AEROCIVIL - Resolucion 00201 ENE 23 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00201 ENE 23 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
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MINTRANSPORTE
MINISTDEERT IROA NSPORTE UNIDAADDM INISTREASTPIEVCADI EAA LE RONÁUTCIICVAI L ResolucNiúómne ro 2 3 ENE. 20·¡7
PrincdiePp riooc edencia: 3000.492 "Plocaru saela doputnaannso rmpaasrf aa cilloaip tearrad ceai eórno naaslve ersvd ielc ai o Organidzela acNsia ócni Uonniedsea ncs u,m plidmeAilce uneterond teorGl eo bideernl oRa e pública deC olomyl baiNsaa cioUnneisdR aesl,aa tElis vtoad telu Mati os Niaócni oUnneisde anCs o lombia."
ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTICA
CIVIL. Ene jerdceis cufisa oc ullteagdayeel sene s s pedceli aaqslu leec onflioeasrr et í1c8u0l11o8,s1 5, 181198,6 107,9 107,9d 1eC ló didgeCo o merecalir ot;í6 c8du ell aLo e 3y3 d6e 1 99y6l oasr tículos 2,5 numer5a,8l ,1e 6s1, 7 1,9 2,0y e alr tí9c,nu ulmoe r4ay 1l 3ed seD le cr2e6td0oe 2 00y4;, ° ° °
CONSIDERANDO: Quee nterlPe r esiddele aRn etpeú bdleCi oclao myeb lCi oam anddaeEnlst tea Mdaoy Coern tdrea l laFsA RC-sEuPs,c riebl2i 4de ern oonv iedme2b 0r1ee6 l", A cuefridnpoaa lrl aat ermindaecli ón confliyc ltaco o nstrudceuc niapó anze stayb dluer adeelrca u"ai,ln cluunym ee canismo tripdaermt ointiot yov reeroi fiicnatceigeórnnat dorote,r poosur,n c omponienntteer nacional, consisetnue nnamt ies ipóonl íctoioncb as ervandoao rrmeasd doels a Nsa cioUnneisd -as
ONU. Quel Rae solu2c2i6(ó12n 0 1d6eC)lo nsdeejS oe gurdiedl aaOd N Ud,e2 5d ee nedreo2 016, estabulneamc ies ipóonl í(tli"acM ai siqóunep" a)r ticcoimpcoao mponienntteer nayc ional coordindaedmloe rnac iomneacdaon itsrmiop ayrq tuielt apo r;e seenncC ioal omdbeil aa misipóonl ídteil caOa N Us es usteennet laa cuersduos cr"iEtnote,rlG e o biedrneol a RepúbdleiC coal omybl iaNasa cioUnneisdr aesl,aa telis vtoa dteul tMaoi sidóeln aN sa ciones
UnideanCs o lomdbei1la5d , e s eptiedme2b 0r1e(6 "'S'O MpAos"ru ssi gelnai sn gles). Quee lS OMAd eterlmairsne as ponsabdieGlloi bdiaedcreosnl oo mbnieacneos,ap raireaals establecyio mpieernatdcoeil óarn e feMriisdiaeó nnp ,a rtilcoru ellaarat l iavfsoa cilidades requerpiadralasa o peracdieaó enr onaevnae pso ydoe l aM isibóanj,co o ndiciones especihaalbeicsdu,ae ndtepala rticcaurláacprtr eirv,ie li engmiuonsi pdraodpediselo OasN U. Quem ediacnotmeu nicNaúcmieóSrn-o D VRE-17-d0e20l04d 5ee6 n5e dreo2 01l7aS,e ñora VicemidneiR setlraac iEoxnteesr ieonrceasrd,ge aDlde as padcehl oaM inidsetR real aciones Exterihiozrroee sf,e rael naecn itar yao dpae radcehi eólni cóppatrleaMar iossi róenf,i riéndose aa pardteeSlsO MAya djuntcaonpddieoaml i smsoo,l icliatgsae nsdtoi noenceess aprairaas lae ntryao dpae radceil óonms e ncionhaedloisc ópptuenrtousa,ll iazssae ncdcoi doenle s SOMAr eferael naot peesr adceia óerno naves.
