AEROCIVIL - Resolucion 00229 de 26 Enero de 2009
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00229 de 26 Enero de 2009
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2009
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI AL 26 E N2E0 09
RESOLUCIÓN NÚMERO #00229) "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, artículos 52 numeral 17 y 92 numeral 8, y C O N S I D E R A N D O: 1). Que el numeral 3 del artículo 4º del Decreto 260 de200 4, establece que "constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica: las sumás, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. 2). Que el artículo 5º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, donde se especifican las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su numeral 17 establece "Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".
3). Que teniendo en cuenta los convenios vigentes firmados con otros países en cuanto al establecimiento de tarifas acordadas para el tráfico aéreo entre los países fronterizos. 4). Que el Comité de Tarifas creado mediante Resolución 1863 del 20 de mayo de 2004, como consta en el acta No 11 de fecha 02 de diciembre de 2008, recomendó el. incremento de las Tarifas de Derecho de Aeródromo, Servicio de Protección al Vuelo , Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009. 5). Que en mérito de lo expuesto: RepúbldieCc oal ombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2 6 tfi. f-lE 2009 RESOLUCIÓN NÚMEBO <oj¡o 2 2 9 ) "Polrac usaele stabllaetsca ernpi ofDrae sr ecdheAo esr ódrRoemcoa,rE gsotsa,c ionSaemrviiecnitoo , deP roteacVlcu ieóTlnao r,Oi pfear acAinounyaTa lal s Aaesr oportpuaareraali ñ a2os0 09" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establlase icgeuri celnatsei fdielc oaasce iróonp upearretalco osb,dr elo a s . - tarifas: A B <r'•\ f' ·•
ARMENIA APARTADO ACANDI.
BARRANQUILALRAA UCA BAHISAO LANO
BUCARAMANGBA/ BERMEJA CIMITARRA
CALI CONDO.T O
BNENTURA
CARTAGENA CRAVNOORTE
COROZAL
CÚCUTA ELB ANCO
FLORENCIA
YOPAL GUAPI
GIRARDOT
IPTALES MAGANGUÉ
GUAYMARAL
MANIZALES MARIQUITA
MEDELLIN IBAGUÉ MOMPOX
LETICIA
MONTERJA NUQUÍ
NEIVA MITÚ PAZDAERIPORO
PASTO OCAÑA PITALITO
PEREIRA PAIPA PTÓL.E GUJZAMO
QUIBDÓ POPAYÁN
PUERATSOÍ S
RIOHACHA PROVIDENCIA
SANV ICENTE
RIONEGRO PTOC.A RREÑO
SARAVENA
SANA NDRÉS PTO.JNÍRIDA
TAME
SANTMAA RTA SAN JOSED EL
TRINIDAD
VALLEDUPARG UAVIARE
TULUÁ
VILLA/CENCCIAOR TAGO
TUMACO
BOGOTA TURBO
URRAO VILLGAA RZÓN OTÚ ARTÍCULO SEGUNDO: Latsa rpiofDrae sr ecdheAo esr ódryoS meor vdiecP iroo teaclVc uieólno qudee bpeang laores x plotdaeda oerreosnd aebv aensd ceorlao mbeinva uneanl aocsi oennal loess aeropudeecr attoesg "Ao" rdíepa r opideedl aaUd n idAaddm inisEtsrpaetdcieiAv aealr onáutica Civsiolln,a s si guientes: 2 fi República de Colombia
AERONAUTCIICVAI L
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCNIÚÓMNE RO woo229> "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio
de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009"
PESOB RUTMOA XIMDOE DERECHOSD E SERVIDCEI O
OPERACI(ÓKNg .) AERÓDROMO PROTECCAILÓ N
$COL VUEL$O COL
.
MENOR 2.500 10.700 10.700
2.501 5.000 11.300 11.300 5.001 10.000 21.900 21.900 10.001 20.000 46.500 46.500 20.001 30.000 72.400 72.400 30.001 50.000 118.800 118.800 50.001 75.000 204.000 204.000 75.001 100.000 275.600 275.600 100.001 MAYOR 2.92/ kg 2.92/kg PARAGRAFLaOs t:ar ifas por Servicio de Protección al Vuelo por las operaciones que realicen en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá los explotadores de aeronaves de bandera colombiana en vuelos nacionales serán las relacionadas en el cuadro anterior.
