AEROCIVIL - RAC 67 - Otorgamiento del Certificado Médico
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 67 - Otorgamiento del Certificado Médico
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO
Enmienda 3 Diciembre 2020 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ R A C 67 NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO El presente RAC 67, fue modificado totalmente conforme al artículo PRIMERO de la Resolución No. 01329 del 15 de Mayo de 2017. Publicada en el Diario Oficial No. 50.237 del 18 de Mayo de 2017. El RAC 67, fue adoptado mediante Resolución N° 00707 del 01 de Abril de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.517 del 20 de Mayo de 2015 y se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACENMIENDAS AL RAC 67 Enmienda Expedido-ModificaOrigen Tema Número Adiciona/Surte efecto Enmiendas 169-A, 169-B y 170 y 172 Del Anexo 1 del Convenio Expedido sobre Aviación Civil Res.# 0707 del 01 Abr 2015 Normas para el otorgamiento Edición Internacional OACI Publicada en el Diario Oficial del certificado médico original N° 49.517 del 20 May 2020
Armonización con LAR 67 aeronáutico – Norma RAC 67 Surte Efecto Enmienda primera 20 de Mayo de 2015 edición, Enmienda 1 a la 7 segunda edición. Se adiciona capitulo E al RAC 67 Adiciona sobre instancias de Res.# 01034 del 07 May 2015 reclamación frente a los actos Publicada en el Diario Oficial Necesidad de la Aviación administrativos emitidos por la 1 N° 49.519 del 22 May 2015 Nacional. Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, respecto del Surte Efecto certificado médico 22 de Mayo de 2015 aeronáutico. Modifica Necesidad de la Aviación Res.# 01329 del 15 May 2017 Nacional. Se modifica el RAC 67 – Publicada en el Diario Oficial Normas para el otorgamiento 2 N° 50.237 del 18 May 2017 Armonización con LAR 67 del certificado médico Enmienda 8 tercera aeronáutico. Surte Efecto edición. 18 de Mayo de 2017
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Modifica Necesidad de la Aviación Resol. # 02802 del 30 Dic 2020 Nacional. Se modifica el RAC 67 – Publicada en el Diario Oficial Normas para el otorgamiento N° 51.544 del 31 Dic 2020
3 Armonización con LAR 67 del certificado médico Enmienda 8 tercera aeronáutico. Surte Efecto 31 de Diciembre de 2020 edición.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ PREAMBULO Mediante Ley 12 de 1.947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA, los Estados Parte consienten en que sus normas aeronáuticas internas sean lo más uniformes posibles con los estándares técnicos que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al Acuerdo firmado el veintiséis de julio del año 2011, documento donde se establece como una de las tareas, la armonización con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). De acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). De acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de la licencias técnicas respectivas, competencia que incluye la certificación de aptitud psicofísica, requisito exigible para algunas licencias de personal aeronáutico. Tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) conforme con las Enmiendas 169A, 169B y 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáutico, precisando los requisitos necesarios para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así como los requisitos para designar y autorizar a los médicos examinadores y ajustar su numeración y estructura conforme con la numeración y estructura del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (SRVSOP).
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ ÍNDICE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO ...................................................... 7 CAPÍTULO A GENERALIDADES ................................................................................................................................ 7 67.001 Aplicación ................................................................................................................................................ 7 67.005 Definiciones, abreviaturas y siglas ........................................................................................................... 7 67.010 Finalidad y alcance de los requisitos psicofísicos .................................................................................. 11 67.015 Otorgamiento del certificado médico aeronáutico ............................................................................... 13 67.020 Clases de certificado médico y su aplicación ......................................................................................... 14 67.025 Validez de los certificados médicos aeronáuticos ................................................................................. 15 67.030 Modificación de la validez de los certificados médicos aeronáuticos ................................................... 16 67.035 Dispensa médica .................................................................................................................................... 17 67.040 Responsabilidad de informar el incumplimiento de requisitos psicofísicos .......................................... 19 67.045 Renovación del certificado médico aeronáutico ................................................................................... 20 67.050 Circunstancias en que puede ser aplazado el reconocimiento médico................................................. 20 67.055 Autorización de médicos examinadores aeronáuticos .......................................................................... 21 67.060 Retiro de una autorización de médico examinador .............................................................................. 21 67.065 Inspecciones de la UAEAC ..................................................................................................................... 22 67.070 Alcance de la autorización de médico examinador ............................................................................... 22
