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AEROCIVIL - RAC 8 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - RAC 8 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

R A C 8 El RAC 8 se modificó totalmente mediante el Artículo Primero de la Resolución N° 02441 de Mayo 14 de 2012. Publicada en el Diario Oficial N° 48.433 de Mayo 17 de 2012. R A C 8

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I – DEFINICIONES

CAPITULO II - APLICACION CAPITULO III - GENERALIDADES 8.3.1. Objetivo de la investigación 8.3.2. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) 8.3.3. Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave 8.3.4. Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación. 8.3.5. Cesión de la custodia 8.3.6. Normatividad básica desarrollada en esta Parte 8.3.7. Documentos de referencia CAPITULO IV - NOTIFICACION 8.4.1. Accidentes o incidentes graves que se produzcan en territorio colombiano, en los que intervengan aeronaves colombianas o de otros Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 8.4.1.1. Responsabilidad de la autoridad aeronáutica y/o Órgano investigador con estado del suceso 8.4.2. Formato y contenido 8.4.3. Idioma 8.4.9. Responsabilidad de Colombia como estado del explotador, de Estado de diseño y de Estado

de fabricación. 8.4.9.1 Información - Participación. RAC 8 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 8.4.12.4. Notificación por parte del servicio de búsqueda y salvamento (SAR) 8.4.12.5. Notificación por parte de los explotadores de aeronaves 8.4.12.6. Notificación por parte de las tripulaciones de vuelo 8.4.12.7. Intervención de los Inspectores de seguridad aérea CAPITULO V – INVESTIGACION 8.5.1. Responsabilidad por la institución y realización de la investigación 8.5.1.1. Accidentes o incidentes que se producen dentro del territorio colombiano 8.5.1.1.1. Intervención del Órgano investigador colombiano como autoridad del Estado del suceso. 8.5.2. Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un estado no contratante en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional 8.5.3. Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier estado – Obligaciones de Colombia como Estado de matrícula 8.5.4. Organización y realización de la investigación 8.5.4.1. Responsabilidad del Órgano investigador del Estado Colombiano. 8.5.4.1.1. Generalidades. 8.5.4.3.1. Control y desarrollo de la investigación 8.5.5.1. Junta Investigadora 8.5.5.3. Representante del explotador de la aeronave 8.5.6. Acceso y control del investigador a cargo

8.5.6.1. Coordinación para la organización y realización de la investigación. 8.5.7. Registradores de vuelo 8.5.9. Autopsias 8.5.9.1. Exámenes médicos. 8.5.10. Coordinación con las autoridades judiciales. 8.5.11. Notificación a las autoridades de seguridad. 8.5.12. Carácter restringido de la investigación 8.5.13. Reapertura de la investigación 8.5.14. Información a otros Estados 8.5.16. Registradores de vuelo - Accidentes e incidentes graves. 8.5.17. Información orgánica 8.5.18. Participación en la investigación 8.5.22. Obligaciones RAC 8 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 8.5.23. Participación de otros Estados 8.5.24. Prerrogativa del representante acreditado 8.5.25. Participación 8.5.26. Obligaciones de los representantes acreditados y sus asesores 8.5.27. Participación de Estados de los cuales han perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales en un accidente 8.5.30. Actuaciones Post - accidente / Incidente Grave o Incidente 8.5.30.1. Suspensión actividades 8.5.30.2. Exámenes post - accidente, incidente grave o incidente 8.5.30.5. Inspección a empresa o taller aeronáutico. 8.5.30.6. Inspección de componentes en casas fabricantes 8.5.30.7. Inspección al Aeródromo

