AEROCIVIL - Resolucion 00241 ENE 21 2011
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00241 ENE 21 2011
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
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AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO t0 024>1 l ''Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRAT fVA ESPECIAL DEA ERONÁUCTIIVCIAL En uso de sus facultades legales y en especial tas que le confieren los artículos 1782. 1880 y 1801 del Código dP, Comen:!O. en concordancia con lo establecido en los artlculos 2º. 5º, Numerales 3, 4 y 10 y 9". Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: ,,. Que la República de Colombia, medianLtee1y2 d e19 47 aprobó elCo nverno Sabre Av1ac16n Civil Internacional, suscrito el 7 de dicíembre de 1944 en la ciudad de Ch,cago USA, asumiendo en consecuencia la condición de Estado Parte y como tal. miembro activo de la Organización de Aviac1on Civil Internacional (OACI): por lo cual, se compromete a su observancia en los termmos pactados en dicho instrumento internacional y las normas conterndas en sus anexos técnicos. ,,,. Que de confonmdad con el articulo 37 del instrumento antes citado. los Estados Parte se comprometen i:l colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional {OACI), creada mee.liante dicho Convenio. adopta
normas y métodos recomendados contenidos en Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte ,.. Que igualmente, el Consejo de la OACI en su sesión 186, incorporó cambios en el Anexo 6. Parte 1, con el propósito de tratar las necesidades relativas a los suministros médicos. modificaciones que se plasmaron en la Enmienda 33 al refendo Anexo. ,.. Que en e¡erclcio de las competencias asignadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC}, a ésta autondad le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticofi de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil lntemac1onal. tal y como se dispone en el articulo 5" del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cump!ím1ento del Convenio Sobre Avíación Civil Internacional y sus Anexos , Que en razón a lo expresado en anteriores considerandos. se hace necesario actualizar las normas nacionales que regulan los suministros médicos ye quipos médicos de emergencia a bordo de los aViones Adíc1onalmente, el incremento en los 111a¡es aéreos aumenta los nesgos de enfemiedades transmtsibles y de brotes pandémicos; ante lo cual se hace necesario revisar. actualizar y modermzar las gulas de contenido de los botiquines a bordo y el nuevo concepto de neceser de precaución umversal normalizado por la OACI. , Que en el mismo sentido, se hace necesario modificar el numeral 4.23 15. de la Parte Cunrta de los Regtamentos Aeronáubcos de Colombia con el propositc de corragtr un error de concordanc1a retendo a
la provisión de combustible. Rep(1hlka de Colombia
AERONAUTICA
CIVIL UNIDAD ADMJNJSTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO # 00241 > Continuación de la Resolución uPor la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" , Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Ad6ptase la siguiente enmienda modificando unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. los cuales quedaran en los siguientes térmmos: 4.5.6.6. Equipo de emergencia 11 a. Generalidades. Ningún titular de Certificado puede operar una aeronave ba¡o esta parte, a menos que esté equipada con el equipo de emergencia listado en este numeral y en el numeral 4.5.6.7. b Cada elemento del equipo de emergencia y flotación listado en los numerales de la Subparte B • Operación de aeronaves -correspondientes al equipo de emergencia y flotación.
1. Debe ser inspeccionado regularmente, de acuerdo con los periodos de Inspección que deben estar Inciuldos en las especificaciones de operación para asegurar su condición de servIcI0 contmuo y dlsponíbíhdad inmediata para realizar los propósitos de emergencia preestablecidos.
7. Debe estar fac1lmente accesible a la tnpulac16n y a los pasajeros, teniendo en cons1deracIon todos los elementos ubicados en el compartimiento de pasajeros.
