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AEROCIVIL - Resolucion 00012 ENE 05 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00012 ENE 05 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de ProcP.dencia: 30200.492 #00012 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC "1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 1782, 1790, y 1815 y 1860 del Código de Comercio, el Artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993°, y eºl y Artículo 68 de la Ley 336 de 1996;º en concordancia con lo establecido en los artículos 2 5 numerales 3, 4, 8, 10, 19 y; 20; 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12 del 23 de Octubre de 1947 Colombia aprobó su adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, comúnmente conocido como la Convención de Chicago, En consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con el artículo 37 del precitado Convenio los Estados miembros se obligaron internacionalmente a lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que los Artículos 1 O, 13, 14, 22, 23, 24, 29, 35, 37 y 38 de la Convención de Chicago contienen los principios rectores de la facilitación para minimizar las demoras en las operaciones de aviación civil internacional y asimismo los Articulas 1 O, 13, 29 y 35, de la mencionada Convención, establecen un conjunto de obligaciones para los miembros de la comunidad de la aviación y en los artículos 14, 22, 23, 24, 37 y 38 establecen las obligaciones para los Estados miembros de la OACI. Que especialmente los Articulas 22 y 23 de la Convención de Chicago disponen que cada Estado contratante, adopte todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de la aeronaves que ingresen su espacio aéreo y para evitar todo retardo innecesario de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, sanidad y aduanas. Que en las 38º Periodo de Sesiones, la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, con especial atención, intensifiquen sus esfuerzos por aplicar las normas y métodos recomendados del Anexo 9 y el Manual de Facilitación de OACI (Documento 9957). ° Que el Anexo 9 del mencionado Convenio contiene un conjunto de normas, correspondiendo a los Estados adoptarlas para armonizar mundialmente la prestación de los servicios del

transporte aéreo internacional, asegurando su integridad para que estos se presten de manera eficaz por la Autoridad Aeronáutica y otras autoridades competentes del Estado. la Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las \ normas que promulgue Organización de Aviación Civil Internacional, como lo dispone e / /ic \ c1ave: GDIR-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de D5 E N 2E 0. 1 5

Procedencia: (O#O O 1 2 > 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" ° artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento de la Convención de Chicago y sus anexos. Que la UAEAC en coordinación con otras autoridades competentes, deben promover programas de facilitación del transporte aéreo internacional, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de Chicago, el Anexo 9 y las orientaciones de la OACI sobre Facilitación y Seguridad de la Aviación. Que la Asamblea General de la OACI instó a sus Estados miembros a establecer y utilizar comités nacionales de facilitación y a adoptar pollticas de cooperación regional entre Estados vecinos; a participar en programas regionales y subregionales de facilitación de otros

organismos aeronáuticos intergubernamentales; Que la Asamblea General de la OACI también instó a los Estados miembros, explotadores de aeronaves y explotadores de aeropuertos a seguir colaborando intensamente en la identificación y solución de los problemas de facilitación y en la elaboración de arreglos de cooperación para impedir el tráfico ilícito de estupefacientes, la inmigración ilegal y otras amenazas a los intereses nacionales. Que la UAEC y otras autoridades competentes, se asegurarán de que el objetivo de facilitación del transporte aéreo, sea la adopción de todas las medidas viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios. Que resulta necesaria una estrecha coordinación entre los programas nacionales de facilitación y seguridad de la aviación, con el fin de garantizar un mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio y para dar respuesta a los desafíos que presentan los actos de interferencia ilícita, la migración ilegal, el tráfico ilícito de narcóticos y las enfermedades contagiosas, aspectos que si no están bajo control, pueden minar los procesos de facilitación. Que la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, a través de sus programas de documentos de viaje y control fronterizo, identifiquen de manera única a las personas para maximizar los beneficios derivados de la seguridad y la facilitación, así como para impedir actos de interferencia ilícita y otras amenazas para la aviación civil. En igual forma también se instó a sus Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para desarrollar e

