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AEROCIVIL - Resolución 00003 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00003 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00003 DE 02 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declara hábiles los días sábados y festivos desde el día 03 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites contractuales y presupuestales en materia de contratación estatal en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.

Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 5

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, decreto 087 de 2011, 1876 de 1970, 1042 de 1978, Decreto 1294 de 2021, Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, señala: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. Que el Decreto 1876 de 1970 establece: “Artículo 1.° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2.° En cada una de las

1.° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2.° En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular. Artículo 3.° Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables”. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, Modificado en lo pertinente por los Artículos 1o. a 3o. del Decreto 85 de 1986, expresa: “(…) el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar laRESOLUCIÓN NÚMERO 00003 DE 02 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declara hábiles los días sábados y festivos desde el día 03 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites contractuales y presupuestales en materia de contratación estatal en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.

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jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras (…)”. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o … y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5° del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (…)”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales

podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que la Ley No 996 del 2005, tiene por propósito según su artículo 1, lo siguiente: “(…) definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República enRESOLUCIÓN NÚMERO 00003 DE 02 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declara hábiles los días sábados y festivos desde el día 03 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites contractuales y presupuestales en materia de contratación estatal en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.

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ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.(…)”. Que la anterior disposición normativa en su artículo 33, advierte: “(…) Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” Que de conformidad con el Decreto No. 1294 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia…”. Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran

crecimiento del transporte aéreo en Colombia…”. Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”. Que para efectos de poder cumplir con las finalidades, responsabilidades y objetivos institucionales señalados en la normatividad y a cargo de la AEROCIVIL, la entidad requiere garantizar las necesidades de contratación incluidas en el plan anual de adquisiciones, en lo que se refiere especialmente a la contratación de personal, bienes y servicios a través de procesos establecidos legalmente por las normas de contratación estatal. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica de Colombia del periodo constitucional 2026-2030, se tiene prevista para el 31 de mayo de 2026, y las restricciones previstas en el artículo 33 de la citada ley aplican durante los cuatro (04) meses anteriores a dicha elección y hasta la realización de la elección en segunda vuelta, si la hubiere.RESOLUCIÓN NÚMERO 00003 DE 02 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declara hábiles los días sábados y festivos desde el día 03 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites contractuales y presupuestales en materia de contratación estatal en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.

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Que teniendo en cuenta que los procesos de contratación se adelantan a través de la plataforma SECOP II, la cual opera en tiempo real, por razones especiales del servicio, se hace necesario establecer temporalmente la validez de los trámites internos de índole presupuestal y contractual en las dependencias, regionales, grupos y oficinas a cuyo cargo se encuentra la preparación y consolidación de documentos precontractuales, gestión, impulso, sustanciación, tramite, aprobación, firma y perfeccionamiento de los procedimientos y procesos de contratación estatal de la Aerocivil. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar hábiles los días sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026, y el día lunes 12 de enero de 2026, para efectos de legalidad y validez jurídica de todos los trámites administrativos, presupuestales y de contratación específicamente relacionados y en el marco de las normas de contratación pública en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. PARÁGRAFO: Esta habilitación jurídica es exclusivamente para gestión institucional en materia administrativa, presupuestal y de contratación, relacionados y específicamente reglados y en el marco de las normas de contratación pública. ARTICULO SEGUNDO: Corresponderá a la Secretaria General, Dirección de Gestión de Talento Humano y Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia velar por el cumplimiento de lo aquí ordenado lo cual se podrá concertar, así como disponer y coordinar lo pertinente para la programación de los servidores públicos y personal que prestaran sus servicios durante la jornada establecida, que se considera necesaria para la prestación del servicio y constituye actos institucionales propios. PARÁGRAFO: Los Jefes

concertar, así como disponer y coordinar lo pertinente para la programación de los servidores públicos y personal que prestaran sus servicios durante la jornada establecida, que se considera necesaria para la prestación del servicio y constituye actos institucionales propios. PARÁGRAFO: Los Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia podrán acordar con el personal de las oficinas que están sometidas a estas directrices, la opción de atención de las responsabilidades de su personal de forma remota. ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución y sus disposiciones aplica únicamente para las dependencias y áreas administrativas y transversales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL, que deben desarrollar procedimientos, trámites y actividades relacionadas con contratación estatal en todas sus etapas conforme a la contingencia expuesta y considerandos precedentes, las demás mantendrán sus labores y jornadas habituales.RESOLUCIÓN NÚMERO 00003 DE 02 DE ENERO DE 2026.

Por la cual se declara hábiles los días sábados y festivos desde el día 03 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites contractuales y presupuestales en materia de contratación estatal en la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia deben comunicar esta decisión al personal necesario para el cumplimiento del propósito aquí ordenado.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Las decisiones y jornada laboral establecida en esta resolución no constituye de manera directa u obligatoria el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, ni genera por si misma derecho a remuneración adicional alguna, por cuanto no se ordena exceder la jornada legal máxima semanal o mensual prevista en la normatividad vigente. En los casos en que se supere lo enunciado en precedencia, cada Jefe inmediato según corresponda deberá proceder conforme a la normatividad vige nte para cada caso.

ARTÍCULO CUARTO: Las normas y jornadas no enunciadas expresamente en esta decisión excepcional sustentada en la necesidad del servicio, se mantienen incólumes. Los horarios y jornadas de atención al público, de servicios misionales y otros servicios no se modifican.

ARTÍCULO QUINTO: Para conocimiento y cumplimento de terceros Publíquese en el diario Oficial.

ARTÍCULO SEXT O: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los, 02 DÍAS DE ENERO

en el diario Oficial.

ARTÍCULO SEXT O: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los, 02 DÍAS DE ENERO

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .

LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY

Director General (E)

Proyectó: Rubén Darío perilla Cárdenas Asesor III OAJ.

Revisó: Edilson Arenas Silva - Director Administrativo

Farid Stemberg Parra Caro – Jefe Oficina Asesora Jurídica Nelson Alirio Muñoz Leguizamón – Secretario General

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