AEROCIVIL - RAC 98 - Búsqueda y Salvamento - ( SAR )
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - RAC 98 - Búsqueda y Salvamento - ( SAR )
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
R A C 98 El presente RAC 98, fue adoptado mediante Resolución N° 00935 del 24 de Abril de 2015; Publicada en el Diario Oficial Número 49.518 del 21 de Mayo de 2015 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RACDeroga y reemplaza la Parte Décimo Sexta de los RAC la cual se declara Reservada. RAC 98
BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO
Capítulo A. Generalidades 98.001 Aplicación (a) Este reglamento contiene las disposiciones aplicables en la República de Colombia a la búsqueda, rescate, asistencia y salvamento aéreo (SAR por su sigla en idioma ingles). (b) Este reglamento define además, el Plan Operativo de Búsqueda y Salvamento Aéreo, documento que puede incluir otras entidades u organizaciones, tanto públicas como privadas, que apoyan la búsqueda y salvamento aéreo y quienes se encuentran obligadas a cumplir con lo previsto en esta Parte. 98.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aeronave de búsqueda y salvamento (Aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil
compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. Centro Coordinador de Salvamento (RCC por su sigla en idioma ingles). Dependencia de la RAC 98 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Centro Coordinador de Salvamento Conjunto (JRCC por su sigla en idioma ingles). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas, como marítimas. Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
(a) Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. (b) Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. (c) Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento. Región de búsqueda y salvamento (SRR por su sigla en idioma ingles). Área de dimensiones definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento. Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro. RAC 98 2 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia medica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones. Sub-centro de Salvamento (RSC por su sigla en idioma ingles). Dependencia subordinada al Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste según determinadas disposiciones de las autoridades competentes. (b) Las abreviaturas y acrónicos que se utilizan en éste reglamento, tienen el siguiente significado: AIP Publicación de Información Aeronáutica ATS servicios de tránsito aéreo RCC Centro coordinador de salvamento JRCC Centro coordinador de salvamento conjunto (aeronáutico y marítimo) CNRP Centro Nacional de Recuperación de Personal COSPAS Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro FAC Fuerza Aérea Colombiana MPZL FIR Panamá NOTAM Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. OACI Organización de Aviación Civil Internacional RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SRR Región de búsqueda y salvamento
SAR Búsqueda y Salvamento SARSAT Localización por Satélite para Búsqueda y Salvamento SKEC FIR Barranquilla SKED FIR Bogotá RSC Sub-centro de salvamento UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, los objetivos y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstos en el Decreto 260 de 2004. Capítulo B. Organización 98.100 Servicios de búsqueda y salvamento (a) Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad de aviación civil de la república de Colombia, la gestión del Servicio SAR de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en la SRR Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de la SRR RAC 98 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ asignada a Colombia y para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro.
Nota: Región SAR Colombia se encuentra definida en el Apéndice 5 de este reglamento y el territorio colombiano se encuentra determinado en el Artículo 101 de la Constitución Política.
(b) La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer dichos servicio, para lo cual podrá
celebrar acuerdos regionales de navegación aérea. Cuando la UAEAC acepte la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y presten conforme con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Nota: La frase “acuerdos regionales de navegación aérea” se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de OACI, normalmente a propuesta de las reuniones regionales de navegación aérea.
(c) Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán: (1) El marco jurídico, integrado por los artículos 2, 11, 24, 26, 78 y 101 de la Constitución Política, la Parte Segunda del Libro V del Código de Comercio, particularmente en su Capítulo VIII, artículo 1844 sobre “búsqueda, rescate, asistencia y salvamento”, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 260 de 2004 y por el presente Reglamento. (2) La UAEAC como autoridad aeronáutica de la República de Colombia. (3) Las instalaciones, vehículos, equipos y demás recursos logísticos destinados por la UAEAC o las entidades de apoyo, a través de convenios, para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento. (4) Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de búsqueda y salvamento, y (5) El personal especializado en el ejercicio de operaciones SAR. (d) En la gestión del servicio SAR la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del caso
para mejorar la prestación del mismo, incluyendo aspectos de planificación, instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional. (e) La UAEAC dispondrá lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de su nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en las que estas encuentren. (f) Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RSC designado, para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. (g) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y cooperación entre sus RAC 98 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ servicios.