implantar un sistema solido de gestión de la identificación y para salvaguardar la seguridad e integridad del proceso de expedición de documentos de viaje. Que instó también a los Estados miembros a que exhorten a los explotadores internacionales y a sus asociaciones a participar, en la medida de lo posible, en los sistemas de intercambio electrónico de datos para alcanzar la máxima eficiencia en el despacho de tráfico de pasajeros y carga en las terminales internacionales. Que para garantizar la facilitación se requiere un elevado grado de cooperación entre los \fi diferentes sectores de la comunidad (explotadores de líneas aéreas, proveedores de servicio \ Clave: GDIRl3. -1-i 2/-1/0fi Versión: 01 @•

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Resolución Número Principio de <Hooo 12)

Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" autoridades aeroportuarias y organismos de inspección) para el mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio.

Que dentro de las ventajas que brinda el programa de Facilitación se encuentra el Incremento del conocimiento de las obligaciones bajo convenios internacionales, beneficio de la industria y los usuarios del transporte aéreo, un mayor reconocimiento de los papeles representados por

los Gobiernos, autoridades aeroportuarias y aerolíneas, la posibilidad de mejorar el servicio al cliente mediante el desarrollo e implementación de las soluciones adecuadas, la habilidad de acelerar y mejorar el tratamiento a los pasajeros, la carga aérea y a la vez reducir costos operacionales mediante la aplicación de las tecnologías y técnicas apropiadas, intercambio de experiencias y soluciones a asuntos locales, regionales e internacionales. Que el flujo de pasajeros, tripulaciones, equipajes y carga a través de los aeropuertos esta normalmente sujeto a controles por parte de las autoridades en materia aeronáutica, migratoria, aduanera, sanitaria, Que la UAEAC y las autoridades competentes, en materia de migración, sanidad, aduanas, policía y demás a cargo de los controles necesarios en los aeropuertos, coordinan sus actividades a través del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y los comités de facilitación de aeropuerto necesarios, u órganos de coordinación similares, en desarrollo de lo cual corresponde a tales autoridades dictar normas dentro de lo de su competencia. Que ante el ostensible incremento en el tráfico de aeronaves y en la cantidad de pasajeros y carga movilizados a través de los aeropuertos del país, durante los últimos años, es necesario adoptar normas en materia de facilitación del transporte aéreo, en armonía con las normas contenidas en el Anexo 9, enmarcadas en los aspectos aeronáuticos y aeroportuarios de competencia de esta autoridad aeronáutica, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades. Que de acuerdo con la enmienda 24 del Anexo 9 de OACI, y la Ley Estatutaria 1618 de 2013 en

sus artículos 14 y 15, se debe tener especial atención a las personas con discapacidad al momento de acceder y salir de los terminales aéreos o aeropuertos del país, los cuales deben adecuarse en sus infraestructuras, instalaciones, funcionamiento operacional y capacitación del personal que en todo momento acompañe y vele por el cuidado y protección de esta población; dicha asistencia debe prestarse de tal manera que se respete la dignidad de estas personas sean estas, hombres, mujeres, adolescentes, niños, niñas y adultos mayores, diferenciando su discapacidad y limitación en cada caso. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo Primero: Adicionase las siguientes definiciones, siglas o abreviaturas al capítulo II del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se incorporarán de acuerdo a

\fi la secuencia alfabética correspondiente, así: ' \ Claw Gofi,fi-!:,fi '

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Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" RAC1 CAPITULO 11 200.001 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (1) Admisión. El permiso otorgado a una persona por las autoridades competentes de un