3. Debe estar claramente identificado y claramente marcado para indicar su método de operación
debiéndose uhhzar al menos en idioma español y
4. Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, se debe marcar e! contenido de dicho contenedor o compartímIento al menos en idloma español, debe estar asegurado en vuelo y adernás. debe indicarse la fecha de la última mspección. en el sistema mismo o en el contenedor o compartimiento e Extintores de mano de un tipo aprobado, de.ben ser provistos para el uso en los compartimientos de tnpulac1on, pasajeros, carga y coGina de a bordo de acuerdo con lo siguiente 1 El tipo y la cantidad del agente extintor debe ser apropiado para la clase de fuego que pueda ocumr en el compartimiento donde se entiende se usarán éstos y para los compartimientos de pasa¡eros deben ser diseñados para rmnimízar el peligro de concentrac16n de gases toxicas
2. Compartimiento de carga. Al menos un (1) extintor de mano debe estar pro\'Is10 y convenientemente ubicado para el uso en cada compartímlento de carga clases A. B y E, el cual es accesible a la tripulación durante e! vuelo. 3 Compartimiento de cocina de a bordo. Al menos (1) un extintor de mano debe estar localizado en cada gal!ey que no esté ubicado en los compartJmIentos de tripulación, pasajeros y carga.
4. Compartimiento de tripulación de vuelo. Al menos un (1) extintor de mano debe estar convenientemente ubicado en la cabina de vuelo para el uso de la tripulación de vuelo 5 Compartimiento de pasajeros. Extintores de mano deben localizarse convenientemente p;;ira su uttllzactón en los compartimentos de pasajeros y cuando sean requeridos 2 o mas deben ser
distribuidos uniformemente a través de cada compartlmiento ·-- -- - -----· , J 1 Hc¡Hiblica tic Colombia
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UNJDAD ADMJNJSTRATJVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO e, 2011
..• ,,/00241 > Continuación de fa Resolución "Jof r fa cual se modifica la ParCutareta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnTstro médicos a bordo" El número de extintores que deben proveerse en la cabina de pasajeros es el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con la capacidad de la aeronave. 6a30 ---- 1 31a 50 2 - - ·-- 51 a 200 3 20a13 00 4 301a 400 5. 40a150 0 650a16 00 7 600cmas 8 Al menos dos (2) de los extintores de mano requeridos en aVlones de transporte de pasa¡eros deben contener HALON 1211 (Bromo clorodifluoro metano) o su equivalente como agente extintor d Sumínlstros médicos. Los suministros médicos deberían inctuw 1 Uno o mas botiquines de primeros auxlhos para uso de la tripulación de cabma en el maneJo de íncrdentes asociados a eventos médicos; 2 Para aviones que incluyan auxiliar{es) de seivicros de abordo en su tripulación (Tnpulac1ón de cabma) como parte de su tripulación operativa. un neceser de precaución uni;.-ersal (dos para aviones autorizados a transportar más de 250 pasajeros) para uso de los miembros de la tripulación de cabina
para manejar incidentes asociados a un caso de enfermedad que se sospeche contagiosa, o en el caso de enfermedad en el que pueda haber contacto con fluidos corporales; y 3 Para avíones autorizados a transportar mas de 100 pasajeros en un trayecto de mas de dos horas, un botiquín médico para uso de los médicos u otras personas cualificadas para tratar emergencias médicas en vuelo En el Apéndice A al Capitulo V de fa Parte Cuarta se proporciona orientación acerca de los tipos. númem, emplazamiento y contenido de los suministros médicos. r e Hacphaara ac ctie.dC aedan aeronave debe estar equipada con un hacha apropiada para ese tipo de aeronave, instalada en la cabina de mando. pintada con fluorescente f MegáfoCadna oaesro.nav e de pasajeros debe tener megáfonos portatiles energizados a batena. fac1lmente accesibles a la tnpulación asignada, para dirigir ia evacuae1ón de emergencia. instalados como sigue
1. Un megáfono en cada aeronave con capacidad de mas de 50 y menos de 100 asientos de pasajeros sentados en la parte de atrás de la cabina de pasajeros, donde sea mas accesible desde el asiento norma! del auxiliar de cabina. Sin embargo, la UAEAC puede permitir una desv1ac1ón de los requerimientos de este párrafo si encuentra que una ubicación diferente seria más útil para fa evacuación del personal durante una emergencia.
