciones de derecho público del Estado, o de naturaleza mixta, de carácter civil que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros. (b) Este reglamento no es aplicable a: (1) Las actividades de operación de aeronaves en aviación general bajo cualquiera de sus modalidades. No obstante, será aplicable a esas aeronaves y sus explotadores si fueran mencionadas expresamente en alguna de sus disposiciones. (2) Los aeroclubes y a las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, RAC 6 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas efectuadas por ellos cuando estén autorizados, siempre que sean ejecutadas exclusivamente en beneficio propio o en favor de sus asociados, pero les será aplicable

si lo hicieran en favor terceros o por remuneración. (3) A las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas relacionadas con la operación de aeronaves de Estado, pero les será aplicable si las instituciones que las ejecutan lo hicieran en favor de personal civil o en relación con aeronaves civiles. Nota. – De conformidad con el artículo 1775 del Código de Comercio, son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles. 6.010 Clasificación general Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales se clasifican así:

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES ACTIVIDAD CATEGORÍA CERTIFICACIÓN Instrucción Instrucción de aeronáutica civil RAC 141 y/o Entrenamiento de aeronáutica civil RAC 142 entrenamiento Instrucción de aeronáutica civil para técnicos en aeronáutico RAC 147 mantenimiento de aeronaves Mantenimiento y/o reparación de estructuras Mantenimiento y/o reparación de motores Mantenimiento y/o reparación de hélices Mantenimiento y/o reparación de aviónica Mantenimiento de RAC 145 aeronaves Mantenimiento y/o reparación de sistemas de computadora Mantenimiento y/o reparación de instrumentos Mantenimiento y/o reparación de accesorios Mantenimiento y/o reparación mediante servicios especializados Diseño y/o producción Diseño de aeronaves y/o componentes de aeronaves

de aeronaves o RAC 21 componentes de Producción de aeronaves y/o componentes de aeronaves aeronaves Servicios a la aeronave Servicios de escala Servicios de base fija (FBO) No aplica Otros servicios RAC 6 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 6.015 Explotación de aeronaves (a) Explotador Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietario de esta en el Registro Aeronáutico Nacional. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional. La aprobación se entenderá impartida mediante el acto de inscripción que se efectúe en el Registro Aeronáutico Nacional. (b) Adquisición de la calidad de explotador La calidad de propietario y/o explotador sobre aeronaves se adquirirá de conformidad con lo previsto en la legislación aeronáutica básica contenida en el Código de Comercio y en la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 20) o en las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. (c) Destinación de las aeronaves El explotador de aeronaves civiles puede destinarlas, según las condiciones aquí previstas, a las actividades aéreas de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus modalidades, o a

actividades de aviación general (no comercial) también bajo cualquiera de sus modalidades. 6.020 Autorización para desarrollar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, ofrecidas a terceros o por remuneración, deberán ser desarrolladas bajo una autorización contenida en un permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC, conforme corresponda, según lo indicado en este reglamento. 6.025 Competencia para el otorgamiento de permisos de operación o funcionamiento (a) Corresponde a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC el otorgamiento del correspondiente permiso de operación o funcionamiento a las empresas u organizaciones establecidas en Colombia que hayan de prestar servicios o ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales en el territorio nacional o en el exterior cuando las normas especiales aplicables lo permitan, así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios, sin perjuicio de la que corresponda a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica -Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos en cuanto a los aspectos técnicos concernientes a esas actividades, o la que corresponda a otras autoridades en cuanto a lo de su competencia cuando haya lugar. (b) La vigilancia e inspección de la UAEAC está orientada, esencialmente, a verificar que las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales sean ejecutadas de manera segura, eficiente, económica y ordenada en condiciones de calidad y accesibilidad.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (c) La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a las empresas u organizaciones que se encuentran desarrollando actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales en todas sus categorías, clases y/o tipos, según corresponda, con el fin de verificar si estas mantienen y conservan su capacidad administrativa, financiera y técnica. De conformidad con dichos programas, se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que se estimen procedentes por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través de las Direcciones que la integran, según corresponda. 6.030 Obligaciones de las empresas u organizaciones que desarrollan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales (a) Corresponde a las empresas u organizaciones establecidas en Colombia que desarrollan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales atender las disposiciones del presente reglamento, las órdenes emitidas y los requerimientos hechos por la Autoridad Aeronáutica relativas a la inspección, vigilancia y control, dando respuesta en los términos y plazos fijados. La omisión de este deber constituye infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 13). (b) Toda empresa u organización establecida en Colombia que desarrolle actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales deberá constituir y aportar las

cauciones que correspondan a favor de la UAEAC para amparar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación o funcionamiento, incluyendo las obligaciones contraídas con la Entidad, excepto las derivadas de los contratos de arrendamiento de áreas en los aeropuertos. (c) Asimismo, toda empresa u organización establecida en Colombia que desarrolle actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales deberá constituir, cuando aplique, las cauciones correspondientes para amparar la responsabilidad civil por daños a terceros (personas y cosas) en la superficie y daños provenientes del abordaje, por un monto no menor al fijado en la Ley (art. 1901 C. de Co.). Nota. – La disposición contenida en el párrafo 6.030(c) aplica únicamente para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil en cuanto sean explotadores de aeronaves con las cuales imparten instrucción o entrenamiento de vuelo.

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________

CAPITULO B

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL

DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES 6.100 Aplicación Las disposiciones contenidas en este capítulo son genéricamente aplicables a todas las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales que se ejecuten por empresas u organizaciones establecidas en Colombia, dentro

de la República de Colombia, o en el exterior cuando las normas especiales aplicables así lo permitan. 6.105 Descripción y clasificación Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales incluyen la instrucción y entrenamiento aeronáutico, el mantenimiento o reparación de aeronaves, el diseño y producción de aeronaves o sus componentes, los servicios de escala en aeropuerto y cualquier otro servicio a la aviación o actividad conexa relacionada con el empleo de aeronaves civiles que sea diferente de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales. 6.110 Organizaciones o empresas dedicadas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales serán desarrolladas por personas organizadas jurídicamente en forma de sociedad, teniendo su domicilio principal y base de operación o funcionamiento en cualquier ciudad de la República de Colombia. Las actividades de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil podrán ser desarrolladas también por instituciones educativas constituidas como fundación sin ánimo de lucro. 6.115 Del permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC (a) Las organizaciones o empresas que pretendan dedicarse a las actividades de aeronáutica civil de que trata este reglamento, en favor de terceros y/o por remuneración, deberán ser titulares de un permiso de operación o funcionamiento otorgado por la UAEAC a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica -Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, previa obtención de un certificado de oper

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