8.5.30.8. Inspección a los Servicios de navegación aérea 8.5.30.9. Inspección a los procesos Organizacionales 8.5.30.10. Exámenes médicos post-mortem 8.5.30.11. Coordinación con el personal de salvamento. 8.5.31. Proceso Investigativo 8.5.31.1. Investigación de campo 8.5.31.3. Registradores de Vuelo 8.5.31.11. Protección de las pruebas 8.5.31.12. Remoción y traslado de restos 8.5.31.13. Liberación de restos 8.5.31.14. Responsabilidad del propietario y/o explotador 8.5.31.15. Documentos, datos y fotografías 8.5.31.16. Inspección general de la empresa. 8.5.31.17. Liberación de la aeronave 8.5.31.18. Análisis y cierre de la investigación 8.5.33. Guía de Investigación de procedimientos Investigación de Accidentes e Incidentes. CAPITULO VI - INFORME FINAL 8.6.2. Consentimiento para la divulgación de la información 8.6.3. Responsabilidad del Órgano investigador 8.6.4. Estados que reciben la información. RAC 8 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 8.6.5. Difusión del informe final 8.6.16. Presentación del informe final

CAPITULO VII - NOTIFICACION ADREP

INFORME PRELIMINAR - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE REALIZA LA INVESTIGACIÓN

8.7.1. Accidentes de aeronaves de más de 2250 kg 8.7.2. Accidentes de aeronaves de 2 250 kg o menos. 8.7.3. Idioma 8.7.4. Despacho 8.7.7. Incidentes de aeronaves de más de 5700 kg CAPITULO VIII - MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES 8.8.1. Sistema de reporte obligatorio de sucesos accidentes e incidentes graves 8.8.2. Sistema de reporte voluntario de incidentes 8.8.9. Intercambio de información sobre seguridad operacional APENDICE A FORMATO DEL INFORME FINAL - (Véase el Capítulo VI)

FINALIDAD

FORMATO

1. INFORMACION SOBRE LOS HECHOS

2. ANALISIS

3. CONCLUSIONES

4. RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL

APENDICES

ADJUNTO A

EXPLICATIVO SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR

RESPECTO A LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN QUE INTERVENGAN AERONAVES ARRENDADAS, FLETADAS O INTERCAMBIADAS ADJUNTO B - CUADROS DE VERIFICACION PARA HACER NOTIFICACIONES E INFORMES

1. NOTIFICACION DE ACCIDENTES Y DE INCIDENTES GRAVES RAC 8 4

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

2. INFORME FINAL Accidentes e incidentes dondequiera que ocurran

3. INFORME ADREP Accidentes e incidentes graves dondequiera que ocurran

4. MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES Asuntos de seguridad operacional de interés para otros Estados ADJUNTO C - EJEMPLOS DE INCIDENTES GRAVES ADJUNTO D - EXPLICATIVO SOBRE LECTURA Y ANALISIS DE LOS REGISTRADORES DE VUELO Respuesta inicial Selección de la instalación Participación del Estado de fabricación (o diseño) y del Estado del explotador Procedimientos recomendados ADJUNTO E - ORIENTACION JURIDICA PARA LA PROTECCION DE LA INFORMACION OBTENIDA POR MEDIO DE SISTEMAS DE RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS

SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL

1. Introducción

2. Principios generales

3. Principios de protección

4. Principios de excepción

5. Divulgación al público

6. Responsabilidad del custodio de la información sobre seguridad operacional

7. Protección de la información registrada ADJUNTO F - MARCO PARA EL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SSP)

1. Política y objetivos de seguridad operacional de los Estados 1.1 Marco legislativo estatal de la seguridad operacional 1.2 Responsabilidades y rendición de cuentas respecto de la seguridad operacional 1.3 Investigación de accidentes e incidentes 1.4 Política de cumplimiento

2. Gestión de riesgos de seguridad operacional por los Estados 2.1 Requisitos de seguridad operacional para los SMS de los proveedores de servicios 2.2 Acuerdo sobre la actuación de los proveedores de servicios en cuanto a seguridad operacional RAC 8 5