67.075 Procedimiento para la emisión del certificado médico ......................................................................... 22 67.080 Evaluación de los certificados médicos remitidos a consideración de la UAEAC .................................. 24 67.085 Requisitos de calificación, experiencia, funciones y responsabilidades del médico evaluador ............................................................................................................................................... 25 67.090 Requisitos para la evaluación médica.................................................................................................... 27 67.095 Seguimiento de las evaluaciones médicas y monitoreo en tiempo real de la aptitud psicofísica .............................................................................................................................................. 31 67.100 Aptitud psicológica ................................................................................................................................ 32 CAPÍTULO B CERTIFICADO Y EVALUACIÓN MÉDICA CLASE 1 ............................................................................... 35 67.200 Expedición y renovación de la evaluación médica ................................................................................ 35 67.205 Requisitos psicofísicos ........................................................................................................................... 35 67.210 Requisitos visuales ................................................................................................................................. 43 67.215 Requisitos auditivos ............................................................................................................................... 46
CAPÍTULO C CERTIFICADO Y EVALUACIÓN MÉDICA CLASE 2 ............................................................................... 48
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ 67.300 Expedición y renovación de la evaluación médica ................................................................................ 48 67.305 Requisitos psicofísicos ........................................................................................................................... 48 67.310 Requisitos visuales ................................................................................................................................. 56 67.315 Requisitos auditivos ............................................................................................................................... 59 CAPÍTULO D CERTIFICADO Y EVALUACIÓN MÉDICA CLASE 3 ............................................................................... 61 67.400 Expedición y renovación de la evaluación médica ................................................................................ 61
67.405 Requisitos psicofísicos ........................................................................................................................... 61 67.410 Requisitos visuales ................................................................................................................................. 69 67.415 Requisitos auditivos ............................................................................................................................... 72 CAPÍTULO E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN ....................................................................................................... 74 67.500 Decisión que determina una no aptitud psicofísica .............................................................................. 74 67.505 Recursos ................................................................................................................................................ 74 Apéndice 1 Requisitos para la autorización de un médico como médico examinador ...................................... 76 67.A.001 Objetivo ................................................................................................................................................. 76 67.A.005 Requisitos generales .............................................................................................................................. 76 67.A.010 Solicitud y emisión de una autorización ................................................................................................ 77 67.A.015 [Reservado] ............................................................................................................................................ 80 67.A.020 Control de las actividades autorizadas .................................................................................................. 80 67.A.025 Retiro de una autorización .................................................................................................................... 81 67.A.030 Médicos especialistas adscritos ............................................................................................................. 82 67.A.035 Reserva de la información por parte de los médicos examinadores y/o adscritos .............................. 83
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ RAC 67
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO
CAPÍTULO A
GENERALIDADES 67.001 Aplicación Este Reglamento establece los requisitos médicos para determinar la aptitud psicofísica de los titulares o aspirantes de licencias, los procedimientos para otorgar los certificados médicos, así
como los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para autorizar médicos examinadores. Nota 1.- El contenido de este Reglamento no puede ser lo suficientemente detallado como para abarcar por sí solo todas las situaciones individuales posibles. Necesariamente, deben quedar a juicio de cada médico examinador muchas de las decisiones relacionadas con la evaluación de la aptitud psicofísica de un solicitante. Por lo tanto, cada valoración se basará en un reconocimiento médico realizado, en su totalidad, de conformidad con las más altas normas de calidad de la práctica médica. Nota 2.- La existencia de factores que predisponen a enfermedades, tales como la obesidad, consumo de tabaco, etc., pueden ser importantes para determinar si es necesario realizar una evaluación o investigación adicional en un caso particular. Nota 3.- En los casos en que el solicitante no cumple plenamente con los requisitos médicos o casos complicados o no habituales, podrá aplazarse la evaluación y someter el caso al área de medicina aeronáutica de la UAEAC para la evaluación final. En tales casos, se tendrán en cuenta las atribuciones otorgadas por la licencia que solicite o ya posea el solicitante de la evaluación médica, así como las condiciones en las que el titular ejercerá sus atribuciones en el desempeño de sus funciones específicas. Nota 4.- En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI 8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR
67 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del
SRVSOP.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 02802 de Diciembre 30 de
2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 de Diciembre 31 de 2020. 67.005 Definiciones, abreviaturas y siglas