ARTÍCUTLEOR CERLOas: ta rifas por Derechos de Aeródromo y Servicio de Protección al Vuelo que deben pagar .los explotadores de aeronaves de bandera colombiana en vuelos nacionales en los aeropuertos de categoría "B"de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil, son las siguientes:
PESO BRUTO MÁXIMO DE DERECHOS DE SERVICIO DE
OPERACIÓN (Kg.) AERÓDROMO PROTECCIÓN AL
$COL VUELO$COL
MENOR 2.500
6.400 6.400 2.501 5.000 10.200 10.200 5.001 10.000 13.700 13.700 10.001 20.000 34.900 34.900 20.001 30.000 58.100 58.100 30.001 50.000 92.700 92.700 50.001 75.000 110.300 110.300 3 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL 2 6 ENE 2009
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚME. RO
) 100 229 "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009" ARTÍCULO CUARTO: Las tarifas por Derechos de Aeródromo y Servicio de Protección al Vuelo que deben pagar tos explotadores de aeronaves de bandera colombiana en vuelos nacionales en los aeropuertos de categoría "C" de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, son las siguientes:
PESO BRUTO MAXIMO DE DERECHOS DE SERVICIO DE
OPERACIÓN (Kg.) AERÓDROMO PROTECCIÓN AL
$COL VUELOS COL
MENOR 2.500
5.500 5.500 2.501 5.000 8.300 8.300 5.001 10.000 10.600 10.600 10.001 20.000 . 25.500 25.500 20.001 30.000 42.300 42.300 30.001 50.000 68.000 68.000
50.001 75.000 80.400 80.400
ARTÍCULO QUINTO: Las tarifas por concepto de Derecho de Aeródromo y Servicios de Protección al Vuelo por las operaciones que realicen los explotadores de aeronaves de bandera colombiana o extranjera en vuelos internacionales en los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil diferentes al Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá, se cancelarán en dólares de los Estados Unidos, según el cuadro siguiente:
PESO BRUTO MAXIMO DE DERECHOS DE SERVIDCEI O
OPERACIÓN (Kg.) AERODROMO PROTECCAILÓ N
VUELO U.S.$ U.S.$
MENOR 10.000
34 34 10.001 20.000 76 76 20.001 30.000 127 127 30.001 50.000 200 200 50.001 80.000 326 326 80.001 110.000 476 476 4 RepúbldieCc oal ombla
AERONAUTICA CIVIL
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RESOLUCIÓN NÚMERO (#O O 2 2 9 í "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual yT asas Aeroportuarias para el año 2009" 110.001 150.000 654 654 150.001 MAYOR 0.00K4G9 / 0.00K4G9 / PARÁGRAFO: Las tarifas por concepto de Servicio de Protección al Vuelo por las operaciones que
realicen los explotadores de aeronaves de bandera colombiana . o extranjera en vuelos internacionales en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, se cancelarán en dólares de los Estados Unidos según el cuadro anterior.
ARTÍCULO SEXTO: La Aeronáutica Civil, cobrará un recargo del 5% en los Derechos de Aeródromo y Servicios de Protección al Vuelo, por las operaciones que se realicen entre las 18:00 y 06:00 hora local.
ARTÍCULO SEPTIMO: Las tarifas por Servicio de Protección al Vuelo, Derechos de Aeródromo y Estacionamiento aplicable a las aeronaves procedentes de los aeropuertos de lbarra, Esmeraldas, Nueva Laja (Lago Agrio) y Tulcán en la República del Ecuador y que aterricen en los aeropuertos de las ciudades de Cali, lpiales, Pasto, Puerto Asís, Turnaco y Popayán, serán las domésticas que rigen para cada aeropuerto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas por Servicio de Protección al Vuelo, Derechos de Aeródromo y Estacionamiento aplicable a tas aeronaves procedentes del aeropuerto de !quitos en la República de Perú, yq ue aterricen en el aeropuerto de Leticia, serán las domésticas que rigen para cada aeropuerto.
PAAAGRAFO SEGUNDO: Las tarifas por servicio de Protección al Vuelo, Derechos de Aeródromo y Estacionamiento aplicable a las aeronaves procedentes del aeropuerto de Maracaibo en la Republica Bolivariana de Venezuela y que aterricen en el aeropuerto de Cúcuta, serán las
domésticas que rigen para este aeropuerto.