Estado para entrar a ese Estado, de conformidad con sus leyes nacionales. (2) Admisión temporal. Procedimiento de aduanas en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en un territorio aduanero exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas. (3) Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. (4) Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en el cual se garantiza la inexistencia de armas. explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial. (5) Área infectada (para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores humanos o animales o por ambos, según las notificaciones de las autoridades de salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud. (6) Área Pública. Area de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos en el que tienen

acceso las personas con o sin control. (7) Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por Colombia, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. (8) Autoridades competentes. Dependencias o funcionarios del Estado colombiano encargadas de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que ifi tengan relación con algún aspecto de estas normas, particularmente en cuestiones aeronáuticas, migratorias, salud pública, aduanera, veterinaria, fitosanitaria y de policía. ,!,fi, e,,o.) ., fi í

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05 Principio de L c'I l1_:-, Procedencia: #Resoloución oNúmeroo r"',, 12 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Autoridades de seguridad del aeropuerto. (9) Además de la autoridad de seguridad de la aviación civil, constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto las establecidas por la Ley para el desarrollo de controles específicos en lo de su competencia, como son: la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), el Ministerio de la Protección Social o Secretarias de Salud, el

Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambientes y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales. Autoridad Aduanera. (1 O) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo del control aduanero en los aeropuertos colombianos. Autoridad Migratoria. (11) Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del control migratorio en los aeropuertos colombianos. Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria. (12) "Instituto Colombiano Agropecuario", entidad adscrita al ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a cargo del control Sanitario y Fitosanitario de flora y fauna, en los aeropuertos colombianos. Aviación General. (13) Operaciones de aviación civil diferentes de los servIcIos aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental. Carga. (14) Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Cargar. (15) Acción de colocar (Cargue) mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo. Comodidades para los pasajeros. (16) Instalaciones y servicios que se suministran a los

pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. Control de estupefacientes. (17) Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Control de inmigración. (18) Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito y la salida de su territorio de las personas que viajan por vía aérea. En Colombia este control lo desarrolla la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Control de seguridad aduanero. (19) Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las disposiciones aduaneras (DIAN) y cuyo fin es el control de las mercancías que entran y salen del territorio nacional, así como también, los operativos especiales que se desarrollen para el mismo fin. fi ' \ \ , h'"[\

Clave: G\R-3.0-12-10

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Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Control de seguridad zoófito sanitario. (20) Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de agricultura y el instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de flora y fauna y materiales orgánicos que se transportan en aeronaves, así como también, los

procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen en los vuelos internacionales. Control de Seguridad Migratorio. (21) Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, destinadas al control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de deportados y control del tráfico de personas; así como también, las actividades de inteligencia que se desarrollan en el aeropuerto Correo. para prevenir la comisión de delitos y los procedimientos de policía judicial asignados. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). Declarante. (22) Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. Derechos e impuestos a la importación. (23) Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra administración nacional. Descargar. (24) Acción de sacar (Descargue) las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. Desembarque. (25) Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.

Desinfección. (26) Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar y eliminar agentes infecciosos presentes en un cuerpo humano o animal, dentro o en la superficie de las partes afectadas de una aeronave, equipaje, carga, mercancías o de los contenedores, según corresponda mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos. Desinsectación. (27) Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos en aeronaves, equipajes, carga, contenedores mercancías o paquetes postales. Despacho de mercancias. (28) Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero. Directorio de claves públicas de la OACI (DCP OACI). (29) Base de datos central que hace las veces de repositorio de los certificados de los firmantes de documentos (CDS) (que . contienen las claves públicas de los firmantes de documentos), la lista maestra CA \ (MLCSCA), los certificados de enlace de la Autoridad de certificación firmanteC ladvee: G aRís-3 .0-/12 /- fi10 • \ fi ersión: 01 fi

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Aeronáuticos de Colombia" (ICCSCA) y las listas de revocación de certificados expedidas por los participantes, junto con un sistema para su distribución en todo el mundo, que la OACI mantiene en nombre de dichos participantes a fin de facilitar la validación de los datos en los DVLM electrónicos. (30) Documento de viaje. Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. (31) Documentos de los explotadores de aeronaves. Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de los explotadores de aeronaves. (32) DVLM electrónico. Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la Parte pertinente del Documento OACI 9303 -Documentos de viaje de lectura mecánica. (33) Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo. (34) Emergencia de salud pública de importancia internacional. Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización

Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. (35) Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. (36) Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. (37) Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra. (38) Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. h fi (39) Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama.