Quel aR epúbdleiC coal omebsiP aa rteen e lC onvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, suscerniC thoi ceang1 o9 4y4a probmaeddoi aLnet1ye2 d e1 94y7c omtoa mli,e mbdrelo a OrganizdaecA ivóina cCiióvInin lt erna-cOiAoCnIla,ocl u allei mpolnaeo bligadcei ón
ClavGeD: I R-3.0-12-10
Versi02ó n: Fech2a6:/ 11/2015 fina: e7 j
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Princdiep io Resolución Número 2 3 Efi!E. 2017
Procede3n0c0i0a.:4 92 #00201 Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia." observar ciertos estándares propios de la aviación civil, en aras de preservar la seguridad aérea. Que es necesario adoptar algunas disposiciones, encaminadas a instrumentar lo acordado, propiciando la operación de los referidos helicópteros, de manera tal que ésta sea posible, bajo las condiciones particulares requeridas por la Misión, dado el especial carácter que le atribuye la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de la ONU de 25 de enero de
2016, sin desconocer las normas y procedimientos propios de la aviación civil según los estándares trazados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICUPLROI MERAO lo.s fines de la presente Resolución, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: AeronaLvase aser.on aves de las Naciones Unidas, operadas por miembros de la Misión o contratistas en apoyo de las actividades de la Misión. (Las aeronaves se encuentran individualizadas en el Artículo segundo de esta Resolución). ContratLais spetrsaon.as distintas de los miembros de la Misión, incluidas las personas jurídicas y naturales y sus empleados y subcontratistas, contratadas por las Naciones Unidas para prestar servicios exclusivamente a la Misión o suministrar equipo, provisiones, suministros, combustibles, materiales u otros artículos, incluyendo repuestos y medios de transporte, en apoyo de las actividades de la Misión, de conformidad con la Sección 1 (Definiciones), párrafo 1 (g) del SOMA. Miembrdoe(l saM) i siEól pner.so nal contemplado en la Sección 1(D efiniciones) párrafo 1 (c) del SOMA, incluido el Representante Especial del Secretario General de la ONU, funcionarios y voluntarios de la ONU y observadores internacionales no armados, así como otras personas asignadas a prestar servicios en la Misión. MisiLóa nM.isi ón de las Naciones Unidas en Colombia establecida por la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2016.
SOMAA.cu erdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas Relativo al Estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia del 15 de septiembr fi de 2016 por sus siglas en inglés Jt
Clave: GDIR-3.0-12-10
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolu_cNiúómne ro
Procedencia: 3000.492 100201) Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión
Naciones Unidas en Colombia." UAEAC. Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizase el ingreso, operación y permanencia en Colombia, de las siguientes Aeronaves: a) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO620P, color blanco, base de operación Medellín b) Helicóptero Ml-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO621P, color blanco, base de operación Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. Las Aeronaves podrán ingresar al país a partir del 25 de enero de 2017 y podrán permanecer por el tiempo que sea requerido, sin exceder el término establecido por la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad, de 25 de enero de 2016. No
obstante, dicho término podrá prorrogarse conforme a lo establecido en la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. Las Aeronaves operarán únicamente al servicio de la Misión, de conformidad con lo siguiente:
1. La operación de las Aeronaves tendrá por finalidad exclusiva apoyar la Misión, y, en consecuencia, no será considerada una operación comercial.
2. Las Aeronaves al servicio de la Misión gozarán de libertad de circulación por todo el espacio aéreo nacional, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y su personal que presta en el país los servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica, meteorología y radio ayudas a la navegación aérea, prestará su apoyo a dicha operación de manera prioritaria, en cuanto sea posible y no se afecte la seguridad de dichas Aeronaves o de otras aeronaves. Esta prioridad no implica el estatus de una operación de Orden Público ("Misión de OP").
