AEROCIVIL - RAC 63 - Licencias para miembros de tripulación diferentes de pilotos
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 63 - Licencias para miembros de tripulación diferentes de pilotos
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA
TRIPULACIÓN DIFERENTES DE PILOTOS
Enmienda 3 Julio 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 63 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DIFERENTES DE PILOTOS El presente RAC 63, fue adoptado mediante Resolución N° 02089 del 21 de Agosto de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.625 del 04 de septiembre de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACNota: Ver normas de transición al final de este RAC 63.
ENMIENDAS AL RAC 63
Enmienda Expedido-ModificaOrigen T e m a Número Adiciona/Surte efecto Enmiendas 1 a la 163 Expedido Del Anexo 1 del Convenio Res. # 02089 del 21 Agto 2015 sobre Aviación Civil Licencias para miembros Publicada en el Diario oficial Edición Internacional OACI. de la tripulación N° 49.625 del 04 Sept 2015 original diferentes de pilotos – Armonización con LAR 63 Norma RAC 63 Enmienda 1 primera Surte Efecto edición. 04 marzo de 2016
Enmiendas 164, 165, 166, 167 y 168 Modifica Del Anexo 1 del Convenio Modificación de normas Res. # 02018 del 13 Jul 2018 sobre Aviación Civil existentes sobre Publicada en el Diario oficial 1 Internacional OACI. características de las N° 50.665 del 25 Jul 2018. licencias. Armonización con LAR 63 Surte Efecto Enmienda 1 segunda 25 de Julio de 2018. edición. Necesidad de la aviación Modifica Res. # 02971 del 20 Sept 2019 nacional. Modificación de normas y Publicada en el Diario Oficial Remuneración Secciones 2 N° 51.093 del 01 Oct 2019 Armonización con LAR 63 sobre características de Enmienda 1 segunda las licencias. Surte Efecto edición. 01 de Octubre de 2019
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Enmiendas 1 a la 170 y 172 Modifica Del Anexo 1 del Convenio Res. # 01283 del 30 Jun 2020 Modificación parcial sobre Aviación Civil Publicada en el Diario Oficial normas sobre 3 Internacional OACI. N° 51.367 del 06 Jul 2020 características de las Armonización con LAR 63 licencias. Surte Efecto Enmienda 1 primera 06 de Julio de 2020 edición.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio; uno de ellos el Anexo 1, denominado “Licencias al Personal”. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de
2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944. De conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. Igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004. Mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada “Personal aeronáutico”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre licencias al personal RAC 63 Ir al ÍNDICE 4
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ aeronáutico, particularmente, entre otras, las relativas a pilotos. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC, pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo ahora subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a Llicencias para Pilotos y sus Habilitaciones. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 63 “LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION
DIFERENTES DE PILOTOS” En aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Licencias para miembros de la tripulación diferentes a pilotos y sus habilitaciones; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 63, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 63, similar a la Norma LAR 63.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ INDICE LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DIFERENTES DE PILOTOS ............................................................. 9 CAPÍTULO A Generalidades .................................................................................................................................... 9 63.001 Definiciones y abreviaturas ..................................................................................................................... 9 63.005 Aplicación .............................................................................................................................................. 14 63.010 Autorización para actuar como miembro de la tripulación ................................................................... 14 63.015 Solicitudes y calificaciones ..................................................................................................................... 14 63.020 Validez de las licencias ........................................................................................................................... 15 63.025 Características de las licencias ............................................................................................................... 16 63.030 Convalidación de licencia ...................................................................................................................... 16 63.035 Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud
psicofísica ............................................................................................................................................................... 18 63.040 Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas .................................................................. 18 63.045 Licencias temporales ............................................................................................................................ 19 63.050 Instrucción reconocida .......................................................................................................................... 19 63.055 Exámenes - Procedimientos generales .................................................................................................. 20 63.060 Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar ......................... 20 63.065 Exámenes de conocimientos teóricos -Fraudes y otras conductas no autorizadas .............................. 20 63.070 Requisitos previos para las pruebas de pericia en vuelo ....................................................................... 21 63.075 Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes o registros 21 63.080 Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida...................................... 22 63.085 Cambios en la Información suministrada .............................................................................................. 22 63.090 Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro ........................................................... 22 63.095 Competencia lingüística ........................................................................................................................ 25 63.100 [Reservado] ........................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO B Licencia de Ingeniero de vuelo (Mecánico de a bordo) - IDV .......................................................... 27 63.200 Requisitos generales para obtener la licencia ....................................................................................... 27 63.201 Licencias y habilitaciones ...................................................................................................................... 27 63.205 Requisitos de conocimientos ................................................................................................................. 28 63.210 Requisitos de experiencia aeronáutica .................................................................................................. 29 63.215 Requisitos de instrucción de vuelo y prueba de pericia ........................................................................ 30 63.220 Habilitaciones de tipo de aeronave ....................................................................................................... 31 63.225 Atribuciones del ingeniero de vuelo (mecánico de abordo) ................................................................. 31