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNDIADA DMIINSTARTIVEAS PECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 4)1
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modlfíca la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" 2 Dos megáfonos en la cabina de pasajeros en aeronaves con capacidad de ma'> de 99 asientos de pasajeros instalados. llflO en la parte delantera y otro en la trasera, donde sea más accesible desde el asíeoto normal del auxiliar de cabina Equipo de 4.6.3.18e.m ergaednicciiao nal a Ninguna persona puede o.parar una aeronave que tenga una configuración hasta 19 pasaJeros excluyendo los asientos de los pilotos, a menos que este equipado con el siguiente equipo de emergercia· 1 Botiquln de pnmeros aux1hos para tratamiento de heridas que puedan ocurlir en vuelo o en un accidente menor que cumpla con las siguíentes especificaciones y requerimientos i Todo botiquín de primeros auxíhos debe ser a prueba de polvo y humedad ii. Los botiquines de pnrneros auxihos deben estar al alcance de la trípuiac1ón. liL En el momento de decolaje todo botiquín de pnmeros auxilios debe contener por lo menos lo requerido en el Apéndice A del Capitulo V de esta Parte de los Reglamentos 2 Un hacha que sea accesible a la tripulación. peR> inaccesible a los pasaíeros durante operaciones normales b. Cada artículo del equipo se debe inspeccionar regularmente según periodos de inspección establecidos en las especificaciones de operación, para asegurar su condición y d1spo111b1hdad inmediata para cumphr
sus propósitos de emergencia. 4.16.1.2. Las empresas de transporte aéreo comercial regular y no regular deben poseer un pR>grama de entrenamíento aprobado por la UAEAC, que debe ser cursado y aprobado satisfactoriamente por todas las personas antes de ser designadas como miembros de la tripulación Los miembros de la lnpu!ac1on completarán un programa pertódico de instrucc16n anual. Estos programas garantizarán que cada persona a. Es competente para eiecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad que se le asignen a los miembros de la lripulación en caso de una emergencia o en una situación que requiera e1Jocuac16n de emergencia, b Está adiestrada y es capaz de usar el equipo de emergencia y salvamento. ta! como chalecos salvavidas, emergencia, extintores de incendiO portatiles. equipo de oxígeno, botiquines de pnmeR>s auxilios, neceseres de precaución universal y desfibriladores externos automáticos, e Cuando preste seNlclo en aviones que vue!en por encima de 3.000 m (10.000 ft). posee conocimientos respecto al efecto de la falta de oxigeno, y, en el caso de aviones con cabina a presión. por fo que se refiere a los. fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; d Conoce las asignac,ones y funciones de los otros miembros de la tripulacíón en caso de una emergencia. en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones como miembro de la tripulación; l. e Conoce los tipos de mercancias pelrgrosas que pueden (o no) transportarse en la cabina de pasaJeros; y
Re1níblidecC ao lombia
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( ) 0 421 li Continduela Race isóonl "uPcoicróu nsa &ml o dilfiPaca arC tuead retl aoR se glamentos AeronádueCt oilcoosenm bficoora r peosndiase unmtneim sétdriaocb oosr do" f Tiebnuee cnoonso cismoibleraanec t tousha ucmiapónnola rqo u seer efail eafresu ncdieso engesu ndad enl caa bdmeal aae ronianvcel,ul yecanoo ddríon aceinótrlneta r ipuóleva uc,eyóll nota r ipudleac ,ón cabina. 4.23.15. MiNIMOS DE COMBUSTIBLE Ningaeurnoan pauveesd eeor p ereadnva u eslnioo e stpár ovdiecslot mab umsítniirebmqluoee pnadroa cadao peraecnpi aórnt dieca ucluaearrl ,ddo oi speunet sontsuo m er4.a1l917e,4s .1 9.18y,4 .1 .91.9d e estoRse glamentos.