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Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Equipo de aeronave. (40) Artículos, incluso equipos de emergencia, el botiquín de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no

sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. Equipo de seguridad. (41) Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. terrestre. (42) Equipo Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. (43) Estado de Matricula. Estado donde está registrada la aeronave. (44) Evaluación de riesgo. La evaluación que efectúa un Estado para determinar si una persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos. Explosivo. (45) Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. Facilitación. (46) Conjunto de medidas adoptadas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y despacho conforme a lo establecido en el Art. 22 de la Convención de Chicago y del Anexo 9 a la mencionada

Convención. Estas medidas consisten en ausencia de trabas administrativas, agilidad y automatización de formalidades imprescindibles. Gestión de riesgos. (47) Aplicación sistemática de procedimientos y métodos de gestión que proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información necesaria para atender movimientos o envíos que representan un riesgo. Inicio del viaje. (48) El punto en que la persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace o conexión, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. Inspector de seguridad operacional de aviación civil. (49) la Para los fines del Anexo 9, un inspector de seguridad operacional de la aviación civil, es una persona designada por la UAEAC, que se encarga de inspeccionar aspectos relacionados con la seguridad operacional de las operaciones del transporte aéreo, de acuerdo con las instrucciones de la misma entidad. Integridad fronteriza. fi (50) La aplicación que ejerce un Estado de sus leyes y reglame ' osJ • ),1,v ,\ / relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras. :i

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Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre

Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (51) Levante de las mercancías. Acto por el que las autoridades aduaneras permiten que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados. (52) Línea aérea. Según lo estipulado en el Artículo 96 de la Convención de Chicago cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo comercial de transporte público regular. (53) Miembro de la tripulación. Persona titular de la correspondiente licencia a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo. (54) Tripulación de Vuelo Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Se aplica a todo el personal . que trabaja con los pasajeros dentro del avión: el/la jefe de cabina (sobrecargo) y los auxiliares de vuelo (azafatas y personal masculino con las mismas funciones). Atender al pasajero, infundir confianza y mantener el orden en caso de emergencia son algunas de las misiones que deben llevar a cabo las azafatas y azafatos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP). Pero las funciones de un TCP no se limitan al pasajero. También tienen que controlar buena parte del proceso del vuelo, conocer los sistemas fundamentales del avión, dominar las técnicas de supervivencia, distinguir las mercancías peligrosas y tener conocimientos de disciplinas como el Derecho Aéreo y la Medicina Aeronáutica. (55) Orden de deportación. Una orden por escrito, expedida por las autoridades competentes del Estado colombiano y notificada a una persona deportada, ordenándole que salga del

territorio nacional. (56) Orden de retiro. Una orden por escrito notificada por el Estado colombiano a un explotador en cuyo vuelo viajó una persona no admisible en el Estado colombiano, ordenando al explotador que retire a esa persona del territorio nacional. (57) Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos especiales. (58) Pasajero en Tránsito. Pasajero que sale de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llego. (59) Pasajero de transferencia. Pasajero que efectúa enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes. (60) Persona con impedimentos. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. (61) Persona deportada. Una persona que fue admitida legalmente en el Estado colombiano \ por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al mismo, y a quien posteriormente as autoridades competentes le ordenan oficialmente salir del territorio nacional. fi / Clave: GOi -3. .0 -12/-h. 10, •

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Procedencia: 30200.492 "Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (62) Persona documentada inapropiadamente. Una persona que viaja o intenta viajar: a) con un documento de viaje que ha expirado o un visado que no es válido; b) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado; c) con el documento de viaje o visad

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