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AEROCIVIL - RAC 6 - Gestión de Tránsito Aéreo

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 6 - Gestión de Tránsito Aéreo
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________

R A C 6 GESTIÓN DEL TRANSITO AÉREO Tabla de contenido

CAPITULO I

6.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

6.1.1. Definiciones 6.1.2. Abreviaturas

CAPITULO II

6.2. GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO 6.2.2. Plan Maestro del Sistema Nacional de Espacio Aéreo. 6.2.3. Determinación de la Autoridad competente 6.2.3. Objetivos de los servicios de tránsito aéreo 6.2.4. División de los servicios de tránsito aéreo. 6.2.5. Determinación de las necesidades los servicios de tránsito aéreo 6.2.6. Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán servicios de tránsito aéreo 6.2.7. Clasificación del espacio aéreo. 6.2.8. Performance de navegación requerida (RNP) para las operaciones en ruta y en área Terminal 6.2.9. Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios de tránsito aéreo 6.2.10. Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control. 6.2.11. Identificación de las dependencias de servicios de tránsito aéreo 6.2.12. Establecimiento e identificación de rutas ATS 6.2.13. Establecimiento de puntos de cambio

6.2.14. Establecimiento e identificación de puntos significativos 6.2.15. Establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves. 6.2.16. Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo 6.2.17. Coordinación entre las autoridades militares y de policía y los servicios de tránsito aéreo y de apoyo. 6.2.18. Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles 6.2.19. Datos aeronáuticos 6.2.20. Coordinación entre los servicios de meteorología aeronáutica y los servicios de tránsito aéreo R A C 6 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ 6.2.21. Coordinación entre los servicios de información aeronáutica y los servicios de tránsito aéreo 6.2.22. Coordinación entre los servicios de Seguridad de la Aviación Aeroportuaria y los servicios de tránsito aéreo. 6.2.23. Altitudes mínimas de vuelo 6.2.24. Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia 6.2.25. Contingencia en vuelo 6.2.26. La hora en los servicios de tránsito aéreo 6.2.27. Transpondedores de notificación de la altitud de presión 6.2.28. Sistemas de referencia comunes 6.2.29. Competencia lingüística 6.2.30. Arreglos para casos de contingencia 6.2.31. Gestión de la seguridad operacional del ATSP.

6.2.32. Sistema de Gestión de Calidad y Aseguramiento de la calidad de los servicios de tránsito aéreo. 6.2.33. Consideraciones relativas al personal. 6.2.34. Otros documentos con normas e instrucciones para los servicios ATS

CAPITULO III

6.3. SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO 6.3.1. Aplicación 6.3.2. Provisión del servicio de control de tránsito aéreo 6.3.3. Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo 6.3.4. Mínimas de separación 6.3.5. Responsabilidad del control 6.3.6. Transferencia de la responsabilidad del control 6.3.7. Autorizaciones del control de tránsito aéreo 6.3.8. Control de personas y vehículos en los aeródromos 6.3.9. Suministro de servicios radar

CAPITULO IV

6.4. SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO 6.4.1. Aplicación 6.4.2. Alcance del servicio de información de vuelo 6.4.3. Radiodifusiones del servicio de información de vuelo para las operaciones 6.4.4. Radiodifusiones VOLMET y servicio D-VOLMET 6.4.5. Registro y grabación de Comunicaciones R A C 6 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________

CAPITULO V

6.5. SERVICIO DE ALERTA 6.5.1. Aplicación 6.5.2. Notificación a los centros coordinadores de salvamento

6.5.3. Empleo de instalaciones de comunicación 6.5.4. Localización de aeronaves en estado de emergencia 6.5.5. Información para el explotador 6.5.6. Información destinada a las aeronaves que se encuentran en las proximidades de una aeronave en estado de emergencia CAPITULO VI 6.6. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO RESPECTO A COMUNICACIONES 6.6.1. Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones aeroterrestres) 6.6.2. Servicio fijo aeronáutico (comunicaciones tierra-tierra) 6.6.3. Servicio de control del movimiento en la superficie 6.6.4. Servicio de radionavegación aeronáutica CAPITULO VII 6.7. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO RESPECTO A INFORMACIÓN 6.7.1. Información meteorológica 6.7.2. Información sobre las condiciones de aeródromo y el estado operacional de las correspondientes instalaciones. 6.7.3. Información sobre el estado operacional de las ayudas para la navegación 6.7.4. Información sobre globos libres no tripulados 6.7.5. Información sobre actividad volcánica 6.7.6. Información sobre “nubes” de materiales radiactivos y de sustancias químicas tóxicas CAPITULO VIII 6.8. ESPACIOS AÉREOS 6.8.1. Clasificación del espacio aéreo 6.8.2. Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán servicios

de tránsito aéreo 6.8.3. Performance de Navegación Requerida (RNP) para las operaciones en ruta.