ARTÍCULO OCTAVO: Los servicios prestados fuera del horario publicado en el AIP. de Colombia en vuelos nacionales, tendrá un recargo equivalente a cuarenta (40) S.M.L.ó'. por cada hora o fracción de servicio adicional y para vuelos internacionales será equivalente a la conversión en dólares de los cuarenta (40) S.M.L.D., tomando la tasa de cambio representativa del mercado que rija para la primera quincena de enero de cada año.
ARTÍCULO NOVENO: Por el uso de los Servicios de Navegación Aérea que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil presta en los sobrevueles realizados a lo largo de las rutas aéreas sobre el FIR/UIR BOGOTÁ y/o FIR, Barranquilla, dentro de los límites de control fijados por la OACI y que aparecen publicados en el AIP. de Colombia, se cobrarán las siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo con la siguiente fórmula:
5 República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC_IAL
RESOLUCIÓN NÚIV!El:tO #00229 > "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009" ✓ 1
Vs 0.031P2BM3O xD
= Donde. Vs. Valor de 1a tarifa establecida para el sobrevuelo. 0.03123 factor PBMO Peso Bruto Máximo de operación enTon eladas.
Distancia recorrida en Kilómetros ARTÍCULO DÉCIMO: El monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($11.400.00) moneda corriente, por pasajero embarcado en vuelos nacionales, en empresas de transporte aéreo público comercial regular o no regular en los aeropuertos de las siguientes ciudades: Bucaramanga, Cúcuta, Santa Marta, Arauca, Armenia; Barrancabermeja, Yopal, Florencia, lbagué, lpiales, Leticfa, Neiva, Pasto, Popayán, Riohacha, Tumaco, Valledupar y Villavicencio.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los aeropuertos de las ciudades de Paipa, Apartadó, Condoto, Girardot, Guapi, Magangué, Ocaña, Otú, Puerto Asís, Puerto Carreño, Saravena, Tame, Puerto Berrio, y Turbo el monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($5.700) moneda corriente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los aeropuertos de las ciudades de Buenaventura, Cimitarra, Cravo Norte, Mitú, Nuquí, Paz de Ariporo, San Vicente del Caguán, Tolú y Urrao el monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200.00) moneda corriente.
PARÁGRAFO TERCERO: A los pasajeros embarcados en los aeropuertos de las ciudades de Cali, lpiales, Pasto, Puerto Asís, Tumaco y Popayán con destino a los aeropuertos de lbarra, Esmeraldas,
Nueva Loja (Lago Agrio) y Tulcán en la República del Ecuador; se les aplicará una tasa de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($11.400.00) moneda corriente, de col)formidad con los acuerdos vigentes entre las repúblicas de Colombia y Ecuador.
PARÁGRAFO CUARTO: De conformidad con los acuerdos vigentes entre las Repúblicas de Colombia y Perú, los pasajeros embarcados en el aeropuerto "Vásquez Cobo" de Leticia con destino al Aeropuerto de !quitos en el Perú, cancelarán una tasa aeroportuaria de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($11.400.00) moneda corriente.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pasajeros embarcados en el aeropuerto de Cúcuta, con destino al aeropuerto de Maracaibo en la República Bolivariana de Venezuela, cancelarán una tasa aeroportuaria de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($11.400.0Q) moneda corriente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El monto de la Tasa Aeroportuaria Internacional para los pasajeros que viajen fuera del país por vía aérea será de TREINTA Y TRES DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$33) o en pesos colombianos y será cancelada por el pasajero al momento de fi 6
República de Colombia
AERONAUCTIIVCIAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMEBO # O O 2 2 g" > "Por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos,• Estacionamiento, Servicio