(a) Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen las siguientes definiciones o significados: Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una RAC 67 Ir al ÍNDICE 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ estación de pilotaje a distancia. Aplazado. Solicitante que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento médico y/o quirúrgico, puede recuperar su aptitud psicofísica para desempeñar los privilegios que otorga su licencia. Apto. Solicitante que cumple íntegramente con los requisitos médicos reglamentarios de una clase de evaluación médica, correspondiente al tipo de licencia y/o habilitación a ejercer. Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la UAEAC. Nota.- En Colombia el área de medicina aeronáutica la constituye el Grupo de Factores
Humanos, Educación y Certificación Aeromédica de la UAEAC, que como tal es la autoridad competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico. Certificación Médica Aeronáutica. Informe de aptitud psicofísica que un médico examinador, de modo individual, somete a consideración del médico evaluador de la UAEAC. Nota.- En casos excepcionales y en forma justificada el Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica de la UAEAC podrá certificar directamente a personal aeronáutico. Confidencialidad médica. Derecho del aspirante o titular de una certificación y/o evaluación médica, a que la UAEAC proteja y salvaguarde sus datos de salud, conforme a las disposiciones legales aplicables en la República de Colombia. Dictamen médico acreditado. Conclusión a la que han llegado uno o más médicos aceptados por la UAEAC, en apoyo a su médico evaluador, para los fines del caso que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas, según estime necesario el área de medicina aeronáutica de la UAEAC. Disminución de aptitud psicofísica. Toda degradación o limitación de capacidades de los sistemas psíquico u orgánicos, a un grado tal, que impida cumplir los requisitos y estándares médicos indispensables para mantener el ejercicio de una licencia aeronáutica y que, a criterio del área de medicina aeronáutica de la UAEAC, podrá dar origen a la interrupción o suspensión del ejercicio de las actividades aéreas de modo transitorio o definitivo. Dispensa médica. Autorización excepcional que otorga la UAEAC, basada en una
evaluación médica, que determina que el incumplimiento focal de requisitos físicos reglamentarios, por causas evolutivas o no, se estima estable durante un tiempo determinado y que probablemente no afecta la seguridad de vuelo, permitiendo, bajo condiciones específicas y con limitaciones expresas, ejercer las atribuciones de una licencia. Estación de pilotaje a distancia (RPS). El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ Evaluación médica aeronáutica. Proceso que se inicia con el examen psicofísico para determinar la aptitud del personal aeronáutico y que termina con la prueba fehaciente, expedida por un médico examinador autorizado por la UAEAC, de que el titular de una licencia satisface o no los requisitos de aptitud psicofísica previstos en el RAC 67. Junta Médica. Comité médico-científico, constituido por médicos evaluadores de la UAEAC, responsable de emitir una dispensa médica, tras un dictamen de no aptitud de un solicitante por no cumplir uno o más requisitos incluidos en esta reglamentación. La junta médica se apoyará en los conceptos médicos emitidos por los especialistas de la rama de la medicina que se requiera y a la misma podrán asistir, si la junta lo considera necesario, el médico
examinador conocedor del caso y los médicos especialistas, que sean requeridos. Médico especialista adscrito (consultor). Especialista clínico o quirúrgico, que ha sido reconocido oficialmente por el área de Medicina aeronáutica para informar el cumplimiento de los requisitos médico-aeronáuticos de su especialidad. (Apéndice 1 - 67.A.030). Médico evaluador. Médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica, funcionario de la UAEAC, que tiene las competencias y facultades necesarias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad operacional. Médico examinador. Médico con instrucción en medicina aeronáutica, conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es autorizado y designado por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes de reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones, para las cuales se requiere de una certificación médica aeronáutica. Médico laboral. Especialista en salud ocupacional o en medicina del trabajo, con entrenamiento en medicina aeronáutica, que puede contratar una empresa aérea con el propósito de verificar el estado de salud del personal aeronáutico. Médico tratante. Médico que está directamente involucrado en el diagnóstico y/o tratamiento de un problema de salud del titular de una licencia aeronáutica, a quien el área de Medicina aeronáutica le puede solicitar información y concepto médico como parte del proceso para determinar la aptitud psicofísica de ese personal aeronáutico. No apto. Titular de una licencia técnica o aspirante a ella que no cumple íntegramente con
los requisitos reglamentarios de una clase de evaluación médica, correspondiente al tipo de licencia y/o habilitación a ejercer. Personal aeronáutico sensible para la seguridad operacional. Personal con funciones aeronáuticas que involucran mayor riesgo operacional, como los pilotos y controladores de tránsito aéreo. Piloto a distancia. Persona designada por el explotador para desempeñar funciones esenciales para la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar los mandos de vuelo, según corresponda, durante el tiempo de vuelo. Piloto al mando a distancia. Piloto a distancia designado por el explotador para estar al RAC 67 Ir al ÍNDICE 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ mando y encargarse de la realización segura de un vuelo Probablemente (probable). En el contexto de las disposiciones médicas de este RAC, denota una probabilidad que es inaceptable para el médico evaluador. Pruebas médicas operativas en tierra o vuelo o puesto CTA/OEA/BAE. Pruebas de destreza práctica en el puesto de trabajo, que el personal aeronáutico realiza para demostrar su capacidad y suficiencia, a pesar de un impedimento físico. Son diseñadas por el médico evaluador y el responsable técnico del área y son efectuadas por un inspector de vuelo o de CTA de la UAEAC, conjuntamente con personal médico designado o autorizado por el área de medicina aeronáutica. Puede dar sustento a una dispensa médica.