3. Las Aeronaves estarán identificadas con los distintivos o emblemas de las Naciones Unidas y con el número de matrícula asignado por dicha Organización, además de las marcas de nacionalidad y de matrícula o registro, asignadas por la autoridad aeronáutica del Estado de Registro. Para efectos de la presentación de planes de vuello y de la prestación del servicio de control de tránsito aéreo, se identificarán con dfi;goado, 0 matrlcola as;goada po, las Nadooes uo;das, oomo d;,1;otivo de llamad,
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2017 Princdiep io Resolución Número 2 3 ENE. Procede3n0c0i0a.:4 92 t1Or2 O: 1 t 1 ¡ Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia yla s Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia."
4. Las Aeronaves podrán circular sin demora, por la ruta más directa que sea posible sin necesidad de permiso o autorización previa, sin perjuicio de la presentación del correspondiente plan de vuelo en cada caso, el cual podrá ser presentado por radio; y del cumplimiento de las normas y procedimientos nacionales en materia de operación de aeronaves y de tránsito aéreo. No obstante, el ingreso a zonas restringidas del espacio aéreo nacional, designadas de conformidad con el artículo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y el Artículo 1778 del Código de Comercio, debidamente publicadas, deberá hacerse previo aviso y coordinación con la
Fuerza Aérea Colombiana.
5. De conformidad con la Sección IV, párrafo 1 O del SOMA, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad de aviación civil (Autoridad Aeronáutica) de Colombia, notificará o dará a conocer a la Misión las siguientes normas
y procedimientos contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en cuanto sean aplicables: RAC 2 - Personal Aeronáutico RAC 4 -Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves RAC 5 - Reglamento del Aire RAC 6 - Gestión del Tránsito Aéreo RAC 15SeNicios de Información Aeronáutica RAC 160 - Seguridad de la Aviación Civil Los reglamentos mencionados están sujetos a enmiendas y actualizaciones frecuentes, las cuales oportunamente le serían notificadas a la Misión, al igual que cualquier otro Reglamento o norma aeronáutica que pudiese resultar aplicable, en aras de la seguridad de la operación. En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de los mencionados Reglamentos o de esta Resolución, deberá consultarse al Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
6. Las Aeronaves, no estarán sujetas a registro por parte de la Autoridad Aeronáutica colombiana, o el Gobierno de Colombia, pero la Misión, de conformidad con la Sección IV, párrafo 11 del SOMA, proporcionará a la UAEAC con respecto a cada una de ellas, copia de los siguientes documentos relevantes, previo al ingreso de las aeronaves fi a) Certificado de Matrícula. ffi
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Princidpei o Resolución Número Proceden3c0i0a0:. 492 23 E N2E0.1 1
100201 Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia yl as Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia." b) Certificado de Aeronavegabilidad. c ) Licencia de cada uno de los miembros de la tripulación. d) Especificaciones de operación. e) Contrato para el apoyo de la misión de Naciones Unidas. f) Contrato de arrendamiento sobre las aeronaves. g) Seguros de responsabilidad. Los anteriores documentos serán aceptados como válidos por la UAEAC, sin perjuicio de que ésta pueda, en caso de ser necesario, hacer consultas o intercambiar información al respecto con la autoridad de aviación civil del Estado de registro de las Aeronaves.
7. Los tripulantes requeridos para la operación de las Aeronaves; como pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes de cabina; así como el personal técnico terrestre para su despacho y mantenimiento como despachadores y técnicos de mantenimiento, serán titulares de licencias válidas, expedidas o convalidadas por la autoridad aeronáutica del Estado de registro de las aeronaves.
Dichas licencias expedidas en otro país, serán convalidadas en Colombia, sin generar ningún costo a cargo de su titular o de la Misión. La convalidación se efectuará de manera automática y de conformidad con el Artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional estará condicionada a haber sido expedidas dichas licencias, con
requisitos iguales o superiores a los exigibles en los estándares internacionales adoptados en desarrollo de dicho Convenio. En caso de requerirse personal local, para la operación o el mantenimiento de las Aeronaves o para asistencia durante el vuelo, este deberá ser titular de la correspondiente licencia expedida por la UAEAC.