(h) La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servicios de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos; al efecto, coordinará las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable y de acuerdo a los convenios previamente establecidos. 98.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia (a) La región SAR Colombia, comprende todo el territorio bajo la soberanía de la República de Colombia de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política y definida de acuerdo al Apéndice 5 de este reglamento, el cual incluye las áreas correspondientes a las regiones de
información de vuelo: FIR SKED, FIR SKEC y sector norte de la FIR MPZL, (b) Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta región podrá subdividirse en Subregiones o extenderse a otras Regiones de Información de Vuelo (FIR) adyacentes en Estados limítrofes, previo acuerdo con los respectivos Estados. 98.110 Centro Coordinador de Salvamento y Subcentros de salvamento. (a) Funciones del RCC y del RSC: (1) Centro Coordinador Salvamento (RCC por su sigla en idioma inglés). Dependencia de la UAEAC establecida para gestionar y coordinar las situaciones de emergencias aéreas y como tal, responsable de activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver la misma y establecer el Plan Operativo SAR para la ejecución de las operaciones SAR dentro de región SAR Colombia.
Nota: La ubicación y datos de contacto del Centro Coordinador de Salvamento, están publicados en el AIP Colombia. (2) Centro Coordinador de Salvamento Conjunto (JRCC por sus siglas en el idioma inglés).
Estructura conformada por la autoridad aeronáutica civil, la autoridad aeronáutica de estado y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la gestión SAR tanto aeronáuticas como marítimas. Tiene como base el CNRP. (3) Subcentro de Salvamento (RSC por su sigla en idioma inglés). Dependencia subordinada al JRCC para complementar la función del RCC, conforme con el Plan Operativo SAR. (b) La ubicación del RCC, el JRCC y de los RSC al interior del territorio colombiano, será la prevista en el Apéndice 5 de éste Reglamento. (c) Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin perjuicio de la colaboración mutua que
el RCC, el JRCC o los RCS se presten entre sí, o con los países vecinos, el servicio SAR de Colombia, tendrá la siguiente cobertura: (1) El RCC tendrá cobertura total sobre la Región SAR de que trata la sección 98.105 del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por OACI al cuidado del servicio de RAC 98 5 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ búsqueda y salvamento de Colombia. (2) Los RSC tendrán cobertura a partir de los nueve (9) km (5 Mn) del aérea de responsabilidad aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante en caso de ser necesario, los RSC prestarán apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia a solicitud del explotador del aeropuerto. (d) El RCC, el JRCC y los RSC según corresponda, contarán las veinticuatro (24) horas del día con personal disponible, debidamente capacitado y con dominio del idioma español (Castellano). (e) El personal del RCC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas debe tener, conocimientos del idioma inglés, (ICAO nivel 3) lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda. 98.115 Comunicaciones de búsqueda y salvamento (a) El RCC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros en ambos sentidos con: (1) El JRCC (2) Las dependencias ATS correspondientes. (3) Los RCC asociados. (4) Las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones.
(5) Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la región y comunicarse con ellas. (6) El puesto central de brigadas SAR en la región. (7) Todos RCC marítimos de la región y los RCC aeronáuticos, marítimos o conjuntos de las regiones adyacentes. (8) La oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica designada. (9) Brigadas SAR o entidades de apoyo. (10) Puestos de alerta, y (11) El centro de control de misiones COSPAS-SARSAT que preste servicios a la región SAR.
Nota: Los CRR marítimos están indicados en los documentos pertinentes de la Organización Marítima Internacional.
(b) Cada RSC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros con el JRCC y además con: (1) RSC adyacentes. (2) Oficina meteorológica o una oficina de vigilancia meteorológica. RAC 98 6 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (3) Las brigadas de SAR o entidades de apoyo adscritas al mismo, y (4) Los puestos de alerta. 98.120 Brigadas de búsqueda y salvamento (Brigadas SAR) (a) Podrán formar parte de las brigadas o unidades SAR, organismos públicos o privados que suscriban acuerdos de ayuda mutua con el RCC y se encuentran debidamente situados, equipados, dotados y entrenados, así como, quienes tengan el deber legal de socorro, para llevar a cabo operaciones SAR.
Nota 1: Conforme con lo previsto en las Leyes 1523 de 2012 y 1575 de 2012, la UAEAC podrá concertar acciones y esfuerzos con otras entidades públicas con el propósito de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. Nota 2: El número de brigadas y los medios que se necesitan como mínimo para realizar las operaciones de búsqueda y salvamento en una región de búsqueda y salvamento se determinan mediante acuerdos regionales de navegación aérea y operacional con organismos públicos y privados para las labores de búsqueda y salvamento están especificados en las correspondientes publicaciones de los planes de navegación aérea y del documento sobre las instalaciones y servicios. (b) La UAEAC podrá aceptar como partes del Plan Operativo de Búsqueda y Salvamento Aéreo, a elementos de los organismos públicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas SAR, pueden, no obstante, participar en las operaciones SAR. La intervención de estos elementos respecto de cada misión debe contar con la autorización y la coordinación del RCC, que a su vez debe coordinarán con el RSC. (c) Las brigadas SAR debe estar adscritas al RSC establecido para operar en la zona. 98.125 Equipo de búsqueda y salvamento (Equipo SAR) (a) Toda brigada SAR que participe en las operaciones de búsqueda y salvamento, estará dotada con el equipo apropiado para localizar en forma rápida el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar. (b) Toda brigada SAR debe contar con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación y,
contar con el equipo adecuado de recuperación de personas. (c) Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse. Cuando se asuman tareas de salvamento, la aeronave debe contar además con elementos y equipos adecuados de recuperación de personas. (d) La aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro.