AritcuSleog unAddoo: ptl asasi eg uEiennmtieem noiddfaain cdeoAl p énAda ilCc aep iVtd uell Paoa rte Cuadre!t oads el oRse glamAeenrtoonsad ueCt oiicooemsclb u iqaaul,e deanlr osási guiteénrtmeisn os:
"APÉNDICE A at CAPITULO V SUMINISTROS 'MÉDICOS Tipnoüsm,e ermop,l azaycm oinetntedonel i osdsuo m inmiésdtircooss 1T.i pas Lodsi feretnitpdeoesss u msitnrmioésd idceobsep rráonp ordceil osani agrsumeia ennetbreoa t·i qduei nes pnmeaurxolisie onts o dlooassv ionneesc,e sdeepecre rasu cuinóinve ernts odaosll oasv ioQnureeqes u ieran unm iemdbelr taon puldaecc aibyóiu nnnb a o timqéudíaibnc oo rd doel oasv ioanuetso nzaat droass portar más de1 00p asajereonsu nt raydeemc átods e do s( 2h)o rLaoses.x plotpaduoerdteersna nsepneo lrt ar btoiqduepí nnm earuoxsil lomisedo isc amreecnotmoesn dados, NotCoan:fo rema!o se studiaodesl anptolarOryda eo nsi zdea Amvoine Ccilivtói1nll emeaspc r1oobqnauasbelló u.elon númefrfpeoiq lu,JeYdf epk a;s asjeeb roense fdel, ctirea nesnp8 oVr1otdneeeds e sfibriefxatdeoamoruset so mát,cos (AESDi)en mb argom,u cheoxsp lotlaodollesrv eapsno roqfrecenue eúnlic otr atameifiencptoaa zrl aaf ibn/ac1on cajlíiacLaap. r obadbeqi uliseed u asdeyp n,o lrto a ndteqo uun,ep asajepr1d1oabe enceiafiersmse a.y eorar.e ronaves
quter ansupong,tran a nnú medroe p asa¡edruorstan,rr aery dee lctaorsdg uar a,lc oiesó xnplotdaeda oerreosn aves, preevviaafu aefecne lásngq auest enegnca u elansnt eac espíadratdeicsdu evllua erdleeost, er rámlncia no anveniencia det ranspAoErtbDaa rsim doesnve ne a11 aldeua rciiesógCnoot sno. dol pa,r espernotevn iops uieómdnte e rporne tarse ese/mid ode queexi maael x pfodteaa doerropnaacrvoaesn s1pa 1se ar.jo 2N.ú medrebo o tiqduepi rniemsae urxoisyNl eicoess deepr reeusc caiuónni versal 2.B1ot.i qudiepn reism aeurxoisl ios Enfú medreboo t iqudiepn reisma eurxodisel bisoesree lrala d ecaunlaú dmode roep asaqjueeeral osv 1on esatuát orait ozrnasdportoa r: ¡ 1 ·------fi----------·------)!1----... --fi=,-_· ) r República de Colombia 1
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UNIDADA DMJNISTRATJVA ESPECIAL RESOLUNCÚIMÓENR O 7 ur1
{-.<•I· 'c •,¡:_1 ( ) 4' .J!, I'\ I\ ·::> Parte Continuación de la Resolución VPoMa '1.rulrse modifica la Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondtente a sumnistro médicos a bordo" 10a12 00 2
201a '.300 3 301<1 400 4 401 a500 5 Mésde500 6 2.2. Neceseres de precaución univers31. Para vuelos de rutina, en aeronaves que requieran volar con por lo menos un miembro de la tripu!ac1ón de cabina, deberá llevarse a bordo uno o dos neceseres de precaución universal Se debe disponer de neceseres adicionales cuando aumente el nesgo para la satud publica, como durante el brote de una enfe1T11edad contagíosa grave que pueda resultar pandémica. Dichos neceseres pueden utilizarse para límpiar productos corporales potencialmente infecciosos como sangre, orína vómito y excremento, y para proteger a la tripulación de cabina que ayuda en tos casos potencta!mente infecciosos en 1 que se sospechen enfennedacles contagiosas. i 3 Emplazamiento l 3.1. Los botiquines de primeros auxilios y los neceseres de precaución universal deben distnbuírse de la manera más uniforme posible en las cabinas de pasaJeros. Los miembros de tripulación de cabma deben tener fácil acceso a !os mismos Cuandtora nsPorta 3.2. se un botJquin medico. éste debe almacenarse en un lugar seguro apropiado
4. Contenido 1 l siguiente r 4.1. La lista sirve de guía respecto del contenido mirnmo caractenstico de los botiquines de primeros auxlhos. los neceseres de precaución universal y los bottqumes médicos.