8. De conformidad con la Sección IV, párrafo 12 del SOMA, las Aeronaves al servicio de la Misión, podrán utilizar los aeródromos civiles abiertos a la operación pública, así como los servicios a la navegación aérea en Colombia (Servicios de información de vuelo y alerta, control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica, meteorología, radio ayudas, búsqueda y salvamento, salvamento y extinción de incendios, servicios de aeródromo, aterrizaje y parqueo o estacionamiento de aeronaves, etc.) y estarán exentas de todo pago o derecho por el uso de tale instalaciones y servicios, incluidos cualquier tipo de contribuciones monetarias, fi derechos, tasas o cargos de usuarios, como impuestos aeroportuarios, derechos d ¡ sobrevuelo o cualesquiera otras tasas o cargos que pudieran derivarse de la operación fi
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2.017 Principio de ResluociNóúnm ero 23 EMf..
Procedencia: 3000.492
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Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia." aérea. Sin embargo, ni la Misión, ni sus contratistas, solicitarán ser eximidas de cargos que, de hecho, correspondan a servicios prestados.
9. Los miembros de la Misión y sus contratistas debidamente identificados, así como otras personas relacionadas con la Misión, cuyos nombres serían formalmente comunicados por la Misión en cada ocasión, estarán exentos del pago de tasa aeroportuaria en todos los aeropuertos públicos existentes en Colombia. En consecuencia, los operadores aeroportuarios, facilitarán el tránsito y salida de esas personas sin dilación a través de talaeesr opyus eirtenox si gpiargalole gspu oncroo ncdeept taosaa esr opour tuarias otros derechos. Para el efecto, la Misión solicitará a la UAEAC, la exención correspondiente, indicando de manera general, el nombre de cada miembro de la Misión, con el fin de poder informarlo a los explotadores aeroportuarios. 1 O. Únicamente los oficiales de escolta y oficiales de seguridad de las Naciones Unidas, previstos en la Sección VI, párrafo 37 del SOMA y debidamente autorizados de conformidad con la Sección VI, párrafo 41 del SOMA podrán llevar armas a bordo de las Aeronaves, sin perjuicio de las exigencias aplicables por parte de otras autoridades competentes en Colombia.
El transporte de las armas por el personal autorizado, no estará sujeto a las prescripciones del RAC 160Seguridad de la Aviación Civilpero estas se observarán hasta donde sea posible con el fin de evitar riesgos a las otras personas a bordo, o a la seguridad del vuelo.
11. En caso de accidente o incidente grave que llegase a ocurrir a una de las Aeronaves, en territorio colombiano, la correspondiente investigación de accidente de aviación será adelantada por el Órgano Investigador de la Autoridad Aeronáutica colombiana, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y su Anexo 13, en concordancia con el Artículo 1847 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras investigaciones que la ONU pudiera llevar a cabo.
ARTÍCULO QUINTO. Remítase copia de la presente Resolución, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto a la Misión; al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y a los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ¡ ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución tendrá carácter temporal y estará vigente durantP..A un (1) año, prorrogable si fuese necesario a partir de su fecha de entrada en vigencia, siemprfi '11
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11 fi Págifif.:!) y¡;r,,,-----
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2.017 Principio de Resolución Número 23 E tiE.
Procedencia: 3000.492
Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia." que el mandato de la Resolución 2261 (2016) continúe vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Autoridad Aeronáutica sobre las modificaciones en la extensión temporal del mandato o su terminación. ARTÍCULO SÉPTIMO. Previa su publicación en el Diario Oficial, divúlguese la presente Resolución a través de la Pagina Web, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: www.aerocivil.gov.co ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución, rige a partir de su expedición. 2 3 ENE. 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días de Enero de 2017 /p. ,. (Jfi
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Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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