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE

COLOMBIA

________________________________

3. Garantía de la seguridad operacional por los Estados 3.1 Vigilancia de la seguridad operacional 3.2 Recopilación, análisis e intercambio de datos sobre seguridad operacional 3.3 Fijación de objetivos en función de los datos de seguridad operacional

4. Promoción de la seguridad operacional por los Estados 4.1 Instrucción, comunicación y divulgación internas de la información sobre seguridad operacional 4.2 Instrucción, comunicación y divulgación externas de la información sobre seguridad operacional ADJUNTO G - ORIENTACION PARA DETERMINAR LOS DAÑOS DE UNA AERONAVE

APENDICE B - INDICES DE SEVERIDAD ATS RAC 8 6

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REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

R A C 8

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

DE AVIACIÓN CAPITULO I - DEFINICIONES 8.1.1. Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en esta Parte, tendrá los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave esta lista para desplazarse con el propósito de realizar el vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

  • Hallarse en la aeronave, o - Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - Por exposición directa al chorro de un reactor.

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, RAC 8 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o (c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, están clasificadas por la OACI como lesiones mortales. Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda

oficial y no se han localizado los restos. Nota 3. En el Adjunto G figura orientación para determinar los daños de aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Airprox. Palabra clave utilizada en una notificación de tránsito aéreo para designar la proximidad de las aeronaves. Asesor. Persona nombrada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consejo de Seguridad Aeronáutico. Órgano colegiado, creado en el Decreto 260 de 2004 y que dentro de sus funciones debe estudiar los informes de los accidentes e incidentes graves y recomendar medidas preventivas para disminuir los riesgos. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente del explotador. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la

explotación de aeronaves. RAC 8 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Nota: En el Adjunto C figura una lista de los tipos de incidentes de especial interés para la Organización de Aviación Civil Internacional en sus estudios de prevención de accidentes.

Incidente de tránsito aéreo. Todo suceso atribuible a procedimientos ATS defectuosos, incumplimiento de procedimiento aplicables o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un riesgo para las aeronaves. Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal. Nota 1. La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado. Informe preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos

durante las etapas iniciales de la investigación. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional. Investigador a cargo. Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. Nota. Nada en la definición anterior trata de impedir que las funciones de un investigador encargado se asignen a una comisión o a otro órgano. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (a) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o. (b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o (c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o (d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o RAC 8 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

(e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o (f) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.

Masa máxima. Masa máxima certificada de despegue de una aeronave. Órgano Investigador. Es la dependencia de la autoridad aeronáutica y/o Organismo investigador que en la República de Colombia investiga todo accidentes e incidentes de Aviación o, entidad que en el futuro asuma tales funciones, respecto de las investigaciones que, en cumplimiento de las normas internacionales o de estos Reglamentos, correspondan al Estado Colombiano. Programa estatal de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Recomendación sobre seguridad Operacional. Propuesta de una autoridad encargada de la investigación de accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operacional dimanantes de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso los estudios sobre seguridad operacional. Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes. Representante acreditado. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, para los fines de participar en una investigación efectuada por otro Estado. CAPITULO II - APLICACION 8.2.1. Salvo que se indique de otro modo, las especificaciones de esta Parte se aplican a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes de aviación ocurridos en el territorio colombiano o, a los ocurridos a aeronaves colombianas en alta mar o en territorio no

sometido a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado. 8.2.1.1. Particularmente las disposiciones de esta Parte son aplicables: (a) En el territorio de la República de Colombia, en sus aguas jurisdiccionales, en el espacio aéreo suprayacente y en el espacio aéreo sobre el cual el Estado Colombiano ejerce jurisdicción, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, los RAC 8 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ Tratados o Convenios internacionales vigentes para Colombia y el artículo 1777 del Código de Comercio. (b) En espacios no sometidos a la soberanía de ningún otro Estado respecto de aeronaves de matrícula colombiana. (c) Al personal aeronáutico, al personal de apoyo (ATSEP), a las aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos, la infraestructura y sistemas aeroportuarios, los sistemas y ayudas a la navegación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades u Órganos judiciales, investigativos o de control del Estado; ya sea que se trate de operaciones en la aviación civil o de operaciones en la aviación de Estado, en éste último caso, cuando por mandato de la Ley, tales aeronaves presten servicios aéreos comerciales de transporte público en favor de civiles. (d) Accidentes o incidentes de aeronaves no tripuladas ocurridos en territorio colombiano.