4.1.1. Botiquín de primeros auxilios; Lista del contemdo • Algodones antisépticos (paquete de 10) 1 Paquete de í O
1
Vendaje: cintas adhesivas 2 Rollos - Venda¡e; gasa de 7.5 cm x 4.5 m 2 Rollo • Vendaje: triangular e imperdibles 5 Unidades Vendaíe de 10 cm x 10 cm para quemaduras 5 Unidades Venda¡e con compresa estén! de 7 5 cm x 12 cm 5 Unidades i---_;,------------------------fi-------- Hep(1blíca de Colombia l
AERONAUTICA CIVIL
ESPECIAL
ADMJNISTRA TlVA UNIADD r_ RESOLUCIÓN NÚMERO , '· 1)? 4 1 · . <,· > Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspOfldiente a sumnistro médicos a bordo" - Vendaje de gasa estéril de 10 4 cm x 10.4 cm 5 Umdades Cinta adhesiva de 2.5 cm 2 Rollos Tiras adhesivas para el cierre de heridas Steri-strip (o equivalentes) 5 Unidades - Producto o toallitas para limpiar las ma11os 1 Paquete - Parche con protecctón o cinta para los ojos íO Unidades T1J&ras de 10 cm 1 Unidad - Cmta adhesiva quirúrgica de 1.2 cm x 4.6 m 2 Rollos Pinzas médícas 2 Unidades - Guantes desechables (tallas surtidas) 10 Pares - Termómetros Digitales (No mercurio) 2 Umdades Mascarilla de resucitación de boca a boca con válvula unidireccional 2 Unidades
- Manual de primeros auxilios en edición actualizada 1 Unidad Formularío de registro de íncldentes 1 Talonano los medicamentos que se sugieren a continuacIon pueden inciu1rse en el botiquín de pnmeros auxilios.
