AEROCIVIL - Resolucion 00141 ENE 10 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00141 ENE 10 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
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MINISTERIO DE TRANSPORTE (V
MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 1 O ENE 2020
Principio de Procedencia: VJ00141 1061.492 "Por medio de la cual se modifica el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEL AERONÁUTCIICVAI L En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 3,6 y 1 O y el artículo 9 numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia se venía admitiendo denuncia por pérdida de documentos de identificación, como requisito supletorio a falta de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, para el chequeo, acceso a zonas de seguridad restringida con fines de embarque en los Aeropuertos del País. Que en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 019 de 2012, no es pertinente exigir la
presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, ante lo cual las personas que han perdido sus documentos de identidad por circunstancias diferentes al hurto no cuentan con un documento de denuncia. Que de conformidad con el Decreto 2106 del 22 de Noviembre de 2016, se ha establecido en el artículo 11 que para garantizar el acceso de todas las autoridades a las soluciones tecnológicas que permitan la identificación de los colombianos en medios electrónicos, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar la interoperabilidad de sus bases de datos en el marco de la prestación de los Servicios Ciudadanos Digitales de los que trata el presente decreto con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que de acuerdo con Artículo 19 del referido Decreto, las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en medios digitales. Que, con base en lo anterior, también, es necesario, adoptar disposiciones relativas a la identificación biométrica. Que, en mérito de lo expuesto
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
F._,echa:2 9/01/2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
ResoluNcúimóenr o
1O E N2E0 20
Principio de Procedencia: 1061.492 "Continduela arc eisóonl puocmrie ódnid oel ac uaslem odifeilnc uam e1r0a.l7d e.Ml2a nual EstandadreiM zeaddiodd aeSs e gurpiadraladaA viacCiióvinin lc,o rpaol rana odromR aA C1 6d0e l oE ReglameAnetroosn áudteCi ocloosm "b ia
RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERO: Modifeilnc uamre r1a0l. 7d.eM2la nuEaslt andadreiM zeaddiodd aes Seguripdaarldaa A viacCiióvnii nlc,o rpao rlaand oor mRaA C1 60d el oRse glamentos AeronáudteCi ocloosm eblci uaaq,lu edaasríá: "10.D7o.c2u mendteoi sd entifivcáalcipidaóornspa a sajeros
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Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03 l Fecha: 29/01/2019 '\ Página:2 de 4
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número 1 O ENE 2020 )
Principio de Procedencia: Í00141 1061.492 "Continuación de la resolución por medio de la cual se modifica el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de lo
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " (v) Cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado Colombiano, siempre que contenga nombre(s) y apellido{s), número del documento de identidad (Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad) y fotografía de su titular. Los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos. (4) En el evento que el pasajero esté próximo a cumplir una edad que genere cambio en el
documento de identificación, se otorgará un periodo de transición por el término de tres (3) meses, tiempo dentro el cual se aceptará como válido el documento respectivo de acuerdo con el rango de edad mencionado en el numeral (1) del presente literal. (b) El documento válido para identificación en vuelos nacionales de pasajeros extranjeros, que efectúen el chequeo, ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringida con fines de embarque es el Pasaporte o la Cédula de Extranjería, salvo que sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia, convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo. (c) En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos por hurto, puede presentarse la respectiva denuncia, formulada con antelación no mayor a 30 días calendario, y previamente al chequeo e ingreso a las zonas de seguridad restringidas con fines de embarque en el respectivo aeropuerto. {d) Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos de migración u otros acuerdos sobre flujo de pasajeros aéreos celebrados por la República de Colombia, el documento válido de identificación para los pasajeros en vuelos internacionales es el Pasaporte. (e) La verificación e identificación de pasajeros, se llevará a cabo en el punto de control de acceso a las áreas restringidas de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de las medidas de control a cargo de autoridades gubernamentales competentes. {f) En los aeropuertos donde se pueda efectuar la identificación por información mediante biometría facial o biometría dactilar, estas serán aceptables para todos los casos.
ARTÍCULSOE GUNDLOa : pr esente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Una vez publicada en el Diario Oficial serán incorporadas las disposiciones que con ella se adoptan, en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co.
ARTÍCUTLEOR CEROLa: s demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 0 3
Fecha: 29/01/2019
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoliuócnN úmreo
1O E N2E0 20
1 #00141
Principio de Procedencia: 1061.492 "Continuación de la resolución por medio de la cual se modifica el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de lo Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " ARTÍCUCLUOA RTLOa: pr esente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUVEC SÚEM PLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
1O E N22E00 fi fifiScttfi e , JUANC ARLOSSA LAZAG'ORM EZ DireGcetnoerr al Proyectó:E dgBaern jaRmiívneF rlaó -rCeoz ordiGnraudpdooeNr o rmAaesr onáu¡rf¡ t icas. J RutMhe rceDdíeasCz a stillo-EAsepreocniáGaurltuiipsdcoetoN a o rmAaesfo n'IutUJ;\i c•a s.
Revisó: EdgBaern jaRmiívneF rlaó r-eCzo ordiGnraudpdooeNr o rmAaesr onáuticas.ti} AngélPiicnazV óengaC oordiGnraudpdooerI an specalc aSi óeng urdiedA avdi acciióyvFn ia lc ilitaciófi ManuAenlt oRniivoe Gróamse -zG rupdoeI nspecalc aSi eógnu rdiedA avdi acciióyvFn ia lc ili\Jt1a'<=[c i'ó·n Aprobó: LucRaosd ríGgóumeez-z J efOef icdieTn raa nspAoérrte(J eo .
LuiAsl beVratloe nVcailae n-Sceicar edteaS reigou rOifidoanda ly d eA viacCii1óvfi n,,i • l'
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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