Nota: Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de emergencia (ELT) figuran en el Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Partes I, II y III. RAC 98 7 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________
(e) La aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas, debe estar equipada con un medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente certificada su instalación) o con equipo portátil.
Nota: Los barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2 182 kHz, 4 125 kHz y 121,5 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos no están a la escucha de estas frecuencias, en particular la de 121,5 MHz.
(f) La aeronave SAR utilizada en áreas marinas, debe llevar a bordo un ejemplar del Código Internacional de Señales y Código de Frases Normalizadas, publicado por la Organización
Marítima Internacional a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones. (g) Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda y salvamento debe transportar equipo lanzable de supervivencia. (h) En los RSC se contará con equipo de supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves. (i) Todo el personal de las brigadas o unidades SAR deberá estar debidamente entrenado y actualizado para reconocer, interpretar y elaborar señales de socorro y las maniobras utilizadas en misiones SAR. (j) La aeronave que realice la evacuación de personas dentro de una misión SAR, debe contar con equipos y personal debidamente entrenado para prestar asistencia inicial al rescatado y trasladarlo a un lugar seguro. (k) Toda aeronave o embarcación que participe en las labores SAR deberá contar con la debida autorización del RCC, quien coordinará con el RSC el desarrollo de las operaciones.
Nota: La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea es la dependencia encargada de emitir autorizaciones de uso del espacio aéreo en Colombia de conformidad con lo previsto en el Decreto 260 de 2004
Capítulo C. Cooperación 98.200 Cooperación entre Estados (a) La UAEAC coordinará su organización SAR con las organizaciones de Búsqueda y salvamento de otros Estados vecinos. (b) La UAEAC, siempre que fuera necesario, coordinará sus operaciones SAR con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones están próximas a regiones de búsqueda y salvamento adyacentes.
(c) La UAEAC, siempre que fuera posible, elaborará planes y procedimientos SAR comunes para facilitar la coordinación de las operaciones SAR con las de los Estados vecinos. (d) Con sujeción a las condiciones que prescriba las autoridades nacionales en materia de aduana, de inmigración, sanitaria o policial, la UAEAC podrá autorizar la entrada inmediata a RAC 98 8 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ territorio colombiano de brigadas SAR de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente. (e) Cuando la UAEAC encuentre necesario que sus brigadas SAR ingresen en el territorio de otro Estado contratante para realizar operaciones SAR, lo solicitará al respectivo Estado, proporcionando todos los detalles de la misión planeada y de la necesidad de realizarla al RCC del Estado interesado o a cualquier otra autoridad que designe ese Estado. (f) En desarrollo de lo previsto en el párrafo (d) anterior, cuando la UAEAC reciba una solicitud para ingreso a territorio colombiano de brigadas SAR de otro Estado, procederá a: (1) Acusar recibo inmediato de la solicitud. (2) Indicará lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada. (g) La UAEAC podrá celebrar acuerdos con Estados vecinos para reforzar la cooperación y coordinación en materia SAR, estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas SAR de un Estado en el territorio de los demás. En estos acuerdos se deberá precaver que se facilitará la
entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades. (h) En materia de cooperación, el RCC está facultado para: (1) Solicitar de otros RCC la ayuda que sea necesaria, incluso aeronaves, barcos, personas o equipo. (2) Tramitar ante las respectivas autoridades el otorgamiento de todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas o equipo en territorio colombiano, y (3) Convenir las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de inmigración y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada. (i) Igualmente, el RCC está facultado para prestar ayuda cuando se le solicite, a otros RCC, incluso ayuda en forma de aeronaves, barcos, personas o equipo. (j) La UAEAC planificará y organizará la realización de ejercicios de instrucción conjunta en los que participen brigadas SAR, las de otros Estados y los explotadores de aeronaves, a fin de fomentar la eficiencia de las operaciones SAR. (k) La UAEAC dispondrá lo necesario para establecer y mantener contacto entre el RCC y a los RCC de los Estados vecinos. (l) A Las aeronaves extranjeras que participen en labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de naves o aeronaves extraviadas o accidentadas en las regiones de búsqueda y salvamento determinada por el estado Colombiano, tan solo se les exigirá la presentación del Plan RAC 98 9 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ de Vuelo correspondiente, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales, para ingresar al territorio nacional, con el fin de participar en estas labores.
