AEROCIVIL - Resolucion 00084 Enero 12 de 2012
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00084 Enero 12 de 2012
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
R2PÚBLDIECC AO LOMBIA
Mlr-lSDTEET RRIAON SPORTE fb UNIDAADDM INISTPE.SAPTEICVDIAEAA LE RONAUTCIICVAI L qesolucNiúómne ro PrincdiePp riooc edencia: 12 E fi2E0.1 2 3000.492 ( } #O)O 8 4 "Por la Parte Tercera de Reglamentos cual se modifica el numeral 3.10.1.13. de la los AeronáuHcos de Colombia" ELD IRECTOR GENERAL DEL A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del º Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5 , numerales 10 y º y; 13 y, 9 , numeral 4 del Decreto 260 de 20C4, CONSIDERANDO: ► Que de conformidad con los artículos 78 y 334 de la Constitución Política, el Estado debe intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. ► Que el Grupo de Atención al Usuario de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ha detectado aglomeraciones en los puntos de atención a pasajeros de las aerolíneas (Counters) ubicados en los aeropuertos, que dificultan el flujo de pasajeros a los respectivos puentes o salas de embarque. ► Que una vez analizadas las causa de las aglomeraciones, se ha encontrado que incide en esta situación el hecho de que los pa::;ajeros deben llenar los datos de contacto para caso
de accidentes dispuesto al respaldo cel Pasabordo en el respectivo punto de atención ya referido, situación que causa un reprefi-amiento innecesario en dicho punto en momentos de gran afluencia de pasajeros. ► Que en vista de lo expresado en confiderandos anteriores, la Autoridad Aeronáutica se ve en la necesidad de anticipar la recolección de dichos datos, de manera que el pasajero los aporte mucho antes de la obtenciór del Pasabordo y solo tenga que cumplir con las formalidades, constataciones y verif•caciones mínimas posibles en dichos Puntos de atención y se agilice el flujo de pasajeros. ► Que es deber de la autoridad aeronáutica velar por la calidad en el servicio de transporte aéreo, tal y como se previene en les el artículo artículos 78 y 334 de la Constitución Política. ► Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Adoptase la presente enmienda modificando el numeral 3.10.1.13. de la fi Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: \ \11'--' w
ClavGeD: I R-3.0-12-10
e Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Pflgindae2: 1
REFÚBLIDCECA O LOMBIA
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Procedencia: (JF00054>
3000.492
Cotninuióanc de laR esolución: "Polrac uasel m odificelan umera3.l1 0.1.13.d el aP arte
Terecrad el soR eglamesnA etroonáustd ei Ccoolombia" "3.10.1.13. Vercaidadde laI nformaónc i El pasajero debe suministrar a la aerolíne,3 o al agente de viajes información veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán al -nenas, nombre completo, documento de identidad, dirección, domicilio y teléfono de contacto, en el lugar de adquisición del tiquete o de origen del viaje y, el nombre dirección y teléfono de una persona en cualquier lugar, a quien sea posible contactar en caso de accidente r de cu, •Ier otra contingencia; si la información dada por el pasajero a la aerolínea es erru,1•·fi int .-!eta o inexacta, no será responsabilidad de la empresa aérea la falta de informacI011 c::11p asajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios.
Los datos de la persona : > contactar tfin caso de accidente o contingencia, deben ser suministrados por el pasajero al momentc de la reserva de que trata el numeral 3.10.1.2. de estos Reglamentos o a más tardar, al momento de la adquisición del pasaje de que trata el numeral 3.10.1.7 . Ibídem. Cuando la reser,a o venta del pasaje sea efectuada por una Agencia de Viajes, dicha Agencia debe trasferir estos datos al trasportador; en c;)c;o contrario, asumirán la responsabilidad de contactar al usuario."
Artículo Segundo. Previa su publicació1 en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en
la Página web www.aerocivil.qov.co. ArtcíuloT erecr.o Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuart. o La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESEY CUMPLASE Dadaen Bogoá Dt. C., al os ' IAGCOA TR Z MONICMAA RIGAO MEVZI LLAFAÑE !RECTGOERN ERAL SECRETAGREINAE RAL Prep:a ró GustaMvoor e-nJoe fGer updoeN ormAaesr onáu(tAi ,)fic a,s, Reviso: DraA.d riSaannac lemAelnzt-aJete efO efi cidneTa r aµ.spAOoé rrtee o /fi -.
Aprobó: CR.C arlSoislR vuae d-Sau bdiorrGe ecn erCaJl.
Ruteal ectrónica: ClavGeD:I R-3.0-12-10
Vel'$1061n : Fech2a0:/ 09/2011
Pllgindae: 2 2