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 63.230 Reanudación de Funciones .................................................................................................................... 31 63.235 Periodicidad de los entrenamientos y verificaciones de competencia ................................................. 31 63.240 Habilitación de instructor de ingenieros de vuelo ................................................................................. 32 63.245 a 63.255 [Reservados] .................................................................................................................................... 35 CAPÍTULO C Licencia de Navegante de vuelo - NDV ............................................................................................ 36 63.300 Requisitos generales para obtener la licencia ....................................................................................... 36 63.305 Requisitos de conocimientos ................................................................................................................. 36 63.315 Requisitos de pericia .............................................................................................................................. 38 63.320 Atribuciones del navegante ................................................................................................................... 39 CAPÍTULO D Licencia de Tripulante de Cabina -TCP ............................................................................................. 40 63. 400 Requisitos generales para obtener la licencia ................................................................................ 40 63.405 Requisitos de conocimientos ................................................................................................................. 40 (1) Derecho aéreo ....................................................................................................................................... 40 (2) Nociones de conocimientos aeronáuticos generales ............................................................................ 40 (3) Aerodinámica ......................................................................................................................................... 41 (4) Meteorología Básica .............................................................................................................................. 41 (5) Obligaciones y responsabilidades .......................................................................................................... 41 (6) Transporte de mercancías peligrosas .................................................................................................... 41 (7) Inglés técnico ......................................................................................................................................... 41 (8) Actuación humana ................................................................................................................................. 41 (9) Supervivencia ......................................................................................................................................... 41 (10) Medicina aeroespacial y primeros auxilios ............................................................................................ 42
63.410 Requisitos de experiencia aeronáutica .................................................................................................. 43 63.415 [RESERVADO] ......................................................................................................................................... 44 63.420 Autorizaciones de tipo de aeronave para tripulante de cabina de pasajeros ..................................... 44 63.425 Experiencia reciente ......................................................................................................................................... 45 63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia .................................................. 46 63.435 Renovación de las autorizaciones .......................................................................................................... 47 63.440 Atribuciones del tripulante de cabina ................................................................................................... 47 CAPÍTULO E OPERADOR RADIOTELEFONISTA DE A BORDO ................................................................................. 48 63.500 Condiciones Generales .......................................................................................................................... 48
APÉNDICE 1 CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE TRIPULANTES DIFERENTES DE PILOTOS ........................... 49
APÉNDICE 2 ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE OACI .......................................... 51
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ESCALA DE CALIFICACION DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LA OACI ................................................................. 52 NORMAS DE TRANSICIÓN ............................................................................................................................................ 56
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 63
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DIFERENTES DE PILOTOS
CAPÍTULO A Generalidades 63.001 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, los términos y expresiones que a continuación se relacionan, tienen el siguiente significado: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. Amenaza. Suceso o error que está fuera del control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que deben manejarse para mantener el margen de seguridad Aptitud para el vuelo. La aplicación conveniente del buen juicio, conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo. Autorización. Permiso inscrito en un documento aceptable para la UAEAC, expedido por el explotador de servicios aéreos y asociado a una licencia básica de personal aeronáutico, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones, referentes a dicha autorización.
Nota: Definición adicionada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su
sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Es una organización de instrucción certificada conforme al RAC 141, destinada a brindar capacitación inicial para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo solicitantes de una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y el capítulo C del RAC 65.