(e) La aplicación de esta Parte a las aeronaves civiles del Estado, explotadas por el Ministerio de Transporte o por cualquiera de sus entidades adscritas, incluyendo aquellas al servicio de la autoridad aeronáutica, será adelantada por Órgano investigador quien para el efecto designará un Investigador a cargo externo. 8.2.1.2. Personas, aeronaves, infraestructura y actividades aéreas excluidas (a) El personal aeronáutico de la fuerza pública, las aeronaves de Estado (militares de aduana o de policía), los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones aeronáuticas adscritos a la seguridad, a la defensa nacional o al control del orden público, están excluidos del ámbito de aplicación de esta Parte y de la intervención de la autoridad aeronáutica y/o Órgano Investigador, quedando sujeta a su regulación específica, salvo solicitud expresa de participación por parte de los respectivos Comandantes de fuerza o del Gobierno central. 8.2.2. En esta Parte, las referencias relativas al Estado del explotador se aplican únicamente cuando la aeronave esté arrendada, fletada o intercambiada y cuando dicho Estado no sea el de matrícula y si desempeña, con respecto a esta Parte y al Anexo 13 al Convenio, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matrícula. CAPITULO III - GENERALIDADES 8.3.1. Objetivo de la investigación El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la

responsabilidad. RAC 8 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ En razón de lo anterior, si durante el curso de la investigación se hiciera evidente la ocurrencia de alguna infracción o hecho que pudiera originar responsabilidad, esta no se desviará hacia tal aspecto y continuará su curso normal, sin perjuicio de que la autoridad o dependencia competente para el efecto, asuma el conocimiento respecto de lo que le corresponda ante tales circunstancias. Si en cualquier punto de la investigación de accidente de aviación, se hiciera evidente o existieran sospechas de que un acto de interferencia ilícita o un delito pudo haberse cometido, el investigador a cargo deberá, de inmediato, poner en conocimiento de las autoridades judiciales, militares y policivas (según aplique) el avance de la investigación y todos los pormenores de la misma, así como también a las autoridades de seguridad de la aviación de los Estados interesados. 8.3.2. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) La autoridad aeronáutica establecerá un Programa Estatal de Seguridad Operacional que permita alcanzar un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación civil, vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad y la operación segura y eficiente de las aeronaves, el otorgamiento de licencias o la certificación del personal y la afluencia segura del tránsito aéreo dentro del espacio aéreo nacional, incluyendo el suministro de servicios de navegación aérea y una adecuada infraestructura de aeronáutica.

8.3.3. Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave Cuando la república de Colombia sea Estado del suceso, la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador, tomarán las medidas oportunas para proteger todas las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave o sus partes y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos, fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse, perderse o destruirse incluyendo grabaciones de audio y video ATC. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometa robos o se causen deterioros. La protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo, así como la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda, se asignará solamente a personal capacitado y en su defecto al investigador a cargo. 8.3.4. Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación. Cuando el estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación solicite que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba RAC 8 12 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado de tal Estado, la

Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano investigador, tomarán todas las medidas que sean necesarias para atender la solicitud, siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación; pero la aeronave podrá desplazarse lo necesario para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros medios de transporte o para el público, o para eliminar riesgos de la presencia de mercancías peligrosas a bordo; siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuando sea factible. 8.3.5. Cesión de la custodia Siempre que no sea incompatible con las disposiciones contenidas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de esta Parte, el Órgano investigador, podrá ceder la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo, tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, a la persona o personas debidamente designadas por el Estado de matrícula o por el Estado del explotador, según sea el caso. Con este propósito la Autoridad Aeronáutica y/o Órgano investigador, facilitará el acceso a la aeronave, a su contenido, o a cualquier parte de los mismos. Pero cuando estos se encuentren en una zona respecto a la cual no se considere conveniente conceder tal acceso, el Órgano investigador coordinará el traslado a un punto donde pueda permitirlo. 8.3.6. Normatividad básica desarrollada en esta Parte La presente Parte da aplicación y desarrollo a las siguientes disposiciones: (a) Artículo 26 del Convenio sobre Aviación civil Internacional.

(b) Anexo 13 de dicho Convenio. (b) Artículos 1847 a 1850 del Código de Comercio. 8.3.7. Documentos de referencia La investigación de accidentes e incidentes, se hará observando los lineamientos contenidos en los Documentos OACI 6920 - Manual de investigación de accidentes; 9756Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación; 9156 - Manual de Reporte de Accidentes e Incidentes (ADREP), 9422 - Manual de Prevención de Accidentes, 9426Manual de Planificación de los ATS y las Circulares: 285 - Asistencia a las víctimas de accidentes y sus familias y, 298 - Guía de instrucción para investigadores de accidentes de aviación.

CAPITULO IV - NOTIFICACION RAC 8 13

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 8.4.1. Accidentes o incidentes graves que se produzcan en territorio colombiano, en los que intervengan aeronaves colombianas o de otros Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 8.4.1.1. Responsabilidad de la autoridad aeronáutica y/o Órgano investigador con estado del suceso 8.4.1.1.1. Envío La Autoridad aeronáutica y/o el Órgano investigador enviará una notificación de un accidente o incidente grave con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que disponga, al: (a) Estado de Matrícula.

(b) Estado del explotador. (c) Estado del diseño. (d) Estado de fabricación. (e) La Organización de Aviación Civil Internacional, en el caso de que la aeronave correspondiente posea una masa máxima superior a 2.250 kg o se trate de un avión turborreactor. No obstante, en el evento en que la Autoridad aeronáutica y/o Órgano investigador no esté enterado de un accidente o incidente grave, el estado de matrícula o el estado del explotador, según corresponda, enviará una notificación del incidente al estado de diseño, al estado de fabricación y al estado del suceso. 8.4.2. Formato y contenido 8.4.2.1. La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el máximo posible de la información siguiente, pero no se demorará su envío si faltare alguno o algunos de tales datos, los cuales podrían obtenerse y enviarse posteriormente: (a) En el caso de accidentes se utilizará la abreviatura de identificación ACCID, en el caso de incidentes graves se utilizará la abreviatura INCID. (b) Fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matrícula y número de serie de la aeronave; (c) Nombre del propietario de la aeronave, del explotador y del arrendador, si lo hubiere; (d) Licencia y Habilitación del piloto de la aeronave, nacionalidad de la tripulación y los pasajeros; (e) Fecha y hora (local o UTC) en que ocurrió el accidente o incidente grave; (f) Último punto de salida y punto de aterrizaje previsto de la aeronave; (g) Posición de la aeronave respecto a algún punto geográfico de fácil identificación, y latitud

y longitud; (h) Número de tripulantes y pasajeros: a bordo, muertos y gravemente heridos: otros, muertos y gravemente heridos. RAC 8 14 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

(i) Lo que se sepa sobre la descripción del accidente o incidente grave, y los daños que presente la aeronave; (j) Indicación del alcance que se dará a la investigación por realizar, o si hay intención de delegarla en otro Estado; (k) Características físicas del lugar del accidente o incidente grave, así como indicación de las dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar; (l) Identificación de la autoridad remitente y medios para comunicarse en cualquier momento con el investigador encargado y la autoridad de investigación de accidentes en Colombia, y (m) Presencia

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