de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2009" efectuar el chequeo en la aerolínea. A excepción de los pasajeros contemplados en los parágrafos 3o., 42Y 5º del artículo anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el recaudo y pago de la tasa aeroportuaria internacional por parte de las compañías aéreas.y de los particulares a la U.A.E. de Aeronáutica Civil, se tendrá en cuenta el tipo de cambio denominado "Tasa de Cambio Representativa del Mercado", certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para los días 14 y 28 de cada mes; y regirá para los recaudos que se realicen en la quincena inmediatamente siguiente, los cuales serán informados por la Dirección Financiera a través del Grupo de Facturación mediante circulares: El resultado de la conversión de los dólares a pesos Colombianos se ajustará a la unidad de mil más próxima.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la liquidación de dólares de los conceptos contenidos en esta resolución cuando resultaren centavos de dólares se aproximará a la unidad de dólar más cercana.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Los explotadores de aeronaves que utilicen los puentes de abordaje de los muelles internacionales en aeropuertos administrados por la Aeronáutica Civil deberán pagar una tarifa unificada por este servicio en US$98 dólares de los Estados Unidos de
América.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Los explotadores de aeronaves que utilicen los puentes de abordaje de los muelles nacionales en aeropuertos administrados por la Aeronáutica Civil deberán
pagar una tarifa de seis (6) S.M.L.D.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los explotadores de aeronaves que utilicen posiciones remotas para el embarque y desembarque, no estarán sujetos al pago de la tarifa descrita en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando por cualquier circunstancia un operador utilice el puente de abordaje solamente para una de las dos operaciones, (embarque o desembarque) y no la operación completa, se cobrará la totalidad de la tarifa.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Los explotadores de aeronaves de bandera colombiana en vuelos nacionales, con marca de utilización "G" y "HJ" clase 11 dedicadas a las labores de ENSEÑANZA, cancelarán anualmente y por anticipado por el uso de la infraestructura aeronáutica, una tarifa por
aeronave, equivalente a: Sesenta ( 60 ) SALARIOS MINIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Fijar la tarifa del servicio de carro de bomberos que se presta en rampa para el abastecimiento de combustible en tierra en Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Diarios. fi ev04 República de Colombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
2 6 ENE 2009 RESOLUCIÓN NÚMEflO g> <fi O O 2 2 "Plocaru saele stabllaetsca erpnio fDrae sr ecdheA oesr ódrRoemcoa,rE gsaotcsi,o naSmeirevnitcoi,o
deP roteacVlcu ieóTlnao r,Oi pfear acAinouynaT alal s Aaesr oporptaureaaalr ñ i2oa0 s0 9" ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Fijlatara rdiesflea r vdiecc airodr ebo o mbeqruosese p repsatrala a limpdiele raza am epnac asdoed errdaecm oem busolt uibbrlieec nsa en(it6 se) S s a laMríinoism os LegaDlieasr ios.
PARÁGRAFO: LaJ effidteuGlrr aud peoB ombeirnofso ralm Jaae rfáa dteuGlrr aud peoF acturación del aD irecFciinóann oca is eurdsae legeanld ooasse ropuQeuritnocse,n laaul tmielnitdzeea ción estsoesr vpioclriaa oses r olyíu nseuaapsra irpoars o caes dufe arc tuyrc aocbiróon.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Enl oase ropuqeurteno oss ond ep ropideedl aaUd n idad AdmiisntrdaeAt eirvoan áCuitvylii oclasa d mitnraiedsnoc so ncessefi aócnt,au l roaesrx áp lotdaed ores aerondaevb easn dCeorlao mboie axntar aennvj ueernlaao csi ooni anlteesr nascoiloanmalelonests e, ServidcePi roost eaclVc uieóllnoso d ;e másse rvpirceisosts aedrocáson b rapdooerslp ropioe tario
socieaddamdi nisdterrlae dsopreaace triovpodu eea rctuoe crodlnooe stipeunll oacsdo on trdaet os conceysp iaórlnaod se málsat,sa raia fpalsid ceabres reáarnp robpardeavsi apmolerana ut teo ridad aeronásuetgilúcoen as ,t ipeunel alar dtoí1 c8u1dle9Col ó didgeCo o merycl isaoo ;l idceai ptruodb ación ded ichtaasr diefabses reápr r esenptolaromd ean o3s0d íaasn tdeesl af ecphrae vpiasrstaua vigennocs iepoa d,r ácno blraatrsa rdiefsacsre inet sataser tiscilunaal p or obdaecl iaAóe nr onáutica Civil.
PARÁGRAFO: Parlaao sp eracrieoanleispz oaarde arso ncaovmnea sr dceau tili"zGay"c" iHJó"n cla1sq1eu NeO sed ediqaul eanb odreee nss eñalnaAz ear,o náCuitvciioclba rl aartsáa rpiofra s concedpedt eor edceah eod romsoe,r vpircoitoea cvlcu ieyóldn oe máass ocicaodlnooa sp era.c ión ARTÍCULO DECI OCTAVO: Lap resreenstoel ruicagpi eaó rndt eli fare cdhesa u p ubliecna ción edli fiao rfiiycfi iraoalgl aRe scoiló Nno0 09d7e 1l7d ee nedre2o 0 0y8l oAsr tí1c4uy1 l 5odse l a
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No.47247 8