Psicología aeronáutica. Rama de la psicología que se ocupa del estudio de todos los aspectos psicológicos y conductuales que intervienen en el personal que se encuentra o actúa en el medio aeronáutico. Recertificación médica. Resultado de un nuevo proceso de certificación médica, luego de previa calificación de no aptitud determinada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este reglamento, que se inicia con la solicitud motivada por parte de un aspirante que demuestre a satisfacción del área de medicina aeronáutica de la UAEAC, que la condición médica que determinó su no aptitud, evolucionó favorablemente a un grado tal que podría aspirar a una dispensa médica con el cumplimiento de requisitos exigidos en este RAC. Red de Certificación Médica Aeronáutica. Sistema confidencial de intercambio y transferencia de datos de salud entre los profesionales médicos que cumplen tareas de orden médico para la UAEAC, en aplicación del RAC 67. Significativo(a). En el contexto de las disposiciones médicas comprendidas en el RAC 67 denota un grado o naturaleza que puede poner en riesgo la seguridad operacional. Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave pilotada a distancia, sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo. Sustancias psicoactivas. Cualquier sustancia natural o sintética capaz de alterar y/o modificar la actividad psíquica, emocional y el funcionamiento del organismo, tales como el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros
psicoactivos, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína y los que consideren las normas legales vigentes en la República de Colombia. Uso problemático de ciertas sustancias. El uso, por parte del personal aeronáutico, de una o más sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, administradas por indicación médica prescrita o inadecuadamente cumplida, o auto medicado sin prescripción médica, de manera que: (a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o RAC 67 Ir al ÍNDICE 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ el bienestar de otros; o (b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Verificación médica. Acto médico con carácter de pericia o experticia médico legal del área de medicina aeronáutica de la UAEAC, que constata situaciones clínicas y/o de aptitud psicofísica del personal aeronáutico, en aplicación del RAC 67. (b) Las abreviaturas y siglas que se utilizan en el presente Reglamento, tienen el siguiente significado: CTA Controlador de Tránsito Aéreo. FRMS Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga
IFR Vuelo por instrumentos. MPL Tripulación múltiple. OACI Organización de Aviación Civil Internacional RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. PTL Piloto de Transporte de Línea SMS Sistema de gestión de la seguridad operacional (Safety Management System). SRVSOP Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional SSP Programa estatal de seguridad operacional UAEAC Sigla que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. Nota.- Para cualquier definición que no figure en este Reglamento, se considerará la establecida en el RAC 1. De no encontrarse en las anteriores disposiciones, se acepta lo contenido en el Doc. OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional.
Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N°. 02802 de Diciembre 30 de
2020. Publicada en el Diario Oficial N° 51.544 de Diciembre 31 de 2020. 67.010 Finalidad y alcance de los requisitos psicofísicos
(a) La exigencia de cumplimiento de requisitos psicofísicos tiene como finalidad establecer si el solicitante o postulante a una licencia de personal aeronáutico cumple con los requerimientos psicofísicos que le son aplicables de acuerdo con la licencia a la cual aspira o posee, o determinar si dejó de cumplir los requisitos mínimos establecidos, por: (1) Pérdida progresiva de aptitud psicofísica hasta un nivel crítico.
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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ (2) Incapacidad crónica emergente. (3) Incapacitación súbita. (b) El objetivo de los requisitos psicofísicos es: (1) Diagnosticar enfermedades o incapacidades presentes. (2) Establecer aquellos síntomas, trastornos y síndromes clínicos que, por su evolución, podrían impedir operar con seguridad una aeronave o ejercer con seguridad las demás funciones que le correspondan como titular de una licencia, en el periodo de validez de la evaluación médica. (3) Detectar precozmente aquellas incapacidades y riesgos latentes o subclínicos que se deban a patologías subyacentes susceptibles de investigar con los conocimientos y tecnología disponibles, que podrían emerger en el período de validez de la evaluación médica. (4) Identificar cuadros mórbidos y fisiológicos que en tierra no se expresan, pero que se manifiestan en vuelo, o en casos de emergencia y estrés operacional en aire o tierra, y que podrían incapacitar al personal aeronáutico más sens
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