Nota: Definición adicionada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Es una organización certificada conforme al RAC 142, que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo.
Nota: Definición adicionada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para
desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Convalidación (de una licencia). Medida adoptada por la UAEAC, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya, la otorgada por otro Estado contratante de OACI.
Nota: Definición modificada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Dispositivo de instrucción de cabina (CTD). Equipo de los que se describen a continuación, que puede recrear situaciones reales para impartir una instrucción eficaz en los procedimientos de seguridad operacional y en situaciones anormales y/o de emergencia en la cabina de pasajeros: (1) Simulador de Cabina: Equipo que proporciona una representación exacta de la cabina de pasajeros de un tipo particular de aeronave con movimiento, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de cabina, y las características de ese tipo de aeronave. (2) Maqueta: Equipo de instrucción que es una réplica parcial y funcional de una aeronave real sin movimiento o una aeronave en desuso equipada apropiadamente para la función a cumplir. Una maqueta puede ser genérica cuando se utiliza en el programa de formación básica para la expedición de una licencia de TCP. Para el caso de las autorizaciones que un explotador de servicios aéreos comerciales expida a un TCP, la maqueta (si se usa)
debe ser fiel reflejo de la cabina de pasajeros de acuerdo al tipo de aeronave a autorizar. Nota.- Una aeronave en desuso equipada se considera una maqueta genérica.
Clases de maqueta: - Maqueta de cabina de pasajeros: Es aquella que, por sus dimensiones, equipamiento y espacios, reproduce la cabina de pasajeros de un avión o segmento de él, ya sea de un tipo específico o en forma genérica. - Maqueta de salidas: Es aquella que por su funcionalidad permite entrenar y verificar la operación de salidas en situaciones normales y de emergencia, de un tipo específico de aeronave de las que opera el explotador.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Nota.- Los Dispositivos de instrucción de cabina – CTD deben ser aprobados por la UAEAC.
Nota: Definición adicionada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: (1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación muy similar del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula
positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave. (2) Entrenador para procedimientos de vuelo (FTD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos. Equipo que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
Nota: Definición modificada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Error. Acción u omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de la operación. Experiencia reciente. Es la experiencia obligatoria, como cursos de repaso, horas de vuelo, verificación de competencia, cursos mandatorios, etc. que, en un período de tiempo determinado, debe tener el titular de una licencia para poder ejercer las funciones propias de sus habilitaciones o autorizaciones, según sea aplicable. Habilitación. Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o asociado con ella,
y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial aprobado por la UAEAC y sujeto a su vigilancia.
Nota: Definición modificada conforme al ARTICULO SEGUNDO de la Resolución Nº. 01283 del 30 de Junio de 2020. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.367 del 06 de Julio de 2020.
Licencia. Documento oficial otorgado por la UAEAC, que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas y le otorga la facultad para desempeñar las atribuciones de la licencia o habilitaciones expresamente consignadas en ella.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Libro personal de vuelo (bitácora). Libro personal que debe llevar y mantener actualizado, cada piloto, copiloto e ingeniero de vuelo, en el cual debe consignar la información relativa a los vuelos realzados por él, para acreditar su experiencia. Manejo de amenazas. Detección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados. Manejo de errores. Detección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la probabilidad de errores o estados no deseados.
Maqueta de avión. Dispositivo para entrenamiento de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, que por sus dimensiones reales, equipamiento y espacios, reproduce la cabina de pasajeros o un avión o segmento de él, ya sea de un tipo específico o en forma genérica, con capacidad de más de veinte (20) sillas; incluyendo además, puerta(s) normal(es) y de emergencia, iluminación interior, letreros, sistema de altavoz, tobogán y demás equipos que usualmente deben operar dichos tripulantes durante situaciones normales, anormales y de emergencia; los cuales deben encontrase funcionales y en buen estado, para sus fines didácticos. Miembro de la tripulación. Persona titular de la correspondiente licencia a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo.
Nota: Definición modificada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de Octubre de 2019.
Miembro de la tripulación de Cabina (TCP). Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave.
Nota: Definición modificada conforme al ARTICULO PRIMERO de la Resolución Nº. 02971 del 20 de Septiembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial Nº. 51.093 del 01 de
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