CAPITULO IX

6.9. GESTIÓN DE AFLUENCIA DEL TRÁNSITO AÉREO - ATFM

R A C 6 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ 6.9.1. Generalidades 6.9.2. Procedimientos de gestión de afluencia 6.9.3. Planificación estratégica 6.9.4. Planificación pre-táctica. 6.9.5. Operaciones tácticas 6.9.6. Enlace CAPITULO X 6.10. ESTABLECIMIENTO DE RUTAS ATS 6.10.1. Rutas ATS definidas por VOR 6.10.2. Rutas ATS basadas en especificaciones de navegación RNAV/RNP. PBN (Navegación basada en la performance) 6.10.3. Operaciones RNAV/RNP en áreas terminales.

CAPITULO XI

6.11. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA EN LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO 6.11.1. Generalidades 6.11.2. Carácter de los planes de contingencia 6.11.3. Responsabilidad en cuanto a la preparación, promulgación y ejecución de los planes de contingencia 6.11.4. Medidas preparatorias 6.11.5. Coordinación 6.11.6. Preparación, promulgación y aplicación de planes de contingencia APÉNDICE A PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE RNP Y LA IDENTIFICACIÓN DE

RUTAS ATS DISTINTAS DE LAS RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA

1. Designadores para rutas ATS y tipos de RNP

2. Composición del designador

3. Asignación de designadores básicos

4. Uso de designadores en las comunicaciones

APÉNDICE B

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ESTABLECIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

1. Establecimiento de puntos significativos.

2. Designadores de puntos significativos marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación.

R A C 6 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ APÉNDICE D CLASES DE ESPACIO AÉREO ATS SERVICIOS SUMINISTRADOS Y REQUISITOS DE VUELO

3. Designadores de puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación

4. Uso de designadores en las comunicaciones

5. Puntos significativos utilizados para hacer las notificaciones

APÉNDICE C.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE

LLEGADA Y LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS

1. Designadores de rutas normalizadas de salida y de llegada y procedimientos conexos

2. Composición de los designadores

3. Asignación de designadores

4. Asignación de indicadores de validez

5. Ejemplos de designadores en lenguaje claro y en clave.

6. (Reservado)

7. Utilización de designadotes en las comunicaciones

8. Presentación visual de las rutas y procedimientos al control de tránsito aéreo

APÉNDICE E

REQUISITOS DE CÁLIDAD

DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Tabla 2. Elevación/altitud/altura Tabla 3. Declinación y variación magnética

Tabla 4. Marcación APÉNDICE F RADIODIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN VUELO SOBRE EL TRÁNSITO AÉREO (TIBA) Y

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES CONEXOS

1. Introducción y aplicación de radiodifusiones

2. Detalles de la radiodifusión

3. Procedimientos operacionales conexos

APÉNDICE G

ENTRENAMIENTO PARA DEPENDENCIAS ATS

R A C 6 R A C 6 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ La presente Parte Sexta fue adoptada mediante Resolución N° 02289 del 17 de Mayo de 2007, Publicada en el Diario Oficial Número 46.638 del 24 de Mayo de 2007 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC - .

GESTIÓN DEL TRANSITO AÉREO

CAPITULO I

6.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 6.1.1. Definiciones A los fines de ésta Parte de los Reglamentos Aeronáuticos, las siguientes expresiones tendrán el significado definido a continuación: Accidente. Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante

el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:  hallarse en la aeronave, o  por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o  por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:  afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo, y  normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1: Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada como lesión mortal. R A C 6 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE

COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Nota 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Acuerdo ADS. Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS. Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACInormalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea. Adjunto. Texto con información adicional a una norma, que sirve de guía para su aplicación. Aerodino. Aeronave más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinámicas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: a) Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una

Aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. a. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta. b. Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aeródromo de alternativa adecuado en el que podría aterrizar un avión con dos grupos motores de turbina si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS. c. Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

Nota: El aeródromo de salida puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

R A C 6 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave civil. Aeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado. Aeronave colombiana. Para los Servicios de Tránsito aéreo es aquella aeronave que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un

contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, en concordancia con el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44. Aeronave civil del Estado. Aeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía. Aeronave de Estado. Aeronave destinada a servicios militares, de aduana o de policía, a la cual normalmente no le son aplicables las normas propias de la aviación civil. Aeronave de Carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aeronave de nacionalidad colombiana. Aeronave que ostenta matrícula colombiana, encontrándose válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia. Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. Aeronave experimental. Aeronave construida para propósitos de investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o recreación, que no cuenta con un certificado tipo, o que teniéndolo, ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedición de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que dicho certificado sea expedido. Aeronave grande. Aeronave con más de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso máximo certificado para despegue. Aeronave pequeña. Aeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue máximo certificado,

o menos. Aeronave subsónica. Aeronave incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH 1). R A C 6 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Aeronave supersónica. Aeronave capaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan la velocidad del sonido (MACH 1). Aeropuerto. Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas para el tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. Aeroplano (avión). Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos, que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas, en determinadas condiciones. Aerostato. Aeronave más liviana que el aire, que principalmente se sostiene en virtud de su fuerza ascensional, usando un contenido de gas de menos peso que el volumen del aire desplazado por él

mismo. Si es propulsado con motor, se denomina dirigible; si no o es propulsado con motor, se denomina globo, el que a su vez puede ser libre o cautivo. Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Alcance visual en pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las marcas y /o luces que delimitan la superficie o que señalan el eje de la pista medida mediante mecanismos electrónicos aprobados. El valor mínimo RVR para operaciones de despegue debe interpretarse como el rango mínimo de visibilidad requerido por un piloto para mantener control de la aeronave, en el caso de un despegue descontinuado, o para continuar el despegue en caso de falla del motor más crítico. El valor mínimo RVR para operaciones de aterrizaje debe interpretarse como el rango mínimo de visibilidad requerido por un piloto en aproximación, establecido en el centro de la senda de planeo y en el DH respectivo, para establecer la referencia visual requerida con el propósito de continuar, de manera segura, la aproximación y aterrizaje de la aeronave. Alerfa. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. Alerta. Situación en la cual se abriga el temor por la seguridad de una aeronave y sus ocupantes. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). R A C 6 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Altitud de decisión (ver altura de decisión). Altitud o altura (AH) especificada en el procedimiento de aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Se entenderá como referencia visual requerida aquella sección de ayudas visuales o de la pista que debe estar a la vista para continuar el descenso por debajo del DH. La altitud de decisión (DA) es expresada con relación al nivel medio del mar, mientras que la altura de decisión (DH) es expresada con relación a la altura sobre la zona de toma de contacto. Altitud/Altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/OCH). La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento de obstáculos (OCH) mas baja a la cual una aeronave puede descender, sin referencias visuales, respetando los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) es referenciada a la elevación del aeródromo sobre el Nivel Medio del Mar (MSL) mientras la altura (OCH) es referenciada a la altura sobre la zona de toma de contacto pertinente. Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

Altitud de vuelo. Distancia vertical de la aeronave, respecto al nivel del mar. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Altura de decisión. En la aproximación por instrumentos, altura a la cual debe ser tomada una decisión ya sea para continuar la aproximación o para ejecutar una aproximación frustrada. En la aproximación visual altura especificada a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada, sino se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación para aterrizar. Altura mínima de descenso. Altura menor expresada en pies sobre el nivel del mar, donde se autoriza el descenso en la aproximación final o en la maniobra circular a tierra, ejecutada por instrumentos estándar de procedimientos de aproximación, y donde no se provee una trayectoria de descenso, electrónica. Ambulancia aérea. Referido a la aeronave. Aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Referido al servicio (Servicio de ambulancia aérea). Servicio aéreo comercial de trabajos aéreos especiales, consistente en el traslado por vía aérea, de personas R A C 6 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser

transportadas en aeronaves de transporte público; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y equipadas al efecto, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Apéndice. Texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forma parte de la norma a la cual accede. Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: 1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. Área de control Terminal. Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje

de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. Área restringida. Área o zona de dimensiones definidas sobre tierra o aguas territoriales del estado, en la cual el vuelo de aeronaves esta sujeto a restricciones o limitaciones especificas. Área peligrosa. Área o zona de dimensiones definidas, en la cual existen actividades peligrosas para el vuelo de aeronaves en periodos de tiempo especificados. Aseguramiento de la Calidad. Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función de control de calidad se está realizando adecuadamente. R A C 6 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Aseguramiento de Calidad ATS. Actividad dirigida a ejecutar el control de calidad en el suministro de los servicios ATS con el fin de mejorar la gestión de la seguridad en dichos servicios, prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes, y optimizar la calidad de los Servicios de tránsito aéreo. Ascenso en crucero. Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. Autoridad aeronáutica. Autoridad de un Estado contratante de la OACI, a cargo entre otras

funciones, de la regulación y control de la aviación civil y la administración del espacio aéreo. En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, o la entidad que en el futuro haga sus veces. Autoridad ATS competente. La autoridad responsable del suministro de los Servicios de Transito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea. Se ejerce por la Secretaria de Sistemas operacionales, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Autoridad competente. a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado de matrícula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. Autorización anticipada. Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave. Autorización del control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1: Por razones de comodidad, la expresión “autorización del control de tránsito aéreo” suele utilizarse en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite. Nota 2: La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje”, para indicar la parte concreta

del vuelo a que se refiere. Aviación comercial. Expresión genérica que se refiere a las actividades de servicios aéreos comerciales. R A C 6 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________________________________________________________ Aviación general. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108).

Nota: En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y

destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. Campo de aterrizaje. Área definida en tierra o agua, especialmente destinada para la partida y llegada de vehículos aéreos ultralivianos y que por sus dimensiones y demás especificaciones, no puede ser considerada co

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