Analgésico entre suave y moderado 10 tabletas - Antiemético 10 tabletas Descongest1onante nasal 1 frasco gotero - Antiácido 1 frasco - Ant1h1stamírnco 10 tabletas 4.1.2. Neceseres de precaución universal Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de liquides en gel granulado estén! 1 Tarro - Desinfectante germicida para limpieza de superficies 1 Frasco Toallitas para la piel 1 Paquete - Mascarilla facial/ocular {por separado o en combinación) 2 Unícades - Guantes desechables 5 Pares - Delantal protector 2 unK1ades - Toalla grande y absorbente 2 Umdades • Recogedor con raspador 2 Unidades - Bolsa para disponer de desechos biológicos peligrosos 6 Unidades - lnstruccíones 1 Ejemplar 4.1Bo.t3i.nq M uéídcoi • Eqipuo - Lista del contemdo Estetoscopio 1 Unidad - Esfígmomanómetro (preferencialmente electrónico) 1 Un;dad Sondas orofaringeas {en tres tamaños) 6 Unidades ?Sr---fi- -------l -----•----·---· •-------------= --=.. fi·----·+-fi-✓ República de Colombia
AERONAUTICAC IVIL
UNIDAD ADMINI.STRATIVA ESPECIAL
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RESOLUCNIÚÓMNE RO
.i.0)24 1 > Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo·• Jetingas con agu1a 2de insulina 2 X 2 CC 2 x5cc Catéteres intravenosos (en una gama apropiada de tamaños) 6 Unidades Toallitas antisépticas 1 Paquete - Guantes (desechables) 5 Pares . Caja para desecho de agujas 1 Unidad • Catéter urinario 2 Unidades Sistema para la infusión de fluidos intravenosos 4 Umáades • Tomíquete venoso 2 Unidades Gasa de esponja 1 Paquete Cinta adhesiva 1 Ro!lo • Mascanlla quírúrgica 2 Unidades Catéter traqueal de emergencia (o cánula intravenosa de grueso cabbre)2 Unidades Pmzas para cordón umbilical 1 Unidad - Termómetro digital (sin mercurio) 1 Unidad - Tarjetas con instrucciones básicas para salvar la vida (Protocolos) 1 E¡emplar Mascarilla con bolsa y vlávula integradas 2 Unidades - Linterna con pilas 1 Unidad • Medicamentos • Epínefnna al 1 . 1000 3 Ampollas Antihlstamínico inyectable 5Ampollas Dextrosa inyectable al 50% 3 Bolsas • Nitroglíeerina en tabletas o aerosol 10 Unidades • Analgésico mayor 3Ampollas Anticorwulsivo sedativo inyectable 3Ampollas
AnftemétJco ínyectable 3 Ampollas Dilatador bronquial (inhalador) 1 Envase Atropina inyectable 3 Ampollas Esteroide adrenocortical myectable 3 Ampollas Diurético Inyectable 3 Ampollas Medícamento para sangrado posparto 2Ampollas - Cloruro de sodio al 0,9% (250 mi como mínimo) 2 Bolsas Ac!do acetilsahcílico (aspirina) para uso oral 10 Tabletas Bloqueador beta oral 10 tabletas Si se dispone de un monitor del ritmo cardiaco (con o sin desflbrilador externo automático) agréguese a !a lista. - Epinefrina al 1. 1 O 000 (puede ser una dilucióo de ep111efnna al 1 • 1 000 3 Ampollasfi fi!>ta; La conferunóa de ltls fiJaoot'le.lU nidas para la adopoón oe ,,n solo corWl)(ll() $00!e eswpefaotmles. adoptó en II orm de l!J.61 <l'¡;tio 0011fie"110 011ee nsu a11C<J32lo co nl11Jlllei:s po$!Cl(), 11l!i es¡,ecialt;s reer/enfial transdponeees topelatiemes enlos t:io.'iQafi :r.edicosc eila sai.i 1or,¡1ves ÓGd;(.008fi 11 vueilX, ll)lemal)I01lllle3 l• .11 • J•1i b -•tilt.. .... l Rcp(tblica de Colombía
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UNIDAD AM DIN ITSRATIVA ESPECIAfifi ¡ f:[J2, \1:1
RESOLU-CIÓN NÚMERO i o o>2 4 1
Continuación de la Resolución "Por la cual se mo1jifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo•; Articulo Tercero: Previa su publicación en e! diarlo oficial, incorpórense las presentes d1sposíciones en !a versión oficíal de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombía publicados en la pagina Web, www.aerocívíl.gov.co.
Articulo Cuarto: Las demás disPQs!ciones de !os Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.
Articulo Quinto: la presente resolución rige a partir de su publicación en el Oiano Oficia! deroga las normas y que le sean contrarias_ PUBllQUESE Y CUMPLASE o.e,, Dada en Bogotá a los
MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE
Secretaria General f