98.205 Cooperación con otros servicios (a) La UAEAC dispondrá lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e instalaciones locales, que no formen parte de la organización SAR, cooperen ampliamente con éstos y presten toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviación. (b) La UAEAC procurará la cooperación más estrecha posible con la autoridad marítima colombiana, para proporcionar, de forma unificada los servicios SAR más eficaces y eficientes posible. (c) Los servicios SAR, cooperarán lo más estrechamente posible, con las dependencias o entidades encargadas de la investigación de accidentes o incidentes de aviación y con las organizaciones que tengan a su cargo la atención de las víctimas del accidente. (d) A fin de contribuir con la investigación de accidentes, las brigadas SAR podrán acompañarse, cuando sea posible, de investigador o personas capacitadas para adelantar la investigación de accidentes de aviación. (e) Para todos los efectos previstos en este reglamento, el punto de contacto de búsqueda y salvamento para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT, será publicado en el AIP Colombia. (f) En aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, la UAEAC y la FAC podrán concertar sus acciones y esfuerzos con el propósito de asistir, de forma ágil y segura, a las aeronaves y personas en peligro. (1) En desarrollo de la cooperación antes indicada podrá: (i) Integrar capacidades institucionales para mejorar el SAR. (ii) Compartir capacidades para la ejecución de operaciones SAR incluyendo instalaciones,
equipos (software y hardware) y personal entrenado en operaciones SAR. (ii) Coordinar la operación de los RSC con el JRCC para alcanzar la cobertura total de la región SAR Colombia. (2) La cooperación aquí prevista siempre tendrá por finalidad la eficacia en los procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre entidades con la finalidad de asistir, de forma rápida y segura, a las aeronaves y personas en peligro. (3) En todo caso, mediará un Acuerdo Interinstitucional específico donde se definan las obligaciones y sus alcances, que asuman cada una de las partes. (g) Podrán apoyar las labores SAR, bajo la dirección y coordinación del JRCC, los siguientes organismos: RAC 98 10 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (1) Fuerza Pública. (2) Entidades estatales. (3) Organismos públicos o privados con fines humanitarios de socorro. (4) Los Bomberos de Colombia conforme con lo previsto en la Ley 1575 de 2012
Nota: Ley 1775 de 2012 (Ley General de Bomberos de Colombia) 98.210 Difusión de información
(a) La UAEAC publicará toda la información necesaria para la entrada a territorio colombiano de las brigadas SAR de otros Estados, o bien, incluirá esta información en los arreglos relativos a servicios SAR. (b) Cuando la información de esa índole pueda favorecer la prestación de servicios SAR, la UAEAC facilitará, por conducto del RCC o por otros medios, información relativa al Plan de Operaciones
de Búsqueda y Salvamento. (c) La UAEAC, en la medida en que sea conveniente y posible, y de acuerdo a los parámetros internos establecidos en la entidad, difundirá entre el público en general y las autoridades encargadas de la respuesta de emergencia, información sobre las medidas que deben tomarse cuando existan motivos para creer que una aeronave en situación de emergencia pueda ser causa de inquietud pública o requiera una respuesta general de emergencia. (d) La UAEAC podrá restringir temporalmente el espacio aéreo ubicado en el área de búsqueda o de salvamento, con el fin de prevenir el acceso de aeronaves sin coordinación o autorización y evitar factores de riesgo, así como de facilitar las labores propias de la operación. Tal determinación será publicada mediante NOTAM. (e) La UAEAC suministrará información oficial destinada al público en general, respecto de accidentes o aeronaves civiles en emergencia, únicamente a través de su Director General o la persona por él designada. Capítulo D. Procedimientos preparatorios 98.300. Información preparatoria (a) El RCC dispondrá en todo momento, rápida y fácilmente, de información actualizada sobre los siguientes puntos, con respecto a la región de búsqueda y salvamento Colombia: (1) JRCC, RSC, brigadas SAR y puestos de alerta. (2) Dependencias ATS. RAC 98 11 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________ (3) Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones SAR. (4) Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores, o de sus representantes
designados, que lleven a cabo operaciones en la región, y (5) Todo servicio público y privado, incluido auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en las operaciones SAR. (6) Posición, rumbo y velocidad de las embarcaciones que se encuentren dentro de dicha área y que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro, e información sobre la forma de ponerse en contacto con los mismos. (b) El RCC dispondrá rápida y fácilmente de cualquier otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso la información relativa a: (1) La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las radio estaciones que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones SAR. (2) La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas. (3) Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia. (4) Objetos que podrían ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especialmente cuando sean visibles desde